SECRETARIA GENERAL
Servicio de Compras
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Palacio Municipal - Planta Baja, sector Sgo. de Chile. Tel. 1950 2012 - Fax 1950 1915

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Licitación Abreviada248045/1

PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRA EN EL LLAMADO A LICITACION ABREVIADA PARA EL ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE CHIPEADORA PARA LA DIVISION LIMPIEZA REGION ESTE

      ARTICULO 1º- NORMAS VIGENTES.

      a) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales.
      b) El presente pliego particular de condiciones.

      ARTICULO 2º - OBJETO.

      El objeto de la presente convocatoria es el arrendamiento de equipo de chipeadora.
      El trabajo es exclusivamente de levante y molienda de ramas y restos de poda ubicados en las calles y espacios públicos. No se efectuaran podas, salvo solicitudes puntuales expresas hechas por la adminsitración .

      Equipamiento mínimo a suministrar:

      Dos CHIPEADORAS: antigüedad inferior a 5 años, capacidad de chispeado hasta diámetro máximo 30 cm., potencia mínima 110 HP-

      1 CAMION: con volcadora para cada chipeadora, caja con sobrebaranda y toldo, capacidad mínima cubierta = 15 m3, en perfecto estado de funcionamiento.

      1 MOTOSIERRA: por chipeadora , a nafta, potencia mínima de motor 3,5 HP, largo de espada mínimo 50 cm.

      PERSONAL: 1 conductor p/camión, 1 operador p/chipeadora y 3 operarios para cada chipeadora

      El oferente deberá tener la capacidad de sustituir EN FORMA INMEDIATA cualquiera de los equipos mecánicos suministrados, cubriendo también las eventuales faltantes de personal.

      SE DEBERÁ COTIZAR EL PRECIO POR HORA, INCLUYENDO TODO EL EQUIPO Y PERSONAL INDICADOS.

      Los dos equipos trabajarán en forma simultánea en distintas zonas, manteniendo el total de 1.200 (mil doscientas) horas licitadas.

      Horario de trabajo: lunes a viernes, de 8 a 16 hs.

      El control de las tareas y la certificación de horas trabajadas estará a cargo de la Región Este de la División Limpieza.

      Los residuos resultantes de la operación serán llevados en su totalidad al lugar o lugares que indique la Administración dentro del departamento de Montevideo, no admitiéndose otro destino de los mismos.

      ARTICULO 3º - HORAS A CONTRATARSE.

      Son 1.200 (mil doscientas) horas licitadas.

      ARTÍCULO 4° – DATOS.

      Los oferentes deberán indicar en sus propuestas todas las especificaciones técnicas de lo ofrecido, mencionando especialmente, marca, modelo, año, potencia, etc., incluyendo todo otro dato que se juzgue de interés para un mejor estudio de las ofertas. Asimismo, podrán adjuntar a la propuesta folletos, fotografías u otro elemento gráfico, individualizando los datos técnicos de la máquina.
      Se entenderá que todos los datos de esta manera suministrados tienen el carácter de compromiso, vale decir que en el momento de la prestación del servicio la Intendencia de Montevideo exigirá una estricta correspondencia entre lo establecido en la propuesta, demás elementos de estudio agregados y los vehículos presentados.
      Las propuestas serán redactadas en idioma español, escritas en forma mecanografiada, debidamente firmadas por el representante de la empresa, foliadas en el margen inferior izquierdo de la misma, y se presentarán en dos vías (original y copia), con excepción del material gráfico que la empresa suministre, el cual podrá ser presentado en una sola vía.

      ARTICULO 5º - ANTECEDENTES.

      Las empresas que se presenten a esta licitación, en caso de tener experiencia en este tipo de actividades, prestadas en instituciones públicas y/o privadas, deberán acreditarlo mediante documentación probatoria suficiente, de la que resulte la eficacia del servicio cumplido. Esta documentación se deberá incluir en la oferta.

      ARTICULO 6º – INSPECCIÓN DE LAS UNIDADES OFRECIDAS

      Previamente a la adjudicación, Funcionarios de la División Limpieza de la Intendencia de Montevideo, efectuará una inspección a efectos de verificar el estado en que se encuentran los equipos en el lugar que se indique, dentro del Departamento de Montevideo. Además se podrá exigir una prueba de trabajo para constatar si las máquinas y los maquinistas responden a las condiciones de trabajo que deberá cumplir

      ARTICULO 7º – PRECIO

      El precio deberá cotizarse en moneda nacional por hora de prestación de servicio, debiendo detallarse si los impuestos se encuentran incluidos o no en el precio, en caso que no se aclare, éstos se entenderán incluidos en el precio.

      ARTICULO 8º – MANTENIMIENTO DE OFERTA.

      Las ofertas deberán ser mantenidas por un plazo mínimo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, contados a partir del siguiente al acto de apertura de ofertas. Los oferentes pueden establecer en sus ofertas un plazo mayor de garantía de mantenimiento de oferta.




      ARTICULO 9º – GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO

      En caso de adjudicaciones por importes superiores al previsto por el articulo 55 del TOCAF, se deberá presentar garantía de fiel cumplimiento del contrato. El adjudicatario ya notificado, dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para realizar el referido depósito. El mismo ascenderá al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, pudiendo efectuarse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 18 del Pliego Unico. Si el depósito se realiza mediante cheque, el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.
      La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo del servicio y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Intendencia de Montevideo mediante la entrega del documento al adjudicatario.
      Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar sanciones por incumplimiento.
      La garantía no podrá ser devuelta hasta que ambas partes otorguen en documento apropiado que nada más tienen que reclamarse con relación a esta licitación.

      ARTICULO 10º – AJUSTE DE PRECIOS.

      Los precios se ajustarán semestralmente de acuerdo a la siguiente fórmula paramétrica:

      P = Po ( 0.2 V / Vo + 0.3 G/Go + 0.5 J/Jo)

      donde:

      P = precio actualizado
      Po = precio de la oferta
      V = Índice del costo de vida publicado por el Instituto Nacional de Estadística, vigente en el mes anterior al día de prestación del servicio.
      Vo = Índice del costo de vida publicado por el Instituto Nacional de Estadística, vigente el mes anterior al día de apertura de la licitación.
      G = valor de un litro de gas-oil en el mes que corresponde el ajuste.
      Go = valor de un litro de gas-oil diez días antes a la fecha de apertura de la licitación.
      J = Jornal Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" Subgrupo 16 "Areas Verdes", del MTSS, vigente al primer mes del semestre que corresponde el reajuste.
      Jo = (igual fuente anterior) vigente diez días antes a la fecha de apertura de la licitación.

      Cuando a la fecha de apertura, no haya sido homologado el incremento del jornal en los Consejos de Salarios, y por tanto, puedan derivar aumentos en forma retroactiva y con vigencia al momento cero de la licitación; se considerará este último valor a los efectos de definir el Jo.

      Los reajustes semestrales regirán una vez transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha de apertura de ofertas.

      ARTICULO 20º – LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS SERVICIOS.

      El contratista facturará los servicios prestados, por liquidaciones parciales, al final de cada mes durante el período de contratación, y dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes. Las solicitudes de pago serán por los siguientes conceptos:
      a) horas de servicio computadas
      b) y cuando corresponda ajuste del monto de los trabajos indicados en el apartado anterior, conforme a la fórmula paramétrica establecida en el presente pliego.
      En cada solicitud de pago mensual, el contratista deberá presentar la correspondiente relación ajustada a las especificaciones precedentes. Si dicha relación mereciera observaciones de la División Limpieza, ésta deberá comunicarlas por escrito al contratista.
      La Dirección del Servicio deberá elevar el certificado de pago autorizado antes del día 20 de cada mes. En caso que hubiere mediado alguna observación, no se computará a los efectos del plazo establecido, el tiempo transcurrido entre la formulación de la observación y su levantamiento.
      Asimismo, dicho plazo quedará interrumpido en los casos de omisión, demora o cualquier causa imputable al contratista, un vez notificado éste de la misma.
      El pago de los certificados lo realizará Tesorería General Municipal.
      El contratista realizará mensualmente solicitudes de pago por el servicio prestado durante ese periodo, y además semestralmente por el ajuste de precio correspondiente. Las facturas conformadas deberán presentarse en Contaduría General.
      La Intendencia de Montevideo abonará en un plazo de 30 (treinta días) calendario, contados a partir de la presentación de la factura en Contaduría. Al momento del pago la Intendencia de Montevideo podrá realizar el mismo con cheque de pago diferido, acordándose en su momento con el adjudicatario las condiciones de los mismos.
      En caso que el pago se realice pasados los treinta (30) días, contados desde la presentación de la factura en la Contaduría General, se aplicará el 50% de la tasa media de interés trimestral para empresas, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (Art. 15, Ley 14.095-Circular 1965) vigente en el mes de vencimiento de los antes referidos treinta días y solamente por los días que superen dicho plazo.
      La factura por el ajuste de precios, si correspondiera, se presentará por separado de la factura principal correspondiente y se abonará también dentro del plazo antes establecido.
      DESCUENTO PRONTO PAGO: La empresa deberá establecer el descuento pronto pago para el caso de cobrar dentro de los primeros 10 días y entre los 11 y los 20 días de presentada cada factura lo que será evaluado en cada pago por el departamento de Recursos Financieros al momento del pago.

      ARTÍCULO 11º.- PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL.

      A los efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 9.5 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en lo referente a la preferencia de los productos nacionales frente a los extranjeros, los proponentes que deseen acogerse a éste régimen deberán indicar claramente el origen de los productos cotizados y su porcentaje.

      ARTICULO 12º– TRASLADO DEL CAMION Y EQUIPOS.

      El traslado del camión, chipeadora y demás equipos a los lugares donde deberá cumplir funciones, será de cargo del contratista.

      ARTICULO 13º - EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS.

      Antes de proceder a la evaluación detallada, la Intendencia de Montevideo determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación. Para los fines de esta cláusula, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación cuando satisfaga las condiciones esenciales estipuladas en dichos documentos.

      Será rechazada la oferta que no se ajuste sustancialmente a los documentos de la licitación, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.
      Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.
      Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo al siguiente criterio:

      a) Precio
      b) Experiencia en el tipo de trabajo solicitado.

      La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación y de rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes.

      ARTICULO 14º – ORDENANZAS DE TRÁNSITO.

      El contratista deberá respetar las ordenanzas de tránsito, en cuanto al desplazamiento del CAMION Y DEMAS EQUIPAMIENTO objeto del presente pliego.

      ARTICULO 15º – RIESGO Y RESPONSABILIDAD

      Es de exclusivo cargo del contratista todo riesgo y responsabilidad derivados del contrato ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la Administración o a sus empleados, a los efectos transportados o a su propio personal, máquina o equipo, e los casos que sufriere o causare los mismos. También serán de su cargo todos los gastos de funcionamiento, tales como combustibles, lubricantes, patentes, repuestos, jornales, seguros, cargas sociales y todo otro insumo que sea necesario para el funcionamiento de la maquinaria afectándolas a las tareas objeto de este contrato. No se pagará ninguna cantidad adicional ni se aceptarán reclamaciones por rubros no previstos.

      ARTICULO 16º – MEDIO DE COMUNICACIÓN

      El contratista deberá tener un medio de comunicación telefónico celular a efectos de disponer del equipamiento a la brevedad, una vez adjudicado el trabajo a realizar. Asimismo, presentará una dirección de e-mail o número de fax para todas aquellas comunicaciones escritas que correspondan.

      ARTICULO 17º – HORARIO DE TRABAJO

      Será de 8 a 16 horas de lunes a viernes, con opción de incluir los demás días de la semana en caso de emergencia determinada por la Administración.

      ARTICULO 18°– SUSPENSION DE SERVICIOS

      La División Limpieza se reserva el derecho, en los casos que lo juzgue necesario o conveniente, de suspender el servicio dispuesto hasta por un término de 10 (diez) días hábiles.
      Cuando el citado Servicio estime necesario suspender o interrumpir la prestación de los servicios contratados, durante la jornada normal diaria, se abonará al contratista una hora suplementaria, siempre que la suspensión o interrupción se efectúe antes de haber cumplido las tres horas de labor, en caso contrario, se abonará el servicio cumplido.

      ARTICULO 19º– FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO – INICIACIÓN DEL SERVICIO.

      El contrato se entenderá formalizando por la notificación de la Resolución de adjudicación. El adjudicatario queda obligado a presentarse en la División Limpieza dentro de los dos días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación.
      La falta de cumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones, podrá dar mérito a que se revoque la adjudicación sin perjuicio de las sanciones que correspondieran.


      ARTICULO 21º – SUSTITUCION DE LAS MAQUINAS.

      La sustitución transitoria de la maquinaria originalmente contratada, a los efectos de mantener continuidad del servicio ante desperfectos de la misma, sólo podrá efectuarse previa aceptación de la División Limpieza, por otra de similares características. El contratista en la solicitud correspondiente, dejará constancia expresa de asumir las responsabilidades contractuales.
      La sustitución definitiva de la maquinaria originalmente contratada, sólo podrá efectuarse por otra de iguales o mejores características, de propiedad del contratista, previo informe de la División Limpieza.

      ARTICULO 22º – EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO.

      La evaluación del rendimiento de cada máquina o equipo, es de apreciación privativa de la Intendencia de Montevideo, la que podrá exigir al contratista, como mínimo, igual rendimiento que el de una máquina o equipo municipal que actúa en idéntica situación de trabajo y horario.
      El bajo rendimiento de la maquinaria, a juicio de la División Limpieza, será considerado como incumplimiento de los trabajos asignados y sancionado como tal.

      ARTICULO 23º – INTERRUPCIÓN POR IMPREVISTOS.

      En caso de roturas o desperfectos de la máquina o equipo, el contratista deberá solicitar a la oficina respectiva, la cantidad de días necesarios para reparaciones, los que serán concedidos por aquella una vez comprobadas fehacientemente las causas.
      De no mediar esa solicitud, o de no ser concedida, las faltas registradas serán consideradas no justificadas. Si las reparaciones insumieran un plazo excesivo y/o los desperfectos se repitieran con una frecuencia tal que resintiera la continuidad del servicio, la Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindir el contrato, sin que ello dé derecho al contratista a reclamaciones ni indemnizaciones de especie alguna.

      ARTICULO 24º – MULTAS.

      Si en el período de contratación, el contratista registrara faltas no justificadas, se aplicarán sanciones de acuerdo a la siguiente escala:
      a) hasta dos faltas seguidas o alternadas, se hará pasible de una multa por cada falta, cuyo valor será igual a dos veces el valor del precio hora.
      b) en caso de tener más de dos faltas durante el período indicado, se duplicará el valor de la multa diaria (punto a)), aplicándose ésta sobre la totalidad de las faltas registradas.
      En caso que el contratista no cumpliera estrictamente con los trabajos que le hubieren fijado, se hará pasible de una multa igual a cuatro horas, sin perjuicio del derecho por parte de la Intendencia de Montevideo, en caso de reincidencia, de rescindir el contrato, si así lo creyera necesario.
      Las multas a que se haya hecho pasible el contratista, por incumplimiento de los términos del contrato, serán descontadas de los pagos mensuales.

      ARTICULO 25º– SANCIONES.

      Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, la Intendencia de Montevideo podrá disponer según entienda conveniente y de acuerdo a los antecedentes del infractor, su apercibimiento, la suspensión del mismo hasta por un año del Registro de Proveedores, y hasta su eliminación de dicho Registro, según las circunstancias del caso.

      ARTICULO 26º– SUSPENSIÓN DEL PAGO.

      Si la Intendencia de Montevideo constatara que el servicio ofrecido no cumple con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la adjudicación, podrá suspender los pagos hasta que éste se regularice.

      ARTÍCULO 27º.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

      La Empresa contratada está obligada a contratar un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL por un mínimo equivalente a 200.000 (DOSCIENTOS MIL) dólares americanos, por un período que abarque toda la vigencia del contrato.
      Previo a la formalización del acta de iniciación de los trabajos adjudicados, se exigirá una fotocopia de la contratación del seguro indicado, y previo a cada pago se controlará la vigencia del mismo.
      El incumplimiento de lo antes establecido dará derecho a la Intendencia de Montevideo a rescindir el contrato, con pérdida de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato por parte del adjudicatario, sin perjuicio de las demás acciones legales pertinentes.

      ARTICULO 28º.- OBLIGACIONES ESPECIALES.

      LEY 18.098.

      Las empresas adjudicatarias deberán respetar en un todo los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios en cuanto a la retribución de los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas.
      El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.
      La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados.
      En caso que la Intendencia de Montevideo lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a al prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes.
      La Intendencia de Montevideo tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.

      ARTÍCULO Nº 29.- EXIGENCIAS NORMATIVAS PARA EL CAMION TRANSPORTADOR

      De acuerdo a la Resolución Nº 2.516/92 de fecha 4 de junio de 1992, del Intendente de Montevideo, tanto los vehículos particulares directamente contratados por esta Intendencia, como los que pertenezcan a empresas privadas con relaciones contractuales con esta Intendencia, deben estar empadronados en los Registros de esta Comuna”.

      De acuerdo al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 349/001 de fecha 4 de setiembre de 2001, art. 15 : "Aquellos organismos o dependencias del Estado, que en el marco de las normas y procedimientos vigentes decidieran contratar, para la realización de sus actividades a empresas de transporte de cargas para terceros en forma onerosa, estarán obligados a hacerlo solamente con aquellas empresas cuya inscripción esté vigente en el Registro reglamentado por este Decreto".

      Esta disposición se aplicará también a los contratos que realice el Estado aún cuando el transporte no constituya el objeto principal de los mismos, pero se derive de éstos.”

      A estos efectos, la Intendencia de Montevideo exigirá a las empresas adjudicatarias, la constancia correspondiente, expedida por el MTOP, donde conste la vigencia de la inscripción de la empresa que realizará el transporte/acarreo en el Registro correspondiente, o declaración jurada en la que conste que la empresa adjudicataria realizará el transporte/acarreo en vehículos de su propiedad (autotransporte o transporte propio).


      ARTICULO Nº 30.- RIESGO Y RESPONSABILIDAD.

      A) El Contratista será responsable y deberá denunciar todos los deterioros, daños o perjuicios que con motivo de los trabajos cumplidos, ocasione a la Intendencia o a terceros. Tomará a su cargo las reparaciones de los desperfectos que como consecuencia de los mismos se produzcan en propiedades públicas o privadas, como pavimentos, fincas, vehículos, letreros, indicadores de propaganda, instalaciones eléctricas aéreas o subterráneas, canalizaciones de O.S.E., Compañía del Gas o Saneamiento. Asímismo, se hará responsable de las obstrucciones que se produzcan en las bocas de desagüe, por no haber retirado los residuos resultantes de las labores.
      B) El contratista está obligado a efectuar las reparaciones y abonar las indemnizaciones por daños causados a terceros, sin gasto alguno para la Intendencia, en forma inmediata (plazo máximo: 72 horas), previo dictamen del Funcionario de la Intendencia de Montevideo competente.
      C) Si las reparaciones o pagos no se efectuaran con la premura necesaria, como lo establece el inciso precedente, la Intendencia tomará por su cuenta las reparaciones o pagos, deduciendo lo correspondiente de los pagos pendientes, o del depósito de Garantía de Fiel Cumplimiento.

      ARTICULO 31º. –

      El adjudicatario está obligado a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.

      El adjudicatario queda obligado a resarcir e indemnizar a la Intendencia de Montevideo por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños y perjuicios ocasionados a terceros.

      Los antes referido gastos serán reembolsados a la Intendencia de Montevideo ajustados por el Indice de Precios al Consumo.


      ARTICULO 32º. – MEJORAMIENTO DE OFERTAS Y NEGOCIACIONES.

      La Intendencia de Montevideo, podrá, al amparo de lo establecido en el artículo 57 del T.O.C.A.F, recurrir a los institutos de mejoramiento de ofertas y/o entablar negociaciones paralelas, con la finalidad de conseguir mejores condiciones técnicas, de calidad y/o precio.

      ARTICULO 33º – CESIÓN DEL CONTRATO.

      La cesión de las obligaciones y derechos emergentes del contrato, sólo será considerada en casos debidamente justificados y después de haberse realizado un mínimo del 30% (treinta por ciento) del servicio adjudicado. En todos los casos se estará a lo que resuelva la Intendencia de Montevideo, previo informe del Servicio correspondiente.

      ARTICULO 34º – CERTIFICADO ÚNICO MUNICIPAL.

      La Intendencia de Montevideo, podrá exigir a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeude, la exhibición del Certificado Único Municipal expedido a su nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la Intendencia de Montevideo. Dicho certificado será expedido en forma gratuita por el Servicio de Gestión de Cobro de Morosos, Piso 1 y ½ del Palacio Municipal (Art. 24 del Decreto 27803 de la Junta Departamental).


      ARTICULO 35º - ACLARACIONES - CONSULTAS.

      Los interesados en participar podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta 3 (tres) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura de ofertas.
      Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del Palacio Municipal, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 horas, o por mail a ConsultaPliegosCompras@piso1.imm.gub.uy o vía FAX 1950 1915, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.
      Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.
      La Intendencia de Montevideo, responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas a todas los interesados que hayan comprado el pliego, incluyendo la pregunta sin identificar su origen. Las consultas y respuestas podrán ser consultadas además, en la página web de la Intendencia de Montevideo (www.montevideo.gub.uy entrar Servicios on line – Cartelera de Compras y buscar el número de la licitación).

      ARTICULO 36º. – RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.

    La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio de Compras, ubicado en el Sector Santiago de Chile del Palacio Municipal, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en la fecha y hora establecidos en la hoja de invitación.
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