![]() | ![]() SECRETARIA GENERAL Servicio de Compras . Palacio Municipal - Planta Baja, sector Sgo. de Chile. Tel. 1950 2012 - Fax 1950 1915 | ![]() . . | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
![]() Licitación Abreviada Nº 249943/1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
![]() PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE REGIRÁ EN EL LLAMADO A LICITACIÓN ABREVIADA PARA EL REACONDICIONAMIENTO DE LA INSTALACIÓN LUMÍNICA Y ELÉCTRICA, SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y ACCESORIOS ELÉCTRICOS, EN EL EDIFICIO ANEXO AL EDIFICIO SEDE DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Rigen para este llamado los siguientes recaudos: - Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, en lo que corresponda. - Pliego Particular para la Ejecución de Obras, en lo que corresponda. - El presente Pliego de Condiciones Particulares. - Memoria Descriptiva y Constructiva General, en lo que corresponda. - Memoria Descriptiva de las Obras a ejecutar. - Planos y gráficos que se adjuntan. - Detalles a entregarse en el transcurso de la obra, e instrucciones verbales y/o escritas que personalmente dará en obra el Arquitecto Director de Obra. Art. 2º.- OBJETO. El objeto del presente llamado a Licitación Abreviada es EL REACONDICIONAMIENTO DE LA INSTALACIÓN LUMÍNICA Y ELÉCTRICA, SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y ACCESORIOS ELÉCTRICOS, EN EL EDIFICIO ANEXO AL EDIFICIO SEDE DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, de acuerdo a lo detallado en los recaudos que rigen esta licitación.
Art. 3º- VISITA AL LUGAR - PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS SOBRE EL LLAMADO. Los interesados en participar en esta licitación deberán verificar en sitio las condiciones de la obra, a cuyos efectos coordinarán la visita con el Arquitecto responsable por los teléfonos indicados en el cuadro anterior. Luego de realizada la visita la Administración extenderá una constancia a cada una de las empresas que concurran. Solo los adquirentes del pliego podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta 5 (cinco) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura de las ofertas. Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del edificio sede de la Intendencia, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 hs, o por mail a ConsultaPliegosCompras@piso1.imm.gub.uy o vía FAX 19501915, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado. Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado. La I de M responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas a todos los interesados que hayan abonado el pliego, incluyendo la pregunta sin identificar su origen. Las consultas y respuestas podrán ser consultadas además, en la página web de la Intendencia de Montevideo (www.Montevideo.gub.uy/ Servicios on line / Cartelera de Compras y buscar el número de la licitación). En la misma forma y en el mismo plazo establecido para las consultas, los adquirentes del pliego podrán solicitar prórroga de la fecha de apertura de ofertas. Art. 4º- PRESENTACIÓN DE PROPUESTA I) La presentación de la oferta deberá realizarse estrictamente de acuerdo con el formulario propuesto en el ANEXO 1. Asimismo, en base al rubrado que figura en la Memoria Descriptiva, la Empresa cotizará los diferentes rubros. La propuesta será firmada por quien represente legalmente a la empresa oferente. Todas las fojas del original se presentarán debidamente foliadas en el correspondiente margen inferior, y se presentará con la oferta una copia simple de la misma. II) Documentación: Las empresas participantes acompañarán su oferta con: a) recibo de compra del pliego. b) el certificado que habilite a ofertar que expide el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, (original y fotocopia) el que exhibirán al Escribano interviniente en el acto de apertura. c) Constancia de visita a la obra. III) Detalles de la propuesta a) Los oferentes designarán en sus propuestas un profesional, Ingeniero Eléctrico, que se encargará de la organización y control de la obra debiendo tener permanente y estricta vigilancia sobre la misma y que se constituirá en el interlocutor válido ante el Director de Obra de la Intendencia. En la propuesta la empresa oferente consignará su nombre, y el profesional deberá suscribir la misma en señal de aceptación. b) Se deberá presentar conjuntamente con la propuesta un Cronograma de avance mensual de obra que tenga el avance proyectado de obra y estimación de montos a certificar en correspondencia con dicho avance. c) Los proponentes deberán adjuntar el nombre de las empresas subcontratistas que considere necesarias para la obra. Los subcontratistas deberán ser de reconocida solvencia y la Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de seleccionar, aceptar, o rechazar al subcontratista, según estime conveniente, sin que ello signifique cambio alguno en el monto de la propuesta, no pudiendo el contratista general cambiarlos, sin acuerdo previo, documentado por la Dirección de Obras. d) Se indicará claramente el plazo de ejecución de las obras, el cual no podrá ser superior a 30 días calendario. En caso de no incluirse en la oferta, se entenderá que es el máximo admitido. Art. 5º- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Las ofertas deberán ser mantenidas por un plazo mínimo de 30 días hábiles. Art. 6º- ANTECEDENTES Los licitantes que posean antecedentes y/o referencias en tareas similares deberán agregarlos a su oferta, debiendo acreditarlos mediante documentación probatoria suficiente de la que resulte la eficacia del trabajo efectuado, a efectos de que sean tenidos en cuenta en el momento del estudio de las propuestas por la Administración. Art.7º- PRECIO. El precio deberá establecerse en moneda nacional uruguaya, en forma detallada según rubrado, consignando además, el precio total de la obra. Se indicará el valor imponible por rubro y total de la mano de obra de la propuesta. El IVA se deberá detallar en forma separada del precio, en caso de no establecerlo así, se entenderá incluido en el precio cotizado. El precio incluirá costo de los materiales, equipo, herramientas, mano de obra y beneficio de la empresa. Se indicarán claramente los precios unitarios, los metrajes y los precios totales. La Intendencia adjudicará en forma global la totalidad de la obra. Cualquier costo relacionado con la compra, alquiler, fabricación, montaje, maquinarias, equipos y materiales, será por cuenta del Adjudicatario, debiendo los mismos estar incluidos en su propuesta. Art. 8º - RUBROS Las empresas oferentes adjuntarán a sus ofertas el rubrado según modelo que se indica en el aneaxo a la Memoria Descriptiva de las obras a ejecutar, sin perjuicio que se agregue en caso de faltar, algún rubro que no hubiera sido previsto; o a juicio de los oferentes merezca detallarse por separado. Se aclara que cada rubro que integra la propuesta, deberá indicar la cantidad o metraje y su precio unitario con la inclusión total de costos, beneficios, etc. Las cantidades y/o metrajes incluidos en el modelo de rubrado, son a título indicativo, debiendo los oferentes cuantificar por su cuenta, las respectivas cantidades y metrajes bajo su entera responsabilidad. En caso de diferencias entre los montos parciales y totales, se tomará como válido el cálculo más conveniente para la Administración. Por los montos establecidos, el oferente se obliga a realizar la totalidad de las obras, no aceptándose por la Intendencia de Montevideo reclamaciones por errores u omisiones de cálculo o interpretación. La comparación de las ofertas se realizará en función de los montos totales, sin considerar las cantidades y metrajes estimados; sin perjuicio de lo cual, la Administración se reserva el derecho de desestimar aquellas ofertas que presenten cantidades y/o metrajes notoriamente erróneos. Art. 9º.- IMPREVISTOS. La cantidad presupuestada, calculada para la ejecución de los trabajos proyectados, se incrementará en un 10 % (diez por ciento), de lo que resultará el monto total de la propuesta. El referido porcentaje, que figurará en renglón separado con la denominación de "TRABAJOS IMPREVISTOS" pertenece a la Intendencia y la Dirección de Obra podrá disponer de él para las obras de carácter imprevisto que durante el curso de los trabajos considere necesario ejecutar. Art. 10º – AJUSTE DE PRECIOS La totalidad de los rubros cotizados se ajustarán mensualmente en base a un único índice: INDICE GENERAL DE COSTOS DE LA CONSTRUCCIÓN, variación operada entre el vigente 10 días antes de la fecha de apertura de la licitación y el vigente el mes anterior al mes de ejecución de obras que se liquidan. todos los precios unitarios según rubrado que se adjunta. Estos precios sólo podrán variar posteriormente, por la aplicación del índice citado en el inciso anterior y en la forma y condiciones allí establecidas. Art. 11º - METRAJES - FLETES En todos los casos el precio de los materiales será considerado como puesto en obra. Los metrajes serán indicados por los licitantes, de acuerdo al rubrado establecido en planilla adjunta, calculándose sobre los recaudos gráficos y memoria que se adjuntan. La liquidación de los metrajes correspondientes a cada rubro, se realizará de acuerdo a los metrajes presentados en la oferta, mediante certificación mensual, ajustados a lo establecido en los Artículos 80 a 82 del P.C.G.C.O.; no rige el Artículo 83 del mismo. En caso de surgir trabajos imprevistos o modificaciones sobre los recaudos de proyecto, la liquidación se realizará sobre los metrajes efectivamente realizados, ya sea que corresponda en más o en menos del metraje original del proyecto. Art. 12º.- PERMUTA DE RUBROS Y METRAJES Si por razones acorde con nuevos requerimientos o modificaciones al proyecto pudieran variar los rubros y sus metrajes, la Dirección de Obra podrá optar por el canje de rubros, sin afectar el monto total adjudicado. Se tomarán siempre como base para la liquidación, las cotizaciones unitarias ofertadas, estableciéndose a su vez que los valores podrán oscilar entre un tope máximo (monto parcial presupuestado del rubro) y un mínimo que será la unidad. No se admitirá modificación en los precios por estos conceptos. Art. 13º. - Modificaciones El Contratista no podrá considerar como adicionales ningún trabajo, que estando mencionado en la Memoria o en los pliegos, no estuviera en los planos o viceversa. La liquidación de los trabajos adicionales se efectuará de acuerdo con los precios unitarios del Contrato. Se deja especial constancia que durante todo el transcurso de la obra, cuando la Dirección de Obra diese una orden que signifique una modificación, por pequeña que sea, del precio de lo contratado, o un adicional, el Contratista deberá hacerlos constar y pedir que se le dé la correspondiente comunicación por escrito, pues de lo contrario quedará tácitamente entendido que la orden dada no significa un adicional y no podrá reclamar el pago del precio correspondiente. Los trabajos adicionales o economías de obra, deberán comunicarse al Contratista por Orden de Servicio, entendiéndose, salvo indicación en contrario, que los presupuestos respectivos, acompañados de los cómputos, análisis de precios, etc., serán presentados dentro de los cinco días de emitida la orden, para su aprobación por la Dirección de Obra. En caso de encomendarse trabajos no previstos en el contrato deberá acordarse previamente el valor unitario y la cantidad de trabajo a ejecutar. Todo trabajo ejecutado y no autorizado no será reconocido como adicional al contrato. Art. 14º.- MONTO DE LA MANO DE OBRA IMPONIBLE. En función de la Resolución 2255/93 del 28 de junio de 1993 se establece que de acuerdo al régimen de unificación de aportes patronales y obreros de la Industria de la Construcción, establecidas por la Ley Nº 14.411 los aportes al Banco de Previsión Social quedarán a cargo de la Intendencia de Montevideo. Los pagos de leyes sociales por la Intendencia de Montevideo, se realizarán en base a las planillas de aportes que presente la empresa contratista mensualmente. Dichos pagos por cuenta de la Intendencia de Montevideo se harán hasta el tope indicado por la empresa en su propuesta, superado el tope antes establecido, los siguientes pagos los realizará la Intendencia mediante la retención del importe que corresponda del certificado respectivo. A los efectos de la adjudicación y para el estudio y cotejo de las ofertas, se tendrá en cuenta los aportes calculados por la Empresa y declarados en la propuesta, para lo cual, los oferentes deberán declarar el monto de mano de obra imponible para cada rubro y la sumatoria total. De acuerdo al art. 7 lit. a) del Decreto Ley 14.411 del 7/8/75- "Cuando las planillas presentadas por el contratista o subcontratista, superan los jornales determinados por paramétrica, o los reconocidos por el Organismo Contratante, la diferencia injustificada, será abonada por los empresarios, contratistas o subcontratistas, quienes serán sujetos pasivos por deuda propia." La liquidación, a los efectos del pago al B.P.S., se realizará mensualmente según el monto declarado en la planilla del personal presentada por la empresa. La Intendencia de Montevideo, no reconocerá como deuda al B.P.S., todas aquellas planillas que no estén firmadas y selladas por la Dirección de la Obra. Las empresas que realicen obras para la Intendencia de Montevideo, a partir del mes de octubre de 1997, dispondrán de un plazo máximo de ocho días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento fijada por el B.P.S. mensualmente, para presentar copias de las planillas de sus obras, ante la Intendencia. Las mismas deberán estar SELLADAS por el B.P.S. y serán presentadas en Contaduría General, Sector Liquidación y Pago a Acreedores, dentro del plazo señalado, de no hacerlo en tiempo y forma, serán de cargo de dichas empresas los importes por concepto de MULTAS Y RECARGOS que fije el B.P.S. y serán descontados de las liquidaciones subsiguientes. En caso de NO HABER PRESENTADO planillas en el mes, por alguna de las obras, deberá comunicarse a Liquidación y Pago a Acreedores, por escrito. Por consultas dirigirse a Sector Liquidación y Pago a Acreedores de la Intendencia de Montevideo. El registro de la Obra ante el B.P.S. lo hará la empresa contratista previo control y firma de los formularios 1 y 2 (Obra Pública) por el Director de la Obra, dicho registro deberá hacerse en el transcurso del mes de inicio de la obra y deberá remitirse inmediatamente copia del formulario de inscripción con número de obra, al Sector Liquidación y Pago a Acreedores de Contaduría General. El cierre de la Obra ante el B.P.S. lo hará la empresa contratista, previo control del Sector liquidación y pago a acreedores de Contaduría General, y firma de los formularios correspondientes por el Director de la Obra, dicho cierre deberá hacerse dentro de los treinta días de terminada la obra. Las multas que puedan surgir por atrasos en los plazos para el registro y cierre de la obra, serán de cargo de la empresa contratista, al igual que las que se generen por presentar la planilla mensual fuera de plazo. Art. 15º.- EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS Antes de proceder a la evaluación detallada, la Intendencia determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación. Para los fines de esta cláusula, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación cuando satisfaga las condiciones esenciales estipuladas en dichos documentos. Será rechazada la oferta que no se ajuste sustancialmente a los documentos de la licitación, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante. Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo al siguiente criterio: 1) Precio. 2) Antecedentes en la realización de obras similares. 3) Plazo de ejecución. La I. de M. se reserva el derecho de recurrir a los institutos de mejora de ofertas y negociaciones paralelas establecidos en el Art. 57 del TOCAF Art. 16º.- ADJUDICACIÓN- ACEPTACIÓN. La presentación de las propuestas no da derecho alguno a los proponentes respecto a la aceptación de las mismas. La Intendencia de Montevideo podrá aceptar la que considere más conveniente a sus intereses o rechazarlas todas. Podrá también, adjudicar parcialmente eliminando o disminuyendo imprevistos, o, con aceptación del adjudicatario, quitar rubros o disminuir las cantidades de los mismos. La Administración podrá no tener en cuenta a aquellas empresas que tengan antecedentes de incumplimiento con la Intendencia de Montevideo en los últimos cinco años. Art. 17º.- NOTIFICACIÓN. El contrato se entenderá formalizado con la notificación de la Resolución de Adjudicación. La notificación del acto de adjudicación se operará según el caso, de la siguiente forma: a) Con la recepción de la Orden de Compra en el domicilio del adjudicatario. b) Con la recepción de la Resolución de adjudicación y/o la Orden de Compra, en la Sección Atención a Proveedores del Servicio de Compras. En caso que corresponda notificar por la Unidad Atención a Proveedores, el adjudicatario deberá concurrir al Servicio de Compras, dentro de los tres días contados a partir de la fecha en que reciba la citación o fax que se le remitirá. Si así no lo hiciera, la Intendencia podrá, sin perjuicio de la anulación de la adjudicación, aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes. En caso que el adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se rescindiese el contrato o se revocase la resolución de adjudicación, la Intendencia podrá adjudicar el contrato entre los oferentes que hubieren calificado favorablemente, siguiendo el orden de prelación. Art. 18º.- OBLIGACIONES. Por la cantidad establecida en su propuesta el contratista estará obligado a ejecutar los trabajos estipulados en el proyecto, de acuerdo a las reglas del buen construir, Pliegos de Condiciones, Memorias y plano, sin que le sirva de excusa o derecho alguno alegar cálculos erróneos u omisiones en la presentación de la misma. Se ratifica que todo trabajo o elemento indicado en alguna de las piezas integrantes de los recaudos (planos, planillas, memorias, pliegos), aunque haya sido omitido en las restantes, deberá ser incluido en la propuesta, de tal modo que si algún rubro o trabajo solicitado en los recaudos no apareciera expresamente desglosado, se considerará incluido y considerado en el precio de la propuesta, por lo que se exigirá su realización. Durante la construcción de la obra, el Contratista deberá respetar las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas referentes a la Prevención de Accidentes de Trabajo, siendo único responsable de los accidentes que se pudieran producir a sus obreros o a terceros. El Contratista será responsable de los daños dentro del predio y en las propiedades ajenas y bienes muebles durante los trabajos. Esto incluye, líneas telefónicas, eléctricas y canalizaciones de cualquier tipo y propiedades adyacentes al predio de la obra. Desde el comienzo hasta la terminación completa de los trabajos, estará a cargo del Contratista el cuidado de la totalidad de las obras, tanto permanentes como provisionales. Art. 19º.- CESIÓN DEL CONTRATO. Solo se admitirá la cesión del contrato en los términos del artículo 64 del TOCAF. Art. 20º.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DE CONSERVACIÓN. a) Garantía de fiel cumplimiento de contrato: En caso de adjudicaciones por importes superiores al previsto por el articulo 55 del TOCAF, se deberá presentar garantía de fiel cumplimiento del contrato. El adjudicatario ya notificado, dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para realizar el referido depósito. El mismo ascenderá al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado. Si el depósito se realiza mediante cheque, el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente. La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo de la obra y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Intendencia mediante la entrega del documento al adjudicatario. Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendario, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente pliego. La garantía no podrá ser devuelta hasta que ambas partes otorguen en documento apropiado que nada más tienen que reclamarse con relación a esta licitación. b) Garantía de conservación: De cada pago que la Administración realice se retendrá un monto equivalente al cinco por ciento (5%), como Garantía de Conservación, de acuerdo a lo establecido en el art. 18 del P.C.G.C.O. Art. 21º.- CONDICIONES GENERALES DE LA OBRA A) INICIO: El adjudicatario, una vez notificado y presentada la documentación que a tales efectos le sea requerida, quedará habilitado para dar comienzo a los trabajos, esto incluye la firma del acta de inicio de obra. B) HORARIO. El contratista trabajará dentro de la jornada legal, en el horario que convenga con la Dirección de obras; para hacerlo en horas extraordinarias o días festivos, deberá solicitar autorización por escrito a la Dirección de Obra con 48 horas de anticipación, por lo menos, sin perjuicio de cumplir con toda otra disposición de carácter nacional o departamental. El contratista podrá habilitar, también con autorización, más de un turno de trabajo con obreros diferentes, corriendo por su cuenta todos los gastos que por concepto de instalaciones, consumos, aumentos de jornales, gastos de gestión, etc. pudieran ocasionarse. C) CARTEL DE OBRA
El cartel de obra será de chapa con estructura de madera y puntales de eucalipto, como soporte y sus dimensiones serán de 2,55 m. base X 1.70 m de altura. En todos los casos el cartel será diseñado por el Equipo de Comunicación Institucional o deberá ser aprobado para su producción por el mismo. En ningún caso el cartel podrá ser pintado a mano. El contenido final del cartel de obra será realizado por la División Comunicaciones, debiendo el adjudicatario solicitarlo a dicha División, previo a la confección del mismo. Los textos, gráficos e imágenes se realizarán en vinilo de corte, de acuerdo al siguiente modelo: D) DISPOSICIONES LABORALES. a) El contratista estará obligado a aceptar y mantener la obra en las condiciones de seguridad que pauta el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Decreto 89/95) y Banco de Seguros del Estado. A estos efectos, la Dirección de Obra podrá solicitar las constancias de autorización de andamiaje y condiciones generales de la obra cuando lo estime conveniente. El incumplimiento en la presentación de las constancias así como la no observación de las normas de seguridad dispuestas, podrán ser sancionados con la detención de los trabajos sin que esto implique una prórroga en el plazo de terminación. b) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que los laudos vigentes queden sin efecto la remuneración mínima será un Salario Mínimo Nacional. La Intendencia de Montevideo, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en este pliego. La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la I.. de .M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I de M tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario. c) Ley 18.099 y Ley 18.251. La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado. La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la I. de M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños y perjuicios ocasionados a terceros. Los antes referidos gastos serán reembolsados a la I. de.M. ajustados por el Indice de Precios al Consumo. E) TERMINACIONES. Todos los trabajos deberán resultar completamente terminados y ejecutados hasta en sus detalles mínimos, con la mayor prolijidad, haciéndose entrega de la obra en perfecto estado de limpieza y utilización. F) EXCEDENTES. El contratista queda obligado a transportar a su cargo los excedentes de la obra, cualquiera sea su naturaleza, hasta los puntos que se indiquen expresamente en los recaudos. Si no estuvieran establecidos dichos puntos, se calculará un transporte hasta 20 Km. de distancia medidos desde la obra. Art. 22º .- PLAZOS A) PLAZO DE INICIO DE LAS OBRAS. Las obras deberán iniciarse dentro del plazo de 15 (quince) días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de adjudicación. Una vez iniciadas las obras, no podrán suspenderse, salvo motivo de fuerza mayor probado fehacientemente, y debidamente asentado en el libro de la obra y refrendado por ambas partes. Para poder iniciar las obras, el adjudicatario deberá presentar: 1) Certificado del MTOP que habilite a contratar. 2) Formularios para la inscripción de la Obra en BPS. 3) Plan de prevención de seguridad del MTSS. B) PLAZO DE FINALIZACIÓN DE LA OBRA. La obra deberá terminarse dentro del plazo máximo establecido en la oferta, a partir de la fecha del inicio, incluidas obras accesorias. Art. 23º.- RECEPCIONES. Recepción provisoria La recepción provisoria se realizará dentro de los 15 días de finalizadas totalmente las obras. Será certificada por un acta de finalización de obra provisoria, donde se harán constar las observaciones que el Director de obra estime que correspondan. Recepción definitiva La recepción definitiva se hará siempre que las obras estén en perfectas condiciones de construcción y conservación después de haber transcurrido 180 (ciento ochenta) días calendario a partir de la fecha de la recepción provisoria correspondiente; en este caso será firmada un acta de recepción definitiva entre las partes. Art. 24º.- RIESGO Y RESPONSABILIDAD. Será de exclusivo cargo del contratista todo riesgo y responsabilidad derivados del contrato, ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la Administración o a sus empleados, a los efectos transportados o a su propio personal. El adjudicatario está obligado a la ejecución de todos los trabajos establecidos en su propuesta, la omisión o errores de cálculo en la presentación de la misma no le otorgarán derechos para actuar contrariamente a lo establecido. Art. 25º.- MORA. La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Contratista, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos cualquiera sea la modalidad y carácter de los mismos, o por el hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna Art. 26º.- MULTAS. Si el Contratista no iniciare las obras dentro del plazo establecido en este pliego, la Intendencia de Montevideo podrá aplicarle una multa equivalente a 10 U.R (diez Unidades Reajustables) por cada día hábil de mora, pudiendo asimismo declarar rescindido el Contrato. Si el Contratista no cumpliera con las órdenes impartidas por la Dirección de la Obra, se le aplicará una multa de 4 U.R (cuatro Unidades Reajustables) por cada día hábil de mora. En caso de que el contratista entienda que esas órdenes le perjudican o son contrarias a la buena ejecución de la obra, deberá igualmente cumplirlas, pudiendo presentar posteriormente reclamación fundada (Art. 47 PCGCO). La reclamación será presentada ante la Dirección del Servicio, quien se expedirá sobre el punto. En caso que el contratista tuviera razón en su negativa a dar cumplimiento a lo dispuesto, la multa le será reintegrada. Las multas a aplicar le serán descontadas del primer pago que deba realizarse al Contratista. Si el atraso llegara a 30 (treinta) días hábiles, se podrá duplicar el monto de la multa a aplicar. Si el Contratista no terminase las obras en el plazo estipulado será penado con una multa de 10 UR (diez unidades reajustables) por cada día hábil de atraso. Si dicho atraso llegara a 30 días hábiles, la IM podrá dar por rescindido el contrato, procediendo según lo establecido en los arts. 67 a 70 del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras. De acuerdo a lo establecido en el Art. 31 del Pliego Particular para la Ejecución de Obras, el monto de la multa por incumplimiento de las obras de conservación intimadas, será de 40 U.R (cuarenta Unidades Reajustables) por cada intimación realizada. Art. 27º.- SANCIONES. La falta de cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios, habilitará a la Intendencia de Montevideo a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentes del proveedor, y que podrán ser desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores Art. 28º.- CERTIFICACIONES Y PAGOS Las certificaciones y pagos se efectuarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 86 y siguientes del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, modificándose el art. 90 de acuerdo a lo establecido a continuación: Interés de mora El interés de mora a que refiere el art. 90 c) del PCGCO queda fijado en el 50% de la tasa de interés correspondiente a la tasa media de interés trimestral para empresas, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (Art. 15, Ley 14.095-Circular 1695) vigente en el mes de vencimiento, modificándose en tal sentido el art. 28 del PPEO. Imputación a la paga Se modifica el art.90 literal d), el segundo y tercer párrafo queda redactado como sigue: A los efectos de la liquidación de los intereses se aplicará el criterio de imputación de la paga en primer lugar al capital. Asimismo, la tasa de interés establecida se considerará como tasa de interés simple. Se modifica el art.90 literal e), a partir del tercer párrafo queda como sigue: La actualización del monto de esa diferencia se calculará con arreglo a los precios resultantes del día inmediato posterior al vencimiento de los ciento veinte (120) días, debiendo efectuarse su pago dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes a la fecha de solicitud de liquidación. Art. 29º.- CERTIFICADO ÚNICO MUNICIPAL La Intendencia de Montevideo, exigirá toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeuden, la exhibición del CERTIFICADO ÚNICO MUNICIPAL expedido a su nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la Intendencia. Dicho certificado será expedido en forma gratuita por la Intendencia (art. 24 del Dec. 27.803 de la Junta Departamental de Montevideo). Art. 30º.- RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS. La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio de Compras ubicado en el sector Santiago de Chile del Edificio sede de la Intendencia, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en la fecha y hora establecidos en la hoja de invitación. ANEXO 1 Formulario de Presentación de oferta (Oferente) domiciliado a los efectos legales en la calle ______________________ Nº ____, del Departamento de Montevideo, teléfono ___________, fax _______, se compromete a realizar los trabajos de (OBRA Nº 2641), con arreglo a los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares y a las indicaciones de la Memoria Descriptiva; (LICITACIÓN ABREVIADA Nº 249943/1), por el Monto total de Pesos Uruguayos __________________________ que responde al siguiente detalle: TRABAJOS PRESUPUESTADOS $ I.V.A. 22% $ MONTO PARCIAL $ IMPREVISTOS 10 % $ MONTO TOTAL $ (Son pesos uruguayos ..............) Asimismo declaro haber tenido a la vista los recaudos indicados e inspeccionado el lugar donde se realizará la obra y me someteré a las Leyes y Tribunales del País con exclusión de todo otro recurso. El monto de mano de obra imponible es de $ ................................... El plazo de terminación y entrega de los trabajos será de ..................... días. El representante técnico de la empresa es el Ingeniero Eléctrico -------------------------------------------------------- Se deberá establecer el descuento pronto pago o bonificación que se ofrece si el pago se realiza dentro de los 15 días de presentada la factura en Contaduría de la Intendencia, y el descuento que se ofrece si dicho pago se realiza entre los 16 y los 30 días de presentada la factura en Contaduría. Dicho descuento será evaluado por el Departamento de Recursos Financieros de la Intendencia, al momento del pago. Montevideo,------- de -------------------- de 2011. FIRMA: ...................................................... CONTRAFIRMA: ----------------------------------- C.I. Nº -------------------------------------- ANEXO 2 – RUBRADO ANEXO 3 RECAUDOS GRÁFICOS
ANEXO 4 DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES SERVICIO DE CONSERVACIÓN DEL PALACIO MEMORIA DESCRIPTIVA SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y ACCESORIOS ELÉCTRICOS PARA EL EDIFICIO ANEXO DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO Obra 2641 L.A. 249.943/1 1. GENERALIDADES 1.1. REGLAMENTOS, PLANOS Y TRÁMITES ANTE UTE La instalación será construida de acuerdo a la reglamentación en vigencia de UTE y antes de ser recepcionada, se presentará certificación de UTE, justificativo de la aceptación de la misma, y un juego de planos en calco y archivos magnéticos en CAD con el diagrama final de las instalaciones, con planos de planta, unifilares y planilla técnica. La empresa nombrará un técnico autorizado para ser interlocutor entre el propietario y la empresa. La empresa adjudicataria deberá tener casa comercial instalada y estar autorizada por UTE para ejecutar instalaciones eléctricas. 1.2. ALCANCE DE LOS TRABAJOS Incluye suministro, instalación completa y ensayo final satisfactorio de todos aquellos materiales, equipos y accesorios que fuesen necesarios para lograr un normal funcionamiento de las instalaciones indicadas en los planos y memoria descriptiva, y aquellos que no figurando se necesiten para hacer cumplir los requisitos de reglamentación y prolijidad, con la adecuada artesanía y calificación que los trabajos exijan. En caso que hubiera diferencia entre los planos y memoria formulados, y las reglamentaciones de UTE, valdrán las especificaciones de dichas reglamentaciones, sin que pueda cobrarse diferencia de precio por dicho motivo. El contratista debe denunciar dichas diferencias con la debida antelación para que la Dirección de Obra pueda salvarlas sin que provoquen demoras en los trabajos. Las modificaciones en el trazado o en las especificaciones que produzcan un cambio en el precio del Contrato, requerirán la aprobación de la Dirección de Obra por escrito y previamente a su realización. Se realizará una visita previa a la formulación del presupuesto para aquilatar detalles como recorrido de caños, ductos, instalación existente, etc., ya que el plano formula una guía y se deberán prever obstáculos edilicios. La Dirección de Obra se reserva el derecho de modificar el emplazamiento o recorridos de los elementos que integran las instalaciones sin que esto de derecho al contratista a efectuar cobros adicionales, siempre que no se trate de deshacer obra ya realizada de acuerdo a los planos, ni modificar fundamentalmente lo indicado en los mismos. 1.3. GARANTÍA Durante un periodo de 12 (doce) meses después de la recepción provisoria, el contratista deberá garantizar el normal funcionamiento de las instalaciones, teniendo que reparar o sustituir sin costo aquellos materiales defectuosos resultantes de un uso normal, quedando excluido los accidentes por causas ajenas a la instalación referida. En caso de que el equipo sea de procedencia o fabricación de un tercero, el reclamo será atendido directamente por el instalador siendo este el único responsable ante el propietario. 2. MANO DE OBRA El contratista aportará la mano de obra necesaria para realizar las instalaciones eléctricas. En todos los casos el instalador no se verá relevado de su responsabilidad directa sobre el total de las instalaciones y de los materiales suministrados. 3. PROCEDIMIENTOS La colocación de cañerías y cajas deberá, en líneas generales, ajustarse al replanteo indicado en los planos. En cada caja de salida de conductores o conexión de artefactos, interruptores, toma corrientes o cualquier otro dispositivo eléctrico, se deberá dejar por lo menos colillas de 15cm de conductor para realizar las conexiones. Se deberá instalar una caja cada vez que se realice un cambio de diámetro de cañerías o haya más de dos curvas en la misma. Se podrán enhebrar las cañerías luego que se termine con todos aquellos trabajos que puedan causar daño mecánico a los conductores. Aquellas cañerías que no vayan enhebradas deberán quedar con un alambre galvanizado como guía. Cualquier cambio a los planos necesarios para adaptar las instalaciones a las facilidades de la obra deberá ser autorizado previamente por la Dirección de Obra. Se deberán mantener en obra un juego de planos, unifilares, planillas, memoria descriptiva, etc., donde se indicarán los cambios realizados, para ser consultados cuando los técnicos o el propietario lo soliciten. Todas las tuberías expuestas serán aseguradas por medio de soportes y grapas adecuadas. No se permite el uso de tacos de madera para estos fines, por lo que se deberá usar tornillos y camisas de expansión para fijación a muros o tabiques. En particular para la fijación de tableros y otros elementos de naturaleza similar se exigirán grapas amuradas con arena y Pórtland. 4. PRUEBAS El contratista deberá probar todos los conductores, aparatos y equipos por continuidad, tierras y cortocircuitos con un megger de energizar los circuitos. Probará la resistencia del aislamiento de todos los circuitos, conductos de alimentación y equipos. Donde el aislamiento no esté libre de tierras y cortocircuitos reemplazará o reparará las partes que fallen. Probará todos los sistemas de conexión a tierra, tales como las tierras artificiales y todos los equipos aterrados con probador comparativos de tierras y realizará las correcciones que sean necesarias. Deberá cumplir con las medidas autorizadas por UTE. Deberá proveerse todos los instrumentos y personal necesario para todas las pruebas. El equipo no deberá ser energizado sin el permiso específico de parte de la Dirección de Obra. 5. INSTALACIÓN La instalación eléctrica en la obra de referencia se ejecutará según detalles a saber: 5.1. INSTALACIONES Las instalaciones nuevas resultarán en forma aparente, y en caso de reutilizar instalaciones existentes resultarán embutidas. 5.2. MATERIALES El oferente deberá detallar en la propuesta marcas y procedencia de todos los materiales que integran la misma. Los materiales deberán ser nuevos, sin uso, de primera calidad, de acuerdo con los planos y la memoria. El contratista deberá presentar, previo a su instalación una muestra de cada uno de los tipos de tableros, ductos, interruptores, etc., para la aprobación de la Dirección de Obra. Todo material rechazado deberá ser retirado de la obra en el plazo de 24 horas por el instalador, pudiendo hacerlo en caso contrario la Dirección de Obra, quien cargará al instalador los gastos que esa operación demande. La pintura y partes de equipos que se hubieran maltratado durante el transporte, almacenamiento, o instalación y manejo, deberán ser reparadas, requiriendo la aceptación de la Dirección de Obra. En todos los casos deberá tenerse presente que la seguridad de las instalaciones es imperiosa. Se exigirá, por lo tanto, una ejecución esmerada de las mismas y una selección y calidad adecuada de todos los interruptores, cajas, conductores, soportes, conexiones, etc. 5.2.1 Detalle de materiales Caños Los que queden en forma aparente en el interior o a la intemperie, serán de hierro galvanizado tipo DAISA o similar calidad. Se deberán emplear piezas de terminación, conexión, cambio de dirección, etc., prefabricadas del mismo material, procurando en todos los casos evitar realizar maniobras que puedan dañar la capa galvanizada de los mismos. Aumentar el diámetro del caño de acuerdo a la reglamentación vigente, pudiendo realizar coexistencia de distintos circuitos en un mismo caño. Para la fijación de los caños a muros, cielorraso, etc., se emplearán grapas tipo SPIT, formadas por dos partes unidas mediante tornillos, de material anticorrosivo o grapas tipo sisa con cuña. Las uniones a las cajas de registro o de llaves y tomas se realizarán empleando bujes de conexión, con sus respectivas tuercas y contratuercas, procurando una firme conexión y filtración de humedades. De ser necesario se utilizarán prensaestopas. Cajas Las cajas utilizadas en forma aparente para centros, tomas, interruptores, registros y demás servicios, y las que se instalen a la intemperie, serán de fundición de aluminio tipo DAISA (no se admitirán cajas plásticas). Se podrán utilizar cajas plásticas con orejas de metal reforzadas cuando queden en forma embutida. Bandejas Los lugares donde van bandejas están indicados en los planos de planta. Estas serán de las medidas indicadas en planos, tipo chapa galvanizada calada con tapa. Para cambio de dirección, cruces, empalmes, etc., se utilizarán piezas prefabricadas del mismo material. Cada tramo será debidamente conectado a tierra, mediante tornillo con arandela y tuerca de material anticorrosivo. Para la sujeción en techo y paredes, se emplearán ménsulas y soportes tipo trapecio prefabricados del mismo material. Conductores Se realizará un enhebrado total de las instalaciones existentes. Se retirará el cableado existente y se enhebrarán todas las instalaciones de tomas en medianera. Todos los conductores serán nuevos, de cobre electrolítico con aislación plástica adecuada según las Normas UNIT 98 y 126. Se entregarán en el lugar de trabajo en rollos completos con una etiqueta que especifique fabricante y sección. Responderán en todo a las reglamentaciones vigentes de UTE y contarán con el certificado de aprobación de un laboratorio. Serán de cobre tipo CF, multifilar, agrupándolos por circuito dentro de las bandejas. En el caso de secciones inferiores a 10mm², serán tipo superplástico. Todos los conductores subterráneos y en bolsa de agua serán con aislación superplástica desde el tablero hasta el elemento correspondiente. Las secciones mínimas permitidas están indicadas en los planos y planillas respectivos. El enhebrado total se realizará respetando los colores de fases, tanto para líneas generales como derivaciones comunes. Toda conexión de dos conductores deberá hacerse con piezas de unión. Se utilizarán cables antillama. Tableros Los nuevos tableros se realizarán en chapa de hierro plegada de espesor mínimo Nº18, con los refuerzos de hierro ángulo que fuesen necesarios. Serán cerrados, tipo exterior, irán semiembutidos, con puerta giratoria sobre pomelas, tendrá frente muerto rebatible con bisagras tipo piano, y cerradura con llave tipo tambor. Se terminarán pintados con dos manos de antióxido, y dos de esmalte sintético, el interior en color naranja y el exterior color a definir por la Dirección de Obra, se admite la pintura electro depositada horneada. Las medidas serán tales que deberán prever un 20% de espacio de reserva para futuro crecimiento, y espacio suficiente para ordenar el cableado y un trabajo cómodo en el mismo. Sobre el frente calado se aplicarán tarjeteros de acrílico indicando sobre cada interruptor térmico, el circuito que comandan en correspondencia con el plano que habrá que realizar y colocar en la contrapuerta del tablero, este plano deberá ser plastificado. El cableado de los tableros se hará con bornes aislados, con densidad de corriente menor a 4A/mm², equilibrando fases. Antes de su confección definitiva se requerirá la aprobación de la Dirección de Obra. El tablero general será tipo armario, de 2.00 x 1.80 x 0.60 mts. Aproximadamente. Estará construido con perfiles de hierro ángulo como refuerzo de su estructura, los laterales de chapa mínimo Nº18, atornillada a los perfiles, montantes con bandejas tipo modular donde se montarán los elementos de comando y protección. Todos los accesorios metálicos que se utilicen serán anticorrosivos, y todas sus partes móviles se conectarán a tierra. Tendrá un frente calado con tarjeteros rebatibles y pomelas de hierro. Las masas metálicas del tablero deben estar eléctricamente unidas entre sí y al conductor principal de protección de tierra. Los cerramientos abisagrados metálicos se conectarán a la estructura por medio de conexiones de sección no inferior a 6mm2. Se dispondrá en la estructura un portaplanos, en los que se ubicarán los planos funcionales y esquemas eléctricos. Los juegos de barras serán de cobre electrolítico de pureza no inferior a 99,9%, los cuales soportarán las solicitaciones térmicas de cortocircuito. Los accesorios de las barras, aisladores, distribuidores, soportes, tornillos y portabarras, deberán ser dimensionados acorde a estos esfuerzos. Las barras deberán estar identificadas según la fase a la cual corresponde. Las barras correspondientes a cada fase y tierra, se pintarán de acuerdo a las normas. El juego de barras principales se dispondrá en forma horizontal en el sector superior del tablero en un compartimiento independiente. Los conductores se deberán identificar mediante anillos numerados de acuerdo a los planos funcionales. Interruptores Los interruptores seleccionados deberán verificar los siguientes puntos: 1. Protección de los cables frente a sobrecargas en las fases. 2. Poder de corte superior al nivel de cortocircuito máximo previsto en el tablero en el que será instalado según la norma IEC 60947-2 o IEC 60898 según corresponda. 3. Limitación de la energía, garantizando la protección de los conductores en caso de un cortocircuito máximo en los mismos. 4. Los interruptores-seccionadores generales de los tableros derivados deben ser coordinados con los interruptores automáticos de las salidas del Tablero General, para que los mismos queden protegidos frente a cortocircuitos. 5. Coordinación y selectividad de las protecciones frente a cortocircuitos en la instalación. Las marcas que se dan a continuación son al sólo efecto de guiar al contratista en cuanto a calidades, pueden ser similares no admitiéndose calidades inferiores: LEGRAND, MERLIN-GERIN, MOELLER, SACE, ABB, etc. Los interruptores se agruparán de acuerdo a su función (alumbrado, tomas, etc.). Los instrumentos de protección y medición, lámparas de señalización, elementos de comando y control, serán montados sobre paneles frontales. Interruptores del tablero principal El interruptor principal así como las salidas del Tablero Principal serán del tipo termomagnético automático tripolar, en caja moldeada, regulables y con unidad de disparo electrónica. Las salidas estarán coordinadas con los interruptores de los tableros secundarios. Características eléctricas: Corriente nominal a 40°C: de acuerdo al unifilar correspondiente. Tensión asignada de empleo (Ue): 690V. Tensión de aislación a 50Hz (Ui): 800V. Tensión asignada soportada de impulso (Uimp): 8000V. Tensión de prueba a frecuencia industrial 1 min: 3000V. Número de polos: 3. Capacidad de apertura mínima: 25kA (Ics en kArms según IEC 60947-2) Rangos de ajustes de las protecciones: b) Protección contra sobrecarga con actuación retardada a tiempo largo inverso y característica de actuación según una curva a tiempo dependiente con energía pasante constante según la norma IEC 60947-2. a. Umbral de actuación (I1): 0,4 a 1 x In. b. Tiempo de actuación (t1): 3-6s a 6 x In. c) Protección contra cortocircuito con intervención retardada a tiempo corto inverso y con característica de intervención con tiempo dependiente con energía pasante constante (seleccionable como alternativa a la protección instantánea contra cortocircuito). a. Umbral de actuación (I2): 1 a 10 x In. b. Tiempo de actuación (t2): 0,1 a 0,25s a 8 x In. d) Protección contra cortocircuito con intervención instantánea regulable (seleccionable como alternativa a la protección contra cortocircuito con intervención retardada). a. Umbral de actuación (I3): 1 a 10 x In. Los interruptores deberán venir equipados con cubrebornes para la protección contra contactos directos y separadores de fases. Deben incluir un módulo de protección diferencial con tecnología de microprocesador y sensibilidad regulable de 30mA a 3A. Interruptores de los tableros derivados El interruptor principal de los Tableros Secundarios serán del tipo termomagnético automático tripolar, en caja moldeada, regulable y con unidad de disparo termomagnética. Las salidas estarán coordinadas con los interruptores de los tableros secundarios. Las salidas de los Tableros Secundarios serán del tipo para montaje en riel DIN. Los mismos serán interruptores automáticos de 10kA de poder de corte según IEC 60898, y contarán con doble terminal por polo. Se instalarán interruptores diferenciales agrupados como muestra el unifilar con la sensibilidad y corriente nominal que el mismo indica. Los mismos deberán cumplir con la norma IEC 61008. Contactores - Trifásicos - Tensión nominal - 230V - Tipo AC3 - Potencia nominal - 20% superior a la indicada en planillas. - Relé térmico de protección en caso de motores. Batería de condensadores Se dejará previsto un tablero para la instalación de Baterías de Condensadores. Se instalará un banco de capacitores automáticos, con baterías del tipo secas, autorregenerativas, con resistencias de descarga, luces piloto de control de funcionamiento y se insta-larán según planos. La potencia se indica en planos y planillas, y funcionará con un mínimo de escalones indicados en planos, Serán activados con contactores con resistencias de preinserción. La tensión nominal será de 230V. 5.2.2 Descarga a tierra artificial Se ejecutarán dos descargas a tierra artificiales en lugar indicado en el plano próximo al tablero principal de las instalaciones, en caso contrario se ubicará en un lugar adecuado, previa consulta a la Dirección de Obra. Las tierras se interconectarán entre sí en todos los tableros. Deberán tener un máximo de 5ohms de resistencia, debiéndose agregar las necesarias hasta lograr esos valores. Estarán recubiertas por una capa de cobre con alma de acero, tipo COPPERWELD, según reglamentación de UTE. La conexión entre el cable y la jabalina, deberá hacer mediante soldadura isotérmica. El instalador efectuará los cálculos necesarios para determinar la malla necesaria en función de las características del suelo. 5.3. BOMBAS Se deberán suministrar y dejar las conexiones eléctricas previstas para 5 bombas según ubicación en planos y siguiente descripción: Bomba para abastecimiento (cantidad: 2) El líquido a bombear, será agua a temperatura ambiente, circulando la misma en el rango de -5º C a 50 º C. Por lo cual, la bomba deberá cumplir con este requisito. Deberá tener cuerpo de hierro fundido y eje de acero inoxidable. La curva característica deberá respetar por lo menos 40 m³/h a 100 mts.. La alimentación del motor será trifásica de 230V. Los Fabricantes de los productos deberán contar con certificación de su proceso productivo de acuerdo a las normas ISO serie 9000 y deberán cumplir con los mínimos de aislación y protección determinados por norma. Bomba para aguas residuales y fecales (Cantidad: 2) La bomba deberá ser sumergible, en acero inoxidable AISI 304 y diseñada para la evacuación de líquidos con contenidos filamentosos o sólidos en aplicaciones tanto industriales como domésticas. Adecuada para su utilización en servicios sanitarios, aguas cargadas con sólidos de máximo 50mm de diámetro, aguas de lavado, pluviales, residuales, pozos negros y fosas sépticas. El motor tendrá una alimentación trifásica de 230V y una máxima inmersión de 10mts. El caudal mínimo será de 40 m³/h a 100mts y permitirá que los líquidos se desplacen como mínimo a 10mts de altura y realicen un recorrido de mínimo 15mts con 5 codos. Los Fabricantes de los productos deberán contar con certificación de su proceso productivo de acuerdo a las normas ISO serie 9000 y deberán cumplir con los mínimos de aislación y protección determinados por norma. Bomba presurizadora para línea de bomberos (cantidad: 1) La bomba deberá ser inoxidable, automática y accionarse ante la apertura de cualquier válvula existente. Llevará alimentación trifásica de 230V y deberá asegurar que la presión mínima en la primera boca de incendio que se encuentra en el 5to piso, sea de 4kg/cm². Los Fabricantes de los productos deberán contar con certificación de su proceso productivo de acuerdo a las normas ISO serie 9000 y deberán cumplir con los mínimos de aislación y protección determinados por norma. 5.4. GRUPO GENERADOR Se cotizará el suministro y la instalación de un grupo generador en cabina insonorizada, para ubicación en exterior, según potencia indicada en planos y unifilares, y su correspondiente sistema de transferencia automática, instalado en el Tablero General. Sus características serán las siguientes: - Generador - Tensión: 3 x 230V. - Frecuencia: 50 Hz. - Control de tensión automático. - Motor - Diesel. - 4 tiempos. - 1500 rpm. - Tablero de control que deberá estar preferentemente montado en el grupo e incluirá los siguientes elementos:
- Manómetro de aceite, termómetro de agua, ajuste de tensión, interruptor e indicadores de presión, temperatura, etc. El Grupo incluirá además todos los elementos para su correcto funcionamiento, entre los que destacamos: - Baterías con cargador automático, con indicador de carga. - Calefactor de cárter y camisas. - Controles de detención de marcha (presión, temperatura, etc.) - Sistemas de alimentación, escape (silenciador tipo hospital), filtros, conexiones, soportes antivibratorios, etc. -Tanque de combustible incorporado (capacidad mínima, 8 horas a carga nominal). La ubicación del grupo, caño de escape y silenciadores (salida al exterior), etc, deberán coordinarse con la Dirección de Obra. Se presentarán junto con la propuesta las especificaciones técnicas de los silenciadores, con los niveles acústicos de atenuación correspondientes, como demás características técnicas del mismo. 6. LIMPIEZA DE OBRA La obra deberá permanecer durante toda su ejecución y ser entregada en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento. Aquellos elementos dañados serán repuestos a cargo del contratista antes de la recepción de la obra. 7. VISITA AL LUGAR DE OBRA Será de carácter obligatorio, para las empresas que intervengan en el proceso licitatorio, la realización de una visita a efectos de inspeccionar el estado actual del edificio y realizar un reconocimiento del lugar donde se llevarán a cabo los trabajos. La visita se realizará 7 días calendario antes de la fecha de apertura de las ofertas a la hora 11. Luego de realizada la visita, la Administración extenderá a cada una de las empresas asistentes, una constancia de realización de la misma. Una copia de dicha constancia deberá ser incluida en la oferta. La Administración se reserva el derecho de descartar cualquier oferta, que no cumpla con el anterior requisito. 8. NOTAS · Todos los materiales serán suministrados por el Contratista. · Una vez iniciada la obra se deberá presentar muestra y especificaciones técnicas de los materiales que la Dirección de Obra disponga. · Se deberá adjuntar a las ofertas información técnica original del fabricante de las bombas y el generador, en la que como mínimo, se incluyan todas las especificaciones técnicas. · Se ponderará la utilización de materiales de fabricación nacional. · Los materiales que se retiren en buen estado quedarán en poder de la I.M., el resto de los materiales deberán ser retirados por la empresa adjudicataria. · El retiro de los materiales en desuso deberá ser coordinado con la Dirección de Obra y dicho costo estará incluido en el precio ofertado. · El precio incluirá materiales, mano de obra y leyes sociales desglosado por rubros y unitarios. · Se deberá adjuntar a las ofertas un cronograma completo de obra, siendo este requerimiento excluyente. El formato del mismo será tipo Microsoft Project o similar. · La obra deberá permanecer limpia en todo momento, siendo este requerimiento de especial interés para la I.M. · Todos los trabajos adicionales a la obra original, tendrán que estar cotizados antes de su ejecución. Si la Contratista realizará los mismos, sin previamente haberlo cotizado o sin tener la aprobación escrita de la Dirección de Obra, estos no se pagarán. · Los trabajos adicionales a la obra original, no extenderán el plazo original de obra, a no ser que este debidamente especificado en la cotización de dicho trabajo y aceptado por escrito por la Dirección de Obra. · La Contratista tendrá 10 días hábiles a partir del inicio de obra, para colocar un tablero provisorio. El mismo deberá cumplir las normas de seguridad pertinentes y estará alimentado de los tableros. De no ser así, se detendrán las obras hasta la presentación del mismo, no deteniéndose los plazos de terminación de obra. · El Contratista deberá tener en obra de ser pertinente: Memoria de eléctrica, Plan y Estudio de Seguridad e Higiene, Plan de Demolición, Memoria de Andamios, Libro de Obra, Cronograma de Obra, Datos Personales del Capataz de la Obra y Datos Personales del Arquitecto y/o Ingeniero Director. · Si por alguna eventualidad de la obra, la Contratista necesita hacer una intervención en el tendido existente de telefonía y/o el tendido existente de datos, tendrá que coordinar previamente con Telecomunicaciones de la Intendencia de Montevideo (teléfono 1950 interno 4407) para realizar los mismos. RETIRAR RECAUDOS COMPLETOS EN CD (PLANOS, MEMORIA, PLIEGO,) EN EL SERVICIO DE COMPRAS DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, UNIDAD DE ATENCIÓN A PROVEEDORES de 10:15 a 15:30hs Para ver el "Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contrato de Suministros y Servicios no Personales" haga click aquí Para ver el "Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras" haga click aquí | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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