ARTICULO 1º: NORMAS APLICABLES.
a) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales.
b) Tocaf
c) Forma parte de este pliego la Memoria Descriptiva del servicio a contratar y el formulario de presentación de ofertas.
ARTICULO 2º: OBJETO.
El objeto de la presente convocatoria es la contratación del servicio de limpieza integral a brindarse en el edificio sede del Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento de la I.M., sito en la calle Lucas Piriz Nº 2357/59 esquina Quijote, ciudad de Montevideo.
Las tareas a realizar y el número de operarios por jornada así como el lapso de la misma, se detalla en la Memoria Descriptiva, la que se considera parte integrante de este pliego particular de condiciones.
ARTICULO 3º: DATOS.
Los oferentes deberán detallar en sus propuestas todas las características del servicio ofrecido, con agregación de todo otro dato que juzguen de interés para una mejor ilustración de las ofertas.
Se sobrentenderá que todos los datos de esta manera suministrados tendrán el carácter de compromiso, es decir que en el momento de la prestación del servicio que se resuelva contratar, la I.M. exigirá una estricta correspondencia entre lo establecido en la propuesta y el servicio prestado.
ARTICULO 4º: ANTECEDENTES.
Los licitantes deberán tener al menos 5 (cinco) antecedentes y/o referencias de contratos similares realizados en instituciones públicas y/o privadas en los últimos 3 (tres) años, deberán indicarlos en su propuesta, debiendo proporcionar todos los datos señalados en el cuadro de presentación de antecedentes, a efectos de que sean tenidos en cuenta en el momento del estudio de las propuestas por la Administración.
La presentación del listado de trabajos realizados, se documentará de acuerdo al formato adjunto:
Presentación de antecedentes.
Nombre del contratante | Año en que se prestó el servicio | Monto del contrato | Cantidad de personal asignado al contrato | Plazo del Contrato | Persona de contacto | Teléfono | Breve descripción |
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A los efectos de la comparación de ofertas se computarán hasta un máximo de 10 (diez) antecedentes válidos.
A cada antecedente válido que no sea con la Intendencia de Montevideo, se le asignarán 2 (dos) puntos. A cada antecedente válido con la Intendencia de Montevideo, se le asignarán 3 (tres) puntos.
El puntaje máximo por antecedentes, en ambos casos, será de 20 (veinte) puntos, y el puntaje mínimo necesario será de 10 puntos.
La Administración podrá no tener en cuenta las ofertas de aquellos oferentes que tengan antecedentes de incumplimientos con esta Administración en los últimos 5 años.
En caso de constatarse datos erróneos o falsos, se podrá desestimar la oferta, independientemente de otras acciones que pueda realizar la Administración.
ARTICULO 5º: FORMALIDADES DE LA PROPUESTA
Las ofertas serán redactadas en idioma español, en forma clara y precisa, estarán firmadas por el oferente o su representante y foliadas en el margen inferior.
El texto deberá ser impreso a través de cualquier medio idóneo, NO en forma manuscrita, y se agregará a la oferta una copia simple en papel, con excepción del material gráfico que la empresa suministre, el cual podrá ser presentado en una sola vía.
Las ofertas podrán presentarse personalmente en el Servicio de Compras, o enviarse por correo (no electrónico) contra recibo, o por FAX al 19501915, no siendo aceptadas si llegaren con posterioridad a la hora dispuesta para el comienzo del acto de apertura. Las ofertas que se presenten antes del acto de apertura, deberán dejarse en el buzón en el día correspondiente a la apertura.
Las ofertas y los sobres deberán venir correctamente identificados con nombre del oferente, número proveedor y/o número de R.U.T., tipo y número de licitación, fecha y hora de apertura.
ARTICULO 6º: MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Las ofertas se mantendrán por un plazo mínimo de 20 (veinte) días hábiles, contados a partir del siguiente al acto de apertura de ofertas.
ARTICULO 7º: PLAZO DE CONTRATACIÓN.
Los servicios serán contratados por el plazo de 12 (DOCE) meses, contados a partir del 1º de Febrero de 2016, o a partir de la fecha en que la empresa comience a prestar el servicio si fuera posterior al 01/02/2016.
ARTICULO 8º: TAREAS FUERA DE HORARIO.
En caso que razones imprevistas o de fuerza mayor dificulten la continuidad o impidan terminar las tareas dentro del horario previsto, éstas deberán ser realizadas fuera del mismo con autorización del Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento, sin que ello signifique el pago de horarios extraordinarios.
ARTÍCULO 9º: INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES.
En caso de interrupción de actividades por cualquier causa ajena a la voluntad de la Intendencia de Montevideo, la misma a través del Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento se reserva el derecho de suspender el servicio contratado, hasta que desaparezcan las causas, sin que esto de derecho a la empresa contratada a compensación o indemnización alguna, abonándose solamente el servicio contratado y cumplido.
En caso de detención de actividades por paros o medidas gremiales que afecten al adjudicatario, se harán los descuentos del pago mensual en forma proporcional al número de operarios ausentes o al tiempo de ausencia.
ARTICULO 10º: CONTROLES DE LA TAREA Y EL CONTRATO.
El Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento designará un funcionario que efectuará el control de las tareas, documentación, asistencia, materiales, maquinarias, etc. y todo otro elemento que se considere necesario para el buen cumplimiento de lo acordado.
ARTICULO 11º: VISITAS AL LUGAR.
Los oferentes deberán realizar una visita de carácter obligatorio al local objeto de este llamado, sito en Lucas Piriz 2357/59, la que deberá ser coordinada previamente, con el Sr. Robert Souza o Sabina Rodríguez a los teléfonos 2487-01-29 // 2487-01-45 internos 215 o 141, de lunes a viernes, dentro del horario de 07:00 a 15:00 horas.
Por dicha visita se les dará una constancia.
El oferente adjuntará a su oferta fotocopia de dicha constancia.
De comprobarse que no fue realizada la visita la oferta podrá ser rechazada sin derecho a reclamación alguna.
ARTICULO 12º: PRECIO.
Se establecerá en moneda nacional uruguaya, por mes, debiéndose formular la oferta por la totalidad de los trabajos a efectuarse incluyendo el personal, todos los gastos y equipamiento necesario, y discriminando todo impuesto que corresponda. En caso que no se realice aclaración alguna se entenderá que dicho/s impuesto/s está/n incluidos en el precio establecido.
Se deberá detallar, para cada categoría de personal a emplear, el costo de hora/hombre y la cantidad de horas a ejecutarse en el mes. Estos precios unitarios serán los que se tendrán en cuenta a los efectos de los descuentos que correspondan por faltas, llegadas tarde, etc. y también para pagar imprevistos en caso de corresponder.
La empresa deberá establecer el descuento pronto pago para el caso de cobrar dentro de los primeros diez (10) días calendario y entre los once (11) y los veinte (20) días calendario de presentada cada factura en Contaduría General, lo que será evaluado en cada pago por el departamento de Recursos Financieros.
Cuando los oferentes no hagan referencia al descuento pronto pago en su oferta, se entenderá que el precio se mantiene sin descuentos sin importar la fecha de cobro.
ARTICULO 13º: AJUSTE DE PRECIOS.
El precio será reajustado semestralmente mediante la aplicación de la siguiente fórmula paramétrica:
P = Po (0,8 J/Jo + 0,2 V/Vo), donde:
P = valor actualizado
Po = valor a precios de licitación
J/Jo = índice de variación del Laudo (Grupo 19, subgrupo 07) *.
V/Vo = índice del costo de vida
Jo y Vo = son los que rigen el último día del mes anterior al de la fecha de presentación de propuesta.
J y V = son los que rigen el último día del mes de realización de los trabajos en que corresponde el reajuste.
* En caso de no existir Laudo se regirá por la variación de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones).
* Cuando a la fecha de apertura, no haya sido homologado el incremento del jornal en los Consejos de Salarios, y por tanto, puedan derivar aumentos en forma retroactiva y con vigencia al momento cero de la licitación; se considerará este último valor a los efectos de definir el Jo.
ARTICULO 14º: FORMA DE PAGO.
El pago de las facturas que se presenten al cobro por proveedores de bienes y servicios cumplidos, se realizará por transferencia a cuentas en la institución de intermediación financiera autorizada por el BCU, elegida por el proveedor o acreedor.
A tales efectos los proveedores deberán, suscribir el “Contrato de Adhesión a sistema de pagos por transferencia bancaria” y el “Complemento obligatorio para la IM”, ambos documentos incluidos en el instructivo de inscripción en el RUPE.
En caso de no haber cumplido con lo establecido en el apartado anterior, el pago será retenido no siendo responsabilidad de la IM la demora que dicho atraso ocasione.
El pago de cada factura se realizará dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de su presentación en la Contaduría General.
La factura por el ajuste de precios en moneda nacional, cuando corresponda, se presentará por separado de la factura principal correspondiente y se abonará también dentro del plazo antes establecido.
La IM podrá realizar el pago con cheques de pago diferido, acordándose en su momento con el adjudicatario, las condiciones de los mismos.
En caso que el pago en moneda nacional se realice pasados los treinta (30) días calendario, contados desde la presentación de la factura en la Contaduría General, se aplicará el 50% de la tasa media de interés trimestral para empresas para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (Art. 15, ley 14.095-Circular 1695) vigente en el mes de vencimiento de los antes referidos treinta días y solamente por los días que superen dicho plazo.
ARTICULO 15º: EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS
Antes de proceder a la evaluación detallada, la IM determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación.
De no ajustarse será rechazada, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.
Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.
Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo al siguiente criterio:
a) Precio sin tener en cuenta descuento pronto pago……………80 puntos máximo
Puntaje = (Pm / Po) x 80
Donde Po es el precio de la oferta y Pm es el menor precio ofertado.
b) Antecedentes ……………...........................………………………….20 puntos máximo con un mínimo necesario de 10 puntos.
Se asignarán 2 puntos a cada antecedente válido, o 3 puntos a cada antecedente válido, si el servicio fue prestado en dependencias de la IM, según el art.4.
Total: 100 puntos
ARTÍCULO 16º: MEJORAMIENTO DE OFERTAS Y NEGOCIACIONES
La IM podrá, al amparo de lo establecido en el artículo 66 del TOCAF, recurrir a los institutos de mejoramiento de ofertas y/o entablar negociaciones con la finalidad de conseguir mejores condiciones técnicas, de calidad y/o precio.
ARTÍCULO 17º: ADJUDICACIÓN.
La IM se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes.
ARTICULO 18º: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO - NOTIFICACIÓN.
El contrato se entenderá perfeccionado con la notificación de la Resolución de Adjudicación, previa intervención del TCR.
La notificación del acto de adjudicación se operará según el caso, de la siguiente forma:
a) Con la recepción de la Orden de Compra en el domicilio del adjudicatario, la cual podrá ser enviada en forma válida por fax.
b) Con la recepción de la Resolución de adjudicación y/o la Orden de Compra, en la Sección Atención a Proveedores del Servicio de Compras.
En caso que corresponda notificar por la Unidad Atención a Proveedores, el adjudicatario deberá concurrir al Servicio de Compras, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la citación o fax que se le remitirá. Si así no lo hiciera, la IM podrá, sin perjuicio de la anulación de la adjudicación, aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes. A estos efectos, y ante la imposibilidad de la notificación personal, se admitirá el telegrama colacionado.
En caso que el adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se rescindiese el contrato o se revocase la resolución de adjudicación, la Intendencia de Montevideo podrá aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes; así como también podrá adjudicar el contrato entre los oferentes que hubieren calificado favorablemente, siguiendo el orden de prelación.
El adjudicatario queda obligado a presentarse en Lucas Piriz 2357/59, dentro de los dos (2) días siguientes al de la notificación referida y allí se le indicará la fecha de comienzo de la prestación del servicio. La falta de cumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones podrá dar mérito a que se revoque la adjudicación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 19º: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En caso de adjudicaciones por importes superiores al previsto por el articulo 64 del TOCAF, se deberá presentar garantía de fiel cumplimiento del contrato. El adjudicatario ya notificado, dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar el referido depósito. El mismo ascenderá al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, pudiendo efectuarse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 18 del Pliego Único. Si el depósito se realiza mediante cheque, el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.
La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo del servicio y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Administración mediante la entrega del documento al adjudicatario.
Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario o Concesionario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente pliego.
La garantía no podrá ser devuelta hasta que ambas partes otorguen en documento apropiado que nada más tienen que reclamarse con relación a esta licitación.
Artículo 20º: TÉCNICO PREVENCIONISTA
La empresa adjudicataria deberá tener un Técnico Prevencionista durante el desarrollo de todos los trabajos. El mismo será responsable de todo lo concerniente a la seguridad y salud ocupacional (inclusive de los eventuales subcontratos).
El adjudicatario, previo al inicio del contrato, deberá indicar el nombre del Técnico Prevencionista y la frecuencia con que éste deberá concurrir durante la realización del servicio.
ARTICULO 21º: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
1) El adjudicatario está obligado a la ejecución de todos los trabajos establecidos en su propuesta, realizándolos en un todo de acuerdo con el pliego de condiciones, memoria descriptiva, detalles a entregarse en el transcurso de los trabajos y con las instrucciones verbales y/o escritas que personalmente se le indicarán al responsable de la empresa. La omisión o errores de cálculo en la presentación de la propuesta no le otorgará derechos para actuar contrariamente a lo establecido.
2) Serán de cuenta del contratista todos los gastos originados por el pago de Sueldos y Jornales con sus correspondientes cargas sociales los que deberán ser abonados al personal de acuerdo a lo establecido por Decreto ley 14.159 de fecha 21.02.1974, en la redacción dada por el artículo 719 de la ley 16.170.
3) Deberá proveer todos los materiales detallados en la memoria, así como uniformes con identificación de la empresa y del operario, enseres personales, calzado acorde, así como todo otro elemento necesario para el cumplimiento de las tareas de rutina o aquellas que se acuerden en forma específica.
4) Todo el personal que la empresa designe deberá:
a)Ser mayor de 18 años.
b)Tener carné de salud extendido por los Organismos incorporados al Sistema de Carné de Salud básico, debiendo mantenerse vigente mientras dure el vínculo entre la Administración y la empresa. Quien no posea este documento no podrá ingresar a trabajar.
c)Poseer un carnet de identificación, visible, sobre el uniforme, en el cual conste el nombre de la empresa, el nombre del empleado y su fotografía.
d)Estar inscripto en el Banco de Previsión Social.
e)Tener Seguros sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (ley 16.074).
f)Tener al día las planillas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
g)Poseer CÉDULA DE IDENTIDAD VIGENTE.
5) Informar las variaciones en el sueldo del personal afectado a la limpieza durante vigencia del contrato.
6) La empresa adjudicataria deberá controlar que los operarios no realicen tareas en condiciones contrarias a las normas de seguridad laboral.
7) Controlar que el personal se encuentre en adecuadas condiciones de vestimenta y prolijidad, asimismo controlará que los trabajadores no salgan con bultos sin el respectivo control de la parte de vigilancia.
8) La Empresa deberá cumplir con todas las normas legales en materia de salarios, seguros, leyes sociales, impuestos, etc. Será obligación entregar al inicio de los trabajos y mensualmente copia de los recibos de sueldos, planillas de inscripción del MTSS, aportes al BPS y constancia de Seguros contratados.
9) El adjudicatario se compromete a tomar las medidas necesarias para evitar daños a su personal, a terceros y a propiedades o bienes públicos o privados. De producirse daños, el adjudicatario será responsable de la reparación de los perjuicios que le sean imputables.
10) El contratista deberá reponer o indemnizar las faltas, roturas, deterioros o desperfectos causados en ocasión del desempeño de su actividad. Indemnizará por daños causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constate responsabilidad de sus operarios por omisión o negligencia o trato inadecuado de los equipos y materiales.
11) Se prohíbe el uso de publicidad ajena a la empresa en la vestimenta y en los equipos.
12) El adjudicatario contratará todos los seguros obligatorios previstos por la reglamentación vigente, debiendo incluir como mínimo el seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y los seguros contra daños a terceros. Los seguros deberán ser contratados en una institución habilitada por la Superintendencia de Empresas Aseguradoras del Banco Central del Uruguay.
13) El funcionario designado según lo establecido en el artículo “Controles de la tarea y el contrato” de este pliego de condiciones particulares, deberá controlar el estricto cumplimiento de estas obligaciones y comunicará de inmediato a la superioridad toda situación anormal en el cumplimiento de estas normas.
Obligaciones especiales:
a) Ley 18.098. La empresa contratada se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral (convenio colectivo Grupo N° 19, subgrupo 07) en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que no existieran laudos o convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacional.
La IM, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la ampliación, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición.
En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la IM se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en este pliego.
La IM exigirá a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados.
En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I. de M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.
b) Ley 18.099 en concordancia con ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.
La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la I.de M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, daños y perjuicios ocasionados a terceros.
Los antes referidos gastos serán reembolsados a la IM ajustados por el Índice de Precios al Consumo.
ARTÍCULO 22º: MORA.
La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Contratista, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos, cualquiera sea la modalidad y carácter de los mismos, o por el hecho de hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer lo debido, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
ARTÍCULO 23º: RESCISIÓN Y SANCIONES.
La falta de cumplimiento parcial o total de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, habilitará a la IM a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentes del proveedor, y que podrán ser desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores.
La rescisión por incumplimiento del Contratista aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a esta Administración, sin perjuicio del pago de las multas correspondientes.
ARTICULO 24º: INCUMPLIMIENTO.
Cuando el contratista incurriera en incumplimientos parciales o totales a lo dispuesto en las presentes condiciones particulares y/o Memoria Descriptiva que regula esta licitación, así como en cualquier otro aspecto que no esté de acuerdo con el criterio de los documentos mencionados y/o que a juicio del Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento se esté perjudicando a la Administración Municipal, esta dependencia, mediante resolución fundada, podrá aplicar las siguientes sanciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones genéricas establecidas en el art. 23 (RESCISIÓN Y SANCIONES).
Sanción de Primer Grado: “observación”, o descuento de hasta el 2% (dos por ciento) del monto de la facturación mensual.
Sanción de Segundo Grado: descuento de hasta el 6% (seis por ciento) del monto de la facturación mensual.
Sanción de Tercer Grado: descuento de hasta el 10% (diez por ciento) del monto de la facturación mensual.
En todos los casos el descuento de la facturación mensual incluirá el ajuste paramétrico que correspondiere y se hará efectivo de la facturación correspondiente al mes en que se produjo la omisión sancionada.
Cuando se constatare una inasistencia mayor al 5 % (cinco por ciento) promedio mensual del total de la plantilla de la empresa adjudicataria asignada a la limpieza contratada, dicha inasistencia será descontada de la facturación mensual, debiendo la empresa adjudicataria realizar el descuento correspondiente en la facturación del mes en el cual se produjo la falta y la quita corresponderá al total de los jornales no cumplidos por su personal de acuerdo a lo que surja del control de asistencia realizado por la I.M.
Las multas a que se haga pasible el contratista por incumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes condiciones particulares, serán descontadas de los haberes que se le adeuden.
ARTÍCULO 25º: SUSPENSIÓN DEL PAGO
Cuando la I.M. constate que la empresa adjudicataria no cumple con el servicio ofrecido en las condiciones que se tuvieron en cuenta para la adjudicación, podrá suspender el pago hasta que se regularice el servicio, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes.
ARTÍCULO 26º: CESIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario no podrá ceder su contrato en todo o en parte, sin el consentimiento expreso por escrito de la IM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del TOCAF y los artículos R 1010 a R 1013 y R 159.8 del Digesto Municipal.
ARTÍCULO 27º: CERTIFICADO ÚNICO MUNICIPAL O CERTIFICADO ÚNICO DE PROVEEDOR.
La IM exigirá a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeuden, tener vigente el Certificado Único Municipal o Certificado de Proveedor al día, expedido a su nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la IM.
Dicho certificado será expedido por el Servicio Gestión de Contribuyentes, Piso 1½ del Edificio Sede (artículo 24 Decreto 27.803 de la Junta Departamental).
ARTÍCULO 28º: CONSULTAS Y SOLICITUD DE PRÓRROGA
Los interesados en participar podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta tres (3) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura de ofertas, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.
Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del Edificio Sede de la Intendencia de Montevideo, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 horas, por e-mail a consultapliegos.compras@imm.gub.uy o vía al FAX 1950 1915.
Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.
La IM responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas a quien realizó la consulta, incluyendo la pregunta sin identificar su origen.
Las consultas y respuestas podrán ser visualizadas además, en la página web de la IM (www.montevideo.gub.uy entrar Compras – Cartelera de Compras y buscar el número de la licitación) y en la página web de Compras Estatales www.comprasestatales.gub.uy.
En el mismo plazo y de la misma forma indicada para las consultas, los interesados, podrán solicitar prórroga de fecha de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 29º: REGISTRO DE PROVEEDORES.
Para ser adjudicatarios, los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la IM. De no hallarse registrados al momento de la presentación de las ofertas, se les adjudicará un número de registro provisorio. En caso de ser adjudicatario deberá concurrir a la Unidad Atención a Proveedores con la documentación necesaria y el número provisorio asignado, a los efectos de obtener la inscripción definitiva en dicho Registro.
Asimismo, a partir del 6 de Abril de 2015, también se exige que los oferentes se encuentren inscriptos en el RUPE (Registro Único de Proveedores Estatales) para poder ser adjudicatarios.
Una vez en estado “ACTIVO” en RUPE quedarán en condiciones de ser validados en el Registro de Proveedores de la IM.
Si al momento de la adjudicación, el proveedor propuesto no hubiese adquirido el estado "ACTIVO" en RUPE, la Administración otorgará un plazo de 5 días hábiles a fin de que el mismo adquiera dicho estado, bajo apercibimiento de adjudicar el llamado al siguiente mejor oferente en caso de no cumplirse este requerimiento en el plazo mencionado.
Para obtener más información sobre la inscripción RUPE visitar el portal de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE), responsable del funcionamiento del RUPE.
De lo contrario podrá consultar vía mail o personalmente en el Servicio de Compras- Atención a Proveedores, Edificio Sede, Planta Baja, Sector Santiago de Chile, e-mail: atencion.proveedores@imm.gub.uy
ARTÍCULO 30°: RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS.
La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio de Compras, ubicado en el Sector Santiago de Chile del Edificio Sede de la IM, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en la fecha y hora establecidos en la publicación del presente llamado.
ANEXO I: MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS TAREAS DE LIMPIEZA INTEGRAL A EFECTUARSE EN EL EDIFICIO DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO E SANEAMIENTO DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
Los locales del edificio ubicado en Lucas Píriz número 2357/59 objeto de esta licitación, incluye tres construcciones principales. La primera está destinada a oficinas, baños y Almacén (dos plantas). La segunda está destinada a oficinas y baños, y la tercera corresponde a vestuario y baños.
Se incluyen las veredas internas y externas del predio. Se excluyen las construcciones destinadas a depósitos.
A los efectos de evaluar las tareas es imprescindible la visita de los oferentes al local.
TAREAS VARIAS A REALIZARSE DIARIAMENTE EN LA TOTALIDAD DEL LOCAL:
Barrido, lavado y encerado de pisos interiores.
Limpieza de escritorios, mostradores y placares.
Vaciado, limpieza y desinfección de papeleras.
Limpieza externa de computadoras, fax, fotocopiadoras y teléfonos.
Limpieza y desinfección de baños (pisos, paredes, puertas, artefactos sanitarios, espejos, griferías, etc.).
Limpieza de vestuarios masculino, incluyendo duchas.
Limpieza de vestuarios femenino, incluyendo duchas.
Limpieza y desinfección de cocinas (pisos, puertas, paredes, mobiliario, etc.).
Barrido y lavado de zonas transitables adyacentes a los depósitos (veredas circundantes).
Barrido de veredas exteriores a todos los depósitos del Servicio.
TAREAS QUINCENALES A REALIZARSE, EN LA TOTALIDAD DEL LOCAL:
Encerado de escritorios y mostradores.
Plumereado de paredes y cielorrasos.
Limpieza de artefactos de iluminación.
Limpieza de totalidad de los vidrios (en sus partes internas y externas)
PERSONAL AFECTADO:
Diariamente, cuatro (4) funcionarios de limpieza. ( 2 de cada sexo)
Quincenalmente, dos (2) funcionarios limpiavidrios.
El personal afectado deberá ser siempre el mismo (se debe presentar la nómina mensualmente), cualquier cambio deberá ser comunicado por escrito con antelación.
Deberá ser supervisado (por personal superior de la empresa), dejando boleta de inspección como comprobante.
El personal deberá trabajar uniformado y debidamente identificado.
HORARIO:
Todos los funcionarios asignados a tareas diarias tendrán cubrir el horario de 09:00 a 16.00 horas (en turnos de siete (7) horas diarias ) de lunes a sábado.
Los operarios limpiavidrios cumplirán sus funciones un día cada 15 (quince) días, en los mismos horarios (este día deberá quedar estipulado en la cotización).
FERIADOS:
En ocasión de feriados laborales, no se trabajará, pero sí durante la semana de turismo y los días de carnaval, en que el S.O.M.S. tiene guardias.
PRODUCTOS DE LIMPIEZA A UTILIZAR:
Se deberá suministrar todos los materiales necesarios (Jabón, detergentes, hipoclorito, aromatizadores, ceras, productos especiales para limpieza profunda, lustra muebles, lustra metales, paños de piso, rejillas, franelas, escobas, lampazos, espátulas, cepillos especiales, baldes, etc.)
Estos deberán ser de primera calidad y deberá ser especificados en la oferta.
Deberán ser suministrados en tiempo y forma, en el local, por la empresa; a su costo.
MAQUINARIA A UTILIZAR:
Se deberá contar en el local con los equipos acordes a la tarea requerida, en calidad, cantidad y potencia adecuados: aspiradoras, hidrolavadoras, etc.
Dichos equipos deberán especificarse debidamente en la cotización (se indicará en que operaciones de limpieza se usaran).
ANEXO II: FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
El oferente redactará su propuesta de acuerdo al siguiente texto:
".................domiciliado a los efectos legales en la calle............Nº.......de esta ciudad, teléfono........ fax............. correo electrónico .............................................se compromete a realizar de acuerdo con el Pliego Condiciones Particulares y la Memoria descriptiva de tareas, que ha tenido a la vista, los trabajos de LIMPIEZA INTEGRAL a efectuarse en el Edificio del Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento de la I.M. sito en la calle Lucas Piriz número 2357/59 esquina Quijote, incluidos materiales y demás gastos derivados del cumplimiento de la tarea, por un precio mensual de $..........(pesos uruguayos ....................), incluidos todos los impuestos.
"Declara conocer y aceptar en todas los recaudos que rigen esta licitación y desde ya se compromete en caso de litigio o cualquier otra cuestión o conflicto que no puedan ser dilucidadas de acuerdo con las cláusulas de las condiciones particulares mencionadas, a someterse a las leyes y tribunales de la República, para todos los asuntos que se deriven de esta licitación.".
FIRMA..............
ACLARACIÓN...........
CÉDULA DE IDENTIDAD..........
Por separado los oferentes detallarán una lista de:
a) Los productos de limpieza a utilizar, indicando cantidades mensuales y marcas.
b) Materiales para realizar las tareas (ej.: escoba, guantes, palas, etc.) indicando cantidades y marcas.
c) Maquinarias disponibles.
d) Personal de: Dirección, Supervisión, Nómina de Funcionarios. |