SECRETARIA GENERAL
Servicio de Compras
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Palacio Municipal - Planta Baja, sector Sgo. de Chile. Tel. 1950 2012 - Fax 1950 1915

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Licitación Abreviada273982/1

PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRA EN EL LLAMADO A LICITACION ABREVIADA PARA LA CONTRATACION DE MANTENIMIENTO TECNICO PARA PLATAFORMA TELEFONICA NEC EN EL EDIFICIO SEDE DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO.-

    ARTICULO 1º -NORMATIVA

    a) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales.
    b) El presente pliego particular de condiciones.

ARTÍCULO 2°: OBJETO.

El objeto de la presente convocatoria es la contratación por veinticuatro (24) meses del Servicio de Mantenimiento Técnico No Integral de su plataforma Telefónica marca NEC, modelo NEAX 7400 ICS – IMX M160 instalada en el Edificio sede de la Intendencia de Montevideo, Planta de Fuerza y Voice Mail cuyas características mínimas se detallan en las especificaciones técnicas.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
    El Oferente deberá establecer en su propuesta la organización del servicio de O&M describiendo particularmente el programa que aplicará, la calificación y cantidad del personal que utilizará, la organización del personal, el tipo de informes que se propone establecer, así como todo lo necesario para cumplir con los requerimientos que se especifican en esta sección.

    Como interés de ambas partes se requiere un informe primario (antes de comenzar el mantenimiento) del estado actual del equipo que involucra a los puntos indicados en este Artículo.

    Plataforma NEAX 7400 equipada de la siguiente forma:

    · 4 consolas de operadora
    · 1 consola para configuración y administración
    · 18 gabinetes (4 IMG)

    Placas:

    · El diagrama con la ubicación y tipo de las placas en los gabinetes se encuentra en el ANEXO I.
    · Cargador Rectificador ARGUS, modelo SM03, equipado con dos módulos redundantes de 48 VDC y 55 amp.
    · Banco de 4 baterías de Gel estacionarias marca AC DELCO de 12V 100A
    · Correo de voz NEAX Mail AD120 equipado con dos tramas digitales de conexión con la plataforma NEAX e integración MCI vía Ethernet.

    Requerimientos

    · Servicios de Operación y Mantenimiento (O&M) para el nivel terciario. Los niveles primarios y secundarios de soporte serán realizados por personal técnico de Intendencia de Montevideo.

    · Mantenimiento correctivo de nivel terciario, que deberá incluir reprogramaciones y reconfiguraciones del sistema. Deberá incluirse soporte técnico capacitado directamente por el fabricante (NEC CORPORATION). El proveedor deberá certificar estar autorizado por NEC para brindar soporte a la plataforma NEAX 7400 IMX de la Intendencia de Montevideo y deberá tener acceso al Centro de Asistencia del Fabricante las 24 horas los 365 días del año.

    · Disponibilidad de acceso a repuestos, partes y piezas originales, a ser suministrados por cuenta y orden de la Intendencia de Montevideo.

    · Suministro de actualizaciones de software que desarrolle NEC para el sistema NEAX 7400 ICS-IMX M160.

    · Actualizaciones de la documentación de O&M.

    · Servicio de Mantenimiento Preventivo, consistente en el análisis periódico del funcionamiento del sistema, orientado a la adopción de medidas preactivas que permitan optimizar la operación de la plataforma telefónica e incrementar los índices de disponibilidad del sistema.

    · Servicio de detección, localización y registro de las fallas, que pasarán a integrar el historial de la operativa del sistema, permitiendo el análisis funcional y la adopción de acciones preventivas.

    · Servicio de reparación y reposición del sistema. En caso de que la falla sea atribuible a la red de cableado, se informará al Personal Técnico de la Intendencia de Montevideo para su reparación.

    · Servicio de capacitación al nuevo Personal Técnico de la Intendencia de Montevideo a cargo del sistema.

    · Servicio de Help Desk al personal de la Intendencia de Montevideo a cargo del sistema.

    · Guardia técnica con disponibilidad 7 x 24 x 365.

    Datos de Contacto de la Guardia.

    El oferente deberá especificar los datos de contacto de la guardia:

    - Teléfono fijo (no se admite teléfono celular) para contacto las 24 horas 365 días al año.
    - Dirección de correo electrónico y/o Fax por los que también se recepcionarán los reclamos.
    - Teléfono fijo alternativos para fecha u horarios especiales (ej: 24 de diciembre, 1 de enero).

    Datos de contacto de la Intendencia de Montevideo

    - El contacto con la Intendencia de Montevideo se realizará a través del Jefe de Instalaciones de Redes, Sr. Marcelo García, teléfono 1950 8010 de Lunes a viernes en el horario de 10 a 16 hs o por el correo marcelo.garcia@imm.gub.uy.

    - El contacto alternativo con la Intendencia de Montevideo se realizará a través de la Mesa de Operaciones teléfono 19502345 / 19503417, y mediante la dirección de correo telecomunicaciones@imm.gub.uy.

    Tiempos de respuesta

    El proveedor deberá garantizar los siguientes tiempos de respuesta:

    - Tiempo máximo de respuesta en sitio entre la comunicación de una falla critica y el arribo de un técnico = 30 minutos.
    - Tiempo máximo de respuesta en sitio entre la comunicación de una falla no critica y el arribo de un técnico = 6 horas.

    El proveedor deberá garantizar los siguientes tiempos de solución de problemas:

    - Tiempo máximo de solución de un problema critico = 2 horas a partir del arribo al sitio.
    - Tiempo máximo de solución de un problema no critico = 24 horas a partir del arribo al sitio.

    Informes periódicos y de fallas

    Luego de una intervención técnica, el proveedor deberá informar a la Intendencia de Montevideo en forma escrita (vía e-mail) el Diagnostico y Solución del problema.

    Suministro de las actualizaciones de la documentación O&M en forma escrita (vía e-mail).

    Entregas mensuales de informes en donde deberá especificarse los siguientes puntos:
    · Identificación de fallas producidas en el mes.
    · Su tiempo de reparación.
    · Causa de la falla.
    · Unidad/des afectadas.
    · Medidas correctivas adoptadas.
    · Testeo e informe quincenal, mensual o según criterio y experiencia del oferente del rendimiento, fuera de tensión de UTE, del banco de baterías.

    En caso de que un técnico del proveedor determine que la causal del problema es un fallo en líneas de ANTEL o en el suministro de energía eléctrica, su intervención no generara gastos adicionales para la Intendencia de Montevideo.


    ARTÍCULO 3°: DATOS.

    Los oferentes establecerán en sus propuestas todas las especificaciones técnicas de lo ofrecido, incluyendo todo otro dato, que juzguen de interés para una mejor ilustración de lo ofertado.

    Se entenderá que todos los datos suministrados tienen el carácter de compromiso, vale decir que en el momento de la recepción, la Intendencia de Montevideo, exigirá una estricta correspondencia entre lo entregado y lo establecido en la propuesta.

    Durante la etapa de estudio de ofertas, la Intendencia de Montevideo podrá exigir al oferente la entrega de manuales o material bibliográfico adicional, a efectos de aclaración de dudas.

    ARTÍCULO 4°: ANTECEDENTES.
      El oferente deberá poseer por lo menos 3 antecedentes y/o referencias de servicios similares realizados en instituciones públicas y / o privadas en los últimos 2 años y deberán adjuntarlos a su propuesta.

      La Administración podrá no tener en cuenta las ofertas de aquellos oferentes que tengan antecedentes de incumplimientos con esta Administración en los últimos 3 años.

      El oferente deberá adjuntar documentación que acredite que es representante oficial en el Uruguay de las marcas ofertadas. La no presentación de dicha documentación será motivo de rechazo de la oferta, a solo juicio de la Intendencia de Montevideo.

      ANTIGÜEDAD:

      El oferente deberá acreditar en su oferta, mediante presentación de documentación de D.G.I. (tarjeta de R.U.T.), una antigüedad en plaza en el giro, no menor de cinco (5) años. Cuando se trate de oferentes inscriptos en el Registro de Proveedores de la Intendencia de Montevideo, dicha antigüedad se podrá verificar en el mencionado Registro.

      El oferente deberá especificar el tiempo de representación del producto ofrecido.

      ARTÍCULO 5°: FORMALIDADES DE LAS PROPUESTAS.

      I) Las propuestas serán redactadas en idioma español, escritas en forma mecanografiada, debidamente firmadas por el representante de la empresa, foliadas en el margen inferior izquierdo de la misma, y se presentarán en dos vías (original y copia), con excepción del material gráfico que la empresa suministre, el cual podrá ser presentado en una sola vía.

      Las ofertas podrán presentarse personalmente en el Servicio de Compras, o enviarse por correo contra recibo, o por FAX (19501915), no siendo de recibo si llegaren con posterioridad a la hora dispuesta para el comienzo del acto de apertura. Las ofertas que se presenten antes del acto de apertura, deberán dejarse en el buzón en el día correspondiente a la apertura.

      Las ofertas y los sobres deberán venir correctamente identificados con nombre del oferente, número proveedor y/o número de R.U.T., tipo y número de licitación, fecha y hora de apertura.

      II) MATERIAL GRÁFICO E ILUSTRATIVO

      Las propuestas deberán acompañarse de catálogos, folletos, etc. de lo ofrecido, documentación que deberá ilustrar sobre la forma de operar de los elementos, su funcionamiento, sus aplicaciones, su mantenimiento, sus dispositivos especiales, etc.

      Dicha documentación, en caso de no estar redactada en idioma español, en sus partes fundamentales, deberá estar traducida al mismo.

      La Intendencia de Montevideo, si a su juicio lo juzgare oportuno, podrá solicitar a los interesados, la traducción de aquellas partes que no lo hayan sido.

      Todos estos elementos serán presentados en UNA SOLA VIA, debidamente identificados y por separado de la propuesta en sí, a la que deberá agregarse por escrito, un detalle pormenorizado de todo este material, a efectos del control del mismo en el acto de apertura.

      Todos los elementos agregados a la propuesta, tales como catálogos, especificaciones técnicas, dibujos, fotografías, etc., se considerarán parte constitutiva de aquella y complemento de la información para definir las características de lo ofrecido, por cuya razón deberán ser individualizadas, testando todo aquello que no corresponda a lo ofertado.

      III) DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A PRESENTAR POR EL OFERENTE EN EL ACTO DE APERTURA

      En el acto de apertura de propuestas los licitantes deberán exhibir:

      - Constancia de antecedentes de la empresa (art. 4).

      ARTÍCULO 6º: ALTERNATIVAS.
      Los proponentes podrán presentar las alternativas que deseen conteniendo las modificaciones que consideren ventajosas.

      Tales alternativas deberán estipular claramente los cambios que proponen, los precios correspondientes y el plazo de entrega.

      Estas propuestas serán consideradas detenidamente por parte de la Intendencia de Montevideo para estudiar la conveniencia que el cambio pueda representar para ella.

      ARTÍCULO 7°: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.

      Las ofertas serán mantenidas por un plazo mínimo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del siguiente al acto de apertura de ofertas.

      ARTÍCULO 8°: PRECIO.


      La cotización deberá ser formulada en modalidad plaza, en moneda nacional uruguaya o dólares estadounidenses, por el costo mensual del servicio solicitado.

      Los impuestos deberán discriminarse del precio; en caso de que no se realice de esa manera, se entenderá que estos se encuentran incluidos en el mismo.

      ARTÍCULO 9°: FORMA DE PAGO.

      El pago de cada factura se realizará en Tesorería General, como máximo a los treinta (30) días calendario contados a partir de su presentación en la Contaduría General.
      La Intendencia de Montevideo podrá realizar el pago con cheques de pago diferido, acordándose en su momento con el adjudicatario, las condiciones de los mismos.

      En caso que el pago en moneda nacional se realice pasados los treinta (30) días calendario, contados desde la presentación de la factura en la Contaduría General, se aplicará el 50% de la tasa media de interés trimestral para empresas, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (Art. 15, Ley 14.095-Circular 1695) vigente en el mes de vencimiento de los antes referidos treinta días y solamente por los días que superen dicho plazo.


        La factura por el ajuste de precios en moneda nacional, si correspondiera, se presentará por separado de la factura principal correspondiente y se abonará también dentro del plazo antes establecido.

      No se liquidan intereses para pagos en moneda extranjera.

      DESCUENTO PRONTO PAGO: La empresa deberá establecer el descuento pronto pago para el caso de cobrar dentro de los primeros diez (10) días calendario y entre los once (11) y los veinte (20) días calendario de presentada cada factura en Contaduría General, lo que será evaluado en cada pago por el Departamento de Recursos Financieros al momento del pago.

      ARTÍCULO 10°: EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS.

      Antes de proceder a la evaluación detallada, la Intendencia de Montevideo determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a las condiciones estipuladas para la presente licitación. Para los fines de esta cláusula, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación cuando satisfaga las condiciones esenciales estipuladas en dichos documentos.

      Será rechazada la oferta que no se ajuste sustancialmente a los documentos de la licitación, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.

      Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.

      Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo al criterio de menor precio ofertado sin considerar descuento pronto pago.


      La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación y de rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes.

      ARTÍCULO 11°: MEJORAMIENTO DE OFERTAS Y NEGOCIACIONES .

      La Intendencia de Montevideo podrá, al amparo de lo establecido en el artículo 66 del TOCAF, recurrir a los institutos de mejoramiento de ofertas y/o entablar negociaciones con la finalidad de conseguir mejores condiciones técnicas, de calidad y/o precio.

      ARTICULO 12º - CONTROLES DE LA TAREA Y EL CONTRATO.

      Es privativo de la Unidad Telecomunicaciones (salvo resolución superior en contrario) el control de las tareas, documentación, asistencia, materiales, maquinaria y todo otro elemento que se considere necesario para el buen cumplimiento de lo acordado.

      ARTICULO 13º - TAREAS FUERA DE HORARIO.

      En caso que por razones imprevistas o de fuerza mayor, dificulten la continuidad o impidan terminar las tareas dentro del horario previsto, éstas podrán ser realizadas fuera del mismo con autorización de la Unidad de Telecomunicaciones sin que ello signifique el pago de horarios extraordinarios.

      ARTICULO 14º - RIESGO Y RESPONSABILIDAD.

      Será de exclusivo cargo del adjudicatario todo riesgo y responsabilidad derivados del contrato ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la administración o a sus empleados, a los efectos transportados, a su propio personal, máquina o equipo, etc.

      ARTICULO 15º - DESPERFECTOS OCASIONADOS.

      El adjudicatario deberá reparar a la brevedad y a su costo los desperfectos de cualquier índole que ocasione a los bienes Públicos o Privados al ejecutar los trabajos licitados.
      La Intendencia de Montevideo no se responsabiliza por daños, extravíos o perjuicios que sufran los equipos del adjudicatario.

      ARTICULO 16º - IMPORTANTE.

      El adjudicatario está obligado a la ejecución de todos los trabajos establecidos en su propuesta, realizándose en un todo de acuerdo con este pliego de condiciones, detalles a entregarse en el transcurso de los trabajos y con las instrucciones verbales y/o escritas que personalmente dará quien se designe como Supervisor Técnico. La omisión o errores de cálculo en la presentación de la propuesta no le otorgarán derechos para actuar contrariamente a lo establecido.

      ARTICULO. 17º - PLAZO DE LA CONTRATACION.

      Los servicios serán contratados por el plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación y prorrogable previo acuerdo entre las partes por el mismo plazo. En caso de no existir acuerdo por parte de la empresa adjudicataria en la aprobación de la prórroga, la empresa estará obligada a continuar con los trabajos adjudicados por un periodo máximo de 1 (un) mes a partir del vencimiento del plazo contractual.

      ARTICULO 18º - NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE ADJUDICACION.

      La notificación del acto de adjudicación se operará según el caso, de la siguiente forma:
      a) Con la recepción de la Orden de Compra en el domicilio del adjudicatario.
      b) Con la recepción de la Resolución de adjudicación y/o la Orden de Compra, en la Sección Atención a Proveedores del Servicio de Compras.
      En caso que corresponda notificar por la Unidad Atención a Proveedores, el adjudicatario deberá concurrir al Servicio de Compras, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la citación o fax que se le remitirá. Si así no lo hiciera, la Intendencia de Montevideo podrá, sin perjuicio de la anulación de la adjudicación, aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes.
      En caso que el adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se rescindiese el contrato o se revocase la resolución de adjudicación, la Intendencia de Montevideo podrá adjudicar el contrato entre los oferentes que hubieren calificado favorablemente, siguiendo el orden de prelación.

      ARTICULO 19º - RESCISION DEL CONTRATO.

      La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindir la contratación en cualquier momento, situación que será comunicada con quince (15) días de anticipación al adjudicatario, en cuyo caso se le abonarán los trabajos realizados, sin otra compensación o indemnización de especie alguna.


      ARTICULO 20º - INCUMPLIMIENTOS.

      La persona designada a tales efectos por la Unidad Telecomunicaciones, supervisará la prestación del servicio, y en caso que se constate que se realiza deficientemente, se intimará al adjudicatario por escrito para que preste el servicio como corresponde.
      1) La penalización diaria por incumplimiento cuando la demora en la reparación de una falla supere el tiempo establecido en el artículo 2 del presente pliego (24 horas), será equivalente al cinco por ciento (5%) diario del monto total de la licitación.
      Dependiendo además del impacto que ocasione la falla, a juicio de la Intendencia de Montevideo podrá aumentar la sanción al diez por ciento (10%) diario.
      2) La penalización anual por incumplimiento cuando se acumula una suma de horas de interrupción en el año que supera los límites establecidos en el artículo número 2 del presente pliego (48 horas), será equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total de la licitación, y se aplicará tantas veces como múltiplo de 48 horas resulte la suma anual. A estos efectos cada año se contará a partir del día y mes de la contratación de este servicio hasta la misma fecha del año siguiente totalizando la cantidad de períodos del contrato.
      Forma de pago de las multas. Todos los montos que resulten de estas multas podrán hacerse efectivos sobre los saldos pendientes de pago vencido o a generarse. No obstante lo expresado anteriormente, de existir acuerdo entre Intendencia de Montevideo y el adjudicatario, la cancelación de los montos resultantes de la aplicación de multas, podrá realizarse con suministros y servicios de la presente licitación, o abonarse por parte de la empresa a la Intendencia de Montevideo.

      ARTÍCULO 21º - SANCIONES.

      La falta de cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios, habilitará a la Intendencia de Montevideo a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentes del proveedor, y que podrán ser desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores.

      ARTICULO 22º - CESION DEL CONTRATO.

      Se prohíbe ceder el presente contrato, sin el consentimiento de la Intendencia de Montevideo, constituyendo esta situación, causal inmediata de revocación de la adjudicación.

      ARTICULO 23º - CERTIFICADO UNICO MUNICIPAL.

      La Intendencia de Montevideo podrá exigir a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeude, la exhibición del Certificado Único Municipal expedido a su nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la Intendencia de Montevideo.
      Dicho certificado será expedido en forma gratuita por el Servicio Gestión de Cobro de Morosos, Piso 1 y 1/2 del Palacio Municipal. (Art. 24 del Decreto 27.803 de la Junta Departamental).

      ARTÍCULO 24º.- CONSULTAS Y ACLARACIONES.

      Los interesados en participar podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta tres (3) días corridos antes del plazo fijado para la apertura de las ofertas.
      Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio 1360, en el horario de 10:15 a 15:30 hs, o por mail a ConsultaPliegosCompras@piso1.imm.gub.uy o vía FAX 19501915, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.
      Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.
      La Intendencia de Montevideo responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas a todas los interesados que hayan retirado el pliego directamente del Servicio de Compras, oficina de Atención a Proveedores de la Intendencia de Montevideo, incluyendo la pregunta sin identificar su origen. Las consultas y respuestas podrán ser consultadas además, en la página web de la Intendencia de Montevideo (www.Montevideo.gub.uy entrar en Compras - Publicación de cartelera de licitaciones y buscar el número de la licitación).

        ARTICULO 25º - AJUSTE DE PRECIOS.

        El precio establecido en dólares estadounidenses, permanecerá fijo durante la vigencia del contrato.
        Los precios en moneda nacional se ajustarán en forma semestral, de acuerdo a la variación del Indice General de Precios al Consumo (IPC), establecido por la Dirección de Estadísticas, entre el mes anterior a la fecha de la apertura de la licitación y el vigente al mes anterior al semestre que corresponde el reajuste.


        ARTICULO 26º - DISPOSICIONES LABORALES.

        a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que los laudos vigentes queden sin efecto la remuneración mínima será un Salario Mínimo Nacional.
        La Intendencia de Montevideo, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición.
        En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en este pliego.
        La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la Intendencia de Montevideo lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La Intendencia de Montevideo tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
        El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.
          b) Ley 18.099 y Ley 18.251.
          La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.
          La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la Intendencia de Montevideo por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños y perjuicios ocasionados a terceros.
          Los antes referidos gastos serán reembolsados a la Intendencia de Montevideo ajustados por el Indice de Precios al Consumo.

        ARTÍCULO 27º.- RECEPCION Y APERTURA DE PROPUESTAS.

        La recepción de ofertas se realizará en el local del Servicio de compras, sito en el Edificio Sede Avda. 18 de julio 1360, planta baja, sector santiago de Chile, en el día y hora indicados en la invitación.

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