Inscripciones para la venta de pirotecnia en Montevideo
Las inscripciones estarán abiertas desde el 1° de noviembre al 30 de noviembre de 2025.
El permiso habilitante permitirá la venta de pirotecnia entre el 20 de diciembre de 2025 y el 6 de enero de 2026.
Este proceso tiene como objetivo promover una venta de pirotecnia segura y responsable.
Desde febrero de 2025 la Intendencia de Montevideo habilita únicamente la venta libre de la pirotecnia de estruendo rotulada con los hexágonos verde y amarillo, de hasta 110 decibeles máximo, según la Ley Nº 20246 de enero del 2024.
Por más información sobre las zonas permitidas y la documentación necesaria, comunicarse al teléfono 1950 8543 o enviar correo electrónico a: pirotecnia.ugc@imm.gub.uy
Modalidades de inscripción
Las/os interesados pueden realizar la inscripción vía este formulario web .
También se puede realizar de forma presencial en el Servicio de Atención a la Ciudadanía - Atención Presencial, donde se trabaja con agenda previa.
Requisitos de inscripción
Para solicitar el permiso, las y los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
Cédula de identidad y carné de salud vigente.
Constancia de domicilio.
Permiso anterior, si corresponde.
Además, se debe proponer tres posibles ubicaciones para el puesto, respetando las normativas de ubicación establecidas:
Deberán mantener una distancia de 50 (cincuenta) metros lineales con respecto a estaciones de servicio, aserraderos, leñerías, centros educativos y centros hospitalarios y sanatoriales, donde existan pacientes en régimen de internación”. (Artículo D.2299,24)
Distancia mínima de 50 metros de otros puntos de venta de pirotecnia.
Ubicación en esquinas claramente identificadas en la solicitud.
Ajustarse a las restricciones compartidas con el permiso de venta callejera:
a) No se autorizarán aquellos lugares que se encuentren frente a supermercados, casas de cambio, agencias de cobro, institutos de enseñanza, centros de salud, canteros centrales de avenidas, plazas públicas, peatonales y ramblas.
b) No se otorgarán permisos en las siguientes zonas de la ciudad:
Av. 18 de Julio (y sus transversales una cuadra al Norte y una cuadra al Sur).
Av. 8 de Octubre (desde calle Abreu hasta calle Pan de Azúcar y sus transversales una cuadra al Norte y una cuadra al Sur).
Av. Eugenio Garzón (desde calle Lanús hasta Cno. C. Colman y sus transversales una cuadra al Norte y una cuadra al Sur).
Av. Agraciada (zona Paso Molino y sus transversales una cuadra al norte y una cuadra al Sur).
Avenidas comprendidas dentro del centro comunal zonal N.º 4 y N.º 5.
Requisitos adicionales para la obtención del permiso
Una vez confirmada la ubicación, se deberá presentar:
Constancia de inscripción en DGI/BPS o certificación de actividad, con el giro correspondiente.
Constancia de “Registro de puestos en vía pública (IT30)” dependiente de la Dirección General de Bomberos (Depto. Protección Contra incendios – Mercedes S/N – Cuartel Centenario).
Constancia de registro en el Servicio de Material y Armamento, el cual se inicia mediante correo electrónico.
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