SECRETARIA GENERAL
Servicio de Compras
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Palacio Municipal - Planta Baja, sector Sgo. de Chile. Tel. 1950 2012 - Fax 1950 1915

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Licitación Pública245987/1

PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRA EN EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA A PRESTARSE EN LOS CEMENTERIOS: BUCEO, CENTRAL, PASO MOLINO, CERRO, SALAS VELATORIAS Y UNIDAD DE MANTENIMIENTO DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO.-

ARTÍCULO 1º - NORMAS APLICABLES.

En todo lo no previsto por el presente Pliego, rige lo dispuesto por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales.

ARTÍCULO 2º - OBJETO.

El objeto de la presente convocatoria es la contratación del Servicio de Vigilancia Privada para la seguridad de los Cementerios: Buceo, Central, Paso Molino, Cerro, Salas Velatorias y Unidad de Mantenimiento, por un período de doce (12) meses, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) El horario de vigilancia será de 24 horas diarias de lunes a domingo, los 365 días del año.
b) Se requerirá un mínimo de 6 (seis) guardias de seguridad para el Cementerio Buceo, 4 (cuatro) para el Cementerios del Cerro, 4 (cuatro) para el Cementerio Paso Molino, 3 (tres) para Cementerio Central, 3 (tres) para Unidad de Mantenimiento y 3 (tres) para Salas Velatorias, por turno de ocho horas, los que deberán estar armados, acompañados por perros y demás elementos de seguridad pertinentes al caso, debiendo contar con equipos de comunicación portátil.
c) Se deberán establecer puestos de vigilancia fijos y efectuarse rondas permanentes con vehículos adaptados a tales fines.
d) Personal y equipamiento deberán estar debidamente identificados y a cargo de un Supervisor General, quien deberá efectuar un parte semanal a la Jefatura del Cementerio, la que informará mensualmente a la Dirección del Servicio Fúnebre y de Necrópolis.
e) Desde el inicio de la gestión, la empresa deberá contar con una cobertura total de riesgo que cubra personal y equipo, según lo establecido en el artículo 20 del presente pliego.

ARTÍCULO 3º - GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.

Antes de la presentación de la propuesta y como garantía de mantenimiento de la misma, los oferentes deberán depositar un valor equivalente al 1% (uno por ciento) del monto total de su oferta, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales.
Si la garantía se constituye con cheque, el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.
Para hacer efectivo el depósito en garantía de mantenimiento de oferta en Tesorería General, el oferente deberá estar inscripto como proveedor en la Intendencia de Montevideo por lo que se recomienda a aquellos interesados a participar en esta licitación que no lo estén, pasar por la Unidad de Atención a Proveedores del Servicio de Compras con anticipación a la fecha prevista para la apertura de dicha licitación.

ARTÍCULO 4º - PRESENTACIÓN DE OFERTAS.

Las propuestas serán redactadas en idioma español, escritas en forma mecanografiada, debidamente firmadas por el representante de la empresa, foliadas en el margen inferior izquierdo de la misma, y se presentarán en dos vías (original y copia), con excepción del material gráfico que la empresa suministre, el cual podrá ser presentado en una sola vía.
Las ofertas podrán presentarse personalmente en el Servicio de Compras, o enviarse por correo contra recibo, o por FAX (19501915), no siendo de recibo si no llegaren a la hora dispuesta para el comienzo del acto de apertura. Las ofertas que se presenten antes del acto de apertura, deberán dejarse en el buzón en el día correspondiente a la apertura.

Las ofertas y los sobres deberán venir correctamente identificados con nombre del oferente, número proveedor y/o número de R.U.T., tipo y número de licitación, fecha y hora de apertura.

ARTÍCULO 5º - DATOS.

Los oferentes detallarán en sus propuestas todas las características del servicio ofrecido, con agregación de todo otro dato que juzguen de interés para una mejor ilustración de las ofertas.
Se sobreentenderá que todos los datos de esta manera suministrados tendrán el carácter de compromiso, es decir que en el momento de la prestación del servicio que se resuelva contratar, la Intendencia de Montevideo exigirá una estricta correspondencia entre lo establecido en la propuesta y el servicio prestado.

ARTICULO 6º - PRECIO

El precio se establecerá en moneda nacional uruguaya, por mes, debiéndose formular las ofertas por la totalidad de los trabajos a efectuarse mensualmente, incluyendo todos los gastos y discriminando los impuestos que correspondan. En caso que no se realice aclaración se entenderá que dichos impuestos están incluidos en el precio cotizado.
La cantidad presupuestada, calculada para la prestación del servicio de vigilancia proyectado, se incrementará en un 20 % (veinte por ciento), de lo que resultará el monto total de la propuesta.
El referido porcentaje, que figurará en renglón separado con la denominación de "TRABAJOS IMPREVISTOS", pertenece a la administración Municipal, quién podrá disponer de él para los trabajos de carácter imprevisto que durante el curso del contrato considere necesario ejecutar.

ARTICULO 7º - FORMA DE PAGO

El pago se efectuará por facturación mensual.
La Intendencia de Montevideo, abonará dentro de los treinta días calendario, contados a partir de la presentación de la factura en Contaduría General; en el momento del pago la Intendencia de Montevideo podrá realizar el mismo con cheque de pago diferido, acordándose en su momento con el adjudicatario las condiciones de los mismos.
En caso que el pago se realice pasados los treinta (30) días, contados desde la presentación de la factura en la Contaduría General, se aplicará el 50% de la tasa media de interés trimestral para empresas, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (Art. 15, Ley 14.095-Circular 1695) vigente en el mes de vencimiento de los antes referidos treinta días y solamente por los días que superen dicho plazo.

DESCUENTO PRONTO PAGO: La empresa deberá establecer el descuento pronto pago para el caso de cobrar dentro de los primeros 10 días y entre los 11 y los 20 días de presentada cada factura lo que será evaluado en cada pago por el departamento de Recursos Financieros al momento de los mismos.

ARTÍCULO 8º -AJUSTE DE PRECIOS.

El precio será reajustado semestralmente mediante la aplicación de la siguiente fórmula paramétrica:

P = Po (0,8 J/Jo + 0,2 V/Vo), donde:

    P = valor actualizado
    Po = valor a precios de licitación
    J/Jo = índice de variación del Laudo (Grupo 19, subgrupo 08) *.
    V/Vo = índice del costo de vida
      Jo y Vo = son los que rigen el último día del mes anterior al de la fecha de presentación de propuesta.
      J y V = son los que rigen el último día del mes de realización de los trabajos en que corresponde el reajuste.

Cuando a la fecha de apertura, no haya sido homologado el incremento del jornal en los Consejos de Salarios, y por tanto, puedan derivar aumentos en forma retroactiva y con vigencia al momento cero de la licitación; se considerará este último valor a los efectos de definir el Jo.

* En caso de no existir laudo se regirá por la variación de la B.P.C. (Base de Prestaciones y Contribuciones).

ARTÍCULO 9º - PLAZO DE CONTRATACIÓN.

Los servicios serán contratados por el plazo de 12 (doce) meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de Adjudicación. Dicho plazo podrá prorrogarse previo acuerdo entre las partes por doce meses más. En caso de no existir acuerdo por parte de la empresa adjudicataria en la aprobación de la prórroga, la empresa estará obligada a continuar con los trabajos adjudicados por un período máximo de tres (3) meses a partir del vencimiento del plazo contractual.

ARTÍCULO 10º - GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En caso de adjudicaciones por importes superiores al previsto por el artículo 55 del TOCAF, se deberá presentar garantía de fiel cumplimiento del contrato. El adjudicatario ya notificado, dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para realizar el referido depósito. El mismo será el equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, pudiendo efectuarse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 18 del Pliego Único. Si el depósito se realiza mediante cheque, el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.
La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo del suministro o contrato y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Administración mediante la entrega del documento al adjudicatario.
Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar sanciones por incumplimiento.
La garantía no podrá ser devuelta hasta que ambas partes otorguen en documento apropiado que nada más tienen que reclamarse con relación a esta licitación.

ARTÍCULO 11º - DOCUMENTACIÓN.

En el acto de apertura de propuestas los licitantes deberán exhibir:

a) Recibo de depósito de garantía de mantenimiento de oferta.

b) Recibo de compra del pliego.

c) Constancia de tener contratado el Seguro Contra Riesgos de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (art.61 Ley 16.074) expedida por el Banco de Seguros del Estado, vigente.

d) En caso de ser el Oferente una persona jurídica, deberá adjuntarse a la oferta un certificado notarial, que acredite que el firmante de la misma tiene facultades suficientes para representar a la empresa en esta clase de actos. El Escribano certificará además, la existencia, vigencia de la sociedad y quiénes son los directores y administradores, a los efectos de lo previsto en el artículo 6º de la Ley 17.957 y el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 17.904 art.13.
Para realizar observaciones en el acto de apertura de la licitación, si el que concurre no coincide con el firmante de la oferta, deberá presentar poder o carta poder otorgada ante Escribano Público con suficientes facultades para representar a la empresa.

e) Constancia de los antecedentes de la empresa y autorización del Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 12º - EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS.

Antes de proceder a la evaluación detallada, la Intendencia de Montevideo determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a las condiciones estipuladas para la presente licitación los documentos de la licitación. Para los fines de esta cláusula, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación cuando satisfaga las condiciones esenciales estipuladas en dichos documentos.

Será rechazada la oferta que no se ajuste sustancialmente a los documentos de la licitación, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.
Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.
Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se hayan ajustado a los documentos de la licitación, de acuerdo al siguiente criterio:

a) Propuesta Operativa
b) Precio propuesto sin tomar en cuenta descuento pronto pago.
c) Antecedentes de la empresa oferente.

La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación y de rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes.

ARTÍCULO 13º - NEGOCIACIONES.

La Intendencia de Montevideo podrá al amparo de lo establecido en el artículo 57 del TOCAF solicitar mejoramiento de ofertas y/o realizar negociaciones reservadas y paralelas con la finalidad de obtener mejores condiciones de servicio, de calidad y/o de precio.


ARTÍCULO 14º - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO - PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

El contrato se entenderá formalizado por la Notificación de la Resolución de Adjudicación. Una vez efectuado el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato, el adjudicatario queda obligado a presentarse ante la Jefatura del Cementerio que corresponda prestar el servicio, donde se le indicará día y hora de comienzo de la prestación del servicio de vigilancia. La falta de cumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones podrá dar mérito a que se revoque la adjudicación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

ARTÍCULO 15º - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

Proveer todos los materiales, herramientas, elementos de seguridad, enseres personales, uniformes con identificación de la empresa y calzado acorde a las tareas, así como todo otro elemento necesario para el cumplimiento de las tareas de rutina o aquellas que se acuerden en forma específica.

Todo el personal que contrate la empresa adjudicataria deberá:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Poseer certificado de buena conducta expedido por la Policía de Montevideo.
c) Tener carné de salud extendido por los Organismos incorporados al Sistema de Carné de Salud básico, debiendo mantenerse vigente mientras dure el vínculo entre la Administración y la empresa.
d) Tener Seguros sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Ley 16.074).
e) Tener al día las planillas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La empresa adjudicataria deberá controlar que los operarios no realicen tareas en condiciones contrarias a las normas de seguridad laboral y deberá cumplir con todas las normas legales en materia de salarios, seguros, leyes sociales, impuestos, etc,.

ARTÍCULO 16º - CONTROLES DE LA TAREA Y EL CONTRATO.

Es privativo de las autoridades del Servicio solicitante (salvo resolución superior en contrario) el control de las tareas, documentación, asistencia y todo otro elemento que se considere necesario para el buen cumplimiento de lo acordado.

ARTÍCULO 17º - ANTECEDENTES.

Las empresas que se presenten a esta licitación deben contar con la autorización correspondiente del Ministerio del Interior debidamente documentada y tener como mínimo 3 (tres) años de experiencia en este tipo de actividades, prestadas en instituciones públicas y/o privadas, debiendo acreditarlo mediante documentación probatoria suficiente, de la que resulte la eficacia del servicio cumplido. Esta documentación deben presentarla junto a la oferta.

ARTÍCULO 18º - MANTENIMIENTO DE OFERTA.

Las ofertas serán mantenidas por un plazo mínimo de 90 (noventa) días hábiles contados a partir del siguiente al acto de apertura de ofertas.

ARTÍCULO 19º - OBLIGACIONES ESPECIALES.

a) Ley 18.098.
La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral en materia de salarios, establecidas por los Consejos de Salarios, así como categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. A esos efectos regirá lo establecido en el Art. 58 del PCGCO. En caso que los laudos vigentes queden sin efecto la remuneración mínima será un Salario Mínimo Nacional.
La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados.
En caso que la Intendencia de Montevideo lo solicite las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes.
La Intendencia de Montevideo tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.

b) Ley 18.099.
La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.
La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la Intendencia de Montevideo por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños y perjuicios ocasionados a terceros.
Los antes referidos gastos serán reembolsados a la Intendencia de Montevideo ajustados por el Indice de Precios al Consumo.



ARTÍCULO 20º - RESPONSABILIDAD – SEGUROS.

La falta de cualquier objeto, rotura, daño, desperfectos en el material, equipos, o deterioro que se produzca en el lugar, serán de cuenta del contratista e indemnizará a la Intendencia de Montevideo.
El adjudicatario será en todo momento el único responsable y protegerá a la Intendencia de Montevideo frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del Contrato por el adjudicatario y su respectivo personal.
El adjudicatario deberá contratar todos los seguros obligatorios previstos por las leyes y reglamentaciones vigentes, incluyéndose los seguros contra daños a terceros y contra accidentes de trabajo.
Los seguros deberán ser contratados en una institución habilitada por la Superintendencia de Empresas Aseguradoras del Banco Central del Uruguay.

ARTÍCULO 21º - RESCISIÓN DEL CONTRATO.

La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindir la contratación en cualquier momento, sin expresión de causa, debiendo comunicar al adjudicatario con 30 (treinta) días corridos de anticipación al cese efectivo de la prestación del servicio, en cuyo caso se abonará al contratista el servicio cumplido hasta la fecha de cese, sin derecho a compensación o indemnización de especie alguna. También se podrá rescindir cuando se constate incumplimiento parcial o total de la prestación por parte del adjudicatario, que afecte el cumplimiento del servicio.

ARTÍCULO 22º - INCUMPLIMIENTO.

La persona designada a tales efectos por el Servicio solicitante, supervisará los trabajos.
Si por causas imputables al contratista, no se cumpliera con el trabajo en la forma solicitada, se le podrá aplicar una multa de entre 10 U.R. (diez unidades reajustables) y 30 U.R. (treinta unidades reajustables) por cada incumplimiento según la gravedad.
El encargado de supervisar el trabajo deberá informar mensualmente a la dirección del Servicio, sobre el rendimiento y la ejecución de los trabajos, dicho informe se tendrá en cuenta como elemento de juicio para considerar si el servicio es realizado eficientemente, o para aplicar la sanción que corresponda y/o rescindir el contrato.
Las multas por incumplimiento, serán descontadas de los haberes pendientes al adjudicatario.

ARTÍCULO 23º - SUSPENSIÓN DEL PAGO.

Cuando la Administración constatara que el servicio ofrecido no cumpliera con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la adjudicación, la Intendencia de Montevideo podrá suspender el pago hasta que se regularice el servicio, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes.

ARTÍCULO 24º - CESIÓN DEL CONTRATO

En ningún caso se admitirá la cesión de las obligaciones y derechos emergentes del contrato, sin previa autorización de la Intendencia de Montevideo.
El incumplimiento de esta cláusula dará lugar a la rescisión del contrato.

ARTÍCULO 25º - CERTIFICADO ÚNICO MUNICIPAL.

La Intendencia de Montevideo exigirá a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeuden, la exhibición del Certificado Único Municipal expedido a su nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la misma. Dicho certificado será expedido en forma gratuita por el Servicio Gestión de Cobro de Morosos, Piso 1 y ½ del Palacio Municipal. (Art. 24 del Decreto 27.803 de la junta Departamental).



ARTÍCULO 26º - PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS SOBRE EL LLAMADO.

Solo los adquirentes del pliego podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta tres (3) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura de las ofertas.

Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 horas, por e-mail a ConsultaPliegosCompras@piso1.imm.gub.uy o vía FAX 1950 1915, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.
Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.
La Intendencia de Montevideo, responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas a todas los interesados que hayan comprado el pliego, incluyendo la pregunta sin identificar su origen. Las consultas y respuestas podrán ser consultadas además, en la página web de la Intendencia de Montevideo (www.montevideo.gub.uy entrar Servicios on line – Cartelera de Compras y buscar el número de la licitación).

En el mismo plazo y de la misma forma indicada para las consultas, los adquirentes del pliego, podrán solicitar prórroga de fecha de apertura de ofertas.

ARTÍCULO 27º - IMPORTANTE.

La empresa adjudicataria deberá cumplir con lo establecido en el art. 14 de la ley 17.897, e incluir en las planillas de trabajo un mínimo equivalente al 5% de personas liberadas que se encuentren en la bolsa de trabajo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.

ARTÍCULO 28º - RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS.

La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio de Compras ubicado en el Sector Santiago de Chile del Palacio Municipal, con acceso sobre la Avda. 18 de Julio, el día y hora establecido para ello en la hoja de invitación y/o publicación.

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