SECRETARIA GENERAL
Servicio de Compras
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Palacio Municipal - Planta Baja, sector Sgo. de Chile. Tel. 1950 2012 - Fax 1950 1915

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Licitación Abreviada244358/1

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE REGIRÁ EN EL LLAMADO A LICITACIÓN ABREVIADA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN UNA FINCA PROPIEDAD DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, UBICADA EN EL MUNICIPIO "C".

    Art. 1º.- RECAUDOS
    Rigen para este llamado los siguientes recaudos:
    - Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
    - Pliego Particular para la Ejecución de Obras.
    - El presentes Pliego de Condiciones Particulares
    - Memoria Descriptiva y Constructiva General
    - Memoria Constructiva y Descriptiva de las Obras a ejecutar
    - Planos y gráficos que se adjuntan
    - Detalles a entregarse en el transcurso de la obra, e instrucciones verbales y/o escritas que personalmente dará en obra el Arquitecto Director de Obra.

    Art. 2º.- OBJETO.
    El objeto del presente llamado a Licitación Abreviada es la ejecución de obras en una finca de la Intendencia de Montevideo, ubicada en el Muncipio "C", a los efectos de desarrollar en la misma actividades relacionadas con el Turismo tanto a nivel zonal, como municipal y departamental, de acuerdo a lo detallado en los recaudos que rigen esta licitación.
Identificación Obra Nº2492– Licitación Abreviada Nº 244358/1
DirecciónAv. Luis Alberto de Herrera 4712 entre Vasco Da Gama y la costa del Aº Miguelete.
PADRÓN Nº100191
Situación del bienPROPIEDAD DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
Coordinación de visitasResponsable: Arq. Cecilia Fernández Bardesio
Teléfonos: 19507580 o 19507189
Horario: 10:00 a 12:00 horas, lunes a viernes.
Repartición encargada de la Obra MUNICIPIO "C"

    Art. 3º- VISITA AL LUGAR - PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS SOBRE EL LLAMADO.
    Los interesados en participar en esta licitación deberán verificar en sitio las condiciones de la obra, a cuyos efectos coordinarán la visita con la Arquitecta responsable por los teléfonos indicados en el cuadro anterior. Luego de realizada la visita la Administración extenderá una constancia a cada una de las empresas que concurran.
    Solo los adquirentes del pliego podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta 5 (cinco) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura de las ofertas.
    Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del Palacio Municipal, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 hs, o por mail a ConsultaPliegosCompras@piso1.imm.gub.uy o vía FAX 19501915, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.
    Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.
    La I de M responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas a todos los interesados que hayan abonado el pliego, incluyendo la pregunta sin identificar su origen. Las consultas y respuestas podrán ser consultadas además, en la página web de la Intendencia de Montevideo (www.Montevideo.gub.uy/ Servicios on line / Cartelera de Compras y buscar el número de la licitación)

    Art. 4º- PRESENTACIÓN DE PROPUESTA
    I) La presentación de la oferta deberá realizarse estrictamente de acuerdo con el formulario propuesto en el ANEXO 1. Asimismo, en base al rubrado que figura en la Memoria Descriptiva y en el ANEXO 2, la Empresa cotizará los diferentes rubros.
    La propuesta será firmada por quien represente legalmente a la empresa oferente.
    Todas las fojas del original se presentarán debidamente foliadas en el correspondiente margen inferior, y se presentará con la oferta una copia simple de la misma.
    II) Documentación: Las empresas participantes acompañarán su oferta con:
    a) recibo de compra del pliego.
    b) el certificado que habilite a ofertar que expide el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (VECA), (original y fotocopia) el que exhibirán al Escribano interviniente en el acto de apertura. La fotocopia será entregada al Escribano actuante para agregar al expediente de la Licitación.
    c) Constancia de visita a la obra.
    III) Detalles de la propuesta
    a) Los oferentes designarán en sus propuestas un profesional, Arquitecto o Ingeniero Civil, que se encargará de la organización y control de la obra debiendo tener permanente y estricta vigilancia sobre la misma y que se constituirá en el interlocutor válido ante el Director de la Obra Municipal. En la propuesta la empresa oferente consignará su nombre, y el profesional deberá suscribir la misma en señal de aceptación.
    b) Se deberá presentar conjuntamente con la propuesta un Cronograma de avance mensual de obra que tenga el avance proyectado de obra y estimación de montos a certificar en correspondencia con dicho avance.
    c) Los proponentes deberán adjuntar el nombre de las empresas subcontratistas que considere necesarias para la obra.
    Los subcontratistas deberán ser de reconocida solvencia y la Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de seleccionar, aceptar, o rechazar al subcontratista, según estime conveniente, sin que ello signifique cambio alguno en el monto de la propuesta, no pudiendo el contratista general cambiarlos, sin acuerdo previo, documentado por la Dirección de Obras.
    d) Se indicará claramente el plazo de ejecución de las obras, el cual no podrá ser superior a 90 días calendario. En caso de no incluirse en la oferta, se entenderá que es el máximo admitido.

    Art. 5º- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
    Las ofertas deberán ser mantenidas por un plazo mínimo de 30 días hábiles.


    Art. 6º- ANTECEDENTES
    Los licitantes que posean antecedentes y/o referencias en tareas similares deberán agregarlos a su oferta, debiendo acreditarlos mediante documentación probatoria suficiente de la que resulte la eficacia del trabajo efectuado, a efectos de que sean tenidos en cuenta en el momento del estudio de las propuestas por la Administración.


    Art.7º- PRECIO.
    El precio deberá establecerse en moneda nacional uruguaya, en forma detallada según rubrado, consignando además, el precio total de la obra.
    Se indicará el valor imponible por rubro y total de la mano de obra de la propuesta.
    El IVA se deberá detallar en forma separada del precio, en caso de no establecerlo así, se entenderá incluido en el precio cotizado.
    El precio incluirá costo de los materiales, equipo, herramientas, mano de obra y beneficio de la empresa.
    Se indicarán claramente los precios unitarios, los metrajes y los precios totales.
    La Intendencia adjudicará en forma global la totalidad de la obra.
    Cualquier costo relacionado con la compra, alquiler, fabricación, montaje, maquinarias y equipos será por cuenta del Adjudicatario, debiendo los mismos estar incluidos en su propuesta.

    Art. 8º - RUBROS
    Las empresas oferentes adjuntarán a sus ofertas el rubrado según modelo que se indica en la Memoria Descriptiva de las obras a ejecutar, sin perjuicio que se agregue en caso de faltar, algún rubro que no hubiera sido previsto; o a juicio de los oferentes merezca detallarse por separado.

    Se aclara que cada rubro que integra la propuesta, deberá indicar la cantidad o metraje y su precio unitario con la inclusión total de costos, beneficios, etc. Las cantidades y/o metrajes incluidos en el modelo de rubrado, son a título indicativo, debiendo los oferentes cuantificar por su cuenta, las respectivas cantidades y metrajes bajo su entera responsabilidad.
    En caso de diferencias entre los montos parciales y totales, se tomará como válido el cálculo más conveniente para la Administración.
    Por los montos establecidos, el oferente se obliga a realizar la totalidad de las obras, no aceptándose por la Intendencia de Montevideo reclamaciones por errores u omisiones de cálculo o interpretación.
    La comparación de las ofertas se realizará en función de los montos totales, sin considerar las cantidades y metrajes estimados; sin perjuicio de lo cual, la Administración se reserva el derecho de desestimar aquellas ofertas que presenten cantidades y/o metrajes notoriamente erróneos.

    Art. 9º.- IMPREVISTOS.
    La cantidad presupuestada, calculada para la ejecución de los trabajos proyectados, se incrementará en un 10 % (diez por ciento), de lo que resultará el monto total de la propuesta.
    El referido porcentaje, que figurará en renglón separado con la denominación de "TRABAJOS IMPREVISTOS" pertenece a la administración Municipal y la Dirección de Obra podrá disponer de él para las obras de carácter imprevisto que durante el curso de los trabajos considere necesario ejecutar.

    Art. 10º – AJUSTE DE PRECIOS
    La totalidad de los rubros cotizados se ajustarán mensualmente en base a un único índice: INDICE GENERAL DE COSTOS DE LA CONSTRUCCIÓN, variación operada entre el vigente 10 días antes de la fecha de apertura de la licitación y el vigente el mes anterior al mes de ejecución de obras que se liquidan.
La modalidad de contratación de la Obra será la de precio global en pesos uruguayos, reajustables mensualmente según el índice establecido. En consecuencia, las ofertas deben ser formuladas por un precio total, detallándose
todos los precios unitarios según rubrado que se adjunta. Estos precios sólo podrán variar posteriormente, por la aplicación del índice citado en el inciso anterior y en la forma y condiciones allí establecidas.

    Art. 11º - METRAJES - FLETES
    En todos los casos el precio de los materiales será considerado como puesto en obra.
    Los metrajes serán indicados por los licitantes, de acuerdo al rubrado establecido en planilla adjunta, calculándose sobre los recaudos gráficos y memoria que se adjuntan.
    La liquidación de los metrajes correspondientes a cada rubro, se realizará de acuerdo a los metrajes presentados en la oferta, mediante certificación mensual, ajustados a lo establecido en los Artículos 80 a 82 del P.C.G.C.O.; no rige el Artículo 83 del mismo.
    En caso de surgir trabajos imprevistos o modificaciones sobre los recaudos de proyecto, la liquidación se realizará sobre los metrajes efectivamente realizados, ya sea que corresponda en más o en menos del metraje original del proyecto.

    Art. 12º.- PERMUTA DE RUBROS Y METRAJES
    Si por razones acorde con nuevos requerimientos o modificaciones al proyecto pudieran variar los rubros y sus metrajes, la Dirección de Obra podrá optar por el canje de rubros, sin afectar el monto total adjudicado. Se tomarán siempre como base para la liquidación, las cotizaciones unitarias ofertadas, estableciéndose a su vez que los valores podrán oscilar entre un tope máximo (monto parcial presupuestado del rubro) y un mínimo que será la unidad. No se admitirá modificación en los precios por estos conceptos.

    Art. 13º. - MODIFICACIONES
    El Contratista no podrá considerar como adicionales ningún trabajo, que estando mencionado en la Memoria o en los pliegos, no estuviera en los planos o viceversa.
    La liquidación de los trabajos adicionales se efectuará de acuerdo con los precios unitarios del Contrato.
    Se deja especial constancia que durante todo el transcurso de la obra, cuando la Dirección de Obra diese una orden que signifique una modificación, por pequeña que sea, del precio de lo contratado, o un adicional, el Contratista deberá hacerlos constar y pedir que se le dé la correspondiente comunicación por escrito, pues de lo contrario quedará tácitamente entendido que la orden dada no significa un adicional y no podrá reclamar el pago del precio correspondiente.
    Los trabajos adicionales o economías de obra, deberán comunicarse al Contratista por Orden de Servicio, entendiéndose, salvo indicación en contrario, que los presupuestos respectivos, acompañados de los cómputos, análisis de precios, etc., serán presentados dentro de los cinco días de emitida la orden, para su aprobación por la Dirección de Obra.
    En caso de encomendarse trabajos no previstos en el contrato deberá acordarse previamente el valor unitario y la cantidad de trabajo a ejecutar.
    Todo trabajo ejecutado y no autorizado no será reconocido como adicional al contrato.

    Art. 14º.- MONTO DE LA MANO DE OBRA IMPONIBLE.
    En función de la Resolución 2255/93 del 28 de junio de 1993 se establece que de acuerdo al régimen de unificación de aportes patronales y obreros de la Industria de la Construcción, establecidas por la Ley Nº 14.411 los aportes al Banco de Previsión Social quedarán a cargo de la Intendencia de Montevideo.
    Los pagos de leyes sociales por la Intendencia de Montevideo, se realizarán en base a las planillas de aportes que presente la empresa contratista mensualmente. Dichos pagos por cuenta de la Intendencia de Montevideo se harán hasta el tope indicado por la empresa en su propuesta, superado el tope antes establecido, los siguientes pagos los realizará la Intendencia mediante la retención del importe que corresponda del certificado respectivo.
    A los efectos de la adjudicación y para el estudio y cotejo de las ofertas, se tendrá en cuenta los aportes calculados por la Empresa y declarados en la propuesta, para lo cual, los oferentes deberán declarar el monto de mano de obra imponible para cada rubro y la sumatoria total.
    De acuerdo al art. 7 lit. a) del Decreto Ley 14.411 del 7/8/75, cuando las planillas presentadas por el contratista o subcontratista, superan los jornales determinados por paramétrica, o los reconocidos por el Organismo Contratante, la diferencia injustificada, será abonada por los empresarios, contratistas o subcontratistas, quienes serán sujetos pasivos por deuda propia.
    La liquidación, a los efectos del pago al B.P.S., se realizará mensualmente según el monto declarado en la planilla del personal presentada por la empresa.
    La Intendencia de Montevideo, no reconocerá como deuda al B.P.S., todas aquellas planillas que no estén firmadas y selladas por la Dirección de la Obra.
    Las empresas que realicen obras para la Intendencia de Montevideo, a partir del mes de octubre de 1997, dispondrán de un plazo máximo de ocho días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento fijada por el B.P.S. mensualmente, para presentar copias de las planillas de sus obras, ante la Intendencia. Las mismas deberán estar SELLADAS por el B.P.S. y serán presentadas en Contaduría General, Sector Liquidación y Pago a Acreedores, dentro del plazo señalado, de no hacerlo en tiempo y forma, serán de cargo de dichas empresas los importes por concepto de MULTAS Y RECARGOS que fije el B.P.S. y serán descontados de las liquidaciones subsiguientes.
    En caso de NO HABER PRESENTADO planillas en el mes, por alguna de las obras, deberá comunicarse a Liquidación y Pago a Acreedores, por escrito. Por consultas dirigirse a Sector Liquidación y Pago a Acreedores de la Intendencia de Montevideo.
    El registro de la Obra ante el B.P.S. lo hará la empresa contratista previo control y firma de los formularios 1 y 2 (Obra Pública) por el Director de la Obra, dicho registro deberá hacerse en el transcurso del mes de inicio de la obra y deberá remitirse inmediatamente copia del formulario de inscripción con número de obra, al Sector Liquidación y Pago a Acreedores de Contaduría General.
    El cierre de la Obra ante el B.P.S. lo hará la empresa contratista, previo control del Sector liquidación y pago a acreedores de Contaduría General, y firma de los formularios correspondientes por el Director de la Obra, dicho cierre deberá hacerse dentro de los treinta días de terminada la obra.
    Las multas que puedan surgir por atrasos en los plazos para el registro y cierre de la obra, serán de cargo de la empresa contratista, al igual que las que se generen por presentar la planilla mensual fuera de plazo.

    Art. 15º.- EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS
    Antes de proceder a la evaluación detallada, la Intendencia determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación. Para los fines de esta cláusula, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación cuando satisfaga las condiciones esenciales estipuladas en dichos documentos.
    Será rechazada la oferta que no se ajuste sustancialmente a los documentos de la licitación, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.
    Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.
    Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo al siguiente criterio:

    1) Precio.
    2) Antecedentes en la realización de obras similares.
    3) Plazo de ejecución.

    La I. de M. se reserva el derecho de recurrir a los institutos de mejora de ofertas y negociaciones paralelas establecidos en el Art. 57 del TOCAF

    Art. 16º.- ADJUDICACIÓN- ACEPTACIÓN.
    La presentación de las propuestas no da derecho alguno a los proponentes respecto a la aceptación de las mismas. La Intendencia de Montevideo podrá aceptar la que considere más conveniente a sus intereses o rechazarlas todas.
    Podrá también, adjudicar parcialmente eliminando o disminuyendo imprevistos, o, con aceptación del adjudicatario, quitar rubros o disminuir las cantidades de los mismos.
    La Administración podrá no tener en cuenta a aquellas empresas que tengan antecedentes de incumplimiento con la Intendencia de Montevideo en los últimos cinco años.

    Art. 17º.- NOTIFICACIÓN.
    El contrato se entenderá formalizado con la notificación de la Resolución de Adjudicación.
    La notificación del acto de adjudicación se operará según el caso, de la siguiente forma:
    a) Con la recepción de la Orden de Compra en el domicilio del adjudicatario.
    b) Con la recepción de la Resolución de adjudicación y/o la Orden de Compra, en la Sección Atención a Proveedores del Servicio de Compras.
    En caso que corresponda notificar por la Unidad Atención a Proveedores, el adjudicatario deberá concurrir al Servicio de Compras, dentro de los tres días contados a partir de la fecha en que reciba la citación o fax que se le remitirá. Si así no lo hiciera, la Intendencia podrá, sin perjuicio de la anulación de la adjudicación, aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes.
    En caso que el adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se rescindiese el contrato o se revocase la resolución de adjudicación, la Intendencia podrá adjudicar el contrato entre los oferentes que hubieren calificado favorablemente, siguiendo el orden de prelación.

    Art. 18º.- OBLIGACIONES.
    Por la cantidad establecida en su propuesta el contratista estará obligado a ejecutar los trabajos estipulados en el proyecto, de acuerdo a las reglas del buen construir, Pliegos de Condiciones, Memorias y plano, sin que le sirva de excusa o derecho alguno alegar cálculos erróneos u omisiones en la presentación de la misma.
    Se ratifica que todo trabajo o elemento indicado en alguna de las piezas integrantes de los recaudos (planos, planillas, memorias, pliegos), aunque haya sido omitido en las restantes, deberá ser incluido en la propuesta, de tal modo que si algún rubro o trabajo solicitado en los recaudos no apareciera expresamente desglosado, se considerará incluido y considerado en el precio de la propuesta, por lo que se exigirá su realización.
    Durante la construcción de la obra, el Contratista deberá respetar las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas referentes a la Prevención de Accidentes de Trabajo, siendo único responsable de los accidentes que se pudieran producir a sus obreros o a terceros.
    El Contratista será responsable de los daños dentro del predio y en las propiedades ajenas y bienes muebles durante los trabajos. Esto incluye, líneas telefónicas, eléctricas y canalizaciones de cualquier tipo y propiedades adyacentes al predio de la obra.
    Desde el comienzo hasta la terminación completa de los trabajos, estará a cargo del Contratista el cuidado de la totalidad de las obras, tanto permanentes como provisionales.

    Art. 19º.- CESIÓN DEL CONTRATO.
    El adjudicatario no podrá ceder su contrato en todo o en parte sin el consentimiento expreso y por escrito de las autoridades de la Intendencia de Montevideo. Debe entenderse que el consentimiento mencionado no lo exime de sus obligaciones y responsabilidades.

    Art. 20º.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DE CONSERVACIÓN.
    a) Garantía de fiel cumplimiento de contrato: En caso de adjudicaciones por importes superiores al previsto por el articulo 55 del TOCAF, se deberá presentar garantía de fiel cumplimiento del contrato. El adjudicatario ya notificado, dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para realizar el referido depósito. El mismo ascenderá al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado. Si el depósito se realiza mediante cheque, el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.
    La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo de la obra y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Intendencia mediante la entrega del documento al adjudicatario.
    Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendario, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente pliego.
    La garantía no podrá ser devuelta hasta que ambas partes otorguen en documento apropiado que nada más tienen que reclamarse con relación a esta licitación.
    b) Garantía de conservación: De cada pago que la Administración realice se retendrá un monto equivalente al cinco por ciento (5%), como Garantía de Conservación, de acuerdo a lo establecido en el art. 18 del P.C.G.C.O.

    Art. 21º.- CONDICIONES GENERALES DE LA OBRA
    A) INICIO:
    El adjudicatario, una vez notificado y presentada la documentación que a tales efectos le sea requerida, quedará habilitado para dar comienzo a los trabajos, esto incluye la firma del acta de inicio de obra.
    B) HORARIO.
    El contratista trabajará dentro de la jornada legal, en el horario que convenga con la Dirección de obras; para hacerlo en horas extraordinarias o días festivos, deberá solicitar autorización por escrito a la Dirección de Obra con 48 horas de anticipación, por lo menos, sin perjuicio de cumplir con toda otra disposición de carácter nacional o departamental. El contratista podrá habilitar, también con autorización, más de un turno de trabajo con obreros diferentes, corriendo por su cuenta todos los gastos que por concepto de instalaciones, consumos, aumentos de jornales, gastos de gestión, etc. pudieran ocasionarse.

    C) CARTEL DE OBRA
      Todas las obras llevarán un cartel de obra cuya ubicación la determinará la Dirección de Obra.
      El cartel de obra tendrá las características indicadas en la Memoria Descriptiva. En todos los casos el cartel será diseñado por el Equipo de Comunicación Institucional o deberá ser aprobado para su producción por el mismo. En ningún caso el cartel podrá ser pintado a mano.
      El contenido final del cartel de obra será realizado por la División Comunicaciones, debiendo el adjudicatario solicitarlo a dicha División, previo a la confección del mismo.
      Los textos, gráficos e imágenes se realizarán en vinilo de corte, de acuerdo al siguiente modelo:

    D) DISPOSICIONES LABORALES.
    a) El contratista estará obligado a aceptar y mantener la obra en las condiciones de seguridad que pauta el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Decreto 89/95) y Banco de Seguros del Estado. A estos efectos, la Dirección de Obra podrá solicitar las constancias de autorización de andamiaje y condiciones generales de la obra cuando lo estime conveniente. El incumplimiento en la presentación de las constancias así como la no observación de las normas de seguridad dispuestas, podrán ser sancionados con la detención de los trabajos sin que esto implique una prórroga en el plazo de terminación.

    b) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que los laudos vigentes queden sin efecto la remuneración mínima será un Salario Mínimo Nacional.
    La Intendencia de Montevideo, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición.
    En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en este pliego.
    La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la I.. de .M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I de M tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
    El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.

    c) Ley 18.099 y Ley 18.251.
    La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.
    La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la I. de M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños y perjuicios ocasionados a terceros.
    Los antes referidos gastos serán reembolsados a la I. de.M. ajustados por el Indice de Precios al Consumo.

    E) TERMINACIONES.
    Todos los trabajos deberán resultar completamente terminados y ejecutados hasta en sus detalles mínimos, con la mayor prolijidad, haciéndose entrega de la obra en perfecto estado de limpieza y utilización.

    F) EXCEDENTES.
    El contratista queda obligado a transportar a su cargo los excedentes de la obra, cualquiera sea su naturaleza, hasta los puntos que se indiquen expresamente en los recaudos. Si no estuvieran establecidos dichos puntos, se calculará un transporte hasta 20 Km. de distancia medidos desde la obra.

    Art. 22º .- PLAZOS
    A) PLAZO DE INICIO DE LAS OBRAS.
    Las obras deberán iniciarse dentro del plazo de 15 (quince) días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de adjudicación. Una vez iniciadas las obras, no podrán suspenderse, salvo motivo de fuerza mayor probado fehacientemente, y debidamente asentado en el libro de la obra y refrendado por ambas partes.
    Para poder iniciar las obras, el adjudicatario deberá presentar:
    1) Certificado del MTOP que habilite a contratar.
    2) Formularios para la inscripción de la Obra en BPS.
    3) Plan de prevención de seguridad del MTSS.

    B) PLAZO DE FINALIZACIÓN DE LA OBRA.
    La obra deberá terminarse dentro del plazo máximo establecido en la oferta, a partir de la fecha del inicio, incluidas obras accesorias. El plazo no puede ser superior al plazo indicado en el artículo 4º literal d).

    Art. 23º.- RECEPCIONES.
    Recepción provisoria
    La recepción provisoria se realizará dentro de los 15 días de finalizadas totalmente las obras. Será certificada por un acta de finalización de obra provisoria, donde se harán constar las observaciones que el Director de obra estime que correspondan.

    Recepción definitiva
    La recepción definitiva se hará siempre que las obras estén en perfectas condiciones de construcción y conservación después de haber transcurrido 180 (ciento ochenta) días calendario a partir de la fecha de la recepción provisoria correspondiente; en este caso será firmada un acta de recepción definitiva entre las partes.

    Art. 24º.- RIESGO Y RESPONSABILIDAD.
    Será de exclusivo cargo del contratista todo riesgo y responsabilidad derivados del contrato, ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la Administración o a sus empleados, a los efectos transportados o a su propio personal.
    El adjudicatario está obligado a la ejecución de todos los trabajos establecidos en su propuesta, la omisión o errores de cálculo en la presentación de la misma no le otorgarán derechos para actuar contrariamente a lo establecido.

    Art. 25º.- MORA.
    La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Contratista, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos cualquiera sea la modalidad y carácter de los mismos, o por el hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna


    Art. 26º.- MULTAS.
    Si el Contratista no iniciare las obras dentro del plazo establecido en este pliego, la Intendencia de Montevideo podrá aplicarle una multa equivalente a 10 U.R (diez Unidades Reajustables) por cada día hábil de mora, pudiendo asimismo declarar rescindido el Contrato.
    Si el Contratista no cumpliera con las órdenes impartidas por la Dirección de la Obra, se le aplicará una multa de 4 U.R (cuatro Unidades Reajustables) por cada día hábil de mora.
    En caso de que el contratista entienda que esas órdenes le perjudican o son contrarias a la buena ejecución de la obra, deberá igualmente cumplirlas, pudiendo presentar posteriormente reclamación fundada (Art. 47 PCGCO).
    La reclamación será presentada ante la Dirección del Servicio, quien se expedirá sobre el punto.
    En caso que el contratista tuviera razón en su negativa a dar cumplimiento a lo dispuesto, la multa le será reintegrada.
    Las multas a aplicar le serán descontadas del primer pago que deba realizarse al Contratista. Si el atraso llegara a 30 (treinta) días hábiles, se podrá duplicar el monto de la multa a aplicar.
    Si el Contratista no terminase las obras en el plazo estipulado será penado con una multa de 10 UR (diez unidades reajustables) por cada día hábil de atraso. Si dicho atraso llegara a 30 días hábiles, la IM podrá dar por rescindido el contrato, procediendo según lo establecido en los arts. 67 a 70 del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
    De acuerdo a lo establecido en el Art. 31 del Pliego Particular para la Ejecución de Obras, el monto de la multa por incumplimiento de las obras de conservación intimadas, será de 40 U.R (cuarenta Unidades Reajustables) por cada intimación realizada.


    Art. 27º.- SANCIONES.
    La falta de cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios, habilitará a la Intendencia de Montevideo a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentes del proveedor, y que podrán ser desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores

    Art. 28º.- CERTIFICACIONES Y PAGOS
    Las certificaciones y pagos se efectuarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 86 y siguientes del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, modificándose el art. 90 de acuerdo a lo establecido a continuación:

    Interés de mora
    El interés de mora a que refiere el art. 90 c) del PCGCO queda fijado en el 50% de la tasa de interés correspondiente a la tasa media de interés trimestral para empresas, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (Art. 15, Ley 14.095-Circular 1695) vigente en el mes de vencimiento, modificándose en tal sentido el art. 28 del PPEO.

    Imputación a la paga
    Se modifica el art.90 literal d), el segundo y tercer párrafo queda redactado como sigue:
    A los efectos de la liquidación de los intereses se aplicará el criterio de imputación de la paga en primer lugar al capital. Asimismo, la tasa de interés establecida se considerará como tasa de interés simple.

    Se modifica el art.90 literal e), a partir del tercer párrafo queda como sigue:
    La actualización del monto de esa diferencia se calculará con arreglo a los precios resultantes del día inmediato posterior al vencimiento de los ciento veinte (120) días, debiendo efectuarse su pago dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes a la fecha de solicitud de liquidación.

    Art. 29º.- CERTIFICADO ÚNICO MUNICIPAL
    La Intendencia de Montevideo, podrá exigir a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeuden, la exhibición del CERTIFICADO ÚNICO MUNICIPAL expedido a su nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la Intendencia.
    Dicho certificado será expedido en forma gratuita por el Servicio Gestión de Cobro de Morosos, piso 1 y 1/2 del Palacio Municipal (art. 24 del Dec. 27.803 de la Junta Departamental de Montevideo).

    Art. 30º.- RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS.
    La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio de Compras ubicado en el sector Santiago de Chile del Palacio Municipal con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en la fecha y hora establecidos en la hoja de invitación.
    ANEXO 1

    Formulario de Presentación de oferta

    (Oferente) domiciliado a los efectos legales en la calle ______________________ Nº ____, del Departamento de Montevideo, teléfono ___________, fax _______, se compromete a realizar los trabajos de acondicionamiento de la vivienda ubicada en Av. Luis A. de Herrera 4712 (OBRA Nº 2492), con arreglo a los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares y a las indicaciones de la Memoria Descriptiva; (LICITACIÓN ABREVIADA Nº 244358/1), por el Monto total de Pesos Uruguayos __________________________ que responde al siguiente detalle:

    TRABAJOS PRESUPUESTADOS $
    I.V.A. 22% $
    MONTO PARCIAL $
    IMPREVISTOS 10 % $
    MONTO TOTAL $
    (Son pesos uruguayos ..............)
    Asimismo declaro haber tenido a la vista los recaudos indicados e inspeccionado el lugar donde se realizará la obra y me someteré a las Leyes y Tribunales del País con exclusión de todo otro recurso.
    El monto de mano de obra imponible es de $ ...................................
    El plazo de terminación y entrega de los trabajos será de ..................... días.
    El representante técnico de la empresa es el (Arquitecto o Ingeniero Civil) --------------------------------------------------------



    Se deberá establecer la bonificación que se ofrece si el pago se realiza dentro de los 15 días de presentada la factura en Contaduría General de la Intendencia de Monteviedeo, y la bonificación que se ofrece si dicho pago se realiza entre los 16 días y los 30 días de presentada.

Montevideo,------- de -------------------- de 2011.

    FIRMA: ......................................................

    CONTRAFIRMA: -----------------------------------

    C.I. Nº --------------------------------------

    ANEXO 2 – RUBRADO
rubros y metrajes a cotizar.doc



      ANEXO 3

      RECAUDOS GRÁFICOS
      plano1.pdf
      plano2.pdf
      TECHO THERMOFOIL.pdf


        ANEXO 4
      MEMORIA DESCRIPTIVA

      MEMORIA CONSTRUCTIVA Y DESCRIPTIVA PARTICULAR.pdf


      RETIRAR RECAUDOS COMPLETOS EN CD (PLANOS, MEMORIA, PLIEGO,) EN EL SERVICIO DE COMPRAS DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, UNIDAD DE ATENCIÓN A PROVEEDORES de 10:15 a 15:30hs

      Para ver el "Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contrato de Suministros y Servicios no Personales" haga click aquí
      Para ver el "Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras" haga click aquí