SECRETARIA GENERAL
Servicio de Compras
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Palacio Municipal - Planta Baja, sector Sgo. de Chile. Tel. 1950 2012 - Fax 1950 1915

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Licitación Abreviada249206/1

PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRA EN EL LLAMADO A LICITACION ABREVIADA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA INTEGRAL QUE DEBERÁ REALIZARSE EN LA CASA MUNICIPAL DE CULTURA.

    ARTÍCULO 1: NORMATIVA:

    En todo lo no previsto por el presente Pliego, rige lo dispuesto por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las Contrataciones de Suministros y Servicios no Personales.

    ARTÍCULO 2: OBJETO:

    El objeto de la presente convocatoria es la contratación del SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL A BRINDARSE EN LOS LOCALES CENTRAL (Lucas Obes 897) y ANEXO (Lucas Obes 1021) DE LA CASA DE LA CULTURA, según lo establecido en la Memoria Descriptiva adjunta.
    Las tareas a realizar y el número de operarios por jornada así como el lapso de la misma, se detalla en la Memoria Descriptiva, la que se considera parte integrante del presente pliego.

    ARTÍCULO 3: DATOS

    Los oferentes deberán detallar en sus propuestas todas las características del servicio ofrecido, incluyendo todo otro dato que juzguen de interés para una mejor ilustración de las ofertas.

    Se sobreentenderá que todos los datos de esta manera suministrados tendrán el carácter de compromiso, es decir que en el momento de la prestación del servicio la I.M. exigirá una estricta correspondencia entre lo establecido en la propuesta y el servicio prestado.

    ARTÍCULO 4°: ANTECEDENTES/ ANTIGÜEDAD.


    Debido a la existencia en la Casa Municipal de la Cultura de delicados objetos de alto valor histórico, las empresas que se presenten a esta licitación, y/o el personal principal asignado de la misma, deberán contar con probada experiencia, no menor a tres (3) años, en la limpieza de áreas sensibles, prestadas en instituciones públicas y/o privadas, debiendo acreditarlo mediante documentación probatoria suficiente, de la que resulte la eficacia del servicio cumplido. Esta documentación se deberá presentar junto a la oferta, no pudiendo ser presentada con posterioridad al acto de apertura.
      ARTÍCULO 5: FORMALIDADES DE LA PROPUESTA:

      Las propuestas serán redactadas en idioma español, escritas en forma mecanografiada, debidamente firmadas por el representante de la empresa, foliadas en el margen inferior izquierdo de la misma, y se presentarán en dos vías (original y copia), con excepción del material gráfico que la empresa suministre, el cual podrá ser presentado en una sola vía.

      Las ofertas podrán presentarse personalmente en el Servicio de Compras, o enviarse por correo contra recibo, o por FAX (19501915), no siendo de recibo si no llegaren a la hora dispuesta para el comienzo del acto de apertura. Las ofertas que se presenten antes del acto de apertura, deberán dejarse en el buzón en el día correspondiente a la apertura.

      Las ofertas y los sobres deberán venir correctamente identificados con nombre del oferente, número proveedor y/o número de R.U.T., tipo y número de licitación, fecha y hora de apertura.

      ARTICULO 6: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA:

      Las ofertas serán mantenidas por un plazo mínimo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del siguiente al acto de apertura de ofertas.

      ARTICULO 7: PLAZO DE CONTRATACIÓN.

      Los servicios serán contratados por el plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución de adjudicación.

      ARTICULO 8º. - TAREAS FUERA DE HORARIO.

      En caso que por razones imprevistas o de fuerza mayor dificulten la continuidad o impidan terminar las tareas dentro del horario previsto, éstas deberán ser realizadas fuera del mismo con autorización de la Casa Municipal de la Cultura sin que ello signifique el pago de horarios extraordinarios.

      ARTÍCULO 9°.- INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES.

      En caso de interrupción de actividades por cualquier causa ajena a la voluntad de la Intendencia de Montevideo, la misma a través de la Casa Municipal de la Cultura se reserva el derecho de suspender el servicio contratado, hasta que desaparezcan las causas, sin que esto de derecho al contratista a compensación o indemnización alguna, abonándose solamente el servicio contratado y cumplido.

      En caso de detención de actividades por paros o medidas gremiales, se hará los descuentos del pago mensual en forma proporcional al número de operarios ausentes o al tiempo de ausencia.

      ARTÍCULO 10º - CONTROLES DE LA TAREA Y EL CONTRATO.

      Es privativo de las autoridades de la Casa Municipal de la Cultura (salvo resolución superior en contrario) el control de las tareas, documentación, asistencia, materiales, maquinarias, etc., y todo otro elemento que se considere necesario para el buen cumplimiento de lo acordado. A tales efectos la Casa Municipal de la Cultura designará una persona que supervisará los trabajos.

      ARTÍCULO 11º - VISITA DEL LUGAR.

      Los oferentes deberán realizar una visita de carácter obligatorio a los locales objeto de este llamado, sitos en Lucas Obes 897 y Lucas Obes 1021, la que deberá ser coordinada con la Sra. Graciela Moreira, al teléfono 2336 70 21, de lunes a viernes dentro del horario de 08:00 a 14:00.

      Por dicha visita se les dará una constancia que deberán exhibir en el acto de apertura de ofertas, debiéndose agregar a su oferta una fotocopia de la misma.
      Por el solo hecho de presentarse aceptan conocer el lugar donde se realizarán los trabajos así como no tener dudas respecto del objeto de los mismos.

      ARTÍCULO 12: PRECIO:

      Se establecerá solamente en moneda nacional uruguaya, por mes, debiéndose formular la oferta por la totalidad de los trabajos a efectuarse incluyendo todos los gastos y discriminando todo impuesto/s que corresponda/n. En caso que no se realice aclaración alguna se entenderá que dicho/s impuesto/s está/n incluidos en el precio establecido

      ARTÍCULO 13: AJUSTE PARAMÉTRICO.

      El precio será reajustado mensualmente mediante la aplicación de la siguiente fórmula paramétrica:
      P = Po (0,8 J/Jo + 0,2 V/Vo), donde:
      P = valor actualizado
      Po = valor a precios de licitación
      J/Jo = índice de variación del Laudo (Grupo 19, subgrupo 07) *.
      V/Vo = índice del costo de vida
      Jo y Vo = son los que rigen el día 30 del mes anterior al de la fecha de presentación de propuesta.
      J y V = son los que rigen el último día del mes de realización de los trabajos en que corresponde el reajuste.
        Cuando a la fecha de apertura, no haya sido homologado el incremento del jornal en los Consejos de Salarios, y por tanto, puedan derivar aumentos en forma retroactiva y con vigencia al momento cero de la licitación; se considerará este último valor a los efectos de definir el Jo.
          * En caso que de no existir Laudo se regirá por la variación de la BPC.
            ARTÍCULO 14: FORMA DE PAGO.

            El pago se efectuará mensualmente de acuerdo con el monto establecido en su oferta, debiendo el adjudicatario presentar la solicitud correspondiente en las oficinas de la Contaduría General.
              El pago de cada factura se realizará como máximo a los treinta (30) días calendario, contados a partir de su presentación en la Contaduría General.
                La Intendencia de Montevideo podrá realizar el pago con cheques de pago diferido, acordándose en su momento con el adjudicatario, las condiciones de los mismos.
                  En caso que el pago se realice pasados los treinta (30) días, contados desde la presentación de la factura en la Contaduría General, se aplicará el 50% de la tasa media de interés trimestral para empresas, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (Art. 15, Ley 14.095-Circular 1965) vigente en el mes de vencimiento de los antes referidos treinta días y solamente por los días que superen dicho plazo.

                  La factura por el ajuste de precios, si correspondiera, se presentará por separado de la factura principal correspondiente y se abonará también dentro del plazo antes establecido.

                  DESCUENTO PRONTO PAGO: La empresa deberá establecer el descuento pronto pago para el caso de cobrar dentro de los primeros 10 días y entre los 11 y los 20 días de presentada cada factura lo que será evaluado en cada pago por el departamento de Recursos Financieros al momento del pago.

                  ARTÍCULO 15: EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS.

                  Antes de proceder a la evaluación detallada, la Intendencia determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación. Para los fines de esta cláusula, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación cuando satisfaga las condiciones esenciales estipuladas en dichos documentos.

                  Será rechazada la oferta que no se ajuste sustancialmente a los documentos de la licitación, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.

                  Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.

                  Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo a los siguientes criterios:

                  1) Precio sin tener en cuenta descuento pronto pago
                  2) Antecedentes en la realización de tareas similares.
                    La Intendencia se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación y de rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes.

                    ARTÍCULO 16º IMPORTANTE.

                    El adjudicatario está obligado a la ejecución de todos los trabajos establecidos en su propuesta, realizándose en un todo de acuerdo con el presente pliego, memoria descriptiva, detalles a entregarse en el transcurso de los trabajos y con las instrucciones verbales y/o escritas que personalmente dará el Director de la Casa Municipal de la Cultura o quien ésta designe como Supervisor Técnico. La omisión o errores de cálculo en la presentación de la propuesta no le otorgarán derechos para actuar contrariamente a lo establecido.

                    ARTÍCULO 17°: MEJORAMIENTO DE OFERTAS.

                    La Intendencia de Montevideo podrá utilizar los institutos de mejora de ofertas y negociaciones reservadas y paralelas de acuerdo a lo establecido en el art. 57 del TOCAF.

                    ARTÍCULO 18: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO - NOTIFICACIÓN.

                    El contrato se entenderá perfeccionado con la notificación de la Resolución de Adjudicación

                    El adjudicatario queda obligado a presentarse en la Casa Municipal de la Cultura dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al de la formalización del contrato y allí se le indicará el día a partir del cual comenzará a prestar el servicio. La falta de cumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones podrá dar mérito a que se revoque la adjudicación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

                    ARTÍCULO 19: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

                    En caso de adjudicaciones por importes superiores al previsto por el articulo 55 del TOCAF, se deberá presentar garantía de fiel cumplimiento del contrato. El adjudicatario ya notificado, dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para realizar el referido depósito. El mismo ascenderá al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, pudiendo efectuarse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 18 del Pliego Unico. Si el depósito se realiza mediante cheque, el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.

                    La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo del suministro y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Administración mediante la entrega del documento al adjudicatario.

                    Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario o Concesionario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente pliego.

                    La garantía no podrá ser devuelta hasta que ambas partes otorguen en documento apropiado que nada más tienen que reclamarse con relación a esta licitación.

                    ARTICULO 20: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
                    1) Serán de cuenta del contratista todos los gastos originados por el pago de Sueldos y Jornales con sus correspondientes cargas sociales los que deberán ser abonados al personal de acuerdo a lo establecido por Decreto Ley 14.159 de fecha 21.02.1974, en la redacción dada por el artículo 719 de la Ley 16.170.

                    2) Deberá proveer todos los materiales, maquinaria adecuada, herramientas, elementos de seguridad, enseres personales, vestimenta con identificación de la empresa y del operario, calzado acorde a las tareas, así como todo otro elemento necesario para el cumplimiento de las tareas de rutina o aquellas que se acuerden en forma específica.

                    3) Todo el personal que la empresa designe para cumplir las tareas deberá:
                    a) Ser mayor de 18 años.
                    b) Poseer certificado de buena conducta expedido por la Policía de Montevideo.
                    c) Tener carné de salud extendido por los Organismos incorporados al Sistema de Carné de Salud básico, debiendo mantenerse vigente mientras dure el vínculo entre la Administración y la empresa. Quien no posea este documento no podrá ingresar a trabajar.
                    d) Estar inscripto en el Banco de Previsión Social.
                    e) Tener Seguros sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Ley 16.074).
                    f) Tener al día las planillas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
                    g) Poseer CEDULA DE IDENTIDAD VIGENTE.
                      4) La empresa adjudicataria deberá controlar que los operarios no realicen tareas en condiciones contrarias a las normas de seguridad laboral, y deberá cumplir con todas las normas legales en materia de salarios, seguros, leyes sociales, impuestos, etc,.

                      5) Controlar que el personal se encuentre en adecuadas condiciones de vestimenta y prolijidad, así mismo, controlará que el personal no salga con bultos sin el respectivo control de la parte de vigilancia.

                      6) La Empresa deberá cumplir con todas las normas legales en materia de salarios, seguros, leyes sociales, impuestos, etc. Será obligación entregar al inicio de los trabajos y mensualmente copia de los recibos de sueldos, planillas de inscripción y aportes de BPS y MTSS y Seguros a la Casa Municipal de la Cultura.

                      7) El contratista deberá reponer o indemnizar las faltas, roturas, deterioros o desperfectos cuando se constate la responsabilidad de los operarios e indemnizará por daños causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constate responsabilidad de sus operarios por omisión o negligencia, así como controlar que todas las áreas a limpiar se encuentren en óptimas condiciones de higiene.
                      En general, será de exclusivo cargo del adjudicatario todo riesgo y responsabilidad derivados del contrato ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la administración o a sus empleados, a los efectos transportados, a su propio personal, máquina o equipo, etc.

                      8) El adjudicatario deberá reparar a la brevedad y a su costo los desperfectos de cualquier índole que ocasione a los bienes Públicos o Privados al ejecutar los trabajos licitados. La I.M no se responsabiliza por daños, extravíos o perjuicios que sufran los equipos del adjudicatario.

                      9) Tener a su personal dependiente con vestimenta adecuada que la identifique en todo momento. Se prohibe el uso de la propaganda.

                      10) Registrar su asistencia y permanencia mediante tarjeta de registro de asistencia u otro sistema de control que se imponga.
                        Obligaciones especiales:

                        a) El contratista estará obligado a aceptar y mantener la obra en las condiciones de seguridad que pauta el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Decreto 89/95) y Banco de Seguros del Estado. El incumplimiento en la presentación de las constancias así como la no observación de las normas de seguridad dispuestas, podrán ser sancionados con la detención de los trabajos sin que esto implique una prórroga en el plazo de terminación.

                        b) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral (Nº 19, subgrupo 07), en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que los laudos vigentes queden sin efecto la remuneración mínima será un Salario Mínimo Nacional.
                        La Intendencia de Montevideo, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición.
                        En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en este pliego.
                        La Intendencia de Montevideo exigirá a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados.
                        En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I. de M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
                        El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.

                        c) Ley 18.099 en concordancia con Ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.
                        La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la I.de M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños y perjuicios ocasionados a terceros.
                        Los antes referidos gastos serán reembolsados a la I. de M. ajustados por el Indice de Precios al Consumo.

                      ARTÍCULO 21: MORA.

                      La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos cualquiera sea la modalidad y carácter de los mismos, o por el hecho de hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer lo debido, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

                      ARTÍCULO 22: SANCIONES.

                      La falta de cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios, habilitará a la IM a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentes del proveedor, y que podrán ser desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores.
                        ARTÍCULO 23: INCUMPLIMIENTO.
                          La omisión del adjudicatario en el cumplimiento del contrato sin causa debidamente justificada, será considerada como desistimiento, operándose la revocación de la adjudicación, con pérdida de la garantía de fiel cumplimiento, siendo pasible de la aplicación de sanciones previstas en el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no personales.

                          El cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario será controlado por un funcionario designado por la Casa Municipal de la Cultura mediante inspecciones u otros procedimientos que se estimen necesarios.
                            Rescisión por incumplimiento: La intendencia de Montevideo podrá en cualquier momento por falta de cumplimiento del contrato, proceder a la rescisión administrativa del mismo, sin derecho a reclamación o indemnización por parte del contratista.-
                            Suspención de pagos: Cuando la Administración constatara que el servicio prestado no cumple con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la adjudicación podrá suspender el pago hasta la regularización del mismo.

                          ARTÍCULO 24: MULTAS.

                            La persona designada a tales efectos por la Casa Municipal de la Cultura, supervisará los trabajos. En caso que se constate que el trabajo se realizó deficientemente, éste deberá efectuarse nuevamente, tarea que será controlada.
                            Si por causas imputables al contratista, no se cumpliera con el trabajo o el mismo se cumpliera en forma deficiente, se le aplicará una multa equivalente al monto de 4 U.R. (cuatro unidades reajustables) por día, hasta la realización del servicio contratado.

                            El encargado de supervisar el trabajo deberá informar mensualmente y en forma pormenorizada a la Casa Municipal de la Cultura sobre:

                            1. Rendimiento y la ejecución de los trabajos contratados.
                            2. Asistencia y total de horas trabajadas.
                            3. Cumplimiento del adjudicatario a todas las obligaciones establecidas en el presente pliego.
                            4. Todo otro elemento que impida que los trabajos se realicen, tal cual fueron contratados.
                            Dicho informe se tendrá en cuenta como elemento de juicio para considerar si el servicio es realizado eficientemente, aplicando la sanción que corresponda y/o rescindiendo el contrato.
                            Las multas a que se haga pasible el contratista por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presentes pliego, serán descontadas de los haberes que se le adeuden.
                          ARTÍCULO 25: CESIÓN DEL CONTRATO.

                          El contratista no podrá ceder su contrato, en todo o en parte sin el consentimiento expreso, por escrito de la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del T.O.C.A.F.

                          ARTÍCULO 26: CERTIFICADO ÚNICO MUNICIPAL.

                          La Intendencia de Montevideo exigirá, a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeuden, la exhibición del Certificado Unico Municipal expedido a nombre y en que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la Intendencia de Montevideo. Dicho certificado será expedido en forma gratuita por el Servicio Gestión de Cobro de Morosos, Piso 1 y ½ del Edificio Sede. (Art. 24 del Decreto 27.803 de la Junta Departamental)

                          ARTÍCULO 27: CONSULTAS.

                          Los interesados en participar podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta tres (3) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura de ofertas.

                          Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 horas, por e-mail a consultapliegoscompras@piso1.imm.gub.uy o vía fax 1950 1915, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.

                          Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.

                          La Intendencia de Montevideo responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas a todos los interesados que hayan retirado el pliego directamente del Servicio de Compra, Oficina de Atención a Proveedores de la Intendencia de Montevideo, incluyendo la pregunta sin identificar su origen.

                          Las consultas y respuestas podrán ser consultadas además, en la página web de la Intendencia de Montevideo (www.montevideo.gub.uy entrar Servicios on line – Cartelera de Compras y buscar el número de la licitación).

                          En el mismo plazo y de la misma forma indicada para las consultas, los interesados, podrán solicitar prórroga de fecha de apertura de ofertas.
                            ARTÍCULO 28: REGISTRO DE PROVEEDORES.

                            Para ser adjudicatarios, los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la Intendencia de Montevideo. De no hallarse registrados al momento de la presentación de las ofertas, se les adjudicará un número de registro provisorio. En caso de ser adjudicatario deberá concurrir a Atención a Proveedores con la documentación necesaria a los efectos de obtener la inscripción definitiva en dicho Registro.

                            ARTÍCULO 29°: RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS.


                            La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio de Compras, ubicado en el Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en la fecha y hora establecidos en la hoja de invitación.



                            ANEXO 1



                            MEMORIA DESCRIPTIVA.

                            CASA MUNICIPAL DE CULTURA

                            LIMPIEZA INTEGRAL DE LOCALES CENTRAL (Lucas Obes 897) y ANEXO (Lucas Obes 1021).

                            1. PERSONAL Y HORARIOS

                            Las tareas de limpieza se realizarán de lunes a sábados en una jornada laboral de 6 horas diarias, asignando 4 funcionarios, distribuidos de la siguiente manera:

                            Casa Central:
                            Uno (1) en horario matutino de 7:00 a 13:00
                            Uno (1) en horario vespertino de 14:00 a 20:00
                            Anexo:
                            Uno (1) en horario matutino de 7:00 a 13:00
                            Uno (1) en horario vespertino de 14:00 a 20:00

                            2. TAREAS QUE SE REALIZARÁN DIARIAMENTE

                            Lavado general de todos los pisos y escaleras de recubrimiento de baldosas, monolíticos y/o madera.
                            Barrido de pisos de madera y/o limpieza con aspiradora.
                            Recolección de todos los residuos que serán depositados en recipientes adecuados en lugar que se determine.
                            Limpieza de todos los servicios higiénicos existentes y cocinas.
                            Limpieza de polvo de todos los muebles, computadoras, marcos, aberturas, barandas, mamparas, lambriz y zócalos.
                            Limpieza de terrazas y balcones.
                            Limpieza de acceso principal desde la acera.

                            3. TAREAS QUE SE REALIZARÁN UNA VEZ POR SEMANA

                            Limpieza total de puertas y ventanas con productos afines.
                            Limpieza general de los azulejos en los servicios higiénicos y cocinas.
                            Encerado de todos los pisos, con las ceras correspondientes.
                            Pasado de plumero por bordes de intersección de techos, paredes y artefactos lumínicos existentes.

                            4. TAREAS QUE SE REALIZARÁN UNA VEZ CADA 15 DÍAS

                            Lavado de paredes.
                            Limpieza de vidrios.

                            8 TAREAS QUE SE REALIZARÁN UNA VEZ CADA 30 DÍAS

                            Limpieza de azoteas y desagües con retiro de los residuos.
                            Graseras.

                            Se trabajará todos los feriados laborables, excepto día de los Municipios y viernes de semana de Turismo.

                            Estará contemplado en la cotización, la guardia de un operario en hasta 3 eventos mensuales en un horario de 17 a 22 hs.

                            Maquinarias básicas necesarias serán aspiradoras y enceradoras.

                            También deberá proveer todos los productos y elementos necesarios para realizar las tareas de limpieza, teniendo en cuenta que los mismos deben ser de buena calidad e hipoalergénicos.
                          Para ver el "Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contrato de Suministros y Servicios no Personales" haga click aquí
                          Para ver el "Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras" haga click aquí