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Del 1° al 30 de noviembre de 2025

Inscripciones para la venta de pirotecnia en Montevideo

La Intendencia de Montevideo habilita el período de inscripción para la venta de productos pirotécnicos de fin de año.
Publicado:
22/10/2025 - 9:00
/ Última actualización:

Las inscripciones estarán abiertas desde el 1° de noviembre al 30 de noviembre de 2025

El permiso habilitante permitirá la venta de pirotecnia entre el 20 de diciembre de 2025 y el 6 de enero de 2026.

Este proceso tiene como objetivo promover una venta de pirotecnia segura y responsable.

Desde febrero de 2025 la Intendencia de Montevideo habilita únicamente la venta libre de la pirotecnia de estruendo rotulada con los hexágonos verde y amarillo, de hasta 110 decibeles máximo, según la Ley Nº 20246 de enero del 2024.

Por más información sobre las zonas permitidas y la documentación necesaria, comunicarse al teléfono 1950 8543 o enviar correo electrónico a: pirotecnia.ugc@imm.gub.uy

Modalidades de inscripción

Las/os interesados pueden realizar la inscripción vía este formulario web

También se puede realizar de forma presencial en el Servicio de Atención a la Ciudadanía - Atención Presencial, donde se trabaja con agenda previa.

Requisitos de inscripción

Para solicitar el permiso, las y los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

  • Cédula de identidad y carné de salud vigente.

  • Constancia de domicilio.

  • Permiso anterior, si corresponde.

Además, se debe proponer tres posibles ubicaciones para el puesto, respetando las normativas de ubicación establecidas:

  1. Deberán mantener una distancia de 50 (cincuenta) metros lineales con respecto a estaciones de servicio, aserraderos, leñerías, centros educativos y centros hospitalarios y sanatoriales, donde existan pacientes en régimen de internación”. (Artículo D.2299,24)

  2. Distancia mínima de 50 metros de otros puntos de venta de pirotecnia.

  3. Ubicación en esquinas claramente identificadas en la solicitud.

  4. Ajustarse a las restricciones compartidas con el permiso de venta callejera:

a) No se autorizarán aquellos lugares que se encuentren frente a supermercados, casas de cambio, agencias de cobro, institutos de enseñanza, centros de salud, canteros centrales de avenidas, plazas públicas, peatonales y ramblas.

b) No se otorgarán permisos en las siguientes zonas de la ciudad:

  • Av. 18 de Julio (y sus transversales una cuadra al Norte y una cuadra al Sur).

  • Av. 8 de Octubre (desde calle Abreu hasta calle Pan de Azúcar y sus transversales una cuadra al Norte y una cuadra al Sur).

  • Av. Eugenio Garzón (desde calle Lanús hasta Cno. C. Colman y sus transversales una cuadra al Norte y una cuadra al Sur).

  • Av. Agraciada (zona Paso Molino y sus transversales una cuadra al norte y una cuadra al Sur).

  • Avenidas comprendidas dentro del centro comunal zonal N.º 4 y N.º 5.

Requisitos adicionales para la obtención del permiso

Una vez confirmada la ubicación, se deberá presentar:

  • Constancia de inscripción en DGI/BPS o certificación de actividad, con el giro correspondiente.

  • Constancia de “Registro de puestos en vía pública (IT30)” dependiente de la Dirección General de Bomberos (Depto. Protección Contra incendios – Mercedes S/N – Cuartel Centenario).

  • Constancia de registro en el Servicio de Material y Armamento, el cual se inicia mediante correo electrónico.

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