SECRETARIA GENERAL Servicio de Compras . Palacio Municipal - Planta Baja, sector Sgo. de Chile. Tel. 1950 2012 - Fax 1950 1915 | . . | |
Licitación Abreviada Nº 258729/1 | ||
PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRA EN EL LLAMADO A LICITACION ABREVIADA PARA EL ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA VIAL PARA REALIZAR TRABAJOS DENTRO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO G. | ||
a) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales. b) El presente pliego particular de condiciones. El objeto de la presente convocatoria es el arrendamiento de maquinaria vial , con personal para operar y realizar trabajos dentro del territorio del municipio G. El oferente deberá siempre contar con la prestación de un servicio para el transporte de los materiales a retirar por la maquina retroexcavadora. TIPO 2- Equipos de terminación superficial, Motoniveladora: Se deberán ofertar maquinaria con capacidad como para ser utilizados en nivelar, modelar pendientes del material en que se trabaja. TIPO 3- Equipos de compactación, Compactadora: Se deberán ofertar maquinaria con capacidad como para ser utilizados en compactar el terreno o material (gravillas, arenas etc.). Los equipos deberán tener la capacidad para adaptar rodillos lisos y rodillo pata de cabra. DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES TECNICAS y CARACTERISTICAS: PALA CARGADORA RETROEXCAVADORA a) Rodado neumático b) Potencia al freno bruta mayor de 79 HP c) Modelo año 2003 o posterior d) Provista de horómetro mecánico Como Cargadora: a) Capacidad mínima de cuchara mayor de 800 lts. b) Altura máxima de descarga igual o mayor de 3.20 m. Como Retroexcavadora: a) Anchos de cuchara intercambiable de 0.30 y 0.60 m. b) Capacidades mínimas de cuchara de 50 a 200 lts. c) Cuchara para limpieza de cunetas ancho mínimo 1.20 m. d) Martillo Neumático de 600 lbs mínimo. e) Capacidad máxima de levantamiento (alcance máximo) mayor de 5.40 m. f) Profundidad máxima de excavación mayor de 5 m. g) Alcance máximo mayor de 5 m. Altura máxima de descarga mayor de 3 m. MOTONIVELADORA a) Rodado neumático b) Potencia al freno no menor de 120 HP c) Modelo no anterior al año 2000 d) Provista de horómetro e) propulsión trasera TANDEM con doble eje (cuatro ruedas) f) freno en las cuatro ruedas traseras g) cuchilla de largo mínimo 3,50 mts. h) giro de la cuchilla 360 grados i) alcance lateral mínimo de la cuchilla: 2,00 mts. j) constará de escarificador COMPACTADORA - Motor a gas-oil, entre 18 y 25 HP - Diámetro del tambor entre 50 y 60 cm. - Ancho ( largo) del tambor entre 90 y 100 cm. - Sistema de arranque eléctrico. - Tambor vibratorio. - Dirección hidráulica. - Peso operativo entre 1.200 y 1.900 Kg. - Depósito de H2O. - Radio de giro extremo m 2.8. - La empresa adjudicataria deberá proveer, junto con el cilindro, una cubierta de chapa sobre asiento, volante e instrumentos de fácil extracción total, debido a que el cilindro queda expuesto en las plazas.- ART. 3º - DATOS. Los oferentes deberán indicar en sus propuestas todas las especificaciones técnicas de lo ofrecido, mencionando especialmente, marca, modelo, año, potencia, etc., incluyendo todo otro dato que se juzgue de interés para un mejor estudio de las ofertas. Asimismo, podrán adjuntar a la propuesta folletos, fotografías u otro elemento gráfico, individualizando los datos técnicos de la máquina. Se entenderá que todos los datos de esta manera suministrados tienen el carácter de compromiso, vale decir que en el momento de la prestación del servicio la Intendencia Municipal de Montevideo exigirá una estricta correspondencia entre lo establecido en la propuesta, demás elementos de estudio agregados y los vehículos presentados.
Los modelos de los equipos deberán tener la capacidad de utilizar diversos accesorios y ser utilizados como tal. Todos los tipos de equipos se utilizarán según requiera la necesidad del Municipio G. ART. 4º - ANTECEDENTES. Las empresas que se presenten a esta licitación, en caso de tener experiencia en este tipo de actividades, prestadas en instituciones públicas y/o privadas, deberán acreditarlo mediante documentación probatoria suficiente, de la que resulte la eficacia del servicio cumplido. Esta documentación deberán incluirla en la oferta. ART. 5º – INSPECCIÓN DE LAS UNIDADES OFRECIDAS Previamente a la adjudicación, Funcionarios del Municipo G, efectuará una inspección a efectos de verificar el estado en que se encuentran los equipos en el lugar que se indique, dentro del Departamento de Montevideo. Además se podrá exigir una prueba de trabajo para constatar si las máquinas y los maquinistas responden a las condiciones de trabajo que deberá cumplir. ART. 6º – PRECIO Los oferentes deberán cotizar por tipo de maquinaria y por hora de alquiler de maquina con operario, debiendo detallarse si los impuestos se encuentran incluidos o no en el precio, en caso que no se aclare, éstos se entenderán incluidos en el precio. ART. 7º – MANTENIMIENTO DE OFERTA. Las ofertas deberán ser mantenidas por un plazo mínimo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, contados a partir del siguiente al acto de apertura de ofertas. Los oferentes pueden establecer en sus ofertas un plazo mayor de garantía de mantenimiento de oferta. ART. 8º – GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo del servicio y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Administración Municipal mediante la entrega del documento al adjudicatario. Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar sanciones por incumplimiento. La garantía no podrá ser devuelta hasta que ambas partes otorguen en documento apropiado que nada más tienen que reclamarse con relación a esta licitación.
Los precios se ajustarán semestralmente de acuerdo a la siguiente fórmula paramétrica: P = Po * (0,5 * D/Do + 0,3 * G/Go + 0,2 * J/Jo) donde: P = precio actualizado Po = precio de la oferta D = cotización promedial mensual del dólar estadounidense interbancario, tipo vendedor (BCU) en el mes que corresponde el ajuste. Do = valor del dólar estadounidense, interbancario, tipo vendedor (BCU), correspondiente a diez días antes de la fecha de apertura de la licitación. G = valor Promedio de un litro de gas-oil en el mes que corresponde el ajuste. Go = valor de un litro de gas-oil vigente diez días antes a la fecha de apertura de la licitación. J = Jornal Grupo 9 Subgrupo 1 Industria de la Construcción vigente el primer mes del semestre que corresponde el ajuste. Jo = Idem anterior, vigente diez días antes a la fecha de apertura de la licitación. A los efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 9.5 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en lo referente a la preferencia de los productos nacionales frente a los extranjeros, los proponentes que deseen acogerse a éste régimen deberán indicar claramente el origen de los productos cotizados y su porcentaje. ART. 11º – TRASLADO DE LA MAQUINARIA VIAL. El traslado de la maquinaria vial a los lugares donde deberá cumplir funciones, será de cargo del contratista. ART. 12º – EVALUACIÓN DE OFERTAS Antes de proceder a la evaluación detallada, la Intendencia determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación. Para los fines de esta cláusula, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación cuando satisfaga las condiciones esenciales estipuladas en dichos documentos. Será rechazada la oferta que no se ajuste sustancialmente a los documentos de la licitación, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante. Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo al siguiente criterio: a. Características técnicas. b. Precio. c. Experiencia en el tipo de trabajo solicitado. ART. 13º – ORDENANZAS DE TRÁNSITO. El contratista deberá respetar las ordenanzas de tránsito, en cuanto al desplazamiento de la MAQUINARIA objeto del presente pliego de condiciones particulares. ART. 14º – RIESGO Y RESPONSABILIDAD Es de exclusivo cargo del contratista todo riesgo y responsabilidad derivados del contrato ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la Administración o a sus empleados, a los efectos transportados o a su propio personal, máquina o equipo, en los casos que sufriere o causare los mismos. También serán de su cargo todos los gastos de funcionamiento, tales como combustibles, lubricantes, patentes, repuestos, jornales, seguros, cargas sociales y todo otro insumo que sea necesario para el funcionamiento de la maquinaria afectándolas a las tareas objeto de este contrato. No se pagará ninguna cantidad adicional ni se aceptarán reclamaciones por rubros no previstos. ART. 15º – MEDIO DE COMUNICACIÓN El contratista deberá tener un medio de comunicación telefónico celular a efectos de disponer del equipamiento a la brevedad, una vez adjudicado el trabajo a realizar. Asimismo, presentará una dirección de e-mail o número de fax para todas aquellas comunicaciones escritas que correspondan. ART. 16º – HORARIO DE TRABAJO CAPACIDAD DE SIMULTANEIDAD El Municipio podrá solicitar hasta dos servicios de Retroexcavadora funcionando en forma simultanea, además del funcionamiento de la motoniveladora y compactadora en forma normal. ART. 17º – SUSPENSION DE SERVICIOS Cuando el citado Municipio estime necesario suspender o interrumpir la prestación de los servicios contratados, durante la jornada normal diaria, se abonará al contratista una hora suplementaria, siempre que la suspensión o interrupción se efectúe antes de haber cumplido las tres horas de labor, en caso contrario, se abonará el servicio cumplido.
El contrato se entenderá formalizando por la notificación de la Resolución de adjudicación. El adjudicatario queda obligado a presentarse en el Municipio G dentro de los dos días corridos contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación y en un plazo no mayor a quince días corridos desde la notificación de la resolución de adjudicación comenzaran los trabajos.- La falta de cumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones, podrá dar mérito a que se revoque la adjudicación sin perjuicio de las sanciones que correspondieran. ART. 19º – LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS SERVICIOS. El contratista facturará los servicios prestados, por liquidaciones parciales, al final de cada mes durante el período de contratación, y dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, solicitudes de pago por los siguientes conceptos: a) horas de servicio computadas b) y cuando corresponda ajuste del monto de los trabajos indicados en el apartado anterior, conforme a la fórmula paramétrica establecida en el presente pliego. En cada solicitud de pago mensual, el contratista deberá presentar la correspondiente relación ajustada a las especificaciones precedentes. Si dicha relación mereciera observaciones del Municipio G, éste deberá comunicarlas por escrito al contratista. Dicho Municipio deberá elevar el certificado de pago autorizado antes del día 20 de cada mes. En caso que hubiere mediado alguna observación, no se computará a los efectos del plazo establecido, el tiempo transcurrido entre la formulación de la observación y su levantamiento. Asimismo, dicho plazo quedará interrumpido en los casos de omisión, demora o cualquier causa imputable al contratista, un vez notificado éste de la misma. El pago de los certificados lo realizará la Tesorería General Municipal. La Intendencia de Montevideo abonará en un plazo de 30 (treinta días) calendario, contados a partir de la presentación de la factura en Contaduría. Al momento del pago la I.M.. podrá realizar el mismo con cheque de pago diferido, acordándose en su momento con el adjudicatario las condiciones de los mismos. En caso que el pago se efectúe a partir de los 30 (treinta) días contados desde la presentación de la factura en Contaduría, se aplicará el 50% de la tasa de interés correspondiente a la tasa media de interés trimestral para empresas, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (Art. 15, Ley 14.095-Circular 1695) vigente en el mes de vencimiento de los antes referidos treinta días y solamente por los días que superen dicho plazo.
La empresa deberá establecer el descuento pronto pago para el caso de cobrar dentro de los primeros 10 días o entre los 11 y los 20 días de presentada la factura lo que será evaluado por el Departamento de RRFF al momento del pago.
La sustitución transitoria de la maquinaria originalmente contratada, a los efectos de mantener continuidad del servicio ante desperfectos de la misma, sólo podrá efectuarse previa aceptación del Municipio G, por otra de similares características. El contratista en la solicitud correspondiente, dejará constancia expresa de asumir las responsabilidades contractuales. La sustitución definitiva de la maquinaria originalmente contratada, sólo podrá efectuarse por otra de iguales o mejores características, de propiedad del contratista, previo informe del Municipio G.- ART. 21º – CESIÓN DEL CONTRATO. La cesión de las obligaciones y derechos emergentes del contrato, sólo será considerada en casos debidamente justificados y después de haberse realizado un mínimo del 30% (treinta por ciento) del servicio adjudicado. En todos los casos se estará a lo que resuelva el Municipio G. ART. 22º – EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO. La evaluación del rendimiento de cada máquina o equipo, es de apreciación privativa del Municipio G, la que podrá exigir al contratista, como mínimo, igual rendimiento que el de una máquina o equipo municipal que actúa en idéntica situación de trabajo y horario. El bajo rendimiento de la maquinaria, a juicio del Municipio, será considerado como incumplimiento de los trabajos asignados y sancionado como tal. ART. 23º – INTERRUPCIÓN POR IMPREVISTOS. En caso de roturas o desperfectos de la máquina o equipo, el contratista deberá solicitar a la oficina respectiva, la cantidad de días necesarios para reparaciones, los que serán concedidos por aquella una vez comprobadas fehacientemente las causas. De no mediar esa solicitud, o de no ser concedida, las faltas registradas serán consideradas no justificadas. Si las reparaciones insumieran un plazo excesivo y/o los desperfectos se repitieran con una frecuencia tal que resintiera la continuidad del servicio, la Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindir el contrato, sin que ello dé derecho al contratista a reclamaciones ni indemnizaciones de especie alguna. ART. 24º – MULTAS. Si en el período de contratación, el contratista registrara faltas no justificadas, se aplicarán sanciones de acuerdo a la siguiente escala: a) hasta dos faltas seguidas o alternadas, se hará pasible de una multa por cada falta, cuyo valor será igual a dos veces el valor del precio hora. b) en caso de tener más de dos faltas durante el período indicado, se duplicará el valor de la multa diaria (punto a), aplicándose ésta sobre la totalidad de las faltas registradas. En caso que el contratista no cumpliera estrictamente con los trabajos que le hubieren fijado, se hará pasible de una multa igual a cuatro horas, sin perjuicio del derecho por parte del Municipio, en caso de reincidencia, de rescindir el contrato, si así lo creyera necesario. Las multas a que se haya hecho pasible el contratista, por incumplimiento de los términos del contrato, serán descontadas de los pagos mensuales. ART. 25º – SANCIONES. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, la Intendencia de Montevideo podrá disponer según entienda conveniente y de acuerdo a los antecedentes del infractor, su apercibimiento, la suspensión del mismo hasta por un año del Registro de Proveedores, y hasta su eliminación de dicho Registro, según las circunstancias del caso. ART. 26º – SUSPENSIÓN DEL PAGO. Si la Intendencia de Montevideo constatara que el servicio ofrecido no cumple con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la adjudicación, podrá suspender los pagos hasta que éste se regularice. ART. 27º – RESCISIÓN DEL CONTRATO. El Municipio se reserva el derecho de rescindir el contrato cumplido un 35% (treinta y cinco por ciento) del mismo, y con previo aviso de 10 (diez) días corridos, en cuyo caso se pagarán al contratista los servicios prestados. ART. 28º – PRÓRROGA - CONSULTAS. Las consultas deberán ser realizadas por escrito, hasta cuatro (4) días hábiles, antes de la fecha de apertura de la licitación, en el Servicio de Compras de la IM, Planta Baja Sector Santiago de Chile del Palacio Municipal, de 10:30 a 15:30 hs. También podrán enviarse vía fax al 1950-1915, o al Correo electrónico: Consultapliegoscompras@piso1.imm.gub.uy . Sólo los adquirentes del pliego podrán solicitar prórroga de apertura de ofertas, mediante comunicación escrita dirigida al Servicio de Compras, hasta diez días antes de la fecha fijada para la apertura de ofertas; vencido dicho término no será obligatorio contestar la solicitud. ART. 29º – CERTIFICADO ÚNICO MUNICIPAL. La Intendencia de Montevideo, exigirá a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeude, la exhibición del Certificado Único Municipal expedido a su nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la IM. Dicho certificado será expedido en forma gratuita por el Servicio de Gestión de Cobro de Morosos, Piso 1 y ½ del Palacio Municipal (Art. 24 del Decreto 27803 de la Junta Departamental). a ) LEY 18.098 Las empresas adjudicatarias deberán respetar en un todo los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios en cuanto a la retribución de los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario. La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la I.M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a al prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I.M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. b) Ley 18.099. La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado. La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la Intendencia de Montevideo por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños y perjuicios ocasionados a terceros. Los antes referidos gastos serán reembolsados a la Intendencia de Montevideo ajustados por el Indice de Precios al Consumo. ARTÍCULO Nº 31º .- EXIGENCIAS NORMATIVAS PARA EL CAMION TRANSPORTADOR De acuerdo a la Resolución Nº 2.516/92 de fecha 4 de junio de 1992, del Intendente Municipal de Montevideo, tanto los vehículos particulares directamente contratados por esta Intendencia Municipal, como los que pertenezcan a empresas privadas con relaciones contractuales con este Municipio, deben estar empadronados en los Registros de esta Comuna”. De acuerdo al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 349/001 de fecha 4 de setiembre de 2001, art. 15 : "Aquellos organismos o dependencias del Estado, que en el marco de las normas y procedimientos vigentes decidieran contratar, para la realización de sus actividades a empresas de transporte de cargas para terceros en forma onerosa, estarán obligados a hacerlo solamente con aquellas empresas cuya inscripción esté vigente en el Registro reglamentado por este Decreto". Esta disposición se aplicará también a los contratos que realice el Estado aún cuando el transporte no constituya el objeto principal de los mismos, pero se derive de éstos.” A estos efectos, la IM exigirá a las empresas adjudicatarias, la constancia correspondiente, expedida por el MTOP, donde conste la vigencia de la inscripción de la empresa que realizará el transporte/acarreo en el Registro correspondiente, o declaración jurada en la que conste que la empresa adjudicataria realizará el transporte/acarreo en vehículos de su propiedad (autotransporte o transporte propio). ARTICULO Nº 32º.- DAÑOS- CONSECUENCIAS DE LOS MISMOS. A) El Contratista será responsable y deberá denunciar todos los deterioros, daños o perjuicios que con motivo de los trabajos cumplidos, ocasione al Municipio o a terceros. Tomará a su cargo las reparaciones de los desperfectos que como consecuencia de los mismos se produzcan en propiedades públicas o privadas, como pavimentos, fincas, vehículos, letreros, indicadores de propaganda, instalaciones eléctricas aéreas o subterráneas, canalizaciones de O.S.E., Compañía del Gas o Saneamiento. Asimismo, se hará responsable de las obstrucciones que se produzcan en las bocas de desagüe, por no haber retirado los residuos resultantes de las labores. B) El contratista está obligado a efectuar las reparaciones y abonar las indemnizaciones por daños causados a terceros, sin gasto alguno para el Municipio, en forma inmediata (plazo máximo: 72 horas), previo dictamen del Funcionario de la IM competente. C) Si las reparaciones o pagos no se efectuaran con la premura necesaria, como lo establece el inciso precedente, el Municipio tomará por su cuenta las reparaciones o pagos, deduciendo lo correspondiente de los pagos pendientes, o del depósito de Garantía de Fiel Cumplimiento. ARTICULO 33º. – MEJORAMIENTO DE OFERTAS Y NEGOCIACIONES. La IM, podrá, al amparo de lo establecido en el artículo 57 del T.O.C.A.F, recurrir a los institutos de mejoramiento de ofertas y/o entablar negociaciones paralelas, con la finalidad de conseguir mejores condiciones técnicas, de calidad y/o precio.
La Intendencia de Montevideo, se reserva el derecho de adjudicar en forma total o parcial la presente licitación.-
Art. 35º. PLAZO DEL CONTRATO.
ART. 37º. – RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS. La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio de Compras, ubicado en el Sector Santiago de Chile del Palacio Municipal con acceso sobre la Avda. 18 de Julio, el día y hora establecidos para ello en la hoja de invitación.- Para ver el "Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contrato de Suministros y Servicios no Personales" haga click aquí Para ver el "Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras" haga click aquí | ||