ARTICULO 1º - DISPOSICIONES APLICABLES
Este llamado se regirá por:
a)Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales.
b) El presente Pliego Particular de Condiciones.
ARTICULO 2º - OBJETO
La Intendencia de Montevideo invita a Firmas Consultoras en forma individual o manifestando voluntad de consorciarse, a presentar Oferta de precios para la contratación de Servicios de Consultoría.
El objetivo de la contratación es la realización de Proyectos Ejecutivos de redes de saneamiento y drenaje en el Departamento de Montevideo:
Se proyectarán redes de saneamiento y pluviales:
- Proyecto ejecutivo de aproximadamente 8 kilómetros de redes de saneamiento en 5 kilómetros de calles contenedoras.
- Proyecto ejecutivo de aproximadamente 1.5 kilómetros de conducciones de pluviales.
En total se proyectarán aproximadamente 9.5 kilómetros de conducciones.
ARTICULO 3º - ALCANCE DE LOS TRABAJOS
El proyectista deberá realizar los trabajos de campo, anteproyectos y proyectos ejecutivos que sean necesarios.
El trabajo de campo incluirá el relevamiento de la topografía de las calles, las interferencias, las características de pavimentos, los niveles de las viviendas ubicadas por debajo del nivel de los pavimentos y todos aquellos elementos que puedan incidir en el proyecto o en el costo de construcción. Se obtendrán los datos de servicios públicos que sean necesarios.
El proyecto ejecutivo incluirá los planos necesarios para la construcción de las obras y la ejecución de las conexiones de las viviendas, las captaciones de pluviales, las memorias descriptivas y de cálculo, el cálculo de las estructuras, las especificaciones técnicas, los rubrados y los presupuestos.
El producto final es el proyecto ejecutivo de los aproximadamente 8 kilómetros de redes de saneamiento en 5 kilómetros de calles contenedoras y los aproximadamente 1.5 kilómetros de conducciones de pluviales indicadas en el plano del Proyecto 4063 incluido en el Anexo 3.
Los colectores indicados en el plano surgen de un anteproyecto preliminar, por lo que el proyectista deberá analizar alternativas.
En particular el proyecto del pluvial indicado para el norte del barrio deberá considerar alternativas de recorrido, alternativas de entubamiento y canal abierto, las captaciones necesarias en las inmediaciones del pluvial proyectado y proyectará las estructuras de necesarias para mitigar los impactos en los terrenos rurales ubicados aguas abajo; la descarga del pluvial proyectado será en el padrón N° 90.632, donde se mantendrá el cauce natural. Se deberá atender la necesidad de expropiaciones y servidumbres, teniendo en cuenta los aspectos operativos y de mantenimiento. En caso que sea necesario se generarán otros colectores para captar el agua en puntos del entorno de la línea de puntos bajos proyectada.
En los proyectos de pluviales se tendrán en cuenta todas las modificaciones al saneamiento que sean necesarias para evitar interferencias con colectores y conexiones.
De ser necesario también se tendrá en cuenta la modificación de otros servicios públicos.
ARTICULO 4º - PRESENTACION DE OFERTA
Las Firmas Consultoras deberán presentar una Oferta que contendrá aspectos legales, técnicos y económicos.
Deberá agregar la documentación solicitada en el Artículo 6, incluyendo los Antecedentes mencionados en el Artículo 7 y la información que demuestre la experiencia del Coordinador solicitada en el Artículo 9 del presente pliego .
La oferta contendrá su propuesta económica la cual deberá abarcar anteproyecto, proyecto, presentación de planos y memorias, trabajos de campo, etc., todo lo mencionado en el presente pliego como deber o tarea a realizar por la Firma Consultora.
Así mismo, cualquier apartamiento al pliego deberá ser aclarado en su Oferta.
Las ofertas se presentarán en sobre cerrado, en el Servicio de Compras de la I.M.
Deberán venir redactadas en idioma español, en forma mecanografiada, en papel simple. Todas las fojas deberán presentarse debidamente foliadas en el margen inferior izquierdo, y se acompañará a la oferta una copia simple de la misma.
La oferta deberá ser firmada por los proponentes o quien los represente legalmente.
ARTICULO 5º - DATOS
Los licitantes podrán adjuntar a la oferta folletos o cualquier clase de material gráfico del cual surjan datos del servicio ofrecido.
Se sobrentenderá que todos los datos de ésta manera suministrados, tendrán el carácter de compromiso, es decir que en el momento de la prestación del servicio que se resuelva contratar, la I.M. exigirá una estricta correspondencia entre lo establecido en la oferta y el servicio prestado.
ARTICULO 6º - DOCUMENTACION
Las Firmas Consultoras interesadas deberán ser proveedoras de la Intendencia de Montevideo y presentar la siguiente documentación:
· Formulario de Presentación (anexo 1)
· Formulario de Experiencia de la Firma Consultora (anexo 2)
· Formulario de Experiencia del Coordinador de los trabajos (anexo 2.1)
Estos formularios se anexan al final de las presentes bases.
La documentación deberá presentarse en idioma español, en sobre cerrado y se entregará original y copia.
Todo cuanto se afirme en la presentación tendrá el carácter de declaración jurada.
La Intendencia de Montevideo podrá solicitar aclaraciones a la información presentada a cualquiera de las Firmas Consultoras, pero no se admitirá la realización de modificaciones que alteren los antecedentes presentados ni que vulneren el principio de igualdad de todas las firmas consultoras.
Los documentos que no se ajusten sustancialmente a las bases del llamado serán rechazados.
ARTICULO 7º - ANTECEDENTES
La Consultora deberá contar con experiencia en Proyectos de Infraestructura de características similares en los últimos 5 años. Deberá acreditar haber realizado proyecto de al menos 10 (diez) km de redes públicas de saneamiento o pluviales.
Estos antecedentes se evaluarán en función del “Formulario de Experiencia de la Empresa Consultora” presentado en el Anexo 2. La I.M. se reserva el derecho de solicitar planos y memorias originales o contactar a las referencias para verificar la información.
ARTICULO 8º - CAPACIDAD JURIDICA
Podrán presentarse a la presente licitación personas físicas, personas jurídicas, consorcios etc, que acrediten que están en condiciones de prestar el servicio licitado de acuerdo a las disposiciones del presente Pliego Particular de Condiciones.
La persona jurídica nacional deberá presentar testimonio por exhibición del contrato social inscripto en el Registro Público y General de Comercio, y acreditar las publicaciones que correspondan. Las personas jurídicas extranjeras deberán presentar la documentación que acredite la personería y su vigencia, debidamente legalizada y traducida en su caso, y constituir domicilio en Montevideo.
En todos los casos, quien actúe ante la I.M. en representación de una persona jurídica, deberá acreditar tener facultades suficientes para ello.
El contrato a que de lugar la presente licitación se otorgará con una sola persona física o jurídica. No obstante podrá concertarse con dos o más personas o entidades siempre que éstas se obliguen expresamente en forma solidaria por escrito respecto de la I.M. Los derechos de la I.M. frente a aquellas serán en todo los casos indivisibles.
Tratándose de Sociedades Comerciales, todos los socios o Directores en su caso, serán solidariamente responsables del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuma la sociedad en caso de adjudicársele el contrato.
Si la oferente fuera una Sociedad Anónima (S.A), o una Asociación Civil deberá incluir el nombre de sus Directores los cuales serán solidariamente responsables del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuma la oferente en caso de adjudicársele el contrato.
Si se produce la desvinculación de un socio en el caso de la sociedad personal, o de un Director de la S.A. o de la Asociación Civil, la IM podrá relevarlo de su responsabilidad futura. Cualquier modificación en la integración de la sociedad o del directorio, deberá ser comunicada por escrito a la I.M.
Las firmas interesadas podrán constituir consorcios y presentar una propuesta conjunta, resultando su responsabilidad empresarial indivisible y solidaria. En este caso, cada una de las integrantes deberá presentar los documentos solicitados que le corresponden. Se incluirá también copia certificada del contrato de constitución del Consorcio, con las inscripciones correspondientes o, si se tratase de un consorcio en vías de constitución, la carta intención firmada por las partes y refrendada por Escribano Público. En cualquiera de los casos se declarará el porcentaje de participación en el total de cada una de las empresas integrantes y se tendrá presente que en caso de resultar adjudicatarios se deberá cumplir con los Arts. 501 a 509 inclusive de la Ley 16.060 de Sociedades Comerciales, dentro del plazo de 60 (sesenta) días de notificada la resolución de adjudicación, ad referéndum del Tribunal de Cuentas.
Si la propuesta es presentada por dos o más empresas formando un Consorcio o con carta intención de constitución como tal, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones anteriores, deberán establecer un domicilio único que será el domicilio legal del Consorcio y unificar la representación por medio del poder pertinente, con las facultades necesarias para actuar en nombre del Consorcio. Las notificaciones que se realicen al mandatario se considerarán válidamente hechas al Consorcio o al proyecto de consorcio. Las empresas que integren o integrarán el Consorcio asumirán la responsabilidad solidaria y mancomunada por todas las obligaciones emergentes del contrato, debiendo incluir en la propuesta una declaración suscrita por todos los miembros asumiendo tal responsabilidad.
ARTICULO 9º - PERSONAL
Las Firmas Consultoras deberán indicar en la Oferta cuál será el equipo de técnicos asignados al proyecto. Este equipo técnico interdisciplinario estará conformado por técnicos de diferentes especialidades y por un Coordinador que deberá ser un Ingeniero civil con especialización en hidráulica y sanitaria. La conformación del equipo mínimo se indicará más adelante.
Los técnicos que integren el equipo no podrán ser funcionarios de la Intendencia de Montevideo o tener vínculo contractual de ninguna especie con la misma, ni haberlo tenido en los seis meses previos al llamado.
El equipo mínimo necesario para realizar este proyecto deberá estar compuesto por:
· 1 Ingeniero civil con especialización en hidráulica y sanitaria
· 1 ingeniero civil con especialización en vialidad
· 1 Ingeniero agrimensor
· 1 ingeniero estructural
El Coordinador cumplirá con el rol de Representante Técnico del Contratista; las comunicaciones formales se harán por su intermedio. Podrá actuar en el rol del especialista en hidráulica y sanitaria. Deberá acreditar por lo menos 10 años de experiencia en el proyecto de 5 km de redes de saneamiento y drenaje; se tomará en consideración la actuación comprobada como contraparte de proyectos públicos. La experiencia anteriormente solicitada se evaluará en función del Formulario “Experiencia del Coordinador”, incluido en el Anexo 2.
En la oferta se presentarán las cartas de aceptación de cada técnico.
ARTICULO 10º - DESCRIPCION DEL TRABAJO
El trabajo de proyecto se realizará en un todo de acuerdo con el presente Pliego y, en lo que corresponda, con las directivas que imparte el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento mediante los siguientes documentos:
1. Guía para presentación de proyectos ante el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento, incluido en el Anexo 4.
2. Instructivo general para la presentación de dibujos de proyectos y planos de acuerdo a obra, incluido en el Anexo 4.
3. Instructivo para el dibujo de planimetrías, incluido en el Anexo 4.
Respecto al proyecto de pavimentos, se recabará la conformidad del Servicio de Estudios y Proyectos Viales. Como criterio general se tendrá en cuenta el documento “Especificaciones para Proyectos de Vialidad en Asentamientos”, incluido en el Anexo 4.
En el documento “Justificación y descripción de proyectos a realizar”, incluido en el Anexo 3, se presenta un estudio a nivel de gabinete que ilustra los casos a resolver y las posibles soluciones para cada caso.
El trabajo se dividirá en dos grandes etapas, Anteproyecto y Proyecto Ejecutivo, al final de las cuales se entregarán los productos que deberán ser aprobados.
Anteproyecto:
El anteproyecto tiene dos objetivos:
· Presentar el desarrollo de soluciones alternativas a los problemas planteados y evaluarlas considerando aspectos económicos, ambientales, operativos, constructivos, de oportunidad, urbanísticos, de robustez a la hora de operar, etc.
· Obtener una primera aproximación de los costos asociados luego de analizar la viabilidad de las soluciones propuestas.
Por lo tanto los anteproyectos se tendrán que desarrollar a un nivel de detalle que permita obtener esos valores con un bajo margen de error.
En este pliego se presentarán los lineamientos de la solución a desarrollar, por lo tanto se deberá avanzar en la etapa de anteproyecto lo necesario para costear estas obras al igual que las que se identifiquen como alternativas.
Se presentará entonces un informe correspondiente a la etapa de Anteproyecto que incluirá:
· Esquema general de saneamiento de la zona de estudio.
· Esquema general del drenaje de la zona de estudio.
· Planos con microcuencas de aporte.
· Datos físicos de las microcuencas y topología.
· Planos de anteproyecto de las redes, captaciones, etc.
· Estimación de metrajes y costos.
· Metodología y criterios para la etapa de proyecto ejecutivo.
Proyecto Ejecutivo:
El objetivo principal del Proyecto Ejecutivo es desarrollar el proyecto a un nivel suficiente como para contar con toda la información para hacer posible la ejecución de las obras, además de contar con un presupuesto ajustado de las obras.
Los proyectos de redes de drenaje y saneamiento deberán contener como mínimo los siguientes documentos, planos, esquemas y cuadros:
· Memoria descriptiva, justificativa y de cálculo.
· Memoria constructiva y especificaciones técnicas.
· Dibujos: Planimetrías, perfiles, detalles, planos de relevamiento, planos de cateos, planos de agrimensura, etc.
· Presupuestos.
Las memorias descriptiva, justificativa y de cálculo contendrán: la descripción de las estructuras que componen la totalidad del proyecto indicando, de ser necesario, las particularidades que existan en el mismo, la justificación de la alternativa seleccionada resumiendo el procedimiento realizado para la elección y los cálculos efectuados para definir las estructuras (cálculos hidrológicos, hidráulicos y estructurales), tanto para el proyecto de saneamiento como para el de drenaje.
Particularmente para la memoria de cálculo se exigirá la presentación de las correspondientes herramientas de cálculo, en forma digitalizada, con los parámetros establecidos en los criterios de diseño a los efectos de verificar el cumplimiento de los mismos.
Como material gráfico a incluir en el informe se deberá presentar las cuencas de escurrimiento superficial, con las respectivas subcuencas cuyos cierres se deberán realizar en los cruces de calles.
De ser necesario el proyecto incluirá los planos de servidumbres y expropiaciones.
Trabajo de campo:
El trabajo de campo se realizará en función de las necesidades del proyecto. Para la evaluación de alternativas no es indispensable que el trabajo de campo sea exhaustivo, pero se debe de contar con datos suficientes para evaluar la viabilidad y costos de cada proyecto evaluado. Para la etapa de proyecto ejecutivo se recabarán todos los datos que permitan describir y realizar los planos como se indica en la Guía para Presentación de Proyectos. Obtener los datos de otros servicios públicos será de cargo y cuenta del Contratista.
Se realizarán cateos para determinar el firme de roca.
Entregables:
El Contratista entregará los documentos que se indican a continuación:
· Informe inicial que constará por lo menos de: el cronograma, el equipo de trabajo, la metodología a utilizar y una versión de prueba de los formatos de informes, planos y documentación gráfica y digital.
· Informe de Anteproyecto descripto anteriormente.
· Informe de Proyecto Ejecutivo descripto anteriormente.
· Informe de trabajos de campo, conteniendo los planos de relevamiento topográfico, servicios públicos, interferencias, pavimentos, viviendas ubicadas por debajo de las veredas, cateos, etc. Para cada tramo de conducción a instalar se presentará por lo menos una fotografía digital que permita reconocer las interferencias, pavimentos, etc.
· Entrega Final, que constará de láminas, memorias y rubrado definitivos. Todos los documentos se entregarán en formato papel y en versiones digital. Una de las versiones de los planos impresos, que se identificará como original, estará firmada por el Técnico Responsable correspondiente; se entregarán dos copias más en papel. Las versiones digitales incluirán: versiones en formato pdf y versiones de los originales utilizados para la documentación (autocad, planillas de cálculo, procesadores de texto, archivos de modelación hidráulica).
ARTICULO 11º - PLAZO
El plazo previsto para el desarrollo de los trabajos es de cinco meses a partir de la notificación de la resolución de adjudicación.
Se cumplirán los siguientes plazos parciales:
· Dentro de los diez días hábiles partir de la notificación de la resolución de adjudicación el Contratista entregará el informe inicial; el Servicio de Estudios y Proyectos (SEPS) contará con dos días hábiles para formular observaciones y el Contratista con dos días hábiles para levantarlas.
· El Anteproyecto de alternativas se realizará dentro de las ocho semanas a partir de la notificación de la resolución de adjudicación el SEPS contará con dos semanas para evaluar el estudio. Las alternativas que sean rechazadas por insuficientes deberán ser presentadas nuevamente por el contratista en un plazo de dos semanas; si el SEPS volviera a rechazarlas se configurará un incumplimiento.
· Las alternativas que sean aceptadas pasarán a la fase de Proyecto Ejecutivo. El proyecto completo deberá ser presentado dentro del plazo de cuatro meses a partir de la notificación de la resolución de adjudicación. Una vez entregado, el SEPS dispondrá de dos semanas para realizar las observaciones que estime pertinentes. El contratista dispondrá de dos semanas para levantar las observaciones y presentar el proyecto completo sin que se verifique incumplimiento.
ARTICULO 12º - CONSULTAS/PRORROGAS
Solo los adquirentes del pliego podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego hasta 5 (cinco) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura de las ofertas.
Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del Palacio de la Intendencia de Montevideo, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 hs, o por mail a ConsultaPliegosCompras@piso1.imm.gub.uy o vía FAX 19501915, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.
Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.
La IM responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas a todas los interesados que hayan abonado el pliego, incluyendo la pregunta sin identificar su origen. Las consultas y respuestas podrán ser consultadas, además, en la página web de la IM (www.Montevideo.gub.uy/Serviciosonline/carteleradeCompras y buscar el número de la licitación).
Dentro del mismo plazo indicado, los adquirentes del pliego podrán pedir prórroga de la fecha de apertura de la licitación.
ARTICULO 13º - PRECIO.
El precio deberá incluirse en la oferta, en moneda nacional y deberá considerar la totalidad de los trabajos a efectuarse, incluyendo todos los gastos y discriminando el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) y todo otro impuesto que corresponda. En caso que no se realice aclaración alguna se entenderá que dichos impuestos están incluidos en el precio establecido.
ARTICULO 14º.- AJUSTE DE PRECIOS.
Los precios se ajustarán en forma semestral, de acuerdo a la variación del Indice General de Precios al Consumo (IPC), establecido por la Dirección de Estadísticas, entre el mes anterior a la fecha de la apertura de la licitación y el vigente al mes anterior al semestre que corresponde el reajuste.
ARTICULO 15º - FORMA DE PAGO
El pago del servicio de Consultoría se realizará según el siguiente detalle:
El monto correspondiente a los trabajos determinados más I.V.A., serán pagaderos de la siguiente manera:
a) A la aprobación del Anteproyecto: 20% del total.
b) A la aprobación de los trabajos de relevamiento topográfico del total del proyecto: 20% del total.
c) A la aprobación del 50% del metraje de proyecto ejecutivo: 20% del total.
d) A la aprobación del 100% de la entrega final: 40% del total.
El metraje de proyecto ejecutivo será definido explícitamente al aprobar el anteproyecto.
Los pagos se realizarán luego de obtener la conformidad del Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento.
La I.M. abonará en un plazo de (30) treinta días calendario, contados a partir de la presentación de cada factura en la Contaduría General.
La Intendencia de Montevideo podrá realizar el pago con cheques de pago diferido, acordándose en su momento con el adjudicatario, las condiciones de los mismos.
En caso que el pago se realice pasados los treinta (30) días calendario, contados desde la presentación de la factura en la Contaduría General, se aplicará el 50% de la tasa media de interés trimestral para empresas, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (Art. 15, Ley 14.095-Circular 1965) vigente en el mes de vencimiento de los antes referidos treinta días y solamente por los días que superen dicho plazo.
DESCUENTO PRONTO PAGO: La empresa deberá establecer el descuento pronto pago para el caso de cobrar dentro de los primeros diez (10) días calendario y entre los once (11) y los veinte (20) días calendario de presentada cada factura en Contaduría General, lo que será evaluado en cada pago por el departamento de Recursos Financieros al momento del pago.
ARTICULO 16º - NOTIFICACIÓN.
La notificación del acto de adjudicación se operará según el caso, de la siguiente forma:
a) Con la recepción de la Orden de Compra en el domicilio del adjudicatario.
b) Con la recepción de la Resolución de adjudicación y/o la Orden de Compra, en la Sección Atención a Proveedores del Servicio de Compras.
En caso que corresponda notificar por la Unidad Atención a Proveedores, el adjudicatario deberá concurrir al Servicio de Compras, dentro de los tres días contados a partir de la fecha en que reciba la citación o fax que se le remitirá. Si así no lo hiciera, la Intendencia podrá, sin perjuicio de la anulación de la adjudicación, aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes.
En caso que el adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se rescindiese el contrato o se revocase la resolución de adjudicación, la Intendencia podrá adjudicar el contrato al Oferente que cumpliendo legal y técnicamente siga en el orden de precio.
ARTICULO 17º - MEDIO DE COMUNICACION
Los oferentes deberán proporcionar un número telefónico, fax y/o correo electrónico, por intermedio del cual la I.M. se comunicará con el adjudicatario. Las notificaciones se podrán llevar a cabo personalmente, por fax, telegrama colacionado, o correo electrónico.
ARTICULO 18º - MANTENIMIENTO DE OFERTA
Las ofertas deberán ser mantenidas por un plazo mínimo de 30 (treinta) días hábiles.
ARTICULO 19º -PROTOCOLO DE TRABAJO
Al inicio de los trabajos el Contratista solicitará una reunión al Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento. En dicha reunión se le suministrará toda la información relevante para el proyecto con la que cuente el Servicio y se definirá el índice del primer informe establecido en el Artículo 11; se discutirán los formatos y la forma de codificación de la información que entregará el proyectista. Se establecerá también la forma de presentación de los documentos formales y los canales de comunicación informal.
Luego de presentado el primer informe el consultor deberá realizar el relevamiento de datos y estudios preliminares de las zonas en donde se realizarán las obras. incluyendo el relevamiento de instalaciones existentes, estudio de suelos, estudios topográficos y las gestiones a realizar ante Organismos competentes aportando la firma técnica en los casos en que sean necesarios.
El Consultor realizará entregas parciales del proyecto y mantendrá reuniones periódicas con el SEPS conforme vaya avanzando, de forma de evaluar la viabilidad de los mismos y para contar con la aprobación de las siguientes etapas:
Ø Anteproyecto.
Ø Proyecto ejecutivo.
Ø Entrega final.
Las entregas parciales se realizarán en formato digital y papel.
Los dibujos se presentarán siguiendo los criterios del SEPS que se adjuntan.
Una vez aprobado el Proyecto Ejecutivo se realizará la Entrega final.
Cada plano será firmado por el o los ingenieros especialistas que correspondan:
· Los proyectos de saneamiento y drenaje deberán ser presentados con la firma de Ingeniero Civil Hidráulico Sanitario o Hidráulico Ambiental o Ingeniero Civil que acredite experiencia en el diseño de obras de drenaje pluvial y saneamiento.
· Los proyectos viales deberán ser presentados con la firma de Ingeniero Civil Vial o Ingeniero Civil que acredite experiencia en el diseño de obras viales.
· En caso de requerir cálculo de estructuras para protecciones de tuberías u otras obras, los planos y memorias de proyectos serán firmados por Ingeniero Estructural.
· Los planos de relevamiento topográfico deberán ser firmados por Ingeniero Agrimensor.
ARTICULO 20º- DISPOSICIONES LABORALES
Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que los laudos vigentes queden sin efecto la remuneración mínima será un Salario Mínimo Nacional. La Intendencia de Montevideo, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad del estudio de las ofertas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en este pliego. La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la I.M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I.M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.
Ley 18.099 y Ley 18.251.La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado. La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la I.M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños y perjuicios ocasionados a terceros. Los antes referidos gastos serán reembolsados a la I. de. M.. ajustados por el Índice de Precios al Consumo.
ARTICULO 21º - CRITERIO DE EVALUACION
La Intendencia determinará si a su criterio, cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación. Para los fines de esta cláusula, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación cuando satisfaga todas las condiciones esenciales estipuladas en dichos documentos.
Cumplido esto, se adjudicará a la Firma Consultora que cumpliendo con los requerimientos legales y técnicos sea evaluada como la de menor precio.
Será rechazada la oferta que no se ajuste sustancialmente a los documentos de la licitación, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.
Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.
La Intendencia se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso del llamado y de rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes.
ARTICULO 22º - CESION DEL CONTRATO
En ningún caso se admitirá la cesión de las obligaciones y derechos emergentes del contrato, sin previa autorización del la I.M..-
El incumplimiento de ésta cláusula dará lugar a la rescisión del contrato.
ARTICULO 23º- MULTAS
En caso de que por razones ajenas a la I.M. la entrega no se efectuara dentro del plazo establecido en la oferta, la Administración aplicará una multa equivalente al 2% (dos por ciento) del precio total adjudicado por cada día de atraso en la entrega, hasta un máximo de 30 días. Finalizado dicho plazo, la I.M., podrá rescindir el contrato, sin obligación de pago ni de indemnización alguna.
Las multas a que se haya hecho pasible el contratista, por incumplimiento de los términos del contrato, serán descontados de los pagos pendientes.
ARTICULO 24º - SANCIONES
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, la I.M., podrá disponer según lo estime conveniente su apercibimiento, suspensión del Registro de Proveedores y hasta su eliminación de este último, según las circunstancias del caso, además de rescindir el contrato en su caso.
ARTICULO 25º- MORA
La mora en el cumplimento de las obligaciones asumidas por el contratista, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos cualquiera sea la modalidad y carácter de los mismos, o por el hecho de hacer lo contrario a lo estipulado o no hacer lo debido, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.