Requisitos para presentación de facturas
Facturas electrónicas
Las facturas electrónicas son recibidas automáticamente por el sistema en el momento de su emisión. Por este motivo, no se recibirán facturas electrónicas enviadas por correo electrónico.
Una vez recibida la factura en nuestro sistema, será procesada en los días siguientes, de acuerdo con el volumen de documentos recibidos.
Finalizado el proceso, el sistema enviará automáticamente una notificación de aceptación o rechazo a la dirección de correo electrónico registrada por el proveedor en los Datos Maestros de la Intendencia de Montevideo.
Para consultar cuál es la dirección de correo electrónico registrada, podés escribir a atencion.proveedores@imm.gub.uy
Facturas no electrónicas y de proveedores extranjeros
Los documentos fiscales no electrónicos y de proveedores extranjeros deberán enviarse a la casilla noefactura@imm.gub.uy
Los documentos deberán adjuntarse en formato PDF o JPG.
Facturación de motocarros
Los documentos fiscales correspondientes a servicios de motocarros deberán enviarse a motocarros.facturas@imm.gub.uy
Los documentos deberán adjuntarse en formato PDF o JPG.
Requisitos obligatorios
Toda factura deberá contener:
- RUT de la Intendencia de Montevideo: 211763350018.
- RUT del proveedor.
- Número de pedido (en el caso de las facturas electrónicas deberá consignarse en el Campo 70 – ID Compra).
- Número de hoja de servicio.
- Número de recepción.
Estos datos son proporcionados por el servicio contratante de la Intendencia de Montevideo una vez recibido el bien o finalizada la prestación del servicio.
Los proveedores disponen de 10 días hábiles para presentar la factura desde la recepción de dicha información.
Los datos consignados en la factura deberán coincidir exactamente con los registrados en el sistema. En caso contrario, la factura será rechazada y el proveedor deberá comunicarse con el servicio contratante para regularizar la información antes de realizar un nuevo envío.
Requisitos según el tipo de factura
Mercadería
La factura deberá indicar:
- Número de pedido.
- Número de recepción.
- Cantidad de artículos facturados.
- Fecha de entrega (independiente de la fecha de factura debe figurar en la adenda).
Servicios personales
La factura de servicios personales podrá emitirse a partir del día 15 de cada mes y deberá indicar:
- Mes al que corresponde el servicio o fecha de finalización.
- Número de pedido.
- Número de hoja de servicio.
- Número de recepción.
Servicios mensuales
La factura de servicios mensuales deberá realizarse el último día hábil del mes correspondiente o con posterioridad y deberá contener:
- Número de pedido.
- Hoja de Servicio.
- Número de Recepción.
- Mes al que corresponde el servicio.
Obras
Cuando corresponda, deberá indicarse si la facturación corresponde a:
- Avance básico.
- Imprevisto.
- Ampliación.
Servicios puntuales (no mensuales)
La factura deberá emitirse una vez culminado el servicio y deberá contener:
- Número de pedido.
- Hoja de servicio.
- Número de recepción.
- Fecha de finalización del servicio (formato día/mes/año).
Ajuste paramétrico
La factura deberá contener:
- Número de pedido.
- Hoja de servicio.
- Número de recepción.
- Número de la factura básica que se ajusta.
- Mes al que corresponde el ajuste.
- La leyenda "Ajuste paramétrico" en la adenda o en un lugar visible.
Consideraciones
- Cada ajuste paramétrico debe referirse a una única factura básica.
- El número de pedido deberá coincidir con el de la factura básica.
- El mes indicado deberá coincidir al mismo mes de la factura básica.
Reajuste paramétrico
La factura deberá contener:
- Número de pedido.
- Hoja de servicio.
- Número de recepción.
- Número de la factura de ajuste paramétrico que se reajusta.
- Mes correspondiente.
- La leyenda "Reajuste paramétrico" en la adenda o en un lugar visible.
El reajuste deberá referenciar siempre la factura de ajuste paramétrico o la factura básica.
Ajuste paramétrico por cargo posterior
La factura deberá contener:
- Número de la factura que se ajusta.
- Número de pedido.
- Número de recepción.
- La leyenda "Ajuste cargo posterior" en la adenda o en un lugar visible.
Nota de crédito
La nota de crédito deberá indicar el número de la factura que se desea anular, ya sea en forma total o parcial.
Cada nota de crédito podrá referirse únicamente a una factura.
Principales causales de rechazo
No serán aceptados:
- Documentos con condición de pago contado.
- Facturas de cobranza.
- Recibos.
- Contados.
- Facturas con enmiendas o tachaduras.
- Facturas de servicios mensuales que no indiquen el mes correspondiente.
- Facturas que incluyan más de un mes de servicio (por ejemplo: enero/febrero).
- Facturas de servicios puntuales que no indiquen la fecha de finalización del servicio.
- Facturas que no consignen número de pedido, hoja de servicio o número de recepción.
- Facturas de ajuste paramétrico que no indiquen la factura básica o el mes correspondiente.
- Facturas de reajuste paramétrico que no indiquen la factura de ajuste correspondiente o no incluyan la leyenda obligatoria.
- Facturas de ajuste por cargo posterior que no indiquen la factura que ajustan o no contengan la leyenda correspondiente.
- Notas de crédito que no identifiquen la factura que anulan.
- Notas de crédito que hagan referencia a más de una factura.
- Correos electrónicos que contengan más de un documento adjunto.
Importante
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos impedirá el ingreso de la factura.
Las demoras ocasionadas por errores, omisiones o incumplimientos serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
Consultas
Por consultas relacionadas con el ingreso o estado de las facturas podés comunicarte con gestion.acreedores@imm.gub.uy
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