SECRETARIA GENERAL
Servicio de Compras
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Palacio Municipal - Planta Baja, sector Sgo. de Chile. Tel. 1950 2012 - Fax 1950 1915

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Licitación Abreviada250603/1

PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRA EN EL LLAMADO
A LICITACIÓN ABREVIADA PARA LA REALIZACIÓN
DE OBRAS PARA LA SUSTITUCION DE COLECTORES DE LA RED DE SANEAMIENTO.

1.- NORMAS VIGENTES- OBJETO DEL CONTRATO-ACLARACIONES.

1.1 Normas Vigentes

Los trabajos se efectuarán de acuerdo con las prescripciones de:

- el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras (en adelante PCGCO) y sus modificaciones establecidas por Resolución No. 5.974 del Intendente de Montevideo de 14 de octubre de 1991;
- el Pliego General de Condiciones para Obras de Alcantarillado (en adelante PGCOA); en los casos de aplicación,
- el Pliego General de Condiciones para la Construcción de Pavimento de Hormigón (en adelante PGCCPH);
- el Pliego General de Condiciones para la Ejecución de Mezclas Asfálticas en Caliente (en adelante PGCEMC) (estos dos últimos de la División Vialidad y Alumbrado Público del Departamento de Acondicionamiento Urbano);
- los Títulos II y III, “De las Remociones en la Vía Pública”, del Volumen VII del Digesto Municipal “ – De las Obras” ;
- el Pliego General de Condiciones para las Licitaciones Abreviadas;
el presente Pliego Particular de Condiciones (PCP), con sujeción a las órdenes e instrucciones que por sí diere o transmitiere por medio de sus subalternos el Ingeniero Director.-

1.2 Objeto.

Los trabajos objeto del Contrato consistirán en la reconstrucción de colectores de saneamiento circulares (de diámetros de 250mm, 315mm, 400mm y 500mm), rehabilitación de clave y zampeado en colectores ovoide, y conexiones domiciliarias en su totalidad o en parte, en distintos lugares de Montevideo, en sustitución de las redes allí existentes, según detalle y metrajes indicados en el rubrado.

1.3 Contradicción entre recaudos.

Cuando no exista una estricta correspondencia entre las disposiciones de los Pliegos y Normas citados y el presente PCP, se tomará como válido lo establecido en este último, considerándose modificadas las estipulaciones de los primeros.

1.4 Aclaraciones.

El Contratista deberá tener presente:

§ que rige la Resolución No. 2.516/92 del Intendente de Montevideo de 4 de junio de 1992, que en su numeral 1º . expresa: “Establecer que tanto los vehículos particulares directamente contratados por esta Intendencia, como los que pertenecen a empresas privadas con relaciones contractuales con esta Intendencia, deben estar empadronados en los registros de esta Comuna”;
§ que toda vez que se mencione el vocablo "obra" en cualquiera de los recaudos integrantes de este Proyecto, se entenderá que se refiere a los trabajos definidos en este PCP y que todas las atribuciones que se establecen en el PGCOA para el Servicio de Obras de Saneamiento corresponderán en este caso particular al Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento.

2.- PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.

2.1 ASPECTOS FORMALES.

    Formulario propuesta, número de copias e información a presentar.


La presentación de la oferta deberá realizarse ateniéndose estrictamente al formulario propuesto en el ANEXO 1 y al rubrado proporcionado en estos recaudos.
La propuesta será firmada por quien represente legalmente a la empresa oferente. Todas las fojas del original se presentarán debidamente foliadas en el correspondiente margen inferior.

Se adjuntará:

- listado de equipos y herramientas principales a utilizar en la ejecución de los trabajos, con indicación de sus características principales y cuando corresponde, número de matrícula;

- listado de personal a emplear: Representante Técnico, profesionales universitarios, técnicos, capataces y encargados generales, incluyendo la dedicación horario aproximada prevista.

Toda la documentación se presentará en original y dos copias.

2.2 Documentación exigida

Para la presentación de ofertas en el acto de la licitación se exigirá la siguiente documentación, que deberá ser entregada previamente para su control en el lugar y horario indicado en la convocatoria:

a) Certificado expedido por el Registro Nacional de Empresas del Ministerio de Transporte y Oras Públicas, que deberá acreditar que la empresa se encuentra inscripta en la Sección Empresas Constructoras, Ítem VI, Hidráulica, rubro C, con una capacidad de contratación para el mismo, por un monto superior al valor de oferta, incluidos el IVA y la totalidad del monto imponible, (deberá exhibirse el original).

b) Documentación certificada que acredite haber realizado obras de construcción de colectores de saneamiento, como mínimo por un metraje igual al de la presente licitación en los últimos 3 (tres) años

c) Currículo del Representante Técnico de la Empresa para la obra, quien deberá poseer Título de Ingeniero Civil expedido por la Universidad de la República de al menos 3 (tres) años.

3.- CONSULTAS O ACLARACIONES.

Se podrá realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta 5 (cinco ) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura de las ofertas.
Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del Palacio Municipal, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 hs, o por mail a ConsultaPliegosCompras@piso1.imm.gub.uy o vía FAX 1950 1915, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.
Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.
La I de M responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas a todos los interesados que hayan abonado el pliego, incluyendo la pregunta sin identificar su origen. Las consultas y respuestas podrán ser consultadas además, en la página web de la Intendencia de Montevideo (www.Montevideo.gub.uy/ Servicios on line / Cartelera de Compras y buscar el número de la licitación)

4.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.

Los oferentes deberán mantener sus ofertas por un plazo mínimo de 45 días.

5.- COMPARACIÓN DE PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN.

5.1 Procedimiento de comparación.

Para la comparación de ofertas se seguirán los siguientes criterios:

A. Se considerarán únicamente los montos básicos. (pago a los 45 días).
B. Luego se adicionarán los montos correspondientes a los aportes sociales calculados en la forma que se explica en el artículo siguiente:
C. Finalmente se adicionara el Impuesto al Valor Agregado (IVA) calculados sobre el monto A y el porcentaje de imprevistos que se establece en un 10%, (diez por ciento).

6.- CRITERIO DE EVALUACIÓN

Antes de proceder a la evaluación detallada, la Intendencia determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación. Para los fines de esta cláusula, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación cuando satisfaga cuando satisfaga las condiciones esenciales estipuladas en dichos documentos.
Será rechazada la oferta que no se ajuste sustancialmente a los documentos de la licitación, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.
Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.
Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo al siguiente criterio:

1.- Precio
2.- Plazo de ejecución
3.- Antecedentes de obras y cumplimiento de las mismas.

La Intendencia se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación y de rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes.
La administración podrá no tener en cuenta a aquellas empresas que tengan antecedentes de incumplimiento con la Intendencia de Montevideo en los últimos cinco años
La I de M se reserva el derecho de recurrir a los institutos de mejora de ofertas y negociaciones paralelas establecidos en el Art. 57 del TOCAF



7.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

    NOTIFICACIÓN

    El contrato se entenderá perfeccionado con la notificación de la Resolución de Adjudicación.
    La notificación del acto de adjudicación se operará según el caso, de la siguiente forma:

    1.- Con la recepción de la Orden de Compra en el domicilio del adjudicatario
    2.-Con la recepción de la Resolución de adjudicación y/o la Orden de Compra, en la Sección Atención a Proveedores del Servicio de Compras.
    En caso que corresponda notificar por la Unidad Atención a Proveedores, el adjudicatario deberá concurrir al Servicio de Compras, dentro de los tres días contados a partir de la fecha en que reciba la citación o fax que se le remitirá. Si así no lo hiciera la Intendencia de Montevideo podrá, sinperjuicio de la anulación de la adjudicación, aplicar las sanciones que correspondan, así como indicar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes.
    A estos efectos, y ante la imposibilidad de la notificación personal, se admitirá el telegrama colacionado En caso que el adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se rescindiese el contrato o se revocase la resolución de adjudicación, la Intendencia de Montevideo podrá aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes; así como también podrá adjudicar el contrato entre los oferentes que hubieren calificado favorablemente, siguiendo el orden de prelación.

    8.- GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DE CONSERVACIÓN.


    8.1 De Fiel Cumplimiento de Contrato.

    En caso de adjudicaciones por importes superiores al previsto por el articulo 55 del TOCAF, se deberá presentar Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. El adjudicatario ya notificado, dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para realizar el referido depósito. El mismo será por un monto equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado. Si el depósito se realiza mediante cheque, el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.
    La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo de la obra y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Administración mediante la entrega del documento al adjudicatario.
    Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o Autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente pliego.
    La garantía no podrá ser devuelta hasta que ambas partes otorguen en documento apropiado que nada más tienen que reclamarse con relación a esta licitación.

    8.2 Garantía de Conservación.

    De cada pago que la Administración realice se retendrá un monto equivalente al cinco por ciento (5%), como Garantía de Conservación, de las obras construidas, que quedará retenido en Tesorería General, de acuerdo a lo establecido en el art. 18 del P.C.G.C.O.

    9.- MONTO DE MANO DE OBRA IMPONIBLE.

    En función de la Resolución 2255/93 del 28 de junio de 1993 se establece que de acuerdo al régimen de unificación de aportes patronales y obreros de la industria de la Construcción, establecidas por la Ley Nº 14.411 los aportes al Banco de Previsión Social quedarán a cargo de la Intendencia Municipal de Montevideo.
    Los pagos de leyes sociales por la I.M., se realizarán en base a las planillas de aportes que presente la empresa contratista mensualmente. Dichos pagos por cuenta de la I.M. se harán hasta el tope indicado por la empresa en su propuesta, superado el tope antes establecido, los siguientes pagos los realizará la I.M. mediante retención del importe que corresponda del certificado respectivo.
    A los efectos de la adjudicación y para el estudio y cotejo de las ofertas, se tendrá en cuenta los aportes calculados por la Empresa y declarados en la propuesta. Para lo cual, los oferentes deberán declarar el monto de mano de obra Imponible para cada rubro y sumatoria total.
    De acuerdo al Art. 7 literal a) del decreto de Ley Nº 14.411 del 7/8/75, cuando las planillas presentadas por el contratista o subcontratista, superan los jornales establecidos por paramétrica, o los reconocidos por el Organismo Contratante, la diferencia injustificada, será abonada por los empresarios, contratistas o subcontratistas, quienes serán sujetos pasivos por deuda propia.
    La Intendencia de Montevideo, no reconocerá como deuda al B.P.S., todas aquellas planillas que no estén firmadas y selladas por la Dirección de la Obra.
    Las empresas que realicen obras para la I.M., a partir del mes de octubre de 1997, dispondrán de un plazo máximo de ocho días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento fijada por el B.P.S., mensualmente, para presentar copias de las planillas de sus obras, ante la I.M.. Las mismas deberán estar SELLADAS por el B.P.S., y serán presentadas en Contaduría General, Sector Liquidación y Pago a Acreedores, dentro del plazo señalado, de no hacerlo en tiempo y forma, serán de cargo de dichas empresas los importes por conceptos de MULTAS Y RECARGOS que fije el B.P.S., y serán descontados de las liquidaciones subsiguientes.







    En caso de NO HABER PRESENTADO planillas en el mes, por alguna de las obras, deberá comunicarse a Liquidación y Pago a Acreedores por escrito. Por consultas dirigirse a Contaduría General de la I.M., Sector Liquidación y Pago a Acreedores, 1º piso Sector Ejido, de 12.15 a 17.45 hs.-
    El registro de la Obra ante el B.P.S., lo hará la empresa contratista previo control y firma de los formularios 1 y 2 (Obra Pública) por el Director de la Obra, dicho registro deberá hacerse en el transcurso del mes de inicio de la obra y deberá remitirse inmediatamente copia del formulario de inscripción con número de obra, al Sector Liquidación y Pago a Acreedores de Contaduría General.
    El cierre de la Obra ante el B.P.S., lo hará la empresa contratista, previo control del Sector Liquidación y Pago a Acreedores de Contaduría General, y firma de los formularios correspondientes por el Director de Obra, dicho cierre deberá hacerse dentro de los treinta días de terminada la obra..
    Las multas que puedan surgir por atrasos en los plazos para el registro y el cierre de la obra, serán de cargo de la empresa contratista, al igual que las que se generen por presentar la planilla mensual fuera de plazo.

    10.- ZONA DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS.

    El límite a que refieren los artículos 14 del PGCOA y 79 del PCGCO coincidirá con el que separa las Zonas Suburbana con continuidad territorial y Rural del Departamento de Montevideo – excluyendo entonces los barrios Santiago Vázquez, Pajas Blancas, Villa García y Abayubá – de acuerdo a su definición en el Volumen 4 del Digesto Municipal, Urbanismo. Capítulo II – “de la División Zonal del Departamento de Montevideo”.

    11.- DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS.

    El Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento designará un profesional con título de Ingeniero Civil expedido por la Universidad de la República, que tendrá a su cargo la dirección técnica y administrativa de los trabajos, el cual está facultado para exigir el cumplimiento de todas las disposiciones que considere necesarias o convenientes a fin de asegurar la fiel aplicación de las normas del contrato y la buena ejecución de los trabajos.

    Sin perjuicio de ello, se aclara que todas las comunicaciones que deba hacer el Contratista, relativas a la obra, serán dirigidas a la Dirección de ese Servicio en orden numerado, correlativo y por duplicado. A su vez, las órdenes de trabajo que defina el Ingeniero Director podrán ser enviadas por medio de FAX, tomándose por confirmación del mensaje el reporte de actividad del equipo.

    12.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.

    12.1 Generalidades.

    En la ejecución de los trabajos el Contratista deberá atenerse en lo aplicable a lo establecido en los artículos 47 al 60 del PCGCO y 7, 13 y 15 del PGCOA.

    Deberá además tener presente:

    - que rige el Decreto No. 89/95 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1995, donde se establecen las reglamentaciones de seguridad e higiene a aplicar en la Industria de la Construcción. En particular proveerá a su cargo y costo servicios higiénicos bien ventilados e iluminados, ubicados en lugares adecuados y mantenidos en buenas condiciones de aseo, funcionamiento y conservación, y todo su personal estará equipado con vestuario decoroso, de idénticas características en todos los casos y fácilmente identificable, de colores vivos, y de botas de goma de media caña o de calzado de trabajo con suela antideslizante y resistente a la perforación, según el tipo de tarea que realice;
    - que también rige el Decreto No. 283/96 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 10 de julio de 1996, donde se incluyen normas para garantizar la integridad física y la salud de los trabajadores por parte de su Empleador;
    - que se deberá mantener en los lugares de los trabajos las condiciones de seguridad que recomiende el Banco de Seguros del Estado o la inspección General del Trabajo y Seguridad Social, pudiendo el Ingeniero Director exigir las constancias correspondientes cuando lo estime conveniente;
    - que deberá aplicarse la totalidad del equipo y personal técnico de dirección y contralor superior responsable indicados en la propuesta;
    El Ingeniero Director podrá ordenar la detención de los trabajos en caso de existir incumplimiento en la presentación de las constancias indicadas o de comprobar la no observancia de las disposiciones establecidas anteriormente y en este PCP, en particular las referentes a las normas de seguridad, vestuario para el personal, uno de equipos, herramientas y personal responsable presentados en la propuesta, sin que esto implique una prórroga en el plazo del Contrato. En caso de contumacia o persistencia de las irregularidades, a pesar de las observaciones que se realicen, la Intendencia de Montevideo podrá rescindir el Contrato con pérdida de la garantía de cumplimiento, sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder.

    12.2 - DISPOSICIONES LABORALES

    a) El contratista estará obligado a aceptar y mantener la obra en las condiciones de seguridad que pauta el Banco de Seguros del Estado. A estos efectos, la Dirección de Obra podrá solicitar las constancias de autorización de andamiaje y condiciones




    generales de la obra cuando lo estime conveniente.
    A esos efectos regirá lo establecido en el artículo 59 del PCGCO.
    El incumplimiento en la presentación de las constancias así como la no observación de las normas de seguridad dispuestas, podrán ser sancionados con la detención de los trabajos sin que esto implique una prórroga en el plazo de terminación.

    b) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral ( convenio colectivo vigente), en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que los laudos vigentes queden sin efecto la remuneración mínima será un Salario Mínimo Nacional.

    La Intendencia de Montevideo, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición.
    En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en este pliego.
    La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la I.M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I.M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
    El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.

    c) Ley 18.099 y Ley 18.251.

    La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.
    La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la I.M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos




    administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños y perjuicios ocasionados a terceros.
    Los antes referidos gastos serán reembolsados a la I. M. ajustados por el Indice de Precios al Consumo.

    12.3 Aviso a organismos de servicios públicos.

    El Contratista tomará todas las providencias del caso para evitar perjuicios o deterioros en las instalaciones de IM, UTE, ANTEL OSE, COMPAÑIA DEL GAS, TV cable y demás canalizaciones subterráneas que puedan existir en el área de desarrollo de los trabajos, dando aviso a las empresas u organismos respectivos previamente a realizar trabajos en sus cercanías que puedan aceptarlas, para que puedan intervenir a efectos de indicar o tomar las precauciones necesarias y recabará toda la información disponible sobre características y ubicación planialtimétrica, dando cuenta por escrito al Ingeniero Director cuando esos informes no le sean suministrados.

    Deberá reparar a la brevedad y a su costo los desperfectos de cualquier índole que ocasione a los diferentes servicios públicos y privados al ejecutar los trabajos licitados; de no hacerlo, la Administración procederá según el artículo 7º. Del PGCOA .

    12.4 Depósito de materiales en la vía pública.

    La tierra, arena residuos y demás detritus inorgánicos procedentes de la realización de los trabajos definidos en este PP y el acopio de los materiales que se empleen en las obras, deberá ser contenido en protecciones de madera, chapa y otro material apropiado, de dimensiones y colores reglamentarios, en forma que eviten su diseminación, molestias al tránsito vehicular y peatonal e inconvenientes en cualquier otro sentido. A su vez, los residuos y detritus con contenido orgánico que eventualmente puedan extraerse de los colectores, se deberán acondicionar inmediatamente en envases de polietileno (bolsas), previo reducción adecuada de su contenido de humedad, para luego ser depositados en protecciones conjuntamente con los elementos inorgánicos de descarte.

    Las herramientas y útiles de trabajo también se guardarán en cajas apropiadas.

    12.5 Permanencia de depósitos en la vía pública.

    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la permanencia de materiales en el espacio público no podrá exceder el día de su extracción o utilización, según se trate de materiales procedentes de excavaciones, demoliciones, etc. O destinados a la ejecución de las obras, respectivamente. Estos plazos podrán reducirse de así disponerlo el Ingeniero Director, en el caso de detritus orgánicos retirados de los colectores con elementos en estado séptico y olores molestos, o por el contrario, extenderse con su autorización expresa, cuando se trata de materiales en condiciones de ser empleados nuevamente en el relleno de las excavaciones.

    12.6 Alejamiento de residuos.

    Los detritus resultantes de los trabajos se conducirán hasta el punto de disposición final que estará ubicado en la Usina Nº.7 del Servicio de Disposición Final de Residuos, sita en Cno. Felipe Cardozo No. 2500 entre Cno. Carrasco y Cochabamba, o hasta lugares alternativos, que deberán ser en todos los casos autorizados por el Ingeniero Director. En los puntos de descarga se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicio alguno por desparramo de materiales y obstaculización de la circulación, acatándose en todo momento las indicaciones que se puedan formular al respecto.

    Queda modificado entonces parcialmente el Art. 73 del PGCOA.

    12.7 Señalamiento de cortes y zanjas.

    El señalamiento de los cortes, zanjas y depósitos de materiales, que presenten un riesgo para la circulación peatonal o vehicular, deberá ajustarse a los requisitos de los Títulos II y III, “De las Remociones en la Vía Pública”, del Volumen VII del Digesto Municipal “ De las Obras”. Su retiro se efectuará después de transcurrido desde la reconstrucción un lapso de 72 horas en el caso de pavimentos de acera y de 7 días en calzada, o el que fije el Ingeniero Director, oportunidad en que s liberarán al uso público.

    12.8 Reposición de pavimentos.

    Cuando la ejecución de los trabajos requiera la remoción de pavimentos vehiculares o peatonales, el Contratista deberá reponerlos de acuerdo a las reglas ordinarias de trabajo que establece este PCP, el PGCOA y los Pliegos correspondientes de la División Vialidad y Alumbrado Público, así como los Títulos II y III “De las Remociones en la Vía Pública” del Digesto Municipal, utilizando materiales adecuados y aprobados y tomando todas las precauciones necesarias para obtener un trabajo perfectamente terminado.

    En particular se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos D.2237.5 y D.2237.6 del Capítulo III, “De las Reconstrucciones de Pavimentos y Cordones y Señalización” del Título III de la última menciona, por lo que el Contratista:

    - deberá ejecutar un pavimento provisorio que se habilite a la circulación en un plazo máximo de 24 horas en el caso de cortes transversales y dentro de las 48 horas en los demás casos, contados ambos términos a partir de la finalización de los trabajos correspondientes;
    - dicho pavimento estará constituido por una base granular compactada de 25 cm de espesor.




    - las veredas removidas se deberán dejar en condiciones de transitabilidad sin ofrecer molestias a los peatones y asegurando el uso normal de las entradas de vehículos, hasta tanto no se haga el pavimento definitivo;
    - existirá un plazo de 21 días calendario para la reposición de las veredas que hayan sido afectadas por los trabajos y de 30 días calendario para la sustitución del pavimento provisorio por el definitivo.

    12.9 Desvío del tránsito.

    De ser necesario, a juicio del Ingeniero Director, el desvío del tránsito vehicular, el Contratista estará obligado a la colocación de carteles indicadores de acuerdo a los planos que integran los recaudos y a efectuar las gestiones para su autorización ante las oficinas correspondientes, especialmente cuando se afecten los recorridos de unidades del transporte colectivo de pasajeros; en este caso se dará aviso al Servicio de Ingeniería de Tránsito con por lo menos 72 horas de anticipación.

    12.10 Materiales y ejecución de los trabajos.

    Serán de aplicación los capítulos II y III (Materiales y Ejecución de las Obras) del PGCOA y del artículo 8. 18 de este PCP, las especificaciones del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) y los Pliegos de Condiciones de la División Vialidad y Alumbrado Público para cada tipo de afirmado a reponer, debiéndose además atenderse las disposiciones del artículo 61 del PCGCO.

    12.11 Análisis y ensayos.

    Todos los materiales así como las obras construidas deberán someterse a aquellos análisis y ensayos que indique el Ingeniero Director, en el lugar de su fabricación o en la obra, a costo del contratista, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del PGCOA y en las normas UNIT correspondientes, y en las condiciones del artículo 61 PCGCO. El Contratista proveerá todos lo elementos, instrumentos, maquinaria y mano de obra que normalmente se necesitan para examinar, medir y realizar los ensayos.

    12.12 Napa freática alta.

    Cuando la cota de la napa freática estuviera por encima del fondo de la excavación practicada para alojamiento de conductos, se deberá bajar el nivel del agua con procedimientos adecuados antes de asentar y durante la construcción de la canalización, camas y obras complementarias.

    Para este caso particular deberá abatirse la napa como mínimo hasta 30 cm por debajo del zampeado del caño a colocar, de manera tal que permita la realización de la base para la colocación de la tubería y para la colocación de la misma, en “seco”

    durante toda la ejecución de los trabajos. Los procedimientos a utilizar por la empresa serán detallados en la oferta, y quedará a criterio del Director de Obra, obligar a la empresa a cambiar el método elegido si el mismo no cumpliere con los requisitos especificados.

    12.13 Relleno de excavaciones.

    Para el relleno de las excavaciones se seguirán las indicaciones del artículo 71 del PGCOA, cuidando de proceder en capas uniformes en lados opuestos de las estructuras y utilizando materiales con contenido de humedad cercano a las condiciones óptimas y compactando hasta una densidad relativa mínima del 95% del valor máximo determinado en el ensayo de compactación efectuado según norma AASHTO T-180 (Proctor modificado), método D o A, según que el material tenga o no una fracción retenida en el tamiz de 6.7 mm (UNIT 6720). Dicho porcentaje podrá variar, en más o menos, según se trate de las primeras tongadas de relleno junto a tuberías, que las consecuencias de asientos no tengan consecuencias de consideración o se utilicen materiales sin cohesión libremente drenantes, tales como arenas o gravas, atendiéndose en todos los casos las indicaciones del Ingeniero Director.

    12.14 Instalación y manejo de los conductos.

    Se practicará atendiendo a las recomendaciones del Technical Repot ISO 7073 en cuanto a zanjados, colocación de tubos en las excavaciones y rellenos, transportes, acopios, etc. Se seguirán también en lo aplicable, las especificaciones del Pliego General de Construcciones de Obras de Alcantarillado.

    12.15 Casillas transportables.

    El Contratista estará obligado a suministrar y colocar en cada uno de los lugares donde se realizarán los trabajos, en la ubicación que indique el Ingeniero Director, una casilla de dimensiones y características adecuadas, dotada de una mesa y por lo menos dos sillas, que podrá ser transportada de acuerdo con el desarrollo del Contrato y quedará a su disposición una vez finalizado éste. Estará destinada al personal de sobrestantes y vigilantes de obra en general.

    Dicha exigencia será de aplicación únicamente cuando la permanencia estimada en el lugar sea superior a 30 (treinta) días hábiles.

    12.16 Edificios provisorios.

    El Contratista podrá construir edificios provisorios en la vía pública para almacenamiento, talleres, oficinas, etc., solamente con autorización del Ingeniero Director y usando mano de obra y materiales propios, los cuales serán despejados del lugar a la conclusión de los trabajos.

    12.17 Carteleras de obra.

    El Contratista estará obligado a colocar en cada sitio de desarrollo de los trabajos o en sus cercanías, en las ubicaciones que indicará el Ingeniero Director, dos carteles de madera según modelo que integra los recaudos. En todos los casos el cartel será diseñado por el Equipo de Comunicación Institucional o deberá ser aprobado para su producción por el mismo. En ningún caso el cartel podrá ser pintado a mano.

    12.18 Camiones del Contratista.

    Todos los camiones que se empleen con relación a estos trabajos, ya sea para el retiro del material procedente de la limpieza, sobrante de excavaciones, traslado de personal, etc., deberán tener las siguientes características:

    - modelo 2000 en adelante;
    - capacidad de caja mínima 5 m3;
    - caja estanca con volcadora en buenas condiciones de funcionamiento a carga completa.
    - en todos los camiones y demás maquinarias pesada que se emplee, se colocarán letreros en los laterales de 0,80 m x 0,50 m como dimensiones mínimas, pintados con fondo blanco y letras negras con la siguiente inscripción:

    “INTENDENCIA DE MONTEVIDEO

    DEPARTAMENTO DE DESARROLLO AMBIENTAL

    SERVICIO OPERACIÓN Y MANT. DE SANEAMIENTO

    OBRAS PARA SUSTITUCION DE COLECTORES DE LA RED DE SANEAMIENTO

    Contrato Nº ........................

    Contratista : .......................................”

    12.19 Vehículo para dirección de obra.

    El Contratista deberá tener a disposición del Ingeniero Director un vehículo - auto 4 puertas o camioneta Doble Cabina - Modelo 2006 o posterior, empadronado en Montevideo, de por lo menos 1.500 c.c.- Cilindrada, con chofer 40 horas semanales, durante la totalidad del plazo contractual. Se aclara que los costos de mantenimiento y funcionamiento correspondiente serán totalmente a cargo del Contratista y que el vehículo podrá ser empleado para recorrer otras obras a cargo del Servicio Operación y Mantenimiento de Saneamiento. En la oferta se deberá cotizar por separado el precio de la hora de servicio del vehículo.

    12.20 Especificaciones para tuberías.

    Las cañerías serán de PVC, serie 20 para diámetros de 250 mm., 315 mm. y 400 mm. y de PVC u hormigón (en caso de no existir en plaza) para los casos 500mm

    Las juntas de dichos tubos serán realizadas con aros de goma aptos para los líquidos a transportar, y que aseguren estanqueidad de la misma, respondiendo a la norma UNIT 788-90 y subsidiariamente a la Norma ISO 4633.

    Deberá preverse en la cotización los tiempos de construcción, importación o cualquier otro que requiera el material ofertado a efectos de estar disponible en tiempo y forma según los plazos estipulados.

    11.21 Relevamiento topográfico.

    Al inicio de la construcción de los colectores, se realizará un relevamiento topográfico de los tramos a sustituir, que deberá incluir los zampeados de los colectores a conectar, en todos los puntos de acceso existentes, indicando la ubicación en planta de las cámaras incluidas en el tramo.

    11.22 Descripción de los trabajos a realizar.

    Antes de iniciar los trabajos de cada tramo, el Contratista deberá demostrar al Director de Obra de la I.M., que cuenta con todas las tuberías y accesorios necesarios para la realización de dichos trabajos.

    Asimismo deberán presentar un cronograma detallado de la ejecución, tomando en cuenta el cierre de las calles, las interrupciones de desagües o de otros servicios si fuera necesario.

    Por su cuenta el Contratista deberá en cada tramos o sector antes de iniciar los trabajos, verificar todas las infraestructuras existentes, sobretodo subterráneas, tales como tuberías de agua potable, teléfonos, electricidad, gas, oleoductos, posterías, señales de tránsito, etc.. Toda esta información deberá transferirse a un plano de

    escala apropiada, una copia del mismo será entregada a la Dirección de Obra en papel y en forma magnética en soporte AUTOCAD versión 2004 o posterior y otra permanecerá en obra de manera que sea fácil acceso tanto para los constructores como para el Director de Obra o el personal designado por éste.

    Definirá además, con el acuerdo de la Dirección de Obra, la ubicación de la nueva tubería, cámaras y conexiones o parte de ellas a sustituir, información ésta que el contratista deberá incluir en un proyecto detallado del tramo, y entregar para su aprobación por parte del Director de Obra en conjunto con el programa de ejecución.

    En todos los casos deberá demolerse y retirarse el tramo de colector existente, y construir el nuevo, incluyéndose dentro del precio por metro lineal las uniones entre ambos como ser manguitos de PVC, en caso de uniones PVC-PVC, cabezas arenadas en caso de hormigón-hormigón, reducciones excéntricas para los casos PVC-hormigón, etc. El precio cotizado será para profundidades de entre 2 y 3 metros para todas las secciones circulares. Asimismo el contratista deberá remover y reponer las veredas así como los pavimentos, usando disco corta – pavimentos para el corte en el caso de firmes de hormigón o carpeta asfáltica.

    Deberá empalmar las conexiones domiciliarias existentes las que se ejecutarán con una reducción en P.V.C. 200-160, además de una silla sobre el caño de P.V.C. a fin de materializar la nueva conexión hormigón-P.V.C.

    El Rubro 5 – “Reparación de Colectores ovoides derrumbado o semi-colapsados con zona de oquedades mayores de 200mm” se refiere a la reparación de la clave de ovoides, ya sean estos de hormigón o mampostería, se realizará con hormigón armado y el Rubro 6 – “Reparación de colector ovoide atacados y erosionados sin compromiso estructural” se refiere a la reparación del zampeado de dichos conductos el cual se realizará con hormigón sin armadura. La empresa contratista deberá presentar la metodología constructiva para su aprobación previo al inicio de los trabajos. La Dirección de Obra tiene la potestad de aceptar o rechazar dicha metodología sin que eso genere un costo adicional para la IM.

    Deberá preverse en los trabajos a ejecutar los procedimientos constructivos que permitan la realización de las tareas correspondientes respetando pendientes longitudinales indicadas en los proyectos acordados. No se tolerarán errores de ningún tipo, debiendo rehacer el contratista los tramos defectuosos, Independientemente de la nivelación que deberá realizarse simultáneamente con la colocación de la tubería, se podrá apelar a utilizar procedimientos de inspección televisada de colectores, el Ingeniero Director de Obras podrá exigir la apertura del lomo del colector para rectificar la nivelación, sin ningún tipo de reclamo por parte del contratista.

    Cualquier diferencia que pudiera existir planimétrica o altimétrica respecto a la indicada en el proyecto acordado, que no fuera autorizada por el Ingeniero Director de Obra en acta confeccionada por ambas partes, automáticamente obligará al contratista a retirar y colocar nuevamente la tubería, sin originar ningún adicional a la I. M.

    Los procedimientos deberán también considerar el apuntalamiento del área de trabajo los efectos de asegurar la estabilidad de la obra durante su ejecución, y las construcciones existentes. Si bien el diseño de dicho apuntalamiento es responsabilidad del contratista, el director de obra podrá exigir la memoria de cálculo del mismo, y el refuerzo correspondiente en caso de ser necesario, a su criterio. Es recomendable la realización de cateos que permitan identificar el tipo de terreno y la presencia de napas freáticas altas, ya que no se reconocerá ningún tipo de adicional por el no conocimiento del mismo.

    Finalizados todos los trabajos objetos de este contrato y antes de realizar la recepción provisoria de las obras, el contratista deberá entregar los planos con todas las modificaciones que pudieran haberse realizado o no, en soporte magnético en versión AUTOCAD versión 2004 o posterior.

    13.-RECEPCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS TRABAJOS.

    13.1 Recepciones provisorias.

    La recepción provisional de los trabajos que estén en condiciones de recibo se ajustará a lo establecido en los artículos 98 y siguientes del PCGCO y 17 y siguientes del PGCOA, y se dará específicamente para cada uno de los tramos.

    En particular la empresa entregará las obras objeto de recepción en perfecto estado de limpieza, no tolerándose presencia de sedimentos mayores al 10% de la sección. Todas las tareas necesarias para que los colectores o los elementos integrantes de la Red de Saneamiento que fueran afectados por los trabajos realizados, vuelvan a la condición de servicio antes indicada, serán de exclusiva cuenta de la empresa..

    Se recuerda que a efectos de controlar su correcta ejecución, el Ingeniero Director podrá disponer la realización de ensayos y en forma específica, se realizará inspección con cámara de T.V. (ésta a cargo de personal y equipos de Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento).

    A su vez, las condiciones de recepción de los pavimentos removidos y repuestos con consecuencia de los trabajos, en cuanto a las características técnicas del afirmado (espesor materiales, densidades, etc.), serán las indicadas en los pliegos específicos de la División Vialidad y Alumbrado Público.

    En particular se exigirá para proceder a la Recepción Provisoria la recepción de los tramos realizados por parte de la Unidad de Control de Obras en la Vía Pública.

    13.2 Recepciones definitivas.

    La recepción definitiva de los trabajos se verificará a solicitud del Contratista un año después de la recepción provisional de cada obra con las formalidades establecidas en los artículos 103 y siguientes del PCGCO. Queda modificado entonces el artículo 20 del PGCOA, en cuanto a que se reduce el plazo de conservación allí establecido para los afirmados.-

    14.- PLAZOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.

    14.1 Plazo del Contrato.

    Los trabajos deberán iniciarse dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles a contar de la fecha de perfeccionamiento del correspondiente Contrato, Se autorizará en caso de ser especificado en la oferta una postergación máxima de hasta 45 días en el inicio de los trabajos para la gestión, compra y suministro de las tuberías a pie de obra. No se reconocerá ninguna otra postergación de los plazos antes indicados.

    El plazo máximo para ejecución de los trabajos es de tres meses contando a partir de la firma del Acta de Inicio de Obra.

    14.2 Plazos parciales.

    Una vez comenzados los trabajos no podrán suspenderse, salvo motivo de fuerza mayor probado fehacientemente, debiéndose desarrollar de manera que al cumplirse la mitad del plazo estipulado se haya certificado un monto mayor del 40% (cuarenta por ciento) del importe total contratado.

    15.-PRECIO - FÓRMULA PARAMÉTRICA - PAGOS.

    15.1 PRECIO

    El oferente establecerá en su propuesta los precios unitarios en moneda nacional que exigirá para la ejecución de los trabajos, desglosados en los rubros que se indican en las planillas al final de estas Condiciones Particulares y en las condiciones de los artículos siguientes, entendiéndose que aunque no se detalle en cada caso, comprenden la provisión y colocación en obra de los materiales, dispositivos y accesorios necesarios, las demoliciones de tramos de colectores existentes y el retiro de los materiales resultantes, así como toda la mano de obra, personal, útiles, equipos, herramientas, transportes y demás obligaciones previstas en los artículos 7o. Del PGCOA y 40 del PCGCO. Se indicará el valor imponible por rubro y total de la mano de obra de la propuesta.

    Cualquier costo relacionado con la compra, alquiler, fabricación, montaje, operación y mantenimiento de maquinarias y equipos será por cuenta del Contratista,
    La Intendencia adjudicará en forma global la totalidad de la obra.
    El oferente podrá establecer en su cotización la bonificación que ofrece para los siguientes casos:
    1.- si el pago de la factura se realiza dentro de los quince días de presentada la misma en Contaduría de la I.M.;

    2.- si el pago de la factura se realiza entre los dieciséis y los treinta días de presentada la misma en Contaduría de la I.M

    Impuesto al Valor Agregado

    Toda vez que se mencione el vocablo precio en la propuesta y demás documentos relativos a la construcción de las obras, sin especificaciones aclaratorias, se entenderá que en el mismo se incluye el Impuesto al Valor Agregado.

    15.2 FORMULA PARAMÉTRICA.

    Para la aplicación de la fórmula paramétrica del artículo 90 del PCGCO se tomarán los valores de j, m, v y d, que a continuación se indican:

    j = 0.20, m = 0.30, v = 0.25, d = 0.25.

    Nota: Se modifica el Art. 91 del PCGCO, en lo relativo a la determinación de los jornales y el Art. 21 del PPEO, de tal forma que los valores de J, Jo, V, Vo, se definen como se indica a continuación:
    J y Jo, Jornal grupo 9, Sub- Grupo 01, (Industria de la Construcción Dto. 105/005 M.T.S.S.) calculado mediante la evolución del Coeficiente de Traslado a Precios, vigente en el mes que corresponde el reajuste y el correspondiente diez días antes a la fecha de apertura de la licitación.

    V y Vo, Índice de Costo de Vida vigente al mes anterior al que corresponde el reajuste y al mes anterior a la fecha de apertura de la licitación.
    De acuerdo a la Resolución de la Intendencia Municipal de Montevideo No 3649/91 del 22 de Julio de 1991, no rige el literal a) del Art. 94 del Pliego General para la Construcción de Obras.
    Para la determinación de los valores de M y Mo, de la fórmula paramétrica indicada en el Art. 91 del PCGCO, se tendrá en cuenta la Lista Oficial de precios del Boletín de la Cámara de la Construcción o en sus efectos el del M.T.O.P., vigente al primer mes que corresponde el reajuste y el vigente 10 días antes a la fecha de apertura de la licitación. Se entiende por vigente 10 días antes de la fecha de apertura de la licitación al precio a esa fecha y por tanto el boletín que contenga ese precio, esté o no publicado. En todos los casos se deberá tomar el
    valor de los materiales sin incluir impuestos.

    Para el cálculo del coeficiente M/Mo que afecta el parámetro m, se considera en cada grupo un conjunto limitado aunque representativo de materiales ponderados, según su incidencia en él. Se considerarán básicamente aunque con las variaciones que surjan de cada obra los siguientes conjuntos de materiales, cuyos porcentajes de incidencia en el total del grupo son indicados en cada caso, (precio puestos en obra y sin el Impuesto al Valor Agregado):

    M y MO serán los precios ponderados correspondientes a la siguiente canasta de materiales, resultante de considerar los insumos básicos y proporciones que se indican:

    MATERIALES PORCENTAJE

    1.CAÑOS-DE-PVC-FI-200-mm-SERIE-20-NORMA-Unit-ISO-4435C

    -con-aro,-(precio-s/C.C.U.) 0 .20

    2.CEMENTO-PÓRTLAND-GRIS-(Montevideo,en-bolsas-50-kg.,

    puesto-en-obra) 0.20

    3.PEDREGULLO-LAVADO-MELILLA-O-LA-PAZ-(por m3),

    en-cantera,-(precio-s/M.T.O.P.AR.) 0.15

    4. ARENA GRUESA CARRASCO (por m3), material en obra

    precio-s/C.C.U.-U.T.F.U.) 0.25

    5.COMBUSTIBLE-GASOIL 0.20

    D y Do, Cotización promedial mensual del dólar Interbancario BCU, tipo (vendedor), fijado por el Banco Central del Uruguay, correspondiente al mes anterior de ejecución de las obras que se liquidan y al mes anterior de la apertura de la Licitación.


    Art. 15.3 IMPREVISTOS
    .
    La cantidad presupuestada, calculada para la ejecución de los trabajos proyectados, se incrementará en un 10 % (diez por ciento), de lo que resultará el monto total de la propuesta.
    El referido porcentaje, que figurará en renglón separado con la denominación de "TRABAJOS IMPREVISTOS" pertenece a la administración y la Dirección de Obra podrá disponer de él para las obras de carácter imprevisto que durante el curso de los trabajos considere necesario ejecutar.

    16.- ALCANCE DE LOS PRECIOS

    Se declara asimismo que:

    - será de exclusiva cuenta del Contratista el pago de los gastos que demanden los trabajos de cualquier clase que con motivo de la ejecución de este Contrato deban efectuarse en las obras de arte, construcciones e instalaciones existentes, ya sean estas últimas eléctricas, telefónicas, de gas corrientes, de gas, etc., incluyendo los costos por concepto de sobrestante o vigilancia que establezcan la UTE, OSE, ANTEL o COMPAÑÍA del GAS. Quedan excluidos los costos derivados de modificaciones de ubicaciones altimétricas o planimétricas en los tramos subterráneos de la canalizaciones existentes de servicios públicos, donde se procederá según el artículo 49 del PCGCO.
    - la cantidad de unidades de cada rubro indicada en el Formulario Propuesta es al solo efecto de la comparación de las ofertas presentadas en la licitación, pagándose los trabajos efectivamente realizados aplicando los respectivos precios unitarios, en el caso particular de los tramos de tubería a sustituir no serán inferiores a los 6 mts. lineales, salvo en la reparación de colectores ovoides. El Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento podrá varias en más o en menos durante el desarrollo del Contrato la cantidad de unidades a ejecutar de los diferentes rubros, e inclusive suprimir algunos totalmente, pero dentro de lo prescrito en el artículo 80 del PCGCO, en cuanto a que únicamente el Contratista tendrá derecho a indemnización si de estos cambios o supresiones resultara una disminución mayor a un 10 % (diez por ciento) del monto total contratado originariamente. No rige en cambio entonces, de acuerdo a lo establecido anteriormente, el artículo 82 del PCGCO, pues los metrajes de cualquiera de los rubros podrán variarse arbitrariamente;
    - los precios por construcción de metro lineal de cañería incluirán todos los suministros y trabajos necesarios para realizar las obras, la remoción del colector existente, la provisión y colocación de la tubería y uniones al colector existente, la arena para apoyo de los conductos, relleno con arena o tierra de buena calidad, y todos los trabajos complementarios y accesorios como apuntalamientos, agotamientos, desecación, sustitución de la tierra de mala calidad que pueda resultar necesario normal o eventualmente para la buena ejecución de las obras, el alejamiento de los residuos así como todos los trabajos que exija el empalme con las cámaras de inspección o de cualquier clase. No estarán comprendidos en cambio la remoción y reconstrucción de afirmados, que será abonada independientemente;
    - demoliciones, reconstrucción y empalme de las conexiones que encuentren los conductos en su recorrido. Estas tareas comprenderán la realización de la reconexión del servicio que fuera afectado por la realización de la sustitución del colector al cual conecta. Existen por tanto dos tareas en el rubrado que son las denominadas como 5.1 Circular de 160 mm que será la cantidad de metros de conexión a sustituir, en las mismas condiciones que los rubros correspondientes a sustitución de colectores y el rubro 5.2 Colocación de Silla y Reducción Excéntrica, que comprenderán las tareas globales de realización de las uniones de la conexión con el colector sustituido y con la parte de la conexión no afectada por la sustitución de colector.
    - el precio por construcción del pozo de bajada comprenderá todos los trabajos, materiales, excavación, provisión y colocación de escalones cuando sean necesarios, marcos, tapas, rellenos, etc., entendiéndose también que se abonará por separado la remoción y reposición de afirmados. En el precio unitario se considerará incluido el suministro de la tapa y su reposición si desaparece por cualquier motivo hasta tanto no se efectúe la recepción definitiva de los trabajos;
    - los precios por la remoción y reposición del metro cuadrado de afirmado, comprenderán todos los trabajos necesarios como ser la demolición del afirmado, existente y la extracción, apilamiento y transporte del material resultante y su reposición en perfectas condiciones, incluyendo a sub-base granular cementada, base o losa de hormigón o base de arena según el caso, debiendo el Contratista proveer todo el material para hacer la reconstrucción completa de acuerdo a las disposiciones del artículo 74 del PCGCO, de este PCP y de los Pliegos correspondientes de la División Vialidad y Alumbrado Público del Departamento de Acondicionamiento Urbano. A los efectos del pago de las remociones y reposiciones de los firmados se regirá lo establecido en el Art. 82 del PGCOA;
    - Se deberá tomar en consideración también que los precios por remoción y reposición de pavimentos de hormigón estarán sujetos a las reducciones establecidas en el PGCCPH por concepto de deficiencias en la capacidad de carga;
    - Se tendrá especial cuidado sin ser exhaustivos en las descripciones y estará prorrateado en los precios correspondientes las uniones de colectores viejos y nuevos, asegurándose la estanqueidad de dichas juntas, así como tener en cuenta que los colectores a sustituir se encuentran en servicio y deberá mantenerse por tanto tal condición durante toda la ejecución de los trabajos en cuestión, etc.

    17.- LIQUIDACIÓN DE PAGOS

    A) El pago de los trabajos se efectuará por avance mensual, para la liquidación del mismo se deberá presentar:

    1) Detalle de la liquidación a precio básico. Necesariamente deberán facturar avance de ora por el mes de cargo en que se presente la planilla, previamente conformada por el Director de Obra.
    2) Copia de la planillas de declaración de personal del BPS, del mes de los trabajos que se facturan, con una liquidación de la mano de obra imponible a fecha de contrato y su ajuste por aumentos.
    B) Para trabajos imprevistos se procederá del mismo modo, agregando el monto que corresponde a los trabajos realizados.
    C) Los ajustes paramétricos deberán presentarse en factura independiente del básico, con detalles de la liquidación, junto con el certificado a precio básico de los trabajos, tanto para presupuestados como para los imprevistos.
    D) La última cuota se hará efectiva una vez que los trabajos estén completamente terminados y recibidos provisionalmente.
    E) No se pagará ajustes paramétricos más allá de los plazos establecidos en el correspondiente llamado, o de las prórrogas expresamente autorizadas por la Dirección de Obras, salvo que no se cumpla con dichos plazos por causas no imputables a la empresa y debidamente documentadas en tiempo y forma.
    F) La Intendencia de Montevideo podrá optar, en el momento de hacer efectivo el pago, por la financiación del mismo, mediante la entrega de Documentos de Pago que tendrán las siguientes características:

    Contendrán la cantidad líquida y exigible en correspondencia con los certificados de obra presentados y aprobados, expresada en moneda nacional o Dólares de los Estados Unidos según el caso. Si se convirtiera la deuda a Dólares USA, la misma se realizará a la cotización del dólar interbancario tipo vendedor vigente a la fecha de la liquidación;
        - serán endosables, sin recurso y sin costo adicional para el contratista;

        - no tendrán vinculación con los procedimientos de ejecución de la obra y su cronograma de cumplimiento:

        - la Intendencia se reserva el derecho de rescatar anticipadamente los documentos de pago, abonando los intereses devengados, o abonar los intereses sin cancelar la obligación principal hasta el final de la operación;

        - se establecerá en los documentos de pago la tasa de interés correspondiente, así como la oportunidad del pago de los intereses devengados:

        - los documentos de pago tendrán su vencimiento con un plazo mínimo de 30 días, desde su otorgamiento y un plazo máximo que no excederá la finalización del mandato del presente período de gobierno. En caso que la finalización sea en moneda nacional, el plazo además no será superior a un año.

    G) La Intendencia podrá también efectuar el pago con cheques de pago diferido, pudiendo liquidarse los intereses respectivos con la presentación de la factura correspondiente en Contaduría General.

    18.- FORMA DE PAGO

    La Intendencia abonará en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir de la presentación del certificado de avance de obra debidamente conformado en Contaduría General.

    19.- IMPUTACIÓN A LA PAGA

    Se modifica el literal d) del art. 90 del PCGCO, en lo que refiere a la imputación de los pagos. A los efectos de la liquidación de los intereses se aplicará el criterio de imputación de los pagos en primer lugar al capital. Asimismo, la tasa de interés establecida se considerará como tasa de interés simple.
    Se modifica el literal e) del art. 90 del PCGCO, el tercer párrafo queda redactado de la siguiente manera: la actualización del monto de esa diferencia se calculará con arreglo a los precios resultantes del día inmediato posterior al vencimiento de los 120 días, debiendo efectuar su pago dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha de solicitud de liquidación.

    20.- INTERÉS DE MORA

    El interés por mora a que refiere el artículo 90, literal c) del PCGCO. queda fijado en el 50% de la tasa media de interés trimestral para empresas para operaciones con plazos menores de un año publicada por el Banco Central del Uruguay ( art. 15 , Ley 14.095 Circular 1695) vigente en el mes de vencimiento, modificándose en tal sentido el art.28 del PPEO.

    21.- CERTIFICADO UNICO

    La Intendencia de Montevideo, exigirá a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se adeude, la exhibición del Certificado Único Municipal expedido a su nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la I.M.. Dicho certificado será expedido en forma gratuita por el Servicio Gestión de Cobro de Morosos, Piso 1 y ½ del Palacio Municipal. (Art. 24 del Decreto 27.803 de la Junta Departamental.

    22.-PRECIO POR ALEJAMIENTO DE RESIDUOS.

    El precio a que hace referencia el artículo 73 del PGCOA por el exceso de distancia de transporte de material sobrante y residuos, será el establecido en el Boletín de Precios de la Cámara de la Construcción del Uruguay para la tarifa común de destajo por m3/km para recorridos mayores a 8.000 m, correspondiente al mes de ejecución de los trabajos.

    Se considerará como distancia base la existente desde el lugar de cada obra hasta la Usina No.7 del Servicio de Disposición Final de Residuos, medida por el trayecto practicable más corto, en lugar de los 2.000 m establecidos en el citado artículo.

    23.-REVOQUES.

    Para los revoques se tendrá presente lo establecido en el artículo 69 del PGCOA; en los casos que se supriman se descontará del respectivo precio unitario, al efectuar la liquidación correspondiente, la cantidad de UR 0.60 (sesenta centésimos de Unidad Reajustable) por metro cuadrado, sin incluir el IVA.

    24.-VALOR DE LA UR.

    A efectos de la aplicación de los artículos anteriores y todos aquellos en que se establecen cantidades en Unidades Reajustable, se considerará el valor vigente en cada día de incumplimiento en el caso de multas o de recepción provisoria de los trabajos en el caso de obras.

    25.-OBRAS ACCESORIAS.

    Se considerarán como obras y trabajos accesorios todos aquellos que sin estar incluidos explícitamente en los rubrados del Formulario Propuesta, correspondan a efectos de ajustarse en un todo a los recaudos de este Proyecto. Su costo será prorrateado por el oferente en los precios unitarios de los diferentes rubros. A modo de ejemplo se citan, entre otros, los siguientes: - limpieza y regularización de los cortes de pavimentos y retiro de los materiales sobrantes; - consolidación del terreno de fundación de los pavimentos vehiculares y peatonales repuestos; - retira, traslado y disposición de los materiales sobrantes; - colocación y mantenimiento de la señalización necesaria; - desvío de las aguas de escorrentía superficial y del caudal de tiempo seco de los colectores que pudieran perjudicar la correcta ejecución de los trabajos; - la reconstrucción de las cámaras de canalizaciones de servicios públicos que sea afectadas; - el cerramiento de las perforaciones para extracción de testigos de las losas de hormigón reconstruidas, utilizando hormigón de la misma dosificación que para el firme pero con aceleradores de fragüe o cemento de alta resistencia inicial;

    - reconstrucción de muretes, postes, alambrados, etc. Ubicados en la línea de propiedad frontal de los solares a reconectar o frente a los cuales se realizan trabajos y que fueran afectados por las excavaciones;
    - la demolición de los tramos de colectores existentes a ser sustituidos y las limpiezas necesarias para ejecutar los trabajos.

    Art. 26.- SANCIONES

    La falta de cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios habilitará a la IM a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los perjuicios causados o los antecedentes del proveedor y que podrán ser, a vía de ejemplo, desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores

    27.- MULTAS POR INCUMPLIMIENTO.

    27.1 Por atraso en la iniciación.

    Si el Contratista no cumpliera lo establecido en estas condiciones particulares respecto a la iniciación de los trabajos del Contrato, se le aplicará una multa de hasta UR 30 (treinta Unidades Reajustables) por cada día hábil de mora, en las condiciones fijadas en el artículo 66 del PCGCO.

    27.2 Por incumplimiento de plazos parcial y de finalización.

    Si el Contratista no cumpliera las prescripciones de estas condiciones con respecto a los plazos parciales y de terminación total de los trabajos del Contrato, se le podrá aplicar una multa de hasta UR 30 (treinta Unidades Reajustables) por cada día hábil de mora, en las condiciones establecidas en los artículos 67 y 68 del PCGCO.

    27.3 Por falta de aviso en tiempo sobre el desvío del transporte de pasajeros.

    Si el Contratista no diera aviso al Servicio de Ingeniería de Tránsito de la necesidad de proceder al desvío de vehículos del transporte colectivo de pasajeros con por lo menos 72 horas de anticipación, se le aplicará una multa de UR 30 (treinta Unidades Reajustables) cada vez que esto ocurra, la cual le será descontada del siguiente pago a efectuársele.

    27.4 Por inadecuada disposición.

    Cuando el Contratista no cumpliera con lo establecido en este Pliego, referente a la forma y plazos de alejamiento del material y detritus retirado en los trabajos, se le aplicará una multa de UR 50 (veinte Unidades Reajustables) por cada día hábil de incumplimiento.

    27.5 Por incumplir órdenes de la Dirección de los trabajos.

    Cuando el Contratista no cumpliera las órdenes que al respecto de los trabajos indique el Ingeniero Director, se le aplicará una multa de UR 30 (treinta Unidades Reajustables) por cada día hábil de incumplimiento.

    27.6 Por incumplimiento de los Títulos II y III “De las Remociones en la Vía Pública”.

    Si el Contratista no cumpliera lo establecido en los Títulos de Remociones en la Vía Pública del Digesto Municipal, por:

    - realización de corte de pavimento de calzadas o aceras sin la obtención previa del permiso establecido en el artículo D.2215;
    - retiro de la señalización antes de la liberación del pavimento al uso público;
    - violación de la prohibición de estacionar dentro de los tres metros a cada lado del lugar donde se efectúa el corte e pavimento;
    - falta de barreras que cubran todo el desarrollo de los cortes o en condiciones inadecuadas;
    - falta de cajones para retener los materiales extraídos o a utilizar en las obras o en condiciones inadecuadas;
    - incumplimiento de los plazos para reposición de veredas o construcción del pavimento vehicular definitivo;
    - incumplimiento de las exigencias de los artículos D.2237.5 y D.2237.6;
    Será sancionado con las multas establecidas en el Título III, artículos D.2241 a D.2241.9, que le serán descontadas del siguiente pago a efectuársele por la Administración.


    Art. 28.- RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS.

    La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio de Compras ubicado en el sector Santiago de Chile del Palacio Municipal con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en la fecha y hora establecidos en la hoja de invitación.

    ANEXO 1 - FORMULARIO PROPUESTA.

    Modelo de formulario.

    SEÑOR DIRECTOR DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SANEAMIENTO.

    (Oferente) domiciliado a los efectos legales en la calle ___________ Nº ____, del Departamento de Montevideo, teléfono ______, fax _______, se compromete a realizar los trabajos de OBRAS DE SUSTITUCIÓN DE COLECTORES DE LA RED DE SANEAMIENTO (OBRA Nº 2634 ) con arreglo a los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares y a las indicaciones de la Memoria Descriptiva; (LICITACION ABREVIADA Nº 250.603/1 ), por el Monto total de Pesos Uruguayos ________________ que responde al siguiente detalle:

    TRABAJOS PRESUPUESTADOS $
    I.V.A. $
    MONTO PARCIAL $
    IMPREVISTOS 10 % $
    MONTO TOTAL $
    (Son pesos uruguayos ..............)
    El precio de la hora de servicio del vehículo es ………………………………$
    DESCUENTO PRONTO PAGO: Se podrá ofrecer una bonificación en caso que el pago se realice entre el 1º y el 15 de cada mes…………………………………….., o entre el día 16 y el 30………………………………………, de presentada la factura en Tesorería. Dicha bonificación será evaluada por el Departamento de Recursos Financieros.
    Asimismo declara:
    - haber tenido a la vista los recaudos y me someteré a las Leyes y Tribunales del País con exclusión de todo otro recurso.
    - que los precios y los montos imponibles unitarios están expresados en letras y números, declarándose válidos los primeros en caso de discordancia entre las cantidades expresadas en una u otra forma;
    - - que los precios unitarios no incluyen los aportes por cargas sociales del personal a emplearse en los trabajos , que se calcularán a partir de los montos unitarios imponibles indicados y en las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares.
    A la propuesta se agrega a simple título ilustrativo, los importes y montos imponibles totales de los trabajos, calculados sobre la base de las unidades del metraje, pero las cifras resultantes quedan sujetas al contralor y rectificación correspondientes.
    El monto de mano de obra imponible es de $ ............... (sin incluir imprevistos).
    El plazo de terminación y entrega de los trabajos será de ..................... días hábiles.
    El representante técnico de la empresa es el (Arquitecto o Ingeniero Civil) ----------------
    Montevideo,----de--------------------de---------------FIRMA: ....................................................
    CONTRAFIRMA: -----------------------------------
    C.I. Nº --------------------------------------

    2.-RUBRADO.








    Para ver el "Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contrato de Suministros y Servicios no Personales" haga click aquí
    Para ver el "Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras" haga click aquí