SECRETARIA GENERAL Servicio de Compras . Palacio Municipal - Planta Baja, sector Sgo. de Chile. Tel. 1950 2012 - Fax 1950 1915 | . . | |
Licitación Abreviada Nº 256573/1 | ||
PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRA EN EL LLAMADO A LICITACION ABREVIADA PARA LA CONTRATACION DE DOS CAMIONES CON VOLCADORA PARA LEVANTE DE BASURALES.- | ||
ARTÍCULO 1º: NORMATIVA - Pliego Único de Bases y Condiciones Generales que rige para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales. - El presente Pliego Particular de Condiciones. ARTÍCULO 2º: OBJETO El objeto de la presente convocatoria es el arrendamiento de hasta: DOS CAMIONES CON VOLCADORA DE 10 METROS DE CAJA por un período de seis meses.-Dichos vehículos serán destinados al levante de basura en diferentes puntos dentro del Municipio A.
Deberán estar empadronados en el Departamento de Montevideo, a nombre del oferente. No podrán tener una antigüedad mayor a 14 (catorce) años en el momento de la contratación. Dicha antigüedad se contará a partir del año siguiente al año de empadronamiento original. No obstante, tratándose de vehículos cuyo primer empadronamiento municipal se haya producido una vez desafectados por el primer propietario o que hayan circulado sin empadronar (ej. Vehículos comprados al Ministerio del Interior), a los efectos de la contratación, la antigüedad de ese vehículo se contará a partir del año siguiente al año que consta como característica del mismo en la libreta municipal, en el certificado de antecedentes municipales y en el certificado de importación. En caso de cumplir dicha antigüedad durante el tiempo de duración del contrato, el vehículo deberá ser sustituido antes del 31 de diciembre del año en que cumplió dicha antigüedad, o se rescindirá el contrato respectivo. TIPO DE CAMIONES: Dos camiones de hasta 15 toneladas (quince) toneladas de carga cada uno, con un largo de caja de 10 metros con volcadora, la que deberá adecuarse, si fuera necesario, mediante la colocación de barandas laterales, a efectos de que sea posible cargar hasta 25 metros cúbicos de basura. Los conductores de los vehículos deberán contar con un teléfono celular como medio de comunicación. DATOS.- Los postulantes establecerán en sus propuestas las especificaciones técnicas del vehículo ofrecido, especialmente: marca, modelo, año, padrón, tonelaje, largo, alto y ancho de la caja etc., de acuerdo a lo exigido en el formulario correspondiente. Los datos así suministrados tendrán el carácter de compromiso, es decir, que en el momento que el Municipio A resuelva contratarlo, exigirá una estricta correspondencia entre lo establecido en la propuesta y el vehículo que va a prestar el servicio. CONDICIONES DE LAS UNIDADES.- Las unidades deberán encontrarse en perfectas condiciones de funcionamiento, higiene, y mantenimiento externo e interno. Si el oferente es una persona jurídica los vehículos ofrecidos deberán ser de propiedad de esa persona jurídica y no de las personas físicas que la integran. Deberán asimismo, en caso de resultar adjudicatario, estar aseguradas ante el Banco de Seguros del Estado, como mínimo, contra terceros (responsabilidad civil y extracontractual) durante toda la vigencia del contrato, y reunir los requisitos normativos exigidos por la Intendencia de Montevideo para circular, durante todo el plazo contractual. El incumplimiento de cualesquiera de estas exigencias será motivo de rescisión inmediata del contrato. Las unidades que se contraten podrán destinarse a otros servicios, (como por ejemplo levante de ramas, bolsas de pasto, escombros, tierra, etc. provenientes de diferentes operativos del Municipio) pudiendo efectuarse cambios de destino, traslados o rotaciones cada vez que el Municipio A así lo disponga. La jornada de tabajo será de 7 a 13 horas mínimo, pudiendo extenderse por razones de trabajo. ARTICULO 3º: PROPUESTA Las propuestas serán redactadas en idioma español, escritas en forma mecanografiada, extendidas en papel membretado de la empresa debidamente firmadas por el representante de la empresa, foliadas en el margen inferior izquierdo de la misma, y se presentarán en dos vías (original y copia), con excepción del material gráfico que la empresa suministre, el cual podrá ser presentado en una sola vía. Las ofertas podrán presentarse personalmente en el Servicio de Compras, o enviarse por correo contra recibo, o por FAX (19501915), no siendo de recibo si no llegaren a la hora dispuesta para el comienzo del acto de apertura. Las ofertas que se presenten antes del acto de apertura, deberán dejarse en el buzón en el día correspondiente a la apertura. Las ofertas y los sobres deberán venir correctamente identificados con nombre del oferente, número proveedor y/o número de R.U.T., tipo y número de licitación, fecha y hora de apertura. ARTÍCULO 4°: ANTECEDENTES Los licitantes que posean antecedentes y/o referencias de contratos similares deberán adjuntarlos a su propuesta, debiendo acreditarlos mediante documentación probatoria suficiente de la que resulte la eficacia del trabajo efectuado, a efectos de que sean tenidos en cuenta en el momento del estudio de las propuestas por la Administración. ARTICULO 5º: PLAZO DEL CONTRATO.
La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo del suministro y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Administración mediante la entrega del documento al adjudicatario. Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario o Concesionario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente pliego. La garantía no podrá ser devuelta hasta que ambas partes otorguen en documento apropiado que nada más tienen que reclamarse con relación a esta licitación. ARTICULO 10º: PRECIO El precio deberá cotizarse en moneda nacional uruguaya por hora, debiendo detallar si los impuestos correspondientes se encuentran incluidos o no. En caso que esto no se aclare se entenderá que los impuestos se encuentran incluidos en el precio. ARTICULO 11º: FORMA DE AJUSTE DE PRECIOS. Los precios se reajustarán semestralmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), producido en el mes anterior a la apertura de la licitación y el mes anterior a la prestación del servicio. ARTICULO 12º: EVALUACION DE OFERTAS. Antes de proceder a la evaluación detallada, la Intendencia determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación. Para los fines de esta cláusula, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación cuando satisfaga las condiciones esenciales estipuladas en dichos documentos. Será rechazada la oferta que no se ajuste sustancialmente a los documentos de la licitación, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante. Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo a los siguientes criterios: A) Calidad de los vehículos y estado de los mismos. B) Disponibilidad de vehículos alternativos para casos de rotura del vehículo ofrecido. C) Precio. D) Experiencia en el tipo de trabajo solicitado. ARTICULO 13º: ORDENANZAS DE TRANSITO El contratista deberá respetar las ordenanzas de tránsito, en cuanto al desplazamiento de los vehículos se refieran. ARTICULO 14º: RIESGO Y RESPONSABILIDAD Es de exclusivo cargo del contratista todo riesgo y responsabilidad derivados del contrato ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la Administración o a sus empleados, a los efectos transportados o a su propio personal, máquina o equipo, en los casos que sufriere o causare los mismos. También serán de su cargo todos los gastos de funcionamiento, tales como combustibles, lubricantes, patentes, repuestos, lavados, jornales, seguros, cargas sociales y todo otro insumo que sea necesario para el funcionamiento. No se pagará ninguna cantidad adicional ni se aceptará reclamaciones por rubros no previstos. ARTICULO 15º: SUMINISTRO DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN El contratista deberá ofrecer un medio de comunicación telefónico de la Empresa y un medio de comunicación telefónico celular de cada chofer, a efectos de disponer del vehículo a la brevedad, una vez adjudicado el trabajo a realizarse. ARTICULO 16º: SUSPENSION DE SERVICIOS El Municipio A se reserva el derecho, en los casos que lo juzgue necesario o conveniente, de suspender el servicio dispuesto hasta nuevo aviso. Cuando el citado Municipio estime necesario o conveniente suspender o interrumpir la prestación de los servicios contratados, durante la jornada normal diaria, se abonará al adjudicatario las horas trabajadas con un mínimo de 4 (cuatro) horas de trabajo. ARTICULO 17º: FORMALIZACION DEL CONTRATO El o los proponentes a quienes se les hubiera adjudicado los trabajos, deberán notificarse personalmente de la Resolución en el SERVICIO DE COMPRAS dentro de los dos días siguientes al aviso que se les formule por escrito. El contrato de adjudicación se entenderá perfeccionado con la notificación de la resolución de adjudicación.- ARTICULO 18º.- OBLIGACIONES ESPECIALES. Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral (convenio colectivo suscrito vigente), en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que los laudos vigentes queden sin efecto la remuneración mínima será un Salario Mínimo Nacional. La Intendencia de Montevideo, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en este pliego. La Intendencia de Montevideo exigirá a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la Intendencia de Montevideo lo solicite las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La Intendencia de Montevideo tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario. Ley 18.099 en concordancia con Ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado. La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la Intendencia de Montevideo por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños y perjuicios ocasionados a terceros. Los antes referidos gastos serán reembolsados a la Intendencia de Montevideo ajustados por el Indice de Precios al Consumo. ARTICULO 19º: LIQUIDACION Y PAGO DE LOS SERVICIOS El pago se efectuará mensualmente de acuerdo con el monto establecido en su oferta, debiendo el adjudicatario presentar la solicitud correspondiente en las oficinas de la Contaduría General. La factura por el ajuste de precios, si correspondiera, se presentará por separado de la factura principal correspondiente y se abonará también dentro del plazo antes establecido. DESCUENTO PRONTO PAGO: La empresa deberá establecer el descuento pronto pago para el caso de cobrar dentro de los primeros 10 días y entre los 11 y los 20 días de presentada cada factura en Contaduría General, lo que será evaluado en cada pago por el departamento de Recursos Financieros al momento del pago. ARTICULO 20º: PRESENTACION DE DOCUMENTACION EN EL MOMENTO DE APERTURA DE OFERTAS. En el acto de apertura de propuestas los oferentes deberán presentar: 1. Fotocopia de la cédula de identidad del o de los choferes que efectivamente conducirán los vehículos. 2. Libreta de empadronamiento del vehículo a nombre del oferente (original y fotocopia simple). 3. Constancia de tener contratado el Seguro contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, expedido por el Banco de Seguros del Estado, vigente. 4. Recibo de pago de patente de rodados al día. No se aceptará convenios de pago, aunque se esté al día en el pago de las cuotas de los mismos.- 5. Póliza de Seguro que acredite que el vehículo está asegurado como mínimo contra terceros. 6. Designar específicamente la/s persona/s que conducirá/n el vehículo a contratar. En caso de ser adjudicatario se exigira haber tramitado el certificado de habilitación policial del Ministerio del Interior (conocido como de “buena conducta”), exhibiendo en ese momento la tirilla correspondiente. 7. Licencia de conducir vigente expedida por la IMM, de la o las personas que efectivamente conducirá/n el vehículo, categoría habilitante respectiva. Se deberá presentar original y fotocopia simple. Y constancia de domicilio de dichos choferes. 8. Constancia expedida por el MTOP, de donde surja la vigencia de la inscripción de la empresa en el Registro de Empresas Profesionales de Transporte o el que correspondiere por razón de competencia (Decreto del Poder Ejecutivo Nº 349/001 de fecha 4 de setiembre de 2001, art. 15). 9. Carné de salud de la persona que conduzca el vehículo, vigente (Original y fotocopia) (La Administración podrá no aceptar a la persona propuesta para conducir el vehículo cuando obren en su poder antecedentes de inconductas en el desempeño de tareas al servicio de la IMM o de cualquier otra naturaleza que a juicio de la Comuna sean incompatibles con el ejercicio de la función a realizar). ARTICULO 21º: IMPORTANTE. En caso que los vehículos ofrecidos ya estén, o sean empadronados deberá tenerse en cuenta que de acuerdo a la Resolución Nº 2.516/92 de fecha 4 de junio de 1992, del Intendente de Montevideo, "tanto los vehículos particulares directamente contratados por esta Intendencia, como los que pertenezcan a empresas privadas con relaciones contractuales con este Municipio, deben estar empadronados en los Registros de esta Comuna". ARTICULO 22º: SUSTITUCION DE LOS VEHÍCULOS Y/O CHOFERES La sustitución transitoria de los vehículos originalmente contratados, a los efectos de mantener continuidad del servicio ante desperfectos del mismo, sólo podrá efectuarse previa aceptación del Municipio contratante, por otros de similares características. El contratista en la solicitud correspondiente, dejará constancia expresa de asumir las responsabilidades contractuales. La sustitución definitiva de los vehículos originalmente contratados, sólo podrá efectuarse por otro de iguales o mejores características, previo informe del Municipio contratante y Resolución de aceptación del mismo.- Si el Municipio contratante así lo solicita el contratista deberá sustituir al chofer. ARTICULO 23º: EVALUACION DEL RENDIMIENTO La evaluación del rendimiento de cada vehículo, es de apreciación privativa de la Intendencia de Montevideo. El bajo rendimiento de un vehículo, a juicio del Servicio contratante será considerado como incumplimiento de los trabajos asignados y sancionado como tal. ARTICULO 24º: INTERRUPCION POR IMPREVISTOS En caso de roturas o desperfectos de los vehículos, el contratista deberá solicitar a la oficina respectiva, la cantidad de días necesarios para reparaciones, los que serán concedidos por aquélla una vez comprobadas fehacientemente las causas. De no mediar esa solicitud, o de no ser concedida, las faltas registradas serán consideradas no justificadas. Si las reparaciones insumieran un plazo excesivo y/o los desperfectos se repitieran con una frecuencia tal que resintiera la continuidad del servicio, la Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindir el contrato, sin que ello de derecho al contratista a reclamaciones ni indemnizaciones de especie alguna. ARTICULO 25º: MULTAS Si en el período de contratación, el contratista registrara faltas no justificadas, se aplicarán sanciones de acuerdo a la siguiente escala: a) hasta dos faltas seguidas o alternadas, se hará pasible a una multa por cada falta, cuyo valor será igual a dos veces el valor del precio hora. b) en caso de tener más de dos faltas durante el período indicado, se duplicará el valor de la multa diaria (punto a), aplicándose ésta sobre la totalidad de las faltas registradas. En caso que el contratista no cumpliera estrictamente con los trabajos que le hubieren fijado, se hará pasible a una multa igual a cuatro horas, por cada incumplimiento, sin perjuicio del derecho por parte de la Intendencia de Montevideo, en caso de reincidencia, de rescindir el contrato, si así lo creyera necesario. Las multas a que se haya hecho pasible el contratista, por incumplimiento de los términos del contrato, serán descontadas de los pagos mensuales. ARTICULO 26º: SANCIONES La falta de cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios, habilitará a la IM a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentes del proveedor, y que podrán ser desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores. ARTICULO 27º: SUSPENSION DEL PAGO Si la Intendencia de Montevideo constatara que el servicio ofrecido no cumple con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la adjudicación, podrá suspender los pagos hasta que éste se regularice. ARTICULO 28º: RESCISION DEL CONTRATO La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindir el contrato ante un incumplimiento de carácter grave del adjudicatario y con previo aviso de 10 (diez) días corridos, en cuyo caso se pagará al contratista los servicios prestados. El grado de incumplimiento sera juzgado de manera unilateral por la Intendencia de Montevideo., ARTICULO 29º: CONSULTAS Solo los adquirentes del pliego podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta cinco (5) días calendario antes del plazo fijado para la apertura de las ofertas. Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 horas, por e-mail a ConsultaPliegosCompras@piso1.imm.gub.uy o vía FAX 1950 1915, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado. Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado. La Intendencia de Montevideo, responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas a todas los interesados que hayan comprado el pliego, incluyendo la pregunta sin identificar su origen. Las consultas y respuestas podrán ser consultadas además, en la página web de la Intendencia de Montevideo (www.montevideo.gub.uy entrar Servicios on line – Cartelera de Compras y buscar el número de la licitación). En el mismo plazo y de la misma forma indicada para las consultas, los adquirentes del pliego, podrán solicitar prórroga de fecha de apertura de ofertas. ARTICULO 30º: CERTIFICADO UNICO MUNICIPAL La Intendencia de Montevideo exigirá a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeuden, la exhibición del Certificado Único Municipal al día expedido a su nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la Intendencia de Montevideo. Dicho certificado será expedido en forma gratuita por el Servicio Gestión de Contribuyentes, Atrio de Soriano, Planta baja del Edificio Sede (artículo 24 Decreto 27.803 de la Junta Departamental). ARTICULO 31º: NEGOCIACIONES La I.M. podrá, al amparo de lo establecido en el artículo 57 del TOCAF, pedir mejoramiento de ofertas y/o realizar negociaciones. ARTICULO 32º: REGULACIONES Y CONTROLES: REGISTRO DEL VEHÍCULO EN EL MTOP. De acuerdo al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 349/001 de fecha 4 de setiembre de 2001, art. 15 "Aquellos organismos o dependencias del Estado, que en el marco de las normas y procedimientos vigentes decidieran contratar, para la realización de sus actividades a empresas de transporte de cargas para terceros en forma onerosa, estarán obligados a hacerlo solamente con aquellas empresas cuya inscripción esté vigente en el Registro reglamentado por este Decreto. Está disposición se aplicará también a los contratos que realice el Estado aún cuando el transporte no constituya el objeto principal de los mismos, pero se derive de éstos." A estos efectos, la Intendencia de Montevideo exigirá al adjudicatario la constancia correspondiente, expedida por el MTOP, donde conste la vigencia de la inscripción de la empresa que realizará el transporte en el Registro correspondiente, y los camiones deberán estar identificados con el distintivo o placa adicional a la matrícula que otorga la Dirección Nacional de Transporte del MTOP. ARTÍCULO 33º: REGISTRO DE PROVEEDORES. Para ser adjudicatarios, los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la Intendencia de Montevideo. De no hallarse registrados al momento de la presentación de las ofertas, se les adjudicará un número de registro provisorio. En caso de ser adjudicatario deberá concurrir a Atención a Proveedores con la documentación necesaria a los efectos de obtener la inscripción definitiva en dicho Registro. ARTICULO 34º: IMPEDIMENTOS. Para ver el "Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contrato de Suministros y Servicios no Personales" haga click aquí Para ver el "Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras" haga click aquí | ||