
ARTICULO 1o. NORMAS VIGENTES
Este llamado se regirá por:
a) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales que rige para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales.
b) El presente pliego particular de condiciones.
c) Los artículos del Pliego General de Condiciones para la construcción de pavimentos de hormigón que se menciona.
ARTICULO 2o.- OBJETO.
El objeto de la presente convocatoria es la ADQUISICION DE HORMIGON PREMEZCLADO CON DESTINO AL SERVICIO MANTENIMIENTO VIAL DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, de acuerdo a los siguientes rubros:
Rubro 1: - 150 m3 (ciento cincuenta metros cúbicos) de hormigón premezclado, puesto en obra.
Rubro 2: - 50 m3 (cincuenta metros cúbicos) de hormigón premezclado, puesto en planta elaboradora sobre camión.
Rubro 3: - 1.100 m3 (mil cien metros cúbicos) de hormigón premezclado de rápida habilitación, puesto en obra.
Rubro 4: - 50 m3 (cincuenta metros cúbicos) de hormigón premezclado de rápidahabilitación, puesto en planta
elaboradora sobre camión.
Rubro 5: - 50 m3 (diez metros cúbicos) de volumen de hormigón no transportado.
ARTICULO 3o.- ANTECEDENTES
Las empresas proponentes, que tengan antecedentes en tareas similares desempeñadas en organismos públicos o en empresas particulares, deberán adjuntar constancia a sus ofertas, dejando claramente establecido los lugares o instituciones en los cuales se prestó el servicio.
Se exigirá constar con por lo menos 3 antecedentes de realización de trabajos similares en los últimos 2 años. Los antecedentes deben incluir cantidad de unidades vendidas, fecha, montos adjudicados, nombre del comprador y telefono de contacto
No serán tenidos en cuenta las ofertas de aquellos oferentes que tengan antecedentes de incumplimineto con esta Administración en los últimos 2 años.
ARTICULO 4o.- DATOS.
Los licitantes establecerán en sus propuestas todas las especificaciones técnicas de lo ofrecido, incluyendo todo otro dato que juzguen de interés para una mejor ilustración de las ofertas. Se sobreentenderá que todos los datos de esta manera suministrados tendrán el carácter de compromiso, vale decir, que en el momento de la recepción la Intendencia de Montevideo exigirá una absoluta identidad entre lo establecido en la propuesta, muestra presentada y aceptada y lo entregado.
ARTICULO 5o.- ESPECIFICACIONES TECNICAS.
El hormigón cuyo destino es la realización de tareas de bacheo en pavimentos de hormigón, deberá tener las siguientes características técnicas:
Para los rubros 1 y 2, deberá tener una resistencia mayor o igual a 275 kg/cm2, a los 28 días, ensayado según la norma UNIT-NM 101:98.
Para los rubros 3 y 4, deberá tener una resistencia mayor o igual a 275 kg/cm2, a los 7 días, ensayado según la norma UNIT-NM 101:98.
Los materiales utilizados deberán reunir las condiciones establecidas en el Capitulo II, del Pliego General de Condiciones para la construcción de pavimentos de hormigón, Artículos 2.3 al 2.44, a excepción de los Artículos 2.9, 2.23 y 2.37.
La empresa deberá suministrar un aditivo superplastificante, que mantenga la trabajabilidad y plasticidad del hormigón adecuadas, teniendo en cuenta que el tiempo máximo entre la llegada del hormigón a obra y el final del vertido del mismo será de 1.5 hs. Este aditivo superplastificante que se suma a los utilizados en la elaboración , para obtener determinadas características (entre otras mantener la plasticidad y trabajabilidad considerando el tiempo de acarreo), será incorporado al hormigón en planta elaboradora cuando el rubro es puesto en planta elaboradora y en obra cuando el rubro es puesto en obra. La cantidad de aditivo a suministrar será la indicada por el fabricante del aditivo, para cada circunstancia.
Para los rubros 1 y 3 la Intendencia de Montevideo podrá incorporar fibras al hormigón, que de ser así serán suministradas por la misma. Estas fibras serán colocadas dentro del camión hormigonera en el momento de llegar éste a la obra. En este caso se exigirá un mezclado adicional de aproximadamente 10 minutos, a los efectos de lograr la incorporación total y uniforme de las fibras, previamente al volcado del hormigón.
PROCEDENCIA DEL MATERIAL: El contratista deberá especificar en forma precisa, la ubicación de la o las plantas elaboradoras.
ARTICULO 6o.- FORMALIDADES DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas serán redactadas en idioma español, escritas en forma mecanografiada, debidamente firmadas por el representante de la empresa, foliadas en el margen inferior izquierdo de la misma, y se presentarán en dos vías (original y copia), con excepción del material gráfico que la empresa suministre, el cual podrá ser presentado en una sola vía.
Las ofertas podrán presentarse personalmente en el Servicio de Compras, o enviarse por correo contra recibo, o por FAX (19501915), no siendo de recibo si llegaren con posterioridad a la hora dispuesta para el comienzo del acto de apertura. Las ofertas que se presenten antes del acto de apertura, deberán dejarse en el buzón en el día correspondiente a la apertura.
Las ofertas y los sobres deberán venir correctamente identificados con nombre del oferente, número proveedor y/o número de R.U.T., tipo y número de licitación, fecha y hora de apertura.
ARTICULO 7o.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Las ofertas deberán ser mantenidas por un plazo mínimo de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de apertura de ofertas.-
ARTICULO 8o.- PRECIO
Las cotizaciones de precios se formularán en moneda nacional uruguaya, por cada metro cúbico de material, detallando por separado el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
En caso que no se realice aclaración alguna se entenderá que los impuestos están incluidos en el precio establecido.
Se deberá cotizar de la siguiente manera:
RUBRO 1: Hormigón premezclado, puesto en obra cotizado por m3 (metro cúbico).
RUBRO 2: Hormigón premezclado, puesto en planta elaboradora sobre camión, cotizado por m3 (metro cúbico).
RUBRO 3: Hormigón premezclado de rápida habilitación, puesto en obra, cotizado por m3 (metro cúbico).
RUBRO 4: Hormigón premezclado de rápida habilitación, puesto en planta elaboradora sobre camión, cotizado por m3 (metro cúbico).
RUBRO 5: volumen de hormigón no transportado cotizado por m3 (metro cúbico).
Durante el desarrollo del suministro, la Intendencia de Montevideo, podrá aumentar, disminuir o incluso suprimir los metrajes correspondientes a determinado rubro, manteniéndose el monto total del contrato, siendo inalterables exclusivamente para la comparación de las propuestas.
ARTICULO 9o.- AJUSTE DE PRECIOS
Los precios se ajustarán mensualmente de acuerdo a la siguiente fórmula paramétrica:
P = Po ( 0,10 J/Jo + 0,25 Pe/Peo + 0,05 A/Ao + 0,4 Pt/Pto + 0.05 G/Go + 0,15 D/Do )
Siendo:
P y Po el precio actualizado y el precio de la oferta respectivamente.
J y J0 los valores del laudo de un peón práctico (Grupo 9 sub grupo 1 inc.b)) vigentes en el mes que corresponde el ajuste y en el mes de apertura de la licitación respectivamente, fijados por el MTSS (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) Pe y Pe0 los valores del pedregullo granítico (0-50 mm, en cantera) vigentes en el mes anterior al que corresponde el ajuste y en el mes anterior al de apertura de la licitación respectivamente, fijados en la lista oficial de precios de la DNA (Dirección Nacional de Arquitectura) A y A0 los valores de arena gruesa Carrasco (Obra) vigentes en el mes anterior al que corresponde el ajuste y en el mes anterior al de apertura de la licitación respectivamente, fijados por la DNA
Pt y Pt0 los valores del cemento Portland gris ANCAP (Obras Publicas a Granel) vigentes en el mes anterior al que corresponde el ajuste y en el mes anterior al de apertura de la licitación respectivamente, fijados por la DNA
G y G0 los valores del combustible Gas-Oil vigentes en el mes anterior al que corresponde el ajuste y en el mes anterior al de apertura de la licitación respectivamente fijados por la DNA.
D y D0 los valores del dólar interbancario (Fondo BCU) vendedor del primer día hábil del mes al que corresponde el ajuste y del primer día hábil del mes de apertura de la licitación respectivamente, fijados por el BCU (Banco Central del Uruguay).
Cuando a la fecha de apertura, no haya sido homologado el incremento del jornal en los Consejos de Salarios, y por tanto, puedan derivar aumentos en forma retroactiva y con vigencia al momento cero de la licitación; se considerará este último valor a los efectos de definir el Jo.
ARTÍCULO 10o.- LIQUIDACION DEL SUMINISTRO REALIZADO- FORMA DE PAGO.
El contratista realizará mensualmente, solicitudes de pago por los siguientes conceptos:
a) entregas efectuadas durante ese período
b) ajuste de precio cuando corresponda
El pago se realizará como máximo a los treinta (30) días calendario, contados a partir de su presentación en la Contaduría General.
La Intendencia de Montevideo podrá realizar el pago con cheques de pago diferido, acordándose en su momento con el adjudicatario, las condiciones de los mismos.
En caso que el pago se realice pasados los treinta (30) días calendario, contados desde la presentación de la factura en la Contaduría General, se aplicará el 50% de la tasa media de interés trimestral para empresas, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (Art. 15, Ley 14.095-Circular 1695) vigente en el mes de vencimiento de los antes referidos treinta días y solamente por los días que superen dicho plazo.
DESCUENTO PRONTO PAGO: La empresa deberá establecer el descuento pronto pago para el caso de cobrar dentro de los primeros diez (10) días calendario y entre los once (11) y los veinte (20) días calendario de presentada cada factura en Contaduría General, lo que será evaluado en cada pago por el departamento de Recursos Financieros al momento del pago.
CERTIFICADO ÚNICO MUNICIPAL
La Intendencia de Montevideo exigirá a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado -en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeuden- la exhibición del Certificado Único Municipal expedido a su nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la Intendencia de Montevideo.
Dicho certificado será expedido por la oficina de Gestión de Contribuyentes, ubicada en el Atrio de la calle Soriano (Art. 24 del Decreto 27.803 de la Junta Departamental de Montevideo).
ARTICULO 11o.- FORMA DE ENTREGA
Medio de comunicación
El contratista deberá ofrecer un medio de comunicación rápido y efectivo (teléfono y fax), dentro del Departamento de Montevideo pudiendo así establecer una comunicación directa y permanente a efectos de recibir las órdenes de servicio.
Horario de suministro
El contratista estará obligado a prestar el servicio en el horario comprendido entre las 8 hs y las 17 hs de Lunes a Viernes y entre las 8 hs y las 12 hs, los días Sábados. Asimismo, para los rubros cuya modalidad es “puesto en obra”, el Servicio de Mantenimiento Vial, podrá especificar en detalle el horario, en cada solicitud en particular, dentro del entorno de horas establecido anteriormente.
Ordenes de servicio
Las órdenes de servicio las recibirá el contratista, directamente de la oficina del Servicio de Mantenimiento Vial destinada a ese fin, con por lo menos doce horas de anticipación para los rubros cuya modalidad es “puesto en obra”, y dos horas de anticipación para los rubros cuya modalidad es “puesto en planta elaboradora” (en este caso y si el contratista dispusiera de más de una planta elaboradora, será potestad de la I.M., elegir retirar de la que más le convenga).
Los “ajustes” (fracción de camión completo) serán ordenados en el momento, una vez que se haya volcado el último camión completo.
En ese momento se ajustará la cantidad originalmente pedida en la orden de servicio.
Para los rubros cuya modalidad es “puesto en obra” cada orden de servicio será de cinco m3 como mínimo. De lo contrario será abonado por concepto de volumen no transportado (rubro 5) la diferencia entre lo solicitado y cinco metros cúbicos. Esto último no es aplicable a los "ajustes".-
Para los rubros cuya modalidad es “puesto en planta elaboradora” cada orden de servicio será de un m3 como mínimo.
En todos los casos la orden de servicio será realizada con una apreciación máxima de medio metro cúbico.
Modalidad de la entrega,.
El contratista está obligado a suministrar hasta 20 m3 por día.
El contratista está obligado a iniciar la entrega dentro de los diez primeros días a partir de la fecha de notificación de aceptación de la propuesta y previo aviso del Servicio de Mantenimiento Vial con 48 horas de anticipación.
ARTICULO 12o.- CONTROL DEL MATERIAL
Calidad del hormigón suministrado
A los efectos de verificar el cumplimiento de las características técnicas del hormigón, cada 50 m3 de suministro en cualquiera de las modalidades, el Servicio de Mantenimiento Vial podrá solicitar, a costo del contratista y con moldes propiedad del mismo, la confección con personal idóneo de tres probetas, de acuerdo a lo establecido en la norma UNIT 1081:2002, para ser ensayadas. La resistencia media de rotura a compresión de estas tres probetas, ensayadas de acuerdo a lo establecido en la norma UNIT-NM 101:98, será adoptada como la resistencia obtenida por el ensayo, del hormigón suministrado. El ensayo será realizado por el Servicio de Mantenimiento Vial, en el Laboratorio de Suelos del Servicio de Estudios y Proyectos Viales de la Intendencia de Montevideo. Si por razón justificada, esto no fuera posible, el ensayo será realizado en el Instituto de ensayo de materiales de la Facultad de Ingeniería, a cargo del contratista.
Cantidad de hormigón suministrado
A los efectos de verificar el cumplimiento de los volúmenes solicitados y la confección de las probetas la Intendencia de Montevideo podrá disponer la presencia de funcionarios en la planta elaboradora.
ARTICULO 13o.- LUGARES DE ENTREGA DEL MATERIAL.
Para los rubros 2 y 4 el material deberá ser entregado en Planta elaboradora del contratista sobre camiones de la I.M. o de terceros contratados por la I.M., para los rubros 1 y 3 cuya modalidad es “puesto en obra”, el material deberá ser entregado en cualquier punto de la ciudad de Montevideo, con camiones del contratista y volcado en obra.
ARTICULO 14o.- EXIGENCIAS NORMATIVAS PARA EL CAMION TRANSPORTADOR
De acuerdo a la Resolución Nº 2.516/92 de fecha 4 de junio de 1992, del Intendente de Montevideo, “tanto los vehículos particulares directamente contratados por esta Intendencia, como los que pertenezcan a empresas privadas con relaciones contractuales con este Municipio, deben estar empadronados en los Registros de esta Comuna”.
De acuerdo al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 349/001 de fecha 4 de setiembre de 2001, art. 15 “Aquellos organismos o dependencias del Estado, que en el marco de las normas y procedimientos vigentes decidieran contratar, para la realización de sus actividades a empresas de transporte de cargas para terceros en forma onerosa, estarán obligados a hacerlo solamente con aquellas empresas cuya inscripción esté vigente en el Registro reglamentado por este Decreto.
Está disposición se aplicará también a los contratos que realice el Estado aún cuando el transporte no constituya el objeto principal de los mismos, pero se derive de éstos.”
A estos efectos, la Intendencia de Montevideo exigirá a las empresas adjudicatarias, la constancia correspondiente, expedida por el MTOP, donde conste la vigencia de la inscripción de la empresa que realizará el transporte/acarreo en el Registro correspondiente, o declaración jurada en la que conste que la empresa adjudicataria realizará el transporte/acarreo en vehículos de su propiedad (autotransporte o transporte propio).
ARTICULO 15o.- EVALUACION Y COMPARACION DE OFERTAS
Antes de proceder a la evaluación detallada, la Intendencia determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación. Para los fines de esta cláusula, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación cuando satisfaga todas las condiciones estipuladas en dichos documentos.
Será rechazada la oferta que no se ajuste sustancialmente a los documentos de la licitación, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.
Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.
Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo al siguiente criterio:
a) Precio sin tener en cuenta descuento pronto pago........................70 puntos
Puntaje=(Pm/Po)x70
Donde Po es el precio de la oferta y Pm es el menor precio ofertado.
b) Antecedentes...................................................................................30 puntos
Al oferente con mayor cantidad de antecedentes de ventas según el art. 3 le corresponde el máximo de 30 puntos. Los demas oferentes recibiran puntaje proporcional.
Total: 100 puntos
La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación y de rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes
ARTICULO 16o.- FORMA DE ADJUDICACION
La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de adjudicar la licitación en forma global o parcial.
En caso de adjudicación parcial, la misma será a un máximo de dos oferentes por partes iguales.
ARTICULO 17o.- GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
En caso de adjudicaciones por importes superiores al previsto por el artículo 64 del TOCAF, se deberá presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato. El adjudicatario ya notificado, dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar el referido depósito. El mismo será el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total adjudicado, pudiendo efectuarse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 18 del Pliego Unico.
i el depósito se realiza mediante cheque, el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.
La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo del suministro del contrato y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Administración mediante la entrega del documento al adjudicatario.
Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones correspondientes.
La garantía no podrá ser devuelta hasta que ambas partes otorguen en documento apropiado que nada más tienen que reclamarse con relación a esta licitación.
ARTICULO 18o- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá cumplir con todas las normas nacionales y departamentales vigentes siendo de su responsabilidad el no cumplimiento de las mismas, no pudiendo alegar desconocimiento ni ausencia en el pliego de condiciones.
ARTICULO 19o.- NOTIFICACION
El contrato se considerará perfeccionado con la notificación al adjudicatario del acto administrativo de adjudicación.
La notificación del acto de adjudicación se operará según el caso, de la siguiente forma:
a) Con la recepción de la Orden de Compra en el domicilio del adjudicatario, la cual podrá ser enviada en forma válida mediante vía fax.
b) Con la recepción de la Resolución de adjudicación y/o la Orden de Compra, en la Sección Atención a Proveedores del Servicio de Compras.
En caso que corresponda notificar por la Unidad Atención a Proveedores, el adjudicatario deberá concurrir al Servicio de Compras, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la citación o fax que se le remitirá. Si así no lo hiciera, la Intendencia de Montevideo podrá, sin perjuicio de la anulación de la adjudicación, aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes.
En caso que el adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se rescindiese el contrato o se revocase la resolución de adjudicación, la Intendencia de Montevideo podrá adjudicar el contrato entre los oferentes que hubieren calificado favorablemente, siguiendo el orden de prelación.
ARTÍCULO 20o - CESIÓN DEL CONTRATO
El contratista no podrá ceder su contrato, en todo o en parte sin el consentimiento expreso, por escrito de la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del TOCAF.
ARTÍCULO 21o: MORA.
La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos cualquiera sea la modalidad y carácter de los mismos, o por el hecho de hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer lo debido, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
ARTICULO 22o- SANCIÓN
La falta de cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios, habilitará a la I. de M. a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin prejuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentes del proveedor, y que podrán ser desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores.
ARTICULO 23o.- MULTAS POR INCUMPLIMIENTO
La falta de entrega de los materiales solicitados en el tiempo y forma estipulados, sin causa de fuerza mayor debidamente justificada, a sólo juicio del Servicio de Mantenimiento Vial, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 30% del valor del material no entregado.
Si una vez realizados los ensayos establecidos en el Artículo 12º del presente pliego particular, el hormigón no cumpliera con lo solicitado, se procederá de la siguiente manera:
Si la resistencia obtenida por el ensayo del hormigón suministrado fuera menor a 240 kg/cm2 (a los 28 días para los rubros 1 y 2 y a los 7 días para los rubros 3 y 4 ), no se pagará el hormigón suministrado en ese día, y dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 30% del valor del material rechazado.
Si la resistencia obtenida por el ensayo del hormigón suministrado fuera mayor o igual a 240 kg/cm2 pero menor a 275 kg/cm2 ( a los 28 días para los rubros 1 y 2 y a los 7 días para los rubros 3 y 4 ), se realizará un descuento en la cantidad de metros cúbicos a pagar calculado de la siguiente manera:
m3 a descontar = m3 suministrados x ( 1 – resistencia obtenida por el ensayo / 290).
Todos los ensayos de aceptación y control serán efectuados en forma inapelable por el Laboratorio de Suelos del Servicio de Estudios Viales de la Intendencia de Montevideo y/o por la Facultad de Ingeniería.
Las multas, a que se haya hecho pasible el contratista por incumplimiento de las condiciones establecidas en las presente condiciones particulares, serán descontadas de los pagos a efectuarse. Si el monto de dichos pagos no bastare, se descontará el saldo de la cantidad depositada como garantía de fiel cumplimiento.
ARTÍCULO 24o - RESCISIÓN DEL CONTRATO
La I.M. podrá rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento total o parcial del adjudicatario, debiendo notificar al mismo la rescisión.
No obstante, la misma se producirá de pleno derecho por la inhabilitación superviniente por cualquiera de las causales previstas en el T.O.C.A.F.
La rescisión por incumplimiento del contratista aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a esta Administración, sin perjuicio del pago de las multas correspondientes.
ARTÍCULO 25o - REGISTRO DE PROVEEDORES.
Para ser adjudicatarios, los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la Intendencia de Montevideo. De no hallarse registrados al momento de la presentación de las ofertas, se les adjudicará un número de registro provisorio. En caso de ser adjudicatario deberá concurrir a Atención a Proveedores con la documentación necesaria a los efectos de obtener la inscripción definitiva en dicho Registro.
Artículo 26o.- AMPLIACION DEL METRAJE CONTRATADO
La Intendencia de Montevideo podrá ampliar hasta en un cien por ciento (100%) el suministro originalmente contratado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del TOCAF.
ARTÍCULO 27o - MEJORAMIENTO DE OFERAS Y NEGOCIACIONES
La Intendencia de Montevideo podrá utilizar los institutos de mejora de ofertas y negociaciones, de acuerdo a lo establecido en el art. 66 del TOCAF
ARTICULO 28o.- CONSULTAS.
Los interesados en participar podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta 3 (tres) días corridos antes del plazo fijado para la apertura de ofertas.
Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 horas, por e-mail a consultapliegoscompras@piso1.imm.gub.uy o vía fax 1950 1915, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.
Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.
La Intendencia de Montevideo responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas a todos los interesados que hayan retirado el pliego directamente del Servicio de Compra, Oficina de Atención a Proveedores de la Intendencia de Montevideo, incluyendo la pregunta sin identificar su origen.
Las consultas y respuestas podrán ser consultadas además, en la página web de la Intendencia de Montevideo (www.montevideo.gub.uy entrar Servicios on line – Cartelera de Compras y buscar el número de la licitación).
ARTICULO 29o - RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS
La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio de Compras, de la Intendencia de Montevideo, ubicado en el sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en la fecha y hora establecidos en la de invitación.
Para ver el "Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contrato de Suministros y Servicios no Personales" haga click aquí
Para ver el "Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras" haga click aquí |