SECRETARIA GENERAL
Servicio de Compras

Palacio Municipal - Planta Baja, sector Sgo. de Chile. Tel. 1950 2012 - Fax 1950 1915

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Licitación Abreviada294889/1

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE REGIRÁ EN EL LLAMADO A LICITACIÓN ABREVIADA, PARA EL SUMINISTRO Y COLOCACION DE SEPARADORES VIALES , DELINEADORES Y REGUERAS, PARA LA REALIZACION DE CICLOVÍAS DE LA CIUDAD DE MONTEVIDEO

    ARTÍCULO 1º: RECAUDOS

    Rigen para este llamado los siguientes recaudos:

    TOCAF
    Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras (PCGCO).
    El presente Pliego de Condiciones Particulares
    Memoria Descriptiva Particular.
    Anexo 1 - FORMULARIO PROPUESTA
    . Anexo 2 - RUBRADO
    . Anexo 3 - PLANOS, LAMINAS.

    ARTÍCULO 2º: OBJETO

    El objeto del presente llamado a Licitación Abreviada consiste en el suministro y colocación de separadores viales, delineadores y regueras, en la ciudad de Montevideo, de acuerdo a los recaudos que rigen la licitación.

    ARTÍCULO 3º: PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y
    SOLICITUDES DE PRÓRROGA SOBRE EL LLAMADO

    Solo los adquirentes del pliego podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta tres (3) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura de las ofertas, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado. Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 horas o por e-mail a consultapliegos.compras@imm.gub.uy o vía FAX 1950 1915.
    Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.
    La Intendencia de Montevideo, responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas a todos los interesados que hayan comprado el pliego, incluyendo la pregunta sin identificar su origen.


    Las consultas y respuestas podrán ser visualizadas además, en la página web de la Intendencia de Montevideo (www.montevideo.gub.uy entrar en Servicios on line – Cartelera de Compras y buscar el número de la licitación) y en el sito web de Compras Estatales www.comprasestatales.gub.uy.
    En el mismo plazo y de la misma forma indicada para las consultas, los adquirentes del pliego, podrán solicitar prórroga de fecha de apertura de ofertas.

    ARTÍCULO 4º: PROPUESTA – ASPECTOS FORMALES.

    La oferta con su documentación respectiva se presentará en sobre cerrado hasta el día y hora que se indica en la hoja de invitación, fijados para la apertura de ofertas, en el Servicio de Compras, ubicado en el Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre Avenida 18 de Julio o vía fax al 19501915, no siendo aceptadas si llegaren con posterioridad a la hora fijada para el acto de apertura de ofertas.

    ARTÍCULO 5º: PRESENTACION DE LA OFERTA

    A) La oferta: La presentación de la oferta deberá realizarse estrictamente de acuerdo con el formulario propuesto en el ANEXO 1. Asimismo, en base al rubrado que figura en la Memoria Descriptiva, el oferente cotizará los diferentes rubros de acuerdo al detalle establecido en el ANEXO 2 de las presentes condiciones.

    B) Firma: La propuesta será firmada por quien represente legalmente a la empresa oferente. Todas las fojas del original se presentarán debidamente foliadas en el correspondiente margen inferior, y se presentará con la oferta una copia simple de la misma.

    C) Pago de Pliego: De comprobarse que no fue abonado el precio de los recaudos, la oferta será rechazada sin derecho a reclamación alguna.

    D) Detalle de la Propuesta:
    1) Representante Técnico. Los oferentes designarán en sus propuestas un profesional, Arquitecto o Ingeniero Civil con título habilitante, que se encargará de la organización y control de la obra debiendo tener permanente y estricta vigilancia sobre la misma y que se constituirá en el interlocutor válido ante el Director de la Obra. En la propuesta la empresa oferente consignará su nombre, y el profesional deberá suscribir la misma en señal de aceptación

    2) Plazo de ejecución: Se indicará claramente el plazo de suministro y colocación, el cual no podrá ser superior a (60) sesenta días hábiles. En caso de no incluirse en la oferta, se entenderá que es el máximo admitido.

    3) Cronograma de avance de obra. La ejecución de los trabajos se deberá realizar de conformidad con el cronograma detallado que definirá la Intendencia de Montevideo.
    Asimismo, el oferente deberá presentar la propuesta técnica detallando la forma de realizar los trabajos, el cual podrá ser modificado por la Administración de acuerdo a las prioridades que juzgue necesarias.

    4) Equipos: El oferente acompañará su propuesta con un listado de los equipos mecánicos que tendrá disponibles para realizar los trabajos.

    5) MUESTRAS: La administracción se reserva el derecho de solicitar a los oferentes una muestra del separador vial y delineador cotizado, cuando lo crea oportuno.

    ARTÍCULO 6º: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

    Las ofertas deberán ser mantenidas por un plazo mínimo de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente al acto de apertura de ofertas, lo cual debe quedar establecido en la presentación de la propuesta.

    ARTÍCULO 7º: ANTECEDENTES

    Los licitantes deberán poseer ya sea como Contratista principal o Subcontratista, por lo menos dos (2) antecedentes y/o referencias de realización de trabajos similares realizados en instituciones públicas y/o privadas en los últimos cinco (5) años, debiendo indicarlo en su propuesta, y proporcionar todos los datos señalados en el cuadro de presentación de antecedentes a efectos de que sean tenidos en cuenta en el momento del estudio de las propuestas por la Administración.

    La presentación del listado de obras realizadas, se documentará de acuerdo al formato adjunto:

    Empresa adquirente
    Teléfono Referencias Año
    Breve descripción
    Monto
    Plazo duración de los trabajos
    Lugar donde se realizaron los trabajos
    En caso de no presentar el listado con los datos solicitados, o de constatarse datos erróneos o falsos, se podrá desestimar la oferta, independientemente de otras acciones que puedan realizar la Administración.
    La Administración podrá no tener en cuenta las ofertas de aquellos oferentes que tengan antecedentes de incumplimientos en los últimos cinco (5) años.

    ARTÍCULO 8º: PRECIO
    El precio deberá establecerse en moneda nacional uruguaya, en forma detallada según rubrado (Anexo 2).
    El IVA se deberá detallar en forma separada del precio, en caso de no establecerlo así, se entenderán incluidos en el precio cotizado.

    El Precio Total de cada Rubro será el resultado del producto entre la Cantidad de Unidades y su Precio Unitario.
    El Monto Básico será el resultado de la sumatoria de todos los Precios Totales de cada Rubro.
    El I.V.A. se calcula aplicando el 22 % (veintidós por ciento) sobre el Subtotal.
    El Monto Total será el resultado de sumarle al Monto Básico, el IVA.

    El precio incluirá costo de los materiales, equipo, herramientas, mano de obra y
    beneficio de la empresa.
    En todos los casos el precio de los materiales será considerado como puesto en Obra. Cualquier costo relacionado con la compra, alquiler, fabricación, montaje, operación y mantenimiento de las maquinarias y equipos será por cuenta del Contratista, debiendo los mismos estar incluidos en su propuesta.

    Nota 1: Las cantidades indicadas en cuadro de rubrado son solo a los efectos de la comparación de las ofertas y se pagará por lo efectivamente ejecutado.

    Importante - Los oferentes deberán cotizar la totalidad de los rubros incluidos en el anexo 2 del presente pliego.

    ARTÍCULO 9º: AJUSTE PARAMÉTRICO

    La totalidad de rubros cotizados se ajustarán semestralmente (los seis (6) primeros meses no hay ajuste) en base a un único índice: INDICE GENERAL DE LOS COSTOS DE CONSTRUCCIÓN, variación operada entre el vigente diez (10) días calendario antes de la fecha de apertura de la licitación y el vigente el mes anterior al que corresponde el ajuste.

    ARTÍCULO 10º: MODIFICACIONES

    El Contratista no podrá considerar como adicionales ningún trabajo, que estando mencionado en la Memoria o en los pliegos, no estuviera en los planos o viceversa.
    Se deja especial constancia que durante el transcurso de los trabajos, cuando la Dirección de Obra diese una orden que signifique una modificación, por pequeña que sea, del precio de lo contratado, o un adicional, el Contratista deberá hacerlos constar y pedir que se le dé la correspondiente comunicación por escrito, pues de lo contrario quedará tácitamente entendido que la orden dada no significa un adicional y no podrá reclamar el pago del precio correspondiente.
    Los trabajos adicionales o economías de obra deberán comunicarse al Contratista por Orden de Servicio, entendiéndose salvo indicación en contrario, que los presupuestos respectivos acompañados de los cómputos, análisis de precios, etc., serán presentados dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la referida Orden para su aprobación por la Dirección de Obra. En caso de encomendarse trabajos no previstos en el contrato deberá acordarse previamente el valor unitario y la cantidad de trabajo a ejecutar. En caso que el Contratista cotice un valor unitario que no se ajuste a los valores del mercado, la Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de pedir dos cotizaciones adicionales y el Contratista deberá ejecutar el adicional al precio que resulte más conveniente para la administración.
    Todo trabajo ejecutado y no autorizado no será reconocido como adicional al contrato.



    ARTÍCULO 11º: EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS

    Antes de proceder a la evaluación detallada, la Intendencia determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación.
    De no ajustarse será rechazada, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.

    Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.
    Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo al siguiente criterio:

    Precio sin tener en cuenta descuento pronto pago................................80 puntos
    Puntaje = (Pm / Po) * 80
    Donde Po es el precio de la oferta y Pm es el menor precio ofertado.

    -Propuesta Técnica(Se evaluará los Materiales e insumos a utilizar) ......................................................................................20 puntos

    Total: 100 puntos

    ARTÍCULO 12º: MEJORAMIENTO DE OFERTAS Y NEGOCIACIONES

    La Intendencia de Montevideo podrá, al amparo de lo establecido en el artículo 66 del TOCAF, recurrir a los institutos de mejoramiento de ofertas y/o entablar negociaciones con la finalidad de conseguir mejores condiciones técnicas, de calidad y/o precio.

    ARTÍCULO 13º: ADJUDICACIÓN

    La Intendencia se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación y de rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes.


    ARTÍCULO 14º: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

    Notificación: El contrato se entenderá perfeccionado con la notificación de la Resolución de Adjudicación.
    La notificación del acto de adjudicación se operará según el caso, de la siguiente
    forma:
    1.-Con la recepción de la Orden de Compra en el domicilio del adjudicatario, la cual podrá ser enviada en forma válida por fax.
    2.-Con la recepción de la Resolución de adjudicación y/o la Orden de Compra, en la Sección Atención a Proveedores del Servicio de Compras.

    En caso que corresponda notificar por la Unidad Atención a Proveedores, el adjudicatario deberá concurrir al Servicio de Compras, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la citación o fax que se le remitirá.
    Si así no lo hiciera la Intendencia de Montevideo podrá, sin perjuicio de la anulación de la adjudicación, aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes. A estos efectos, y ante la imposibilidad de la notificación personal, se admitirá el telegrama colacionado.
    En caso que el adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se rescindiese el contrato o se revocase la resolución de adjudicación, la Intendencia de Montevideo podrá aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las
    acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes; así como también podrá adjudicar el contrato entre los oferentes que hubieren calificado favorablemente, siguiendo el orden de prelación.

    ARTÍCULO 15º: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DE CONSERVACIÓN

    A) Garantía de fiel cumplimiento de contrato: En caso de adjudicaciones por importes superiores al previsto por el artículo 64 del TOCAF, se deberá presentar garantía de fiel cumplimiento del contrato. El adjudicatario ya notificado, dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar el referido depósito. El mismo ascenderá al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado. Si el depósito se realiza mediante cheque, el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria
    correspondiente.
    La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo del contrato y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Administración mediante la entrega del documento al adjudicatario.
    Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda.
    Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente pliego.
    La garantía no podrá ser devuelta hasta que ambas partes otorguen en documento apropiado que nada más tienen que reclamarse con relación a esta licitación.






    ARTÍCULO 16º: CONDICIONES GENERALES

    A) INICIO:
    El adjudicatario, una vez notificado y presentada la documentación que a tales efectos le sea requerida, quedará habilitado para dar comienzo a los trabajos.
    Los trabajos deberán iniciarse dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del Contrato.
    Una vez iniciadas los trabajos, no podrán suspenderse, salvo motivo de fuerza mayor probado fehacientemente, y debidamente asentado en el libro de la obra y refrendado por ambas partes.

    B) HORARIO:
    El Contratista trabajará dentro de la jornada legal, en el horario que convenga con la Dirección de Obra; para hacerlo en horas extraordinarias o días festivos, deberá solicitar autorización por escrito a dicha Dirección con 48 horas de anticipación, por lo menos, sin perjuicio de cumplir con toda otra disposición de carácter nacional o departamental.

    C) DISPOSICIONES LABORALES:

    a) El Contratista estará obligado a aceptar y mantener la obra en las condiciones de seguridad que pauta el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Decreto 89/95) y Banco de Seguros del Estado. A estos efectos, la Dirección de Obra podrá solicitar las constancias de autorización de andamiaje y condiciones generales de la obra cuando lo estime conveniente. El incumplimiento en la presentación de las constancias así como la no observación de las normas de seguridad dispuestas, podrán ser sancionados con la detención de los trabajos sin que esto implique una prórroga en el plazo de terminación.

    b) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral (convenio colectivo suscrito vigente), en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que los laudos vigentes queden sin efecto la remuneración mínima será un Salario Mínimo Nacional.
    La Intendencia de Montevideo, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición.
    En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido.
    Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en este pliego.



    La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados.
    En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I. de M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
    El incumplimiento por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.

    c) Ley 18.099 en concordancia con ley 18.251- La adjudicataria está obligada a
    cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales, originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.
    La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la I.de M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños y perjuicios ocasionados a terceros.
    Los antes referidos gastos serán reembolsados a la I. de M. ajustados por el Indice de Precios al Consumo.


    D) TERMINACIONES:
    Todos los trabajos deberán resultar completamente terminados y ejecutados hasta en sus detalles mínimos, con la mayor prolijidad, haciéndose entrega de la obra en
    perfecto estado de limpieza y utilización.

    ARTÍCULO 17º: OBLIGACIONES

    Por la cantidad establecida en su propuesta el Contratista estará obligado a ejecutar los trabajos estipulados en el proyecto, de acuerdo a las reglas del buen construir, Pliegos de Condiciones, Memorias y Planos, sin que le sirva de excusa o derecho alguno alegar cálculos erróneos u omisiones en la presentación de la misma.
    Se ratifica que todo trabajo o elemento indicado en alguna de las piezas integrantes de los recaudos (planos, planillas, memorias, pliegos), aunque haya sido omitido en las restantes, deberá ser incluido en la propuesta, de tal modo que si algún rubro o trabajo solicitado en los recaudos no apareciera expresamente desglosado, se considerará incluido y considerado en el precio de la propuesta, por lo que se exigirá su realización.


    Durante la ejecución de los trabajos, el Contratista deberá respetar las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas referentes a la Prevención de Accidentes de Trabajo, siendo único responsable de los accidentes que se pudieran producir a sus obreros o a terceros.
    El Contratista será responsable de los daños dentro del predio y en las propiedades ajenas y bienes muebles durante los trabajos. Esto incluye, líneas telefónicas, eléctricas y canalizaciones de cualquier tipo y propiedades adyacentes al predio de la obra.
    Desde el comienzo hasta la terminación completa de los trabajos, estará a cargo del Contratista el cuidado de la totalidad de las obras, tanto permanentes como provisionales.

    ARTÍCULO 18º: CESIÓN DEL CONTRATO

    El Contratista no podrá ceder su contrato en todo o en parte, sin el consentimiento expreso por escrito de la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del TOCAF.

    ARTÍCULO 19º: RECEPCIONES (Rige art. 15 y siguientes de la Memoria Descriptiva Particular)

    ARTÍCULO 20º: CONSERVACION DE LA OBRA

    Los plazos de conservación serán los comprendidos entre la recepción provisoria y la definitiva en cada caso y será continua y eficaz a juicio de la Dirección de Obra. Si ésta conservación no se llevara a cabo en debida forma, la Dirección de Obra intimará al Contratista a efectuar las reparaciones, debiendo aquel iniciarlas dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea la causa que las hubiera originado.
    En caso de que no estuviera de acuerdo con las observaciones formuladas podrá reclamar de las mismas dentro del plazo de cinco días.

    Se estará a lo que se establece en el P.C.G.C.O. considerándose un plazo de conservación de doce (12) meses. Al cabo de dicho plazo los accesorios colocados deberán estar en buenas condiciones y no deberán presentar daños que deriven de colisiones de vehículos, inclemencias del tiempo, abolladuras, aplastamientos o desprendimiento de la calzada, así como cualquier otro problema imputable por defectos de fabricación.

    ARTÍCULO 21º: RIESGO Y RESPONSABILIDAD

    Será de exclusivo cargo del Contratista todo riesgo y responsabilidad derivados del contrato, ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la Administración o a sus empleados, a los efectos transportados, a su propio personal, máquinas o equipos, en los casos que lo sufriese o causase a los mismos.




    También serán de su cargo todos los gastos de funcionamiento tales como combustibles, patentes, repuestos, jornales, seguros, etc. El adjudicatario está obligado a la ejecución de todos los trabajos establecidos en su propuesta, la omisión o errores de cálculo en la presentación de la misma no le otorgarán derechos para actuar contrariamente a lo establecido.


    ARTÍCULO 22º: MORA

    La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Contratista, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos cualquiera sea la modalidad y carácter de los mismos, o por el hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna


    ARTÍCULO 23º: MULTAS


    - Si el Contratista no iniciare los trabajos dentro del plazo establecido en este pliego, la Intendencia de Montevideo podrá aplicarle una multa de 10 U.R (diez Unidades Reajustables) por cada día hábil de atraso.


    - Si el Contratista no cumpliera con las órdenes impartidas por la Dirección de la Obra, la Intendencia de Montevideo podrá aplicarle una multa de 4 U.R (cuatro Unidades Reajustables) por cada día hábil de mora.

    En caso de que el Contratista entienda que esas órdenes le perjudican o son contrarias a la buena ejecución de la obra, deberá igualmente cumplirlas, pudiendo presentar posteriormente reclamación fundada.

    La reclamación será presentada ante la Dirección del Servicio, quien se expedirá sobre el punto.

    - Si el Contratista no terminase los trabajos en el plazo estipulado, la Intendencia de Montevideo podrá aplicarle una multa de 10 U.R. (diez Unidades Reajustables) por cada día hábil de atraso.

    - Si el Contratista no cumpliera con las obras de conservación intimadas, se le aplicará una multa de 40 U.R (cuarenta Unidades Reajustables) por cada intimación realizada.








    ARTÍCULO 24º: RESCISIÓN Y SANCIONES

    La falta de cumplimiento parcial o total de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, habilitará a la Intendencia de Montevideo a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentes del proveedor, y que podrán ser: desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores.
    La rescisión por incumplimiento del Contratista aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a esta Administración, sin perjuicio del pago de las multas correspondientes.


    ARTÍCULO 25 °: FORMA DE PAGO

    El pago de la factura principal se realizará como máximo a los treinta (30) días calendario, contados a partir de su presentación en la Contaduría General.
    La Intendencia de Montevideo podrá realizar el pago con cheques de pago diferido, acordándose en su momento con el adjudicatario, las condiciones de los mismos.
    En caso que el pago en moneda nacional se realice pasados los treinta (30) días, contados desde la presentación de la factura en la Contaduría General, se aplicará el 50% de la tasa media de interés trimestral para empresas, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (Art. 15, Ley 14.095-Circular 1965) vigente en el mes de vencimiento de los antes referidos treinta días y solamente por los días que superen dicho plazo.


    DESCUENTO PRONTO PAGO: La empresa deberá establecer el descuento pronto pago para el caso de cobrar dentro de los primeros 10 días y entre los 11 y los 20 días de presentada cada factura en Contaduría General, lo que será evaluado en cada pago por el Departamento de Recursos Financieros al momento del pago.

    Cuando los oferentes no hagan referencia a la bonificación pronto pago en su oferta, se entenderá que el precio se mantiene sin descuentos sin importar la fecha de cobro













    ARTÍCULO 26º: CERTIFICADO ÚNICO MUNICIPAL O CERTIFICADO ÚNICO DE PROVEEDOR.


    La Intendencia de Montevideo exigirá a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeuden, la exhibición del Certificado Único Municipal o Certificado Único de Proveedor al día expedido a su nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la Intendencia de Montevideo.
    Dicho certificado será expedido por el Servicio de Gestión de Contribuyentes, piso 1 ½ del Edificio Sede (artículo 24 Decreto 27.803 de la Junta Departamental).



    ARTÍCULO 27°: REGISTRO DE PROVEEDORES.


    Para ser adjudicatarios, los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la Intendencia de Montevideo. De no hallarse registrados al momento de la presentación de las ofertas, se les adjudicará un número de registro provisorio. En caso de ser adjudicatario deberá concurrir a Atención a Proveedores con la documentación necesaria y el número provisorio asignado, a los efectos de obtener la inscripción definitiva en dicho Registro.



    ARTÍCULO 28º: RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS

    La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio de Compras, ubicado en el Sector Santiago de Chile del Edificio Sede de la IM, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en la fecha y hora establecidos en la publicación del presente llamado en el Sitio Web de Compras Estatales.
    Se deberán retirar los recaudos completos en CD (planos, memoria, pliego) en el Servicio de Compras de la Intendencia de Montevideo, Unidad de Atención a Proveedores, de lunes a viernes en el horario de 10:15 a 15:30 hs.

    LA 294.889 anexo 1 - FORMULARIO PROPUESTA.docLA 294889-1 ANEXO 2 -RUBRADO.pdfLA 294889 PLANOS - LAMINAS.docLA 294889 - PLANOS Y  LAMINAS.pdfLA 294889-1  MEMORIA DESCRIPTIVA.pdf

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