ARTICULO 1 .– NORMAS VIGENTES
A) Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras (en adelante PCGCO) y sus modificaciones establecidas por Resolución No. 5.974 del Intendente de Montevideo de 14 de octubre de 1991.
B) Pliego General de Condiciones para Obras de Alcantarillado (en adelante PGCOA) y de la Ordenanza Sanitaria (Decreto Nº 2781 de la Junta Departamental de Montevideo de 6 de junio de 1940)
C) Pliego General de Condiciones para la construcción de Pavimentos de Hormigón (en adelante PGCCPH) y Pliego General de Condiciones para la Construcción de veredas (en adelante PGCCV) , (estos dos últimos de la División Vialidad y Alumbrado Público del Departamento de Acondicionamiento Urbano).
D) Títulos II y III, "De las remociones en la vía pública", del volumen VII del Digesto Municipal- " De las Obras.
E) El presente pliego particular (en adelante PPC)
F) Ordenes e instrucciones que por sí diere o transmitiere por medio de los funcionarios a su cargo, el Ingeniero Director de las Obras.
Contradicción entre recaudos.
Cuando no exista una estricta correspondencia entre las disposiciones de los Pliegos y normas citadas en el presente PPC, se tomará como válido lo establecido en este último, considerándose modificadas las estipulaciones de los primeros.
ARTÍCULO 2 .- OBJETO DEL CONTRATO.
Los trabajos objeto de este contrato consistirán en la construcción de 60 conexiones domiciliarias nuevas a la red de alcantarillado de Montevideo, en ubicaciones a ser indicadas por el Ingeniero Director durante el propio desarrollo de las obras. Las obras se desarrollarán dentro de los Centros Comunales Zonales 1 al 17 de acuerdo a rubrado incluido en este Pliego Particular de Condiciones.
ARTICULO 3.- CONSULTAS y ACLARACIONES
Se podrá realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta 3 (tres) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura de las ofertas.
Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del Palacio Municipal, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 hs, o por mail a ConsultaPliegosCompras@piso1.imm.gub.uy o vía FAX 1950 1915, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.
Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.
La I M responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas a todos los interesados que hayan abonado el pliego, incluyendo la pregunta sin identificar su origen. Las consultas y respuestas podrán ser consultadas además, en la página web de la Intendencia de Montevideo (www.Montevideo.gub.uy/ Servicios on line / Cartelera de Compras y buscar el número de la licitación)
ARTICULO 4.- PROPUESTA - DOCUMENTACIÓN
1- PROPUESTA
Formulario propuesta, número de copias e información a presentar.
Los oferentes deberán presentar su propuesta en estricto acuerdo al formulario y planillas incluidos en este PPC, debiendo optar entre una u otra de las redacciones indicadas según el giro de la empresa (Constructora o de Trabajos y Servicios Complementarios).
La propuesta deberá estar redactada en idioma español, en forma mecanografiada, firmada por el representante de la empresa, y foliada en el margen inferior de la misma.
Se adjuntará:
- listado de equipos y herramientas principales a utilizar en la ejecución de los trabajos, con indicación de sus características principales y cuando corresponde, número de matrícula;
- listado de personal responsable a emplear: Representante Técnico, profesionales universitarios, técnicos, capataces y encargados generales, incluyendo la dedicación horaria aproximada prevista.
Toda la documentación se presentará con un original y una copia.
Detalles de la propuesta
a) Representante Técnico del Contratista. Los oferentes designarán en sus propuestas un profesional Ingeniero Civil con título expedido por la Universidad de la República, que se encargará de la organización y control de la obra debiendo tener permanente y estricta vigilancia sobre la misma y que se constituirá en el interlocutor válido ante el Director de la Obra. En la propuesta la empresa oferente consignará su nombre. Deberá suscribir la misma en señal de aceptación.
b) Se deberá presentar conjuntamente con la propuesta un Cronograma de avance quincenal (físico y de inversiones) de obra que tenga el avance proyectado de obra y estimación de montos a certificar en correspondencia con dicho avance.
c) Subcontratos
Los proponentes deberán adjuntar el nombre de las empresas subcontratistas que consideren necesarias para la obra. Los subcontratistas deberán ser de reconocida solvencia y la I. M. se reserva el derecho de seleccionar, aceptar, o rechazar al subcontratista, según estime conveniente, sin que ello signifique cambio alguno en el monto de la propuesta, no pudiendo el contratista general cambiarlos, sin acuerdo previo, documentado por la Dirección de Obras.
d) Plazo de ejecución. Se indicará claramente el plazo de ejecución de las obras, el cual no podrá ser superior a tres meses, contados a partir de la notificación de la Resolución de Adjudicación. En caso de no incluirse en la oferta, se entenderá que es el máximo admitido.
e) Datos.
Los oferentes deberán detallar en sus propuestas todas las características del servicio ofrecido, incluyendo todo otro dato que juzguen de interés para una mejor ilustración de las ofertas.
Se sobreentenderá que todos los datos de esta manera suministrados tendrán el carácter de compromiso, es decir que en el momento de la prestación del servicio que se resuelva contratar, la I. M. exigirá una estricta correspondencia entre lo establecido en la propuesta y el servicio prestado.
2- DOCUMENTACIÓN
Se deberá exhibir en el momento del acto de apertura de ofertas:
1. Pago de Pliego: Recibo de compra del pliego correspondiente a este llamado, expedido por Tesorería Municipal.
2. Certificado del MTOP: Certificado de la empresa expedido por el Registro Nacional de Empresas que funciona en la órbita del Ministerio deTransporte y Obras Públicas, que habilite a ofertar (original y fotocopia para agregar al expediente). Decreto 208/2009 del 4/5/2009.-
3.Original del Certificado expedido por el Registro Nacional de Empresas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que deberá acreditar que la empresa se encuentra inscripta en la Sección Empresas Constructoras categoria II Ingenieria, Especialidad F. Deberán adjuntar a sus ofertas una fotocopia del mismo a los efectos de agregar al expediente de la licitación.
ARTÍCULO 5 . – PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Las ofertas deberán ser mantenidas por un plazo mínimo de 30 ( treinta) días hábiles.
ARTÍCULO 6 .- ANTECEDENTES
Los licitantes que posean antecedentes y/o referencias en tareas similares deberán agregarlos a su oferta, debiendo acreditarlos mediante documentación probatoria suficiente de la que resulte la eficacia del trabajo efectuado, a efectos de que sean tenidos en cuenta en el momento del estudio de las propuestas por la Administración.
ARTÍCULO 7.- ACLARACIONES
El Contratista deberá tener presente:
- Que rige la Resolución No. 2.516/92 del Intendente Municipal de 4 de junio de 1992, que en su numeral 1°. expresa: "Establecer que tanto los vehículos particulares directamente contratados por esta Intendencia de Montevideo, como los que pertenecen a empresas privadas con relaciones contractuales con esta Intendencia deben estar empadronados en los registros de esta Comuna";
- que toda vez que se mencione el vocablo "obra" en cualquiera de los recaudos integrantes de este Proyecto, se entenderá que se refiere a los trabajos definidos en este PPC y que todas las atribuciones que se establecen en el PGCOA para el servicio de Obras de Saneamiento corresponderán en este caso particular al Servicio de Operación y Mantenimiento. de Saneamiento.
ARTÍCULO 8.- AMPLIACIÓN DEL CONTRATO
No rigen los arts. 80 al 82 del PCGCO y el Art. 3 del Pliego Particular para la Ejecución de Obras. La Intendencia de Montevideo podrá ampliar el contrato hasta un 100 % (cien por ciento) del monto total del contrato original. Dichos trabajos deberán reunir las características de los incluidos en el llamado original, y para ellos valdrán todas las condiciones del mismo.
ARTICULO 9º.- ZONA DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS.
El límite a que refieren los artículos 14 del PGCOA y 80 del PCGCO, coincidirá con el que separa las Zonas Suburbana con continuidad territorial y Rural del Departamento de Montevideo -excluyendo entonces los barrios Santiago Vázquez, Pajas Blancas, Villa García y Abayubá- de acuerdo a la definición contenida en el Volumen 4 del Digesto Municipal, Urbanismo, Capítulo II -"de la División Zonal del Departamento de Montevideo"-. Las obras se desarrollaran en los Centros Comunales Zonales 1 al 17..
ARTICULO 10º.- DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS.
El Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento designará un funcionario, con título de Ingeniero Civil expedido por la Universidad de la República, que tendrá a su cargo la dirección técnica y administrativa de los trabajos.
Sin perjuicio de ello, se aclara que todas las comunicaciones que deba hacer el Contratista, relativas a la obra, serán dirigidas a la Dirección de ese Servicio en orden numerado, correlativo y por duplicado. A su vez, las órdenes de trabajo que defina el Ingeniero Director podrán ser enviadas por medio de FAX, tomándose por confirmación del mensaje el reporte de actividad del equipo.
ARTICULO 11º.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
11.1 Generalidades.
En la ejecución de los trabajos el Contratista deberá atenerse en lo aplicable a lo establecido en los artículos 48 al 61 del PCGCO y 7, 13 y 15 del PGCOA.
Deberá además tener presente:
- que rige el Decreto No. 89/95 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1995, donde se establecen las reglamentaciones de seguridad e higiene a aplicar en la Industria de la Construcción. En particular proveerá a su cargo y costo servicios higiénicos bien ventilados e iluminados, ubicados en lugares adecuados y mantenidos en buenas condiciones de aseo, funcionamiento y conservación, y todo su personal estará equipado con vestuario decoroso, de idénticas características en todos los casos y fácilmente identificable, de colores vivos, y de botas de goma de media caña o de calzado de trabajo con suela antideslizante y resistente a la perforación, según el tipo de tarea que realice;
- que también rige el Decreto No. 283/96 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 10 de julio de 1996, donde se incluyen normas para garantizar la integridad física y la salud de los trabajadores por parte de su Empleador;
- que se deberá mantener en los lugares de los trabajos las condiciones de seguridad que recomiende el Banco de Seguros del Estado o la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social, pudiendo el Ingeniero Director exigir las constancias correspondientes cuando lo estime conveniente;
- que deberá aplicarse la totalidad del equipo y personal técnico de dirección y contralor superior responsable indicados en la propuesta;
- que el Ingeniero Director entregará al Contratista con dos días hábiles de anticipación para la solicitud de permiso correspondiente en la Unidad de Coordinación y Control de Redes e Infraestructura Urbana, U.C.C.R.I.T,. un listado de las siguientes conexiones a ejecutar, las que estarán ubicadas preferentemente en lugares cercanos entre sí de modo de minimizar los traslados de equipos y personal. Sin perjuicio de ello, se aclara que tal posibilidad estará siempre condicionada por las solicitudes que reciba el Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento.
- que en caso de dificultades para ejecutar la conexión por inundación de la última cámara de la instalación sanitaria interna, el Contratista dará aviso al Ingeniero Director a efectos de que éste adopte las providencias del caso. No deberá entonces prever un camión barométrico para realización de agotes de la ultima cámara.
El Ingeniero Director podrá ordenar la detención de los trabajos en caso de existir incumplimiento en la presentación de las constancias indicadas o de comprobar la no observancia de las disposiciones establecidas anteriormente y en este PPC, en particular las referentes a las normas de seguridad, vestuario para el personal, uso de equipos, herramientas y personal responsable presentados en la propuesta, sin que esto implique una prórroga en el plazo del Contrato. En caso de contumacia o persistencia de las irregularidades, a pesar de las observaciones que se realicen, la Intendencia de Montevideo podrá rescindir el Contrato con pérdida de la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder.
11.2 Especificaciones de construcción.
Características generales.
Las conexiones domiciliarias se ejecutarán según lo indique el Ingeniero Director y éstas serán con caños de PVC de 160 mm de diámetro y con una pendiente uniforme no menor a 2 cm por metro lineal ni mayor a 5 cm por metro lineal, la unión entre el sifón desconector de hormigón y el caño de PVC se realizará a través de una reducción en PVC de 200 mm a 160 mm, o en su defecto con caños de hormigón de 150 mm de diámetro con las mismas condiciones para la pendiente de los caños que las mencionadas anteriormente .En el caso en que la dirección de obra indicara la unión de caños de hormigón con PVC deberá dotarse de rugosidad al tramo de PVC que va junto al caño de hormigón.
Se realizarán siempre en forma recta y normales al eje del colector, salvo en aquellos casos especiales en que, a solo juicio del Ingeniero Director, sea conveniente su construcción oblicua. En ningún caso el punto de intersección entre el colector y la conexión se ubicará fuera de las prolongaciones de los límites laterales del predio correspondiente.
En relación a la colocación de los caños, éstos estarán asentados en un capa de arena de 15 cm, y además deberán estar cubiertos con una capa de arena de 20 cm de espesor con una compactación de acuerdo a lo especificado en el item de relleno de excavaciones.
El pavimento removido será sustituido por uno de iguales características de acuerdo a lo especificado en este PPC.
Tipo de conexiones.
El tipo de conexión domiciliaria a considerar corresponderá al caso en que el solar a conectar cuente con su instalación sanitaria interna completa, es decir, con cámara final -con su correspondiente sifón desconector- junto a la línea de propiedad a una distancia menor a 1,50 m (medida hasta el paramento interno de la cara más próxima a la acera) y dentro del retiro frontal del predio.
Ejecución del empalme con el colector.
La longitud del tramo entre colector y sifón desconector, de no ser exacta se ajustará mediante un “manguito” de PVC.
La unión de la conexión con el colector público se realizará mediante caños provistos de clip mecánico o unión directa según el caso.
Caso 1-Colector circular de PVC , la unión al colector se realizara a través de clip mecánico
Caso 2- Colector circular de hormigón, la unión al colector se realizará a través de una cabeza de hormigón amurada al colector
Caso 3 - En el caso de conexiones a colectores de sección ovoide o especial, se adoptarán precauciones similares, con las adaptaciones requeridas para hacer practicable lo indicado en el caso de colector circular de hormigón.
Para las uniones se tomara en cuenta:
- la unión se realizará por la parte superior del colector, con un codo o curva de 160 mm de diámetro. En caso de no poder cumplirse dicha condición, la unión no podrá realizarse por debajo del tercio superior del colector, salvo autorización expresa del Ingeniero Director.
- se comenzará por marcar el perímetro del orificio a realizar en el colector;
- se realizarán todo a lo largo de dicho perímetro perforaciones con taladro -o procedimiento autorizado por el Ingeniero Director- que permitan luego completar cuidadosamente el orificio sin ocasionar destrozos innecesarios;
- se evitará, en la medida de lo posible, la introducción en el colector de material proveniente de la realización del orificio, retirándolo en caso contrario;
- el extremo de la tubería de conexión y la unión se acondicionarán de forma que aquélla no se proyecte hacia el interior del colector, el cual deberá mantener una superficie interior perfectamente cilíndrica;
- la unión de la conexión y el colector se rigidizará mediante un macizo de hormigón "pobre" de por lo menos 20 cm de espesor en todas las direcciones.
Conexiones de pendiente pronunciada o en "chimenea".
Cuando la conexión a construir presente una pendiente pronunciada, se interpondrá en su unión con el sifón desconector una cámara de 60 cm x 60 cm para solucionar el quiebre que se crea, no admitiéndose la unión directa con utilización de un macizo de mortero. Dicha cámara será accesible, con tapa, que se sellará luego de inspeccionada, y contratapa, y paredes de medio ladrillo (15 cm de espesor), piso de hormigón con cuneta y banquetas conformadas, y se construirá solo en aquellos casos en que el Ingeniero Director lo indique.
En aquellos casos en que el desnivel entre la cámara de inspección final del predio a conectar y el colector público sea muy elevada, o cuando el subsuelo esté conformado con material compacto que dificulte la excavación, el Ingeniero Director podrá autorizar la resolución de la conexión utilizando un tramo vertical en forma de "chimenea", con tubería de 160 mm de diámetro. Su unión con el tramo "horizontal" de la conexión se resolverá mediante una curva o pieza en "T" con una tapa con aro de goma, será ejecutará fuera de la zanja siguiendo las mismas precauciones que para el caso de empalme con un colector y descendida y colocada solamente una vez aprobada.
Para lograr una buena estabilidad de la "chimenea" se la rodeará con tosca cementada (100 kg/m3) en un diámetro no menor a 60 cm y hasta la imposta del colector para los casos de sección circular o hasta donde indique la Dirección de los trabajos cuando se trate de secciones especiales.
11.3 Aviso a organismos de servicios públicos.
El Contratista tomará todas las providencias del caso para evitar perjuicios o deterioros en las instalaciones de UTE, ANTEL, OSE, COMPAÑÍA DEL GAS, y demás canalizaciones subterráneas que puedan existir en el área de desarrollo de las obras, dando aviso a las empresas u organismos respectivos previamente a realizar trabajos en sus cercanías que puedan afectarlas, para que puedan intervenir a efectos de indicar o tomar las precauciones necesarias y recabará toda la información disponible sobre características y ubicación plañí altimétrica, dando cuenta por escrito al Ingeniero Director cuando esos informes no le sean suministrados.
Deberá reparar a la brevedad y a su costo los desperfectos de cualquier índole que ocasione a los diferentes servicios públicos y privados al ejecutar los trabajos licitados; de no hacerlo, la Administración procederá según el artículo 7o. del PGCOA.
11.4 Depósito de materiales en la vía pública.
La tierra, arena, residuos y demás detritus procedentes de la realización de los trabajos definidos en este PPC y el acopio de los materiales que se empleen en las obras, deberá ser contenido en protecciones de madera, chapa u otro material apropiado, de dimensiones y colores reglamentarios, en forma que eviten su diseminación, molestias al tránsito vehicular y peatonal e inconvenientes en cualquier otro sentido. Las herramientas y útiles de trabajo también se guardarán en cajas apropiadas.
11.5 Permanencia de depósitos en la vía pública.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la permanencia de materiales en el espacio público no podrá ser mayor de 48 o 24 horas, según se trate de materiales procedentes de excavaciones y demoliciones o destinados a la ejecución de las obras, respectivamente. Estos plazos podrán extenderse con autorización expresa del Ingeniero Director, especialmente en el caso de los materiales que están en condiciones de ser empleados nuevamente en el relleno de las zanjas.
11.6 Alejamiento de residuos.
Los detritus resultantes de los trabajos se conducirán hasta el punto de disposición final que estará ubicado en la Usina No. 7 del Servicio de Disposición Final de Residuos, sita en Cno. Felipe Cardozo No. 2500 entre Cno. Carrasco y Cochabamba, o hasta lugares alternativos, que deberán ser en todos los casos autorizados por el Ingeniero Director. En los puntos de descarga se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicio alguno por desparramo de materiales y obstaculización de la circulación, acatándose en todo momento las indicaciones que se puedan formular al respecto.
Queda modificado entonces parcialmente el Art. 73 del PGCOA.
11.7 Señalamiento de cortes y zanjas.
El señalamiento de los cortes, zanjas y depósitos de materiales, que presenten un riesgo para la circulación peatonal o vehicular, deberá ajustarse a los requisitos de los Títulos II y III, "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII del Digesto Municipal -"De las Obras". Su retiro se efectuará después de transcurrido desde la reconstrucción un lapso de 72 horas en el caso de pavimentos de acera y de 7 días en calzada, o el que fije el Ingeniero Director, oportunidad en que se liberarán al uso público.
11.8 Uso de explosivos.
En el caso que se requiera usar explosivos, el Contratista procederá bajo la supervisión de personal debidamente calificado y deberá contar con la previa autorización del Ingeniero Director y del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas del Departamento de Desarrollo Ambiental. No rige el artículo 40 del PGCOA en cuanto a la distancia mínima requerida, que podrá ser establecida en una cifra menor o mayor según el caso particular que se presente.
11.9 Reposición de pavimentos.
Cuando la ejecución de los trabajos requiera la remoción de pavimentos vehiculares o peatonales, el Contratista deberá reponerlos de acuerdo a las reglas ordinarias de trabajo que establece este PPC, el PGCOA y los Pliegos correspondientes de la División Vialidad y Alumbrado Público, así como los Títulos II y III "De las Remociones en la Vía Pública" del Digesto Municipal, utilizando materiales adecuados y aprobados y tomando todas las precauciones necesarias para obtener un trabajo perfectamente terminado.
En el caso de conexiones a la acera opuesta o mitad opuesta del pavimento, el Ingeniero Director podrá ordenar la construcción de la conexión, reconstrucción de la base y reposición del firme, por anchos incompletos, de manera de mantener la circulación vehicular.
11.10 Desvío del tránsito.
De ser necesario, a juicio del Ingeniero Director, el desvío del tránsito vehicular, el Contratista estará obligado a la colocación de carteles indicadores de acuerdo a los planos que integran los recaudos y a efectuar las gestiones para su autorización ante las oficinas correspondientes, especialmente cuando se afecten los recorridos de unidades del transporte colectivo de pasajeros; en este caso se dará aviso al Servicio de Ingeniería de Tránsito con por lo menos 72 horas de anticipación.
11.11 Materiales y ejecución de los trabajos.
Serán de aplicación los capítulos II y III (Materiales y Ejecución de las Obras) del PGCOA, lo establecido en estE PPC, los requisitos del fabricante de los conductos que se empleen, las especificaciones del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) y los Pliegos de Condiciones de la División Vialidad y Alumbrado Público para cada tipo de afirmado a reponer, debiéndose además atender las disposiciones del artículo 61 del PCGCO.
11.12 Análisis y ensayos.
Todos los materiales así como las obras construidas deberán someterse a aquellos análisis y ensayos que indique el Ingeniero Director, en el lugar de su fabricación o en la obra, a costo del Contratista, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del PGCOA y en las normas UNIT correspondientes, en las condiciones del artículo 61 del PCGCO. El Contratista proveerá todos los elementos, instrumentos, maquinaria y mano de obra que normalmente se necesitan para examinar, medir y realizar los ensayos.
En particular, la recepción de los trabajos de reposición de pavimentos vehiculares de hormigón (base o losa) se realizará sobre muestras o testigos extraídos del firme con máquinas caladoras especiales que permitan obtener testigos cilíndricos rectos de 15 cm de diámetro (con 1 cm de tolerancia), para comprobar su resistencia o espesor en caso de existir dudas (en general se determinará el espesor antes del colado de la capa en cuestión).
Se deberá considerar además en particular:
- que con un mes de anticipación y toda vez que el Ingeniero Director lo solicite, se entregará al Laboratorio de Suelos de la División Vialidad y Alumbrado Público una muestra suficiente para verificar el cumplimiento de las condiciones del material granular de base de pavimentos;
- que en obra se deberá determinar tanto para el material del terreno de fundación como para el cementado granular de base, la densidad en sitio cada 100 m2 como máximo de pavimento repuesto;
- que por cada día de trabajo en que se elabore hormigón para reposición de bases o losas de pavimentos, se prepararán en obra como mínimo tres testigos cilíndricos de acuerdo a la norma UNIT 25-48, los cuales serán trasladados al Laboratorio de Suelos donde quedarán depositados hasta el momento de ser llevados al Instituto de Ensayos de la Facultad de Ingeniería, donde se les ensayará. El ensayo a la compresión se realizará exactamente a los 28 días de edad del hormigón, salvo casos excepcionales muy bien fundados, en cuyo caso se corregirán los resultados utilizando el criterio indicado en el artículo correspondiente a resistencia del hormigón de estas CP.
El Ingeniero Director podrá ordenar otros ensayos además de los indicados si comprobase un cambio en las características del material empleado en los trabajos o en los procedimientos constructivos y de curado utilizados.
11.13 Napa freática alta.
Cuando la cota de la napa freática estuviera por encima del fondo de la excavación practicada para alojamiento de conductos, se deberá bajar el nivel del agua con procedimientos adecuados antes de asentar y durante la construcción de la canalización.
11.14 Relleno de excavaciones.
Para el relleno de las excavaciones se seguirán las indicaciones del artículo 71 del PGCOA, cuidando de proceder en capas uniformes en lados opuestos de las estructuras y utilizando materiales con contenido de humedad cercano a las condiciones óptimas y compactando hasta una densidad relativa mínima del 95 % del valor máximo determinado en el ensayo de compactación efectuado según norma AASHTO T-180 (Proctor modificado), método D o A, según que el material tenga o no una fracción retenida en el tamiz de 6.7 mm (UNIT 6720). Dicho porcentaje podrá variar, en más o menos, según se trate de las primeras tongadas de relleno junto a tuberías, que las consecuencias de asientos no tengan consecuencias de consideración o se utilicen materiales sin cohesión libremente drenantes, tales como arenas o gravas, atendiéndose en todos los casos las indicaciones del Ingeniero Director.
El material de relleno podrá ser el retirado durante la excavación si las condiciones del material lo hicieran apto , de lo contrario se deberá aportar material, a cargo del Contratista, en condiciones que lo hagan apto para el relleno y que deberá ser aprobado por el Ingeniero Director, salvo en el último metro antes del pavimento que se realizará con balasto.
11.15 Falta de combustibles.
La Intendencia de Montevideo no asumirá las responsabilidades que puedan derivarse de la falta de combustibles, por lo que será obligación del Contratista prever los procedimientos que puedan requerirse para realizar los trabajos, en sustitución de aquellos de uso corriente que exigen su empleo.
Si se produjera la contingencia referida, a juicio de la Intendencia de Montevideo, el Contratista podrá optar entre rescindir el Contrato sin la pérdida de la garantía de fiel cumplimiento o continuar los trabajos en las condiciones establecidas.
11.16 Edificios provisorios.
El Contratista podrá construir edificios provisorios en la vía pública para almacenamiento, talleres, oficinas, etc., solamente con autorización del Ingeniero Director y usando mano de obra y materiales propios, los cuales serán despejados del lugar a la conclusión de los trabajos.
11.17 "Camiones del Contratista.
Todos los camiones que se empleen con relación a estos trabajos, ya sea para el retiro del material procedente de la limpieza, sobrante de excavaciones, traslado de personal, etc., deberán tener las siguientes características:
- modelo 1998 en adelante;
- capacidad de caja mínima 5 m3;
- caja estanca con volcadora en buenas condiciones de funcionamiento a carga completa.
- en todos los camiones y demás maquinarias pesada que se emplee, se colocarán letreros en los laterales de 0,80 m x 0,50 m como dimensiones mínimas, pintados con fondo blanco y letras negras con la siguiente inscripción:
“INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO AMBIENTAL
SERVICIO OPERACIÓN Y MANT. DE SANEAMIENTO
Construcción de 60 conexiones domiciliarias a la Red de Alcantarillado de la Ciudad de Montevideo.
Contrato Nº ........................
Contratista : .......................................”
11.18 Vehículo para dirección de obra.
El Contratista deberá tener a disposición del Ingeniero Director un vehículo - auto 4 puertas o camioneta Doble Cabina - Modelo 2003 o posterior, empadronado en Montevideo, de por lo menos 1.500 c.c.- Cilindrada, con chofer de 08:00 a 17:00 hs. durante la totalidad del plazo contractual. Se aclara que los costos de mantenimiento y funcionamiento correspondiente serán totalmente a cargo del Contratista y que el vehículo podrá ser empleado para recorrer otras obras a cargo del Servicio Operación y Mantenimiento de Saneamiento.
11.19 Croquis de ubicación.
El Contratista deberá entregar al Ingeniero Director previo a la solicitud de recepción provisoria de cada conexión ejecutada, un croquis -del cual se entregará modelo- donde figuren representados en planta y/o perfil, según corresponda:
- línea de propiedad del padrón donde se realizó la conexión y límites con los predios adyacentes;
- identificación del predio (número de padrón y de puerta de la/s vivienda/s existentes, nombre de calle frentista y laterales);
- línea de cordón (o borde de pavimento si se trata de perfil rural) y ubicación del colector al que se efectuó la conexión, con indicación de ancho de vereda y de distancia de colector a la línea de propiedad;
- ubicación planimétrica de la conexión, con indicación del Norte, y distancias a los límites laterales del padrón; material y tipo de junta de la conexión; existencia de cámara de 60 cm x 60 cm en el empalme con el sifón desconector;
- cotas de zampeado del colector y la conexión en su empalme, del zampeado de la última cámara de la instalación interna al predio y cota del nivel de acera tomado en la línea de propiedad.
- si la acometida al colector se hubiera resuelto mediante "chimenea", las cotas a indicar serán las de su unión con el tramo "horizontal" de conexión y las de zampeado del colector, además de las otras cotas solicitadas; se indicará también el balizamiento de la tapa de la "chimenea" con respecto a puntos notables;
- punto de referencia de cotas y su nivel (por ejemplo, tapa de registro del colector).
En todos los casos se mostrarán además las cotas de terreno, de la tapa de la última cámara interna y del cordón de la vereda o borde del pavimento. Todas las cotas se referirán al cero del saneamiento de Montevideo (cero Wharton).
Se entregará, con las conexiones a ejecutar, los respectivos planos con la ubicación de los colectores con sus cotas.
En caso de no existir información se indicarán las distintas profundidades con respecto a la cámara de inspección de colector más próxima. Se aclarará dicha información en el croquis respectivo.
Los croquis serán individuales (uno por conexión) y estarán dibujados en formato A4 (29,7 cm x 21 cm), con un reborde de encuadre de 1 cm.
Los dibujos se efectuarán mediante un sistema CAD, preferentemente Autocad, debiéndose entregar en soporte magnético claramente identificados conteniendo los archivos correspondientes en formato .dwg o .dxf. Las planimetrías se extraerán en todos los casos del plano digitalizado que posee la Intendencia de Montevideo, que será suministrado en las partes necesarias por el Servicio de Obras de Saneamiento.
Se deberá presentar también un juego de croquis en poliéster (70 micrones mínimo) con dos copias en papel de cada uno.
ARTICULO 12º.- REMOCIÓN Y REPOSICIÓN DE AFIRMADOS.
12.1 Generalidades.
En cualquier caso de pavimento a reponer se seguirán las disposiciones previstas en los Pliegos correspondientes, o en su defecto, el procedimiento previsto en el artículo 83 del PCGCO.
Para los trabajos comprendidos en este Contrato no regirá el literal e) del artículo 74 del PGCOA, en cuanto a que se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos D.2237.5 y D.2237.6 del Capítulo III, "De las Reconstrucciones de Pavimentos y Cordones y Señalización" del Título III, "De las Remociones en la Vía Pública" del Digesto Municipal. En consecuencia el Contratista:
- deberá ejecutar un pavimento provisorio que se habilite a la circulación en un plazo máximo de 24 horas en el caso de cortes transversales y dentro de las 48 horas en los demás casos, contados ambos términos a partir de la finalización de los trabajos correspondientes;
- dicho pavimento estará constituido por una base granular compactada de 25 cm de espesor
- las veredas removidas se deberán dejar en condiciones de transitabilidad sin ofrecer molestias a los peatones y asegurando el uso normal de las entradas de vehículos, hasta tanto no se haga el pavimento definitivo;
- existirá un plazo de 21 días calendario para la reposición de las veredas que hayan sido afectadas por los trabajos y de 30 días calendario para la sustitución del pavimento provisorio por el definitivo.
12.2 Casos de reposición de pavimentos vehiculares previstos en este P.P.C.
Las especificaciones incluidas en los artículos siguientes son las correspondientes a la construcción:
a) de una sub-base de material granular cementado y un pavimento de balasto;
b) de una sub-base de material granular cementado, una base de hormigón y una carpeta asfáltica;
c) de una sub-base de material granular cementado y un pavimento de hormigón;
d) de una sub-base de material granular cementado y un pavimento de adoquines de granito;
En el caso de afirmados de adoquines de granito con carpeta asfáltica, el pavimento a reconstruir podrá estar conformado por una sub-base granular, una base de hormigón y una carpeta asfáltica, no reponiéndose los adoquines, que deberán ser entregados, limpios de todo material, en el Depósito del Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento, calle Lucas Píriz No. 2359, o en el Depósito del Servicio de Mantenimiento Vial, Avda. Gral. Flores No. 3840, de acuerdo a lo que disponga el Ingeniero Director.
De aparecer otros casos de pavimento a reponer diferentes a los indicados, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 83 del PCGCO.
En todos los casos se seguirán las disposiciones de los pliegos correspondientes, con las siguientes modificaciones y estipulaciones más importantes.
12.3 Preparación de la caja.
La forma de la caja sobre la que se asentará el afirmado será exactamente igual a la que deberá tener éste luego de terminado, debiendo el Contratista realizar todas las obras necesarias para consolidar, nivelar y limpiar el suelo; no se aceptará la caja hasta que no se encuentre en correctas condiciones.
12.4 Sub-base.
12.4.1 Material granular cementado.
En todas las reposiciones a efectuar se procederá a la construcción de una sub-base de material granular de profundidad no menor de 15 cm ni mayor de 25 cm, cementado a razón de por lo menos 100 kilogramos de cemento Pórtland por metro cúbico, con una resistencia mínima a la compresión de 21 kg/cm2 a los 7 días. Deberá cumplir las siguientes especificaciones:
- libre de material vegetal y grumos de arcilla;
- la fracción que pase el tamiz UNIT 420 (No. 40) deberá tener un límite líquido menor de 35 y un índice plástico menor de 9;
- tamaño máximo del material de 38 mm, con un 25 % máximo que pasa el tamiz No. 200 (0.075 mm);
- C.B.R. mínimo de 50 % (a 95 % de la densidad máxima de Laboratorio, que será el mínimo exigible en obra);
- la granulometría estará comprendida entre los siguientes límites:
TAMIZ | % que pasa |
Mm | AASHTOABCD |
50 | 2100100-------- |
25 | 1----75-95100100 |
9,500 | 3/830-6540-7550-8560-100 |
4,750 | No. 425-5530-6035-6550-85 |
2,000 | No. 10 14-40 20-45 25-50 40-70 |
0,425 | No. 408-2015-3015-3025-45 |
0,075 | No. 2002-85-205-155-20 |
Se usará en obra cualquiera de las granulometrías indicadas, pero solamente una de ellas, no debiendo diferir la curva granulométrica real del material en más de un 5 % de la gradación elegida.
En la preparación de la mezcla se atenderán las precauciones indicadas en el PGCCPH, así como en su colocación, compactación y curado.
12.4.2 Grado de compactación.
La sub-base deberá compactarse de modo de lograr en obra una densidad por lo menos del 95 % del valor máximo que se determine en el ensayo de densidad efectuado en el Laboratorio, de acuerdo a la norma AASHTO T-180 (Proctor modificado), método D o A, según que el material tenga o no una fracción retenida en el tamiz de 6.7 mm (UNIT 6720).
12.4.3 Condiciones de la subrasante.
Previamente a la colocación de la capa de material granular deberá limpiarse, nivelarse y compactarse adecuadamente la subrasante, hasta obtener una densidad mínima de 1,65 gr/cm3.
Si la calidad del terreno usado en el relleno de la zanja no permitiera alcanzar ese grado de compactación, se lo sustituirá hasta en 30 cm por material de las mismas características que el utilizado para la sub-base, sin cementarlo, compactándolo en 2 capas, con un C.B.R. mínimo de 30 % a 95 % por lo menos de la densidad máxima de laboratorio.
En caso que el Ingeniero Director lo juzgue conveniente, se podrá exigir la colocación de una capa de geotextil debajo del terreno de sustitución (o inclusive de la sub-base si aquél no existe), de las siguientes características:
- peso de por lo menos 200 gr/m2;
- espesor mayor o igual a 2.5 mm;
- resistencia a la tracción superior a 40 kg/5 cm (Norma AFNOR GO7112).
Su precio se fijará siguiendo el procedimiento indicado en al artículo 83 del PCGCO.
12.4.4 Terminación.
Sobre la sub-base reconstruida se ejecutará una base de hormigón y una carpeta asfáltica o un pavimento de hormigón, a cargo del contratista.
12.5. Base de hormigón.
12.5.1 Condiciones constructivas.
Para la base de hormigón, sobre la que posteriormente se ejecutará una carpeta asfáltica por parte del contratista, regirá en todo lo aplicable el PGCCPH, con las siguientes aclaraciones y modificaciones:
- la base de hormigón se hará sin malla y tendrá un espesor mínimo de 15 cm o igual al del adoquinado o base repuesta;
- estará formada por una sola capa de hormigón que deberá tener como mínimo 250 kilogramos de cemento Pórtland por metro cúbico elaborado;
- como agregado grueso del hormigón para la base podrá utilizarse balasto lavado;
- el Contratista deberá adoptar las providencias necesarias para que el hormigón ejecutado tenga una resistencia a la compresión de 150 kg/cm2 a los siete días.
12.5.2 Espesor.
Para que un tramo de base de hormigón repuesta sea susceptible de recepción, su espesor no deberá ser menor al teórico menos 1.2 cm. En caso contrario, se procederá al rechazo del trabajo de reposición realizado.
La verificación de espesor se efectuará en obra previamente al llenado o en caso de duda del Ingeniero Director, mediante extracción de testigos, cuya altura se determinará como promedio aritmético de cuatro medidas efectuada una sobre el eje y las otras tres en correspondencia con los vértices de un triángulo equilátero inscripto en un círculo de 10 cm de diámetro concéntrico a dicho eje.
12.5.3 Resistencia.
Para que una base sea susceptible de recepción, la carga específica de rotura -C.E.R.- de cada testigo no deberá ser menor de 240 kg/cm2; en caso contrario, se considerará que no se cumple con la resistencia exigida y se rechazará el trabajo realizado.
La C.E.R. se determinará dividiendo la carga de rotura en el ensayo de compresión por la sección media de cada testigo, con los ajustes debidos a su edad y esbeltez, todo de acuerdo a los artículos 3-72 y siguientes del PGCCPH. Se aclara que siempre que en este PCP se hable de la C.E.R., se entenderá referida a los 28 días y corregida por el factor de reducción correspondiente a su relación altura/diámetro.
Asimismo, se determinará el número C = Re2, denominado "Capacidad de carga de la base", expresado en kilogramos, para establecer las condiciones de aceptación con o sin descuento de la base reconstruida, donde "R" es la C.E.R. del tramo expresada en kilogramos por centímetro cuadrado y "e" la altura expresada en centímetros.
Cuando "e" real resulte superior al 110 % del espesor teórico exigido, se tomará en la fórmula de capacidad de carga indicada un espesor igual a 1.10 et, siendo et precisamente ese valor teórico.
12.5.4 Aceptación sin y con descuento.
Si la Capacidad de carga determinada de la base cumple que:
C ³ 220 (et-0.3)2,
con et expresado en centímetros, se podrá aceptar el firme repuesto sin realización de ningún descuento en el precio unitario del rubro correspondiente del Formulario Propuesta.
Si se cumpliera que:
220 (et-0.3)2 ³ C ³ 190 (et-1.2)2,
la base será aceptada pero para su liquidación se aplicará un descuento en el precio unitario del rubro correspondiente:
descuento = 1- Re2/(Rtet2).
Si el descuento diera negativo se considerará igual a cero.
12.5.5 Terminación.
La depresión resultante entre la base de hormigón realizada y el nivel de rodadura del pavimento adyacente no removido, se completará con una capa asfáltica de rodadura, en forma similar a la explicada en el artículo de "Generalidades"; a cargo del contratista.
12.6 Firme de hormigón.
12.6.1 Condiciones constructivas.
Para la construcción del firme se tomarán en consideración las estipulaciones del PGCCPH y las establecidas anteriormente para la base de hormigón en cuanto a espesor, resistencia y criterios de aceptación (pero con aplicación de los posibles descuentos sobre el rubro No. 6). Se deberá cuidar que resulte lo menos notable posible, adoptando las medidas necesarias para que no existan diferencias de nivel y evitando que se produzcan fisuras entre el pavimento antiguo y el nuevo.
Entre otras precauciones deberá, una vez vertido el hormigón recién preparado, apisonar fuertemente en primer lugar contra los costados y el fondo, a fin de evitar que quede algún hueco, y a continuación, a intervalos de 3 a 5 minutos, repetir el apisonado durante el período de retracción, en un número no menor de 3 veces, regulando estos intervalos entre una y otra operación según la temperatura y velocidad de fraguado del cemento utilizado. La consolidación del hormigón podrá efectuarse mediante vibrado, para lo cual deberá demostrarse que el sistema empleado es adecuado al objetivo propuesto.
12.6.2 Curado.
El plazo de curado del hormigón será de 7 días como mínimo o el necesario para obtener una resistencia a la compresión de 150 kg/cm2.
12.6.3 Armadura.
En todas las reposiciones a efectuar deberá colocarse una malla de acero común de 3 kg/m2 o una malla electro soldada de acero especial de 1.4 kg/m2, con una separación máxima entre barras menor al doble del espesor del firme.
La armadura deberá estar limpia, desprovista de pintura, exudación o materia grasa, y se colocará aproximadamente a un tercio del espesor medido desde la cara superior de la losa, o a la altura de la malla existente del pavimento adyacente, la cual será cortada dejando 20 cm libres de modo de poder superponerla y atarla a la nueva armadura.
12.6.4 Juntas.
Cuando el tramo de pavimento a reponer hubiera estado limitado o cortado por juntas, se las reconstruirá y sellará en toda su extensión, tratando de mantener el sistema y tipo de juntas pre-existentes.
12.7 Pavimento de adoquines.
En el caso en que se disponga la reposición de pavimento con adoquines, los mismo se colocaran sobre la sub-base de material granular cementado y los adoquines llevaran como junta arena
12.8 Reconstrucción de reposiciones rechazadas.
En el caso de reposiciones rechazadas, el Ingeniero Director podrá ordenar su demolición y reconstrucción cuando a su juicio la deficiencia sea lo suficientemente seria como para perjudicar el servicio que se espera del pavimento. Si en cambio, en su opinión no hubiera probabilidades de roturas inmediatas, se permitirá optar al Contratista entre dejar las zonas defectuosas sin compensación ni pago pero con la obligación de realizar la conservación en la forma y plazos indicados en este PPC, o reconstruirlas en las condiciones especificadas.
12.9 Cordones de hormigón y granito.
Para la reconstrucción de cordones se tomarán en cuenta las especificaciones correspondientes del PGCCPH, recordándose:
- los cordones de hormigón formarán una misma pieza con la losa o base de los pavimentos, debiendo ser armados y construidos conjuntamente con ella;
- el hormigón de cordones tendrá la misma dosificación que el de calzada; su terminación permitirá que las superficies vistas queden perfectamente lisas, estando prohibido el uso de revoques para tal fin;
- los cordones de granito serán de buena calidad, de granito o sienita compacta de igual dureza y color al removido, sin vetas, defectos o fisuras, estarán perfectamente labrados en forma de paralepípedo rectangular de 12 cm de ancho y 40 cm de altura y se colocarán sobre una capa de hormigón preparado con 250 kg de cemento, 400 l de arena y 800 l de balasto lavado por metro cúbico, que deberá ligarse a la base o losa de hormigón;
- las caras de unión de los cordones de granito estarán perfectamente escuadradas por lo menos en el tramo emergente del pavimento, tomándose las juntas con mortero de tres partes de arena y una parte de cemento.
12.10 Casos de reposición de pavimentos peatonales (veredas) previstos en este PPC.
Las especificaciones incluidas en los artículos siguientes son las correspondientes a la construcción:
a) de una base de material granular cementado y un pavimento peatonal de baldosas de cemento Pórtland;
b) de una base de arena sucia y un pavimento peatonal de hormigón hecho en sitio;
c) de una pavimento de balasto.
De aparecer otros casos de reposición de pavimentos en aceras diferentes a los indicados, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 83 del PCGCO.
En todos los casos se tomarán en consideración las estipulaciones del PGCCV con las siguientes disposiciones más importantes.
12.11 Pavimento de baldosas de cemento Pórtland.
12.11.1 Base de material granular cementado (contrapiso).
En todas las reposiciones de veredas de baldosas de cemento Pórtland se procederá a la construcción de un contrapiso de balasto natural cementado con un mínimo de 100 kilogramos de cemento Pórtland por metro cúbico, que deberá cumplir las siguientes especificaciones:
- libre de material vegetal y grumos de arcilla;
- la fracción que pasa el tamiz UNIT 420 deberá tener límite líquido menor de 35 y un índice plástico menor de 9;
- tamaño máximo del material de 25 mm, con un 25 % máximo que pasa el tamiz No. 200 (0.075 mm).
12.11.2 Colocación del contrapiso de hormigón.
Una vez preparada la caja se la mojará completamente y luego se colocará el contrapiso, apisonándolo a fin de conseguir una masa homogénea con una superficie lo más uniforme posible de espesor final de 7 cm como mínimo.
En ningún caso se permitirá que el material granular llegue a su posición final transcurrido más de 60 minutos desde el momento en que se agregó el agua a la mezcla.
12.11.3 Grado de compactación.
El contrapiso deberá compactarse de modo de lograr en obra una densidad por lo menos del 95 % del valor máximo que se determine en el ensayo de densidad efectuado en el Laboratorio, de acuerdo a la norma AASHTO T-180 (Proctor modificado), método D o A, según que el material tenga o no una fracción retenida en el tamiz de 6.7 mm (UNIT 6720).
12.11.4 Baldosas de cemento Pórtland y su colocación.
Las baldosas serán cuadradas, del mismo tipo, dibujo y color que las existentes y deberán ajustarse a lo establecido en la norma UNIT 7, pudiendo el Ingeniero Director exigir los análisis físicos y/o químicos que estime necesarios para la comprobación de tal hecho.
Sobre el contrapiso de material granular cementado se colocará una capa de mortero de un centímetro de espesor formado por dos partes de cal grasa, seis de arena gruesa y una parte de cemento Pórtland, que se espolvoreará totalmente con Pórtland seco para asiento de las baldosas (que habrán sido previamente sumergidas en agua). La colocación se hará a cordel dejando entre filas un espacio de dos milímetros que será rejuntado con una mezcla de una parte de cemento Pórtland y una de arena fina, penetrada a escoba y humedecida.
En ningún caso podrá transcurrir más de una hora entre la preparación del mortero y su utilización.
12.11.5 Juntas de dilatación.
En la unión del embaldosado con el cordón y cada tres metros máximo, en dirección perpendicular a la calzada, se harán juntas de dilatación de un centímetro de espesor, que se rellenarán con un mortero asfáltico de las características indicadas en el PGCCV.
12.12 Pavimento de hormigón hecho en sitio.
12.12.1 Generalidades.
El pavimento de hormigón en aceras se asentará sobre una capa de base de arena sucia de 10 cm de espesor.
La composición del hormigón será la indicada en el PGCCV, debiéndose recordar:
- no podrá transcurrir un lapso mayor de una hora entre su preparación y colocación;
- el pavimento, una vez curado, deberá tener un espesor de 10 cm.
12.12.2 Juntas de dilatación.
En la unión con el cordón y cada tres metros máximo se construirán juntas de dilatación que se rellenarán con el mismo material especificado en el caso de pavimentos de baldosas.
12.13 Pavimento de balasto.
El material a utilizarse en la ejecución de pavimentos de balasto en aceras deberá ser limpio y aprobado previamente por el Ingeniero Director. Una vez preparada la caja se procederá a su colocación y cilindrado perfecto por medio de rodillos, adicionándole recebo y regando el material en la proporción necesaria. El espesor de la caja de balasto terminada será de 12 cm.
12.14 Cordonetas.
Cuando la remoción afecte a cordonetas de hormigón ejecutadas como defensa de borde del área pavimentada (recortes para árboles, borde de veredas que no alcancen el cordón, etc.), el Contratista deberá proceder a su reconstrucción utilizando un hormigón con la composición indicada en el PGCCV.
Las cordonetas deberán ser perfectamente trabajadas y alisadas ofreciendo un aspecto regular; tendrán dimensiones y forma enteramente similar a las afectadas por los trabajos, pero con una profundidad mínima de 12 cm.
12.15 Entradas de vehículos.
Cuando la realización de las conexiones afecte entradas vehiculares, se las reconstruirá utilizando un hormigón de la dosificación indicada en el PGCCV, exigiéndose la misma terminación indicada para los pavimentos de hormigón de calzada y un espesor de 15 cm.
ARTICULO 13º.- RECEPCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS TRABAJOS.
13.1 Recepciones provisorias.
La recepción provisional de los trabajos que estén en condiciones de recibo se ajustará a lo establecido en los artículos 98 y siguientes del PCGCO y 17 y siguientes del PGCOA.
Solamente se recibirán conexiones que estén finalizadas completamente, incluyendo la reposición de los afirmados removidos, y una vez entregados los croquis solicitados en este PPC, que firmados por el Representante Técnico del Contratista y el Ingeniero Director, sustituirán al acta de recepción que establece el artículo 99 del PCGCO.
Por su parte, la recepción provisional de los pavimentos removidos y repuestos como consecuencia de los trabajos se realizará independiente y periódicamente, debiendo ser solicitada por el Contratista.
Las condiciones de recepción en cuanto a las características técnicas del afirmado (espesor, materiales, densidades, etc.), serán las indicadas en este P.P.C y en los pliegos respectivos.
Se recuerda que a efectos de controlar la correcta ejecución de las obras, el Ingeniero Director podrá disponer la realización de los ensayos detallados en el artículo de "Análisis y Ensayos".
13.2 Recepciones definitivas.
La recepción definitiva de los trabajos de construcción de conexiones y de reposición de los pavimentos removidos como consecuencia de aquéllos, se verificará a solicitud del Contratista un año después de la recepción provisional de cada conexión y con las formalidades establecidas en los artículos 103 y siguientes del PCGCO. Queda modificado entonces el artículo 20 del PGCOA, en cuanto a que se reduce el plazo de conservación allí establecido para los afirmados.
13.3 Entrega de Croquis.
La entrega de croquis para la recepción provisional se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización de cada conexión, incluyendo la reposición de los afirmados removidos.
ARTICULO 14º.- PRECIOS-PAGOS.
14.1 Pago de los trabajos y alcance de los precios.
El oferente establecerá en su propuesta los precios unitarios en moneda nacional que exigirá para la ejecución de los trabajos, desglosados en los rubros que se indican en las planillas incluidas en este P.P.C y en las condiciones de los artículos siguientes, entendiéndose que aunque no se detalle en cada caso, comprenden la provisión y colocación en obra de los materiales, dispositivos y accesorios necesarios, así como toda la mano de obra, personal, útiles, equipos, herramientas, explosivos, transportes y demás obligaciones previstas en los artículos 7o. del PGCOA y 40 del PCGCO. Se aclara asimismo:
- que será de exclusiva cuenta del Contratista el pago de los gastos que demanden los trabajos de cualquier clase que con motivo de la ejecución de este Contrato deban efectuarse en las obras de arte, construcciones e instalaciones existentes, ya sean estas últimas eléctricas, telefónicas, de aguas corrientes, de gas, etc., incluyendo los costos por concepto de sobrestante o vigilancia que establezcan la UTE, OSE, ANTEL o COMPAÑÍA del GAS. Quedan excluidos los costos derivados de modificaciones de ubicaciones altimétricas o planimétricas en los tramos subterráneos de las canalizaciones existentes de servicios públicos, donde se procederá según el artículo 49 del PCGCO;
- que la cantidad de unidades de cada rubro indicada en el Formulario Propuesta es al solo efecto de la comparación de las ofertas presentadas en la licitación, pero se pagarán los trabajos efectivamente realizados aplicando los respectivos precios unitarios. El Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento podrá variar en más o en menos durante el desarrollo del Contrato la cantidad de unidades a ejecutar de los diferentes rubros, e inclusive suprimir algunos totalmente, pero dentro de lo prescrito en el artículo 80 del PCGCO, en cuanto a que únicamente el Contratista tendrá derecho a indemnización si de estos cambios o supresiones resultara una disminución mayor a un 10 % (diez por ciento) del monto total contratado originariamente. No rige en cambio entonces, de acuerdo a lo establecido anteriormente, el artículo 82 del PCGCO, pues los metrajes de cualquiera de los rubros podrán variarse arbitrariamente;
- que la firma Contratista, en caso de tener giro como firma Constructora, deberá presentar en el mismo momento y por separado en el Sector Despacho de Contaduría General, el correspondiente Certificado de Obra y la Planilla de Aportes con el Formulario No. 300 del BPS.
14.2 Precios que incluyen excavación.
Los precios que incluyan excavación deberán ser calculados por el proponente como si toda la profundidad necesaria para llegar a la profundidad correspondiente fuera en tierra o arena. Como consecuencia, en los sobreprecios a que se refiere el artículo siguiente se considerará descontado el costo de la excavación de un volumen igual de tierra o arena, ya incluido en el precio unitario respectivo.
14.3 Excavación en roca o tosca dura.
Para el caso en que sea necesario realizar excavación en roca o tosca dura, la Administración abonará exclusivamente el importe del volumen de excavación de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 82 del PGCOA; el exceso será por cuenta del Contratista. Se considerará incluido la provisión de todos los útiles y materiales necesarios a los efectos de la extracción, transporte y apilamiento en el lugar que se indique.
Se entenderá por tosca dura todo material que requiera ayuda discontinua de martillo neumático para poder ser extraído por máquina excavadora o retroexcavadora y roca cuando deba utilizarse explosivos o en forma continua martillo neumático a fin de reducirlo a trozos que permitan su manejabilidad. Por lo tanto, siempre que la excavación pueda ser realizada utilizando pala retroexcavadora sin apoyo, será considerada como efectuada en tierra o arena, no abonándose sobreprecio alguno.
14.4 Precio por alejamiento de residuos.
El precio a que hace referencia el artículo 73 del PGCOA por el exceso de distancia de transporte de material sobrante y residuos, será el establecido en el Boletín de Precios de la Cámara de la Construcción del Uruguay para la tarifa común de destajo por m3/km para recorridos mayores a 5.000 m, correspondiente al mes de ejecución de los trabajos.
Se considerará como distancia base un valor de 5.000 m como el trayecto practicable más corto, en lugar de los 2.000 m establecidos en el citado artículo.
14.5- Impuesto al Valor Agregado.
Toda vez que se mencione el vocablo precio en la propuesta y demás documentos relativos a la construcción de las obras, sin especificaciones aclaratorias, se entenderá que en el mismo se incluye el Impuesto al Valor Agregado.
14.6- Valor de la UR.
A efectos de la aplicación de los artículos anteriores y todos aquéllos en que se establecen cantidades en Unidades Reajustables, se considerará el valor vigente en cada día de incumplimiento en el caso de multas o de recepción provisoria de los trabajos en el caso de obras.
14.7 Descripción de precios por rubro.
14.7.1 Rubro No. 1.
El precio del rubro No. 1 por construcción de las conexiones domiciliarias comprenden todos los trabajos necesarios para realizar las obras, incluyendo excavación, provisión y colocación de la arena para apoyo de los conductos, relleno con arena o tierra de buena calidad, provisión y colocación de todos los accesorios necesarios, y macizo de rigidización, en las condiciones estipuladas en las Especificaciones Constructivas de este P.P.C.
Estos precios se considerarán por metro lineal de longitud real de la conexión, medida según el eje de los conductos desde el plano vertical tangente al paramento exterior del colector al cual empalma, hasta el plano vertical definido por la intersección de ese eje con el paramento exterior del muro de la última cámara de inspección de la sanitaria interna al solar.
Para el caso de uso de "chimenea", las longitudes se medirán según el tramo "horizontal" de la conexión y desde el plano vertical tangente al paramento exterior de aquélla, pagándose aparte un sobreprecio por "chimenea" (rubro No. 2).
Para el caso de uso de cámara intermedia de 60 x 60 cm las longitudes se medirán según el tramo "horizontal" de la conexión, restándole el ancho de dicha cámara, medida entre sus paredes exteriores, pagándose la construcción de la cámara aparte (rubro No. 2.).
En estos precios no estarán incluidos los debidos a remoción y reconstrucción de afirmados y cordones, ni las excavaciones en roca y tosca dura, que se abonarán independientemente.
14.7.2 Rubro No. 2.
El precio del rubro No. 2 por construcción del tramo vertical de las conexiones domiciliarias en "chimenea", comprenderá todos los trabajos necesarios para realizar las obras, incluyendo excavación, provisión y colocación de todos los accesorios necesarios, material cementado, relleno con arena y balasto sucio, etc. en las condiciones establecidas en las especificaciones constructivas de este P.P.C. No estarán comprendidos los precios por remoción y reconstrucción de afirmados y cordones, ni las excavaciones que se requieran en roca y tosca dura, ni la construcción del tramo "horizontal" de conexión, que se abonará independientemente de acuerdo a los precios unitarios de los rubros correspondientes.
El precio unitario por "chimenea" se referirá al metro lineal de longitud del tramo vertical de la conexión medida según el eje de los conductos, desde el plano horizontal tangente al paramento exterior del colector al cual empalma hasta el extremo hembra con tapón de cierre.
14.7.3 Rubro No. 3.
El precio del rubro No. 3. por construcción de una cámara de inspección intermedia entre el sifón desconector y el colector, comprenderá todos los trabajos necesarios para realizar las obras, incluyendo la provisión y colocación de todos los accesorios necesarios (tapa, contratapa, marcos, banquetas, etc.). No estarán comprendidos los precios por remoción y reposición de pavimentos, ni las excavaciones que se requieran en roca o en tosca dura, ni la construcción del tramo "horizontal" de conexión que se abonará independientemente.
El precio unitario se referirá a la construcción total de la cámara con sus terminaciones.
14.7.4 Rubro No.4 al 12.
Los precios para los rubros Nos. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 por la remoción y reposición del metro cuadrado de pavimento o metro lineal de cordón, comprenderán todos los trabajos necesarios como ser la demolición del afirmado existente y la extracción, apilamiento y transporte del material resultante y su reposición en perfectas condiciones, incluyendo la sub-base granular cementada, base de hormigón o base de arena según el caso, debiendo el Contratista proveer todo el material para hacer la reconstrucción completa de acuerdo a las disposiciones del artículo 74 del PCGCO, de este P.P.C y de los Pliegos correspondientes de la División Vialidad del Departamento de Acondicionamiento Urbano.
Análogas disposiciones regirán para los precios por los rubros No. 10 y 11, en los que estará incluido entre otros el trabajo de remoción, cimentación y arreglo de los cordones, con la única diferencia que en el primer caso -rubro No. 10- el Contratista deberá aportar el nuevo tramo de cordón mientras que en el segundo -rubro No. 11- se reutilizará el trozo removido.
Se deberá tomar en consideración también:
- que en la medición de los afirmados repuestos no se considerarán los huecos correspondientes al arbolado ni a las tapas de cámaras de servicios públicos u otros obstáculos de mayor área a 4 dm2. Para las áreas de cordonetas y de tapas de cámaras u obstáculos hasta 4 dm2 de superficie se considerarán y liquidarán como si fueran del mismo tipo del pavimento repuesto.
- que el metro cuadrado de hormigón de entradas vehiculares y peatonales en aceras se pagará al precio unitario del rubro No.8.
- que los precios No. 4,5,y 6 estarán sujetos a las reducciones por concepto de deficiencias en la capacidad de carga del pavimento;
14.7.5 .- Rubro No. 13.
Los precios por rubro No. 13 por metro cúbico de excavación de roca y tosca dura corresponden al sobreprecio que se abonará al Contratista por excavación de esos materiales de acuerdo a las reglas indicadas anteriormente, en el artículo 12.3 de este P.P.C
14.8 Obras accesorias.
Se considerarán como obras y trabajos accesorios todos aquellos que sin estar incluidos explícitamente en los rubrados del Formulario Propuesta, correspondan a efectos de ajustarse en un todo a los recaudos de este Proyecto. Su costo será prorrateado por el oferente en los precios unitarios de los diferentes rubros. A modo de ejemplo se citan, entre otros, los siguientes:
- limpieza y regularización de los cortes de pavimentos y retiro de los materiales sobrantes;
- consolidación del terreno de fundación de los pavimentos vehiculares y peatonales repuestos;
- retiro, traslado y disposición de los materiales sobrantes;
- colocación y mantenimiento de la señalización necesaria;
- desvío de las aguas de escorrentía superficial que pudieran perjudicar la correcta ejecución de los trabajos;
- la reconstrucción de las cámaras de canalizaciones de servicios públicos que sean afectadas;
- el cerramiento de las perforaciones para extracción de testigos de las losas de hormigón reconstruidas, utilizando hormigón de la misma dosificación que para el firme pero con aceleradores de fragüe o cemento de alta resistencia inicial;
- reconstrucción de muretes, postes, alambrados, etc. ubicados en la línea de propiedad frontal de los solares a conectar o frente a los cuales se realizan trabajos y que fueran afectados por las excavaciones.
14.9 Fórmulas paramétricas.
A) Los precios se reajustarán semestralmente. Los parámetros j, v, m y d, a que se refiere el Artículo 90 del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, son los siguientes:
J V M D
0.23 0.30 0.10 0.37
Nota: Se modifica el Art. 90 del PCGCO, en lo relativo a la determinación de los jornales y el Art. 21 del PPEO, de tal forma que los valores de J, Jo, V y Vo se definen como se indica a continuación:
J y Jo, Jornal grupo 9, Sub- Grupo 01, (Industria de la Construcción Dto. 105/005 M.T.S.S.) calculado mediante la evolución del Coeficiente de Traslado a Precios, vigente al primer mes del semestre que corresponde el reajuste y el correspondiente diez días antes a la fecha de apertura de la licitación.
V y Vo, Índice de Costo de Vida vigente al mes anterior al semestre que corresponde el reajuste y al mes anterior a la fecha de apertura de la licitación.
D y Do, Cotización promedial mensual del dólar Interbancario (fondo) B.C.U., tipo (vendedor) fijado por el Banco Central del Uruguay vigente al primer mes del semestre que corresponde el reajuste y el correspondiente al día anterior a la fecha de apertura de la licitación.
Nota. De acuerdo a la Resolución de la Intendencia de Montevideo No. 3649/91 del 22 de Julio de 1991, no rige el inciso a) del Art. 91 de Pliego General para la Construcción de Obras.
Para la determinación de los valores de M y Mo, de la fórmula paramétrica indicada en el Art. 90 del PCGCO, se tendrá en cuenta según la fuente que corresponda la Lista Oficial de precios de la Cámara de la Construcción o M.T.O.P., correspondiente al primer del semestre que corresponde el reajuste y la vigente 10 días antes a la fecha de apertura de la licitación. Se entiende por vigente 10 días antes de la fecha de apertura de la licitación al precio a esa fecha y por tanto el boletín que contenga ese precio, esté o no publicado. En todos los casos se deberá tomar el valor de los materiales sin incluir impuestos.
Para el cálculo del coeficiente M/Mo. que afecta el parámetro m, se considera en cada grupo un conjunto limitado aunque representativo de materiales ponderados, según su incidencia en él. Se considerarán básicamente aunque con las variaciones que surjan de cada obra los siguientes conjuntos de materiales, cuyos porcentajes de incidencia en el total del grupo son indicados en cada caso.
Canasta de materiales.- Incidencia -- Fuente
1) Flete Cemento Pórtland a granel
mínimo 8.000 kgs. 0.15 Ton. CCU
2) Pedregullo La paz doble lavado
clasificado en cantera 0.15 m 3 CCU
3) Pórtland a granel en obra Montevideo 0.10 kg CCU
contado.
4) Gas oil 0.05 L MTOP -AR
5) Caño PVC 200 mm 0.30 UN CCU
ISO 4435 SERIE 20
6) Arena de carrasco gruesa 0.25 m3 CCU
ARTICULO 15 º.- FORMA DE PAGO.
.
15.1 Liquidación de trabajos
a) El pago de los trabajos se efectuará por avance mensual; para la liquidación del mismo se deberá presentar:
1) Detalle de la liquidación a precio básico. Necesariamente se deberá facturar el avance de obra por el mes de cargo en que se presente la planilla.
2) Copia de las planillas de declaración de personal del B.P.S. del mes de los trabajos que se facturan, con una liquidación de la mano de obra imponible a fecha de contrato y su ajuste por aumentos.
15.2 Ajustes Paramétricos
b) Los ajustes paramétricos deberán presentarse en factura independiente del básico con detalle de la liquidación, junto con el certificado a precio básico de los trabajos presupuestados.
c) La última cuota se hará efectiva una vez que los trabajos estén completamente terminados y recibidos provisionalmente.
d) No se pagarán ajustes paramétricos más allá de los plazos establecidos en el correspondiente llamado, o de las prórrogas expresamente autorizadas por la Dirección de Obra; salvo que no se cumpla con dichos plazos por causas no imputables a la empresa y debidamente documentadas en tiempo y forma.
e) La I.M.. podrá optar, en el momento de hacer efectivo el pago, por la financiación del mismo, mediante la entrega de Documentos de Pago, que tendrán las siguientes características:
* Contendrán la cantidad líquida y exigible en correspondencia con los certificados de obra presentados y aprobados, expresada en moneda nacional o dólares de los Estados Unidos según el caso. Si se convirtiera la deuda a dólares USA, la misma se realizará a la cotización del dólar interbancario tipo vendedor vigente a la fecha de la liquidación.
* Serán endosables, sin recurso y sin costo adicional para el contratista.
* No tendrán vinculación con los procedimientos de ejecución de la obra y su cronograma de cumplimiento.
* La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescatar anticipadamente los documentos de pago, abonando los intereses devengados, o abonar los intereses sin cancelar la obligación principal hasta el final de la operación.
* Se establecerá en los Documentos de Pago la tasa de interés correspondiente así como la oportunidad del pago de los intereses devengados.
* Los Documentos de Pago tendrán su vencimiento con un plazo mínimo de 30 días, desde su otorgamiento y un plazo máximo que no excederá la finalización del mandato del presente período de gobierno. En caso que la financiación sea en moneda nacional, el plazo además no será superior a un año.
f) La Intendencia de Montevideo podrá también efectuar el pago con cheques de Pago Diferido, pudiendo liquidarse los intereses respectivos con la presentación de la factura correspondiente en la Contaduría General.
15. 3 Forma de Pago
La Intendencia abonará en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir de la presentación del certificado de avance de obra, debidamente conformado en la Contaduría General.
En el caso de que se abone con cheques de pago diferido y/u otro documento en moneda nacional con plazo, se procederá de la siguiente manera:
* El Contratista percibirá la totalidad del importe exigible según la certificación correspondiente que se cancele. La tasa de interés aplicada será variable y no podrá ser superior a la tasa media de interés trimestral para empresas, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (Art.15, Ley 14.095 - Circular 1695) en el mes anterior a cada vencimiento.
* La referida tasa y cualquier otra condición financiera que genere la operación de descuento que sea de cargo de esta Intendencia, deberán ser sometidas a aprobación previa del Departamento de Recursos Financieros de esta Intendencia, requisitos sin los cuales no le será exigible tal obligación a la Administración.
* Aprobado por la Intendencia el costo de la operación, no se aceptará la modificación de la financiación por cualquier circunstancia y que fuere más gravosa para la IM, debiendo en ese caso el Contratista asumir el sobrecosto.
* En caso de existir ofertas por parte de cualquiera de las Instituciones Financieras para realizar la operación de descuento de documentos de adeudos que cumplan con las condiciones precedentemente establecidas, el Contratista deberá aceptarlas y presentarlas a la IM para su elección y aprobación.
* Transcurrido un lapso de 30 días posteriores al vencimiento del plazo establecido para el pago de los certificados de avance de obra, sin haberse obtenido ofertas para la operación de descuento, la Intendencia deberá cancelar el certificado adeudado mediante pago contado.
El oferente podrá presentar como variante de su oferta, formas de financiamiento distintas a las referidas en este artículo, siendo de exclusiva decisión de la IM su aceptación o rechazo.
15.4. Interés de Mora
El interés de mora a que refiere el art. 90 c) del PCGCO queda fijado en el 50% de la tasa de interés correspondiente a la tasa media de interés trimestral para empresas, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (Art. 15, Ley 14.095-Circular 1695) vigente en el mes de vencimiento, modificándose en tal sentido el art. 28 del PPEO.-
15.5.- Modificaciones al art. 90 del PCGCO.
Literal d) Se modifica tercer párrafo que queda redactado de la siguiente manera: " “A los efectos de la liquidación de los intereses se aplicará el criterio de imputación de la paga en primer lugar al capital. Asimismo, la tasa de interés establecida se considerará como tasa de interés simple.”
Literal e) Se modifica tercer párrafo que queda redactado de la siguiente manera: " La actualización del monto de esa diferencia se calculará con arreglo a los precios resultantes del día inmediato posterior al vencimiento de los ciento veinte (120) días, debiendo efectuarse su pago dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes a la fecha de solicitud de liquidación”.
ARTICULO 16º.- FORMULARIO PROPUESTA PARA EMPRESAS CONSTRUCTORAS.
16.1 Modelo de formulario.
Montevideo, .................de 2011.
SEÑOR DIRECTOR DEL SERVICIO DE COMPRAS.
El que suscribe, .............................., con giro como Empresa Constructora, domiciliado a los efectos legales en ..............................., No. ..... de la Ciudad de Montevideo, se compromete a ejecutar todos los trabajos denominados "CONSTRUCCION DE 60 CONEXIONES DOMICILIARIAS A LA RED DE ALCANTARILLADO DE MONTEVIDEO - LICITACION ABREVIADA CONTRATO No........, de acuerdo con los planos y Pliegos de Condiciones que ha tenido a la vista, por los precios y montos imponibles unitarios que se expresan en las planillas adjuntas, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni los aportes por cargas sociales del personal a emplear en los trabajos, y declara que se somete a las leyes y tribunales del país con exclusión de todo otro recurso.
Declara asimismo:
- que se somete a las leyes y tribunales del país con exclusión de todo otro recurso;
- que los precios y los montos imponibles unitarios están expresados en letras y números, declarándose válidos los primeros en caso de discordancia entre las cantidades expresadas en una y otra forma;
- que los precios unitarios no incluyen los aportes por cargas sociales del personal a emplearse en los trabajos, que se calcularán a partir de los montos unitarios imponibles indicados y en las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares.
A la propuesta se agrega a simple título ilustrativo, los importes y montos imponibles totales de los trabajos, calculados sobre la base de las unidades del metraje, pero las cifras resultantes quedan sujetas al contralor y rectificación correspondientes.
IMPORTANTE.- Se deberá establecer la bonificación que se ofrece si el pago se realiza dentro de los 15 días o entre los 16 y los 30 de presentada la factura.-
16.2 Planilla de rubros, metrajes y precios unitarios.
16.3 Planilla de rubros, metrajes y montos imponibles unitarios.

ARTICULO 17º.- TRABAJOS IMPREVISTOS.
La cantidad presupuestada, calculada para la ejecución de los trabajos proyectados podrá incrementarse en un 15% (quince por ciento). De dicha suma se obtendrá el monto total de la propuesta.
El referido porcentaje, que figurará en renglón separado con la denominación de "TRABAJOS IMPREVISTOS" pertenece a la Intendencia de Montevideo y la Dirección de Obra podrá disponer de él para las obras de carácter imprevisto que durante el curso de los trabajos considere necesario ejecutar.
ARTÍCULO 18º.-METRAJES-FLETES
Los metrajes serán indicados por los licitantes, de acuerdo al rubrado establecido, calculándose sobre los recaudos gráficos y memoria que se adjuntan.
La liquidación de los metrajes correspondientes a cada rubro, se realizará de acuerdo a los metrajes presentados en la oferta, mediante certificación mensual, ajustados a lo establecido en los Artículos 80 a 82 del P.C.G.C.O.; no rige el Artículo 83 del mismo.
En caso de surgir trabajos imprevistos o modificaciones sobre los recaudos de proyecto, la liquidación se realizará sobre los metrajes efectivamente realizados, ya sea que corresponda en más o en menos del metraje original del proyecto.
En todos los casos el precio de los materiales será considerado como puesto en obra.
ARTÍCULO 19º.- PERMUTA DE RUBROS Y METRAJES
Si por razones acorde con nuevos requerimientos o modificaciones al proyecto pudieran variar los rubros y sus metrajes, la Dirección de Obra podrá optar por el canje de rubros, sin afectar el monto total adjudicado. Se tomarán siempre como base para la liquidación las cotizaciones unitarias ofertadas, estableciéndose a su vez que los valores podrán oscilar entre un tope máximo (monto parcial presupuestado del rubro) y un mínimo que será la unidad. No se admitirá modificación en los precios por estos conceptos.
ARTÍCULO 20º.- MONTO DE MANO DE OBRA IMPONIBLE
En función de la Resolución 2255/93 del 28 de junio de 1993 se establece que de acuerdo al régimen de unificación de aportes patronales y obreros de la Industria de la Construcción, establecidas por la Ley Nº 14.411 los aportes al Banco de Previsión Social quedarán a cargo de la Intendencia de Montevideo.
En consecuencia, los aportes al Banco de Previsión Social quedarán a cargo de la Intendencia de Montevideo, quien los abonará hasta el total resultante de multiplicar los montos unitarios de mano de obra imponible (en adelante, montos unitarios imponibles), declarados por el Contratista en su oferta, por los metrajes que efectivamente se ejecuten y actualizando por los aumentos que existieran. Por encima de este tope, los siguientes pagos los realizará la Administración mediante la retención del importe que corresponda del certificado respectivo
Sin perjuicio de ello, se reitera que a efectos de la adjudicación y para el estudio y cotejo de las ofertas, se tendrán en cuenta los aportes calculados a partir de los metrajes indicados en el Formulario Propuesta, para lo cual, los oferentes deberán declarar el monto de mano de obra imponible para cada rubro y la sumatoria total.
De acuerdo al art.7 lit. a) del Decreto Ley 14.411 del 7/8/75.
"Cuando las planillas presentadas por el contratista o subcontratista, superan los jornales determinados por paramétrica, o los reconocidos por el Organismo Contratante, la diferencia injustificada, será abonada por los empresarios, contratistas o subcontratistas, quienes serán sujetos pasivos por deuda propia."
La liquidación, a los efectos del pago al B.P.S., se realizará mensualmente según el monto declarado en la planilla del personal presentada por la empresa.
La Intendencia de Montevideo, no reconocerá como deuda al B.P.S., aquellas planillas que no estén firmadas y selladas por la Dirección de la Obra.
- Las empresas que realicen obras para la I.de M., dispondrán de un plazo máximo de ocho días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento fijada por el B.P.S. mensualmente, para presentar copias de las planillas de sus obras, ante la I.de M.. Las mismas deberán estar SELLADAS por el B.P.S. y serán presentadas en Contaduría General, Sector Liquidación y Pago a Acreedores, dentro del plazo señalado; en caso de no hacerlo en tiempo y forma, serán de cargo de dichas empresas los importes por concepto de MULTAS Y RECARGOS que fije el B.P.S. y serán descontados de las liquidaciones subsiguientes.
- En caso de NO HABER PRESENTADO planillas en el mes, por alguna de las obras, deberá comunicarse a Liquidación y Pago a Acreedores, por escrito. Por consultas dirigirse a Contaduría General de la I.de M., Sector Liquidación y Pago a Acreedores,1er. piso-sector Ejido, de 10:15 a 15:30 hrs.
El registro de la Obra ante el B.P.S. lo hará la empresa contratista previo control y firma de los formularios 1 y 2 (Obra Pública) por el Director de la Obra, dicho registro deberá hacerse en el transcurso del mes de inicio de la obra y deberá remitirse inmediatamente copia del formulario de inscripción con número de obra, al Sector Liquidación y Pago a Acreedores de Contaduría General.
El cierre de la Obra ante el B.P.S. lo hará la empresa contratista, previo control del Sector Liquidación y Pago a Acreedores de Contaduría General, y firma de los formularios correspondientes por el Director de la Obra. Dicho cierre deberá hacerse dentro de los treinta días de terminada la obra.
Las multas que puedan surgir por atrasos en los plazos para el registro y cierre de la obra, serán de cargo de la empresa contratista, al igual que las que se generen por presentar la planilla mensual fuera de plazo.
ARTÍCULO 21º .- COMPARACIÓN DE PROPUESTAS - EVALUACIÓN .
- PROCEDIMIENTO DE COMPARACIÓN
La comparación de propuestas se realizará considerando los precios básicos en la situación prevista por el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, sin bonificación ni recargo por pagos en plazos distintos de los previstos en el presente P.P.C
Asimismo se sumará al monto básico de la oferta incrementado por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los aportes sociales calculados en base al monto imponible declarado por la empresa.
- EVALUACIÓN DE OFERTAS
Antes de proceder a la evaluación detallada, la Intendencia determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación. Para los fines de esta cláusula, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación cuando satisfaga todas las condiciones estipuladas en dichos documentos.
Será rechazada la oferta que no se ajuste sustancialmente a los documentos de la licitación, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.
Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.
Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo al siguiente criterio:
1.- Precio
2.- Antecedentes del oferente en este tipo de trabajo.
3.- Aportes calculados por la empresa y declarados en la propuesta
4- Plazo de ejecución
La Intendencia se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación y de rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes.
La I. M. se reserva el derecho de recurrir a los institutos de mejora de ofertas y negociaciones paralelas establecidos en el Art. 57 del TOCAF
ARTÍCULO 22º .- ADJUDICACIÓN
La presentación de propuestas no dará derecho alguno a los proponentes, pudiendo la Intendencia de Montevideo aceptar la que juzgue más conveniente a sus intereses o rechazarlas todas sin expresión de causa.
ARTÍCULO 23 º.- NOTIFICACIÓN
El contrato se entenderá perfeccionado con la notificación de la Resolución de Adjudicación.
La notificación del acto de adjudicación se operará según el caso, de la siguiente forma:
a) Con la recepción de la Orden de Compra en el domicilio del adjudicatario.
b) Con la recepción de la Resolución de adjudicación y/o la Orden de Compra, en la Sección Atención a Proveedores del Servicio de Compras.
En caso que corresponda notificar por la Unidad Atención a Proveedores, el adjudicatario deberá concurrir al Servicio de Compras, dentro de los tres días contados a partir de la fecha en que reciba la citación o fax que se le remitirá. Si así no lo hiciera, la Intendencia podrá, sin perjuicio de la anulación de la adjudicación, aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes.
En caso que el adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se rescindiese el contrato o se revocase la resolución de adjudicación, la Intendencia podrá adjudicar el contrato entre los oferentes que hubieren calificado favorablemente, siguiendo el orden de prelación.
ARTÍCULO 24.- GARANTIAS
I) GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En caso de adjudicaciones por importes superiores al previsto por el articulo 55 del TOCAF, se deberá presentar garantía de fiel cumplimiento del contrato. El adjudicatario ya notificado, dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para realizar el referido depósito. El mismo será por un monto equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado. Si el depósito se realiza mediante cheque, el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.
La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo de la obra y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Intendencia mediante la entrega del documento al adjudicatario.
Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente pliego.
La garantía no podrá ser devuelta hasta que ambas partes otorguen en documento apropiado que nada más tienen que reclamarse con relación a esta licitación.
II) GARANTIA DE CONSERVACIÓN
De cada pago que la Administración realice se retendrá un monto equivalente al cinco por ciento (5%), como Garantía de Conservación, de acuerdo a lo establecido en el art. 18 del P.C.G.C.O.
ARTÍCULO 25º .- CONDICIONES GENERALES DE LA OBRA
A) INICIO:
El adjudicatario, una vez notificado y presentada la documentación que a tales efectos le sea requerida, quedará habilitado para dar comienzo a los trabajos, esto incluye la firma del acta de iniciación de obra.
B) HORARIO.
El contratista trabajará dentro de la jornada legal, en el horario que convenga con la Dirección de obras; para hacerlo en horas extraordinarias o días festivos, deberá solicitar autorización por escrito a la Dirección de Obra con 48 horas de anticipación, por lo menos, sin perjuicio de cumplir con toda otra disposición de carácter nacional o departamental. El contratista podrá habilitar, también con autorización, más de un turno de trabajo con obreros diferentes, corriendo por su cuenta todos los gastos que por concepto de instalaciones, consumos, aumentos de jornales, gastos de gestión, etc. pudieran ocasionarse.
C) CARTEL DE OBRA
Todas las obras llevarán un cartel de obra, su ubicación la determinará la Dirección de Obra.
Modelo de Cartel de Obra:
El cartel de obra será portátil, ubicado en cada frente de obra. Los carteles se definirán de acuerdo a las pautas indicadas , y en el Programa Visual de Identidad Institucional.
Los textos, gráficos e imágenes se realizarán en vinilo de corte, de acuerdo al siguiente modelo
D) DISPOSICIONES LABORALES.
1) El contratista estará obligado a aceptar y mantener la obra en las condiciones de seguridad que pauta el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Decreto 89/95) y Banco de Seguros del Estado. A estos efectos, la Dirección de Obra podrá solicitar las constancias de autorización de andamiaje y condiciones generales de la obra cuando lo estime conveniente. El incumplimiento en la presentación de las constancias así como la no observación de las normas de seguridad dispuestas, podrán ser sancionados con la detención de los trabajos sin que esto implique una prórroga en el plazo de terminación.
2) Ley 18.098.
La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que los laudos vigentes queden sin efecto la remuneración mínima será un Salario Mínimo Nacional.
La Intendencia de Montevideo, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición.
En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en este pliego.
La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la I.M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I.M tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.
3) Ley 18.099 y Ley 18.251.
La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.
La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la I. de M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños y perjuicios ocasionados a terceros.
Los antes referidos gastos serán reembolsados a la I. de.M.. ajustados por el Indice de Precios al Consumo.
E) TERMINACIONES.
Todos los trabajos deberán resultar completamente terminados y ejecutados hasta en sus detalles mínimos, con la mayor prolijidad, haciéndose entrega de la obra en perfecto estado de limpieza y utilización.
F) EXCEDENTES.
El contratista queda obligado a transportar a su cargo los excedentes de la obra, cualquiera sea su naturaleza, hasta los puntos que se indique expresamente en los recaudos. Si no estuvieran establecidos dichos puntos, se calculará un transporte hasta 20 Km. De distancia medidos desde la obra.
ARTÍCULO 26 .- OBLIGACIONES.
Por la cantidad establecida en su propuesta el contratista estará obligado a ejecutar los trabajos estipulados en el proyecto, de acuerdo a las reglas del buen construir, Pliegos de Condiciones, Memorias y plano, sin que le sirva de excusa o derecho alguno alegar cálculos erróneos u omisiones en la presentación de la misma.
Se ratifica que todo trabajo o elemento indicado en alguna de las piezas integrantes de los recaudos (planos, planillas, memorias, pliegos), aunque haya sido omitido en las restantes, deberá ser incluido en la propuesta, de tal modo que si algún rubro o trabajo solicitado en los recaudos no apareciera expresamente desglosado, se considerará incluido y considerado en el precio de la propuesta, por lo que se exigirá su realización.
Durante la construcción de la obra, el Contratista deberá respetar las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas referentes a la Prevención de Accidentes de Trabajo, siendo único responsable de los accidentes que se pudieran producir a sus obreros o a terceros.
El Contratista será responsable de los daños dentro del predio y en las propiedades ajenas y bienes muebles durante los trabajos. Esto incluye, líneas telefónicas, eléctricas y canalizaciones de cualquier tipo y propiedades adyacentes al predio de la obra.
Desde el comienzo hasta la terminación completa de los trabajos, estará a cargo del Contratista el cuidado de la totalidad de las obras, tanto permanentes como provisionales.
ARTÍCULO 27º .- PLAZOS
A) PLAZO DE INICIO DE LAS OBRAS.
Las obras deberán iniciarse dentro del plazo de 15 (quince) días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de adjudicación. Una vez iniciadas las obras, no podrán suspenderse, salvo motivo de fuerza mayor probado fehacientemente, y debidamente asentado en el libro de la obra y refrendado por ambas partes.
Para poder iniciar las obras, el adjudicatario deberá presentar:
1) Certificado del MTOP que habilite a contratar.
2) Formularios para la inscripción de la Obra en BPS.
3) Plan de prevención de seguridad del MTSS.
B) PLAZO DE FINALIZACIÓN DE LA OBRA.
La obra deberá terminarse dentro del plazo máximo establecido en la oferta, el cual no podrá ser superior a tres meses calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de Adjudicación, incluidas obras accesorias. En caso de incumplimientos o atrasos injustificados, se aplicará en forma estricta las sanciones previstas
C) PLAZOS PARCIALES
Una vez comenzados los trabajos no podrán suspenderse, salvo motivo de fuerza mayor probado fehacientemente.
La ejecución de cada una de las conexiones, deberá iniciarse dentro de los dos días hábiles subsiguientes a la fecha en la cual la U.C.C.R.I.T. autorice la obra, salvo cuando impliquen el desvío de vehículos del transporte colectivo de pasajeros, en cuyo caso el plazo máximo de comienzo será de tres días hábiles.
Deberá comenzar un mínimo de veinte reparaciones de conexiones por semana.
D) DURACIÓN MÁXIMA DE LOS TRABAJOS
La reconstrucción de cada conexión se deberá finalizar completamente, desde la remoción del afirmado hasta su reposición y terminación, dejando la vía pública libre de depósitos, dentro de las 96 horas de iniciadas en el caso de ejecutarse a la misma acera o 120 horas a la calzada o acera opuesta. Estos plazos podrán ampliarse en casos justificados y a solo juicio del Ingeniero Director.
ARTICULO 28º.- RECEPCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS TRABAJOS.
Recepciones provisorias.
La recepción provisional de los trabajos que estén en condiciones de recibo se ajustará a lo establecido en los artículos 98 y siguientes del PCGCO y 17 y siguientes del PGCOA.
Por su parte, la recepción provisional de los pavimentos removidos y repuestos como consecuencia de los trabajos se realizará independiente y periódicamente, debiendo ser solicitada por el Contratista.
Las condiciones de recepción en cuanto a las características técnicas del afirmado (espesor, materiales, densidades, etc.), serán las indicadas en este PCP y en los pliegos respectivos.
Se recuerda que a efectos de controlar la correcta ejecución de las obras, el Ingeniero Director podrá disponer la realización de los ensayos detallados en el artículo de "Análisis y Ensayos".
Recepciones definitivas.
La recepción definitiva tanto de la reparación de conexión como de los trabajos de reposición de los pavimentos removidos como consecuencia de los primeros, se verificará a solicitud del Contratista un año después de la recepción provisional de cada conexión y con las formalidades establecidas en los artículos 103 y siguientes del PCGCO. Queda modificado entonces el artículo 20 del PGCOA, en cuanto a que se reduce el plazo de conservación allí establecido para los afirmados.
ARTÍCULO 29º.- RIESGO Y RESPONSABILIDAD
Será de exclusivo cargo del contratista todo riesgo y responsabilidad derivados del contrato, ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la Administración o a sus empleados, a los efectos transportados o a su propio personal.
El adjudicatario está obligado a la ejecución de todos los trabajos establecidos en su propuesta, la omisión o errores de cálculo en la presentación de la misma no le otorgarán derechos para actuar contrariamente a lo establecido.
ARTÍCULO 30º .-
El Contratista tomará todas las providencias del caso para evitar perjuicios o deterioros en las instalaciones de IM, UTE, ANTEL, OSE, GASEBA, TV Cable u otras, -sean canalizaciones subterráneas o líneas aéreas- y que puedan existir en el área de desarrollo de los trabajos, dando aviso a las empresas u organismos respectivos previamente a la realización de trabajos en sus cercanías que puedan afectarlas, para que puedan intervenir a efectos de indicar o tomar las precauciones necesarias y recabará toda la información disponible sobre características y ubicación planialtimétrica, dando cuenta por escrito al Ingeniero Director cuando esos informes no le sean suministrados.
Deberá reparar a la brevedad y a su costo los desperfectos de cualquier índole que ocasione a los diferentes servicios públicos y privados al ejecutar los trabajos licitados, de no hacerlo la Administración procederá según lo establecido en el art. 7º del PGCOA.
ARTÍCULO 31º.- MORA.
La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Contratista, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos cualquiera sea la modalidad y carácter de los mismos, o por el hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna
ARTICULO 32º .- SANCIONES.
La falta de cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraidas por los proponentes o adjudicatarios, habilitará a la Intendencia de Montevideo a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentes del proveedor, y que podrán ser desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores
ARTÍCULO 33º .- MULTAS POR INCUMPLIMIENTO.
- Por atraso en la iniciación.
Al Contratista que no cumpla con lo establecido en este PCP respecto a la iniciación de los trabajos del Contrato, se le podrá aplicar una multa de hasta UR 30 (treinta Unidades Reajustables) por cada día hábil de mora, en las condiciones fijadas en el artículo 66 del PCGCO.
- Por incumplimiento del plazo de finalización.
Si el Contratista no cumpliera las prescripciones de este PCP con respecto a los plazos parcial y de terminación total de los trabajos del Contrato, se le podrá aplicar una multa de hasta UR 40 (cuarenta Unidades Reajustables) por cada día hábil de mora, en las condiciones establecidas en los artículos 67 y 68 del PCGCO.
- Por incumplimiento de los plazos para la rehabilitación de cada una de las conexiones.
Si el Contratista no cumpliera las prescripciones de este PCP con respecto a los plazos para el comienzo de ejecución de cada reparación de conexión domiciliaria y respecto a su duración máxima, se le podrá aplicar una multa de UR 2 (dos Unidades Reajustables) por cada día hábil de mora, en las condiciones establecidas en los artículos 67 y 68 del PCGCO.
- Por falta de aviso en tiempo sobre el desvío del transporte de pasajeros.
Si el Contratista no diera aviso al Servicio de Ingeniería de Tránsito de la necesidad de proceder al desvío de vehículos del transporte colectivo de pasajeros con por lo menos 72 horas de anticipación, se le aplicará una multa de UR 20 (veinte Unidades Reajustables) cada vez que esto ocurra, la cual le será descontada del siguiente pago a efectuársele.
- Por inadecuada disposición.
Cuando el Contratista no cumpliera con lo establecido en este Pliego, referente a la forma y plazos de alejamiento del material y detritus retirado en los trabajos, se le aplicará una multa de UR 30 (treinta Unidades Reajustables) toda vez que se constate una irregularidad.
- Por incumplir órdenes de la Dirección de los trabajos.
Cuando el Contratista no cumpliera las órdenes que al respecto de los trabajos indique el Ingeniero Director, se le aplicará una multa de UR 30 (treinta Unidades Reajustables) por cada día hábil de incumplimiento.
- Por incumplimiento de los Títulos II y III "De las Remociones en la Vía Pública".
Si el Contratista no cumpliera lo establecido en los Títulos de Remociones en la Vía Pública del Digesto Municipal, por:
- realización de corte de pavimento de calzadas o aceras sin la obtención previa del permiso establecido en el artículo D.2215;
- retiro de la señalización antes de la liberación del pavimento al uso público;
- violación de la prohibición de estacionar dentro de los tres metros a cada lado del lugar donde se efectúa el corte de pavimento;
- falta de barreras que cubran todo el desarrollo de los cortes o en condiciones inadecuadas;
- falta de señales en las calzadas o aceras o en condiciones inadecuadas;
- falta de cajones para retener los materiales extraídos o a utilizar en las obras o en condiciones inadecuadas;
- incumplimiento de los plazos para reposición de veredas o construcción del pavimento vehicular definitivo;
- incumplimiento de las exigencias de los artículos D.2237.5 y D.2237.6;
podrá ser sancionado con las multas establecidas en el Titulo III, artículos D.2241 a D.2241.9, que le serán descontadas del siguiente pago a efectuársele por la Administración.
Las multas a aplicar le serán descontadas del primer pago que deba realizarse al Contratista. Si el atraso llegara a 30 (treinta) días hábiles, se podrá duplicar el monto de la multa a aplicar.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 31 del Pliego Particular para la Ejecución de Obras, el monto de la multa por incumplimiento de las obras de conservación intimadas, será de 40 U.R (cuarenta Unidades Reajustables) por cada intimación realizada.
ARTÍCULO 34º.- RESCISIÓN
La I. de M. podrá rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento total o parcial del adjudicatario, debiendo notificar al mismo la rescisión.
No obstante, la misma se producirá de pleno derecho por la inhabilitación superviniente por cualquiera de las causales previstas en el Art. 43 del T.O.C.A.F.
ARTÍCULO 35º .- CERTIFICADO ÚNICO MUNICIPAL.
la Intendencia de Montevideo, podrá exigir a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeuden, la exhibición del CERTIFICADO ÚNICO MUNICIPAL expedido a su nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la Intendencia.
Dicho certificado será expedido en forma gratuita por el Servicio Gestión de Cobro de Morosos, piso 1 y 1/2 del Palacio Municipal (art. 24 del Dto. 27.803 de la Junta Departamental de Montevideo).
La rescisión por incumplimiento del contratista aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a esta Administración y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio del pago de las multas correspondientes.
ARTÍCULO 36º.- CESIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario no podrá ceder su contrato en todo o en parte sin el consentimiento expreso y por escrito de las autoridades de la IM. Debe entenderse que el consentimiento mencionado no lo exime de sus obligaciones y responsabilidades.
ARTICULO 37 .- DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS.
El Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento designará un funcionario, con título de Ingeniero Civil expedido por la Universidad de la República, que tendrá a su cargo la dirección técnica y administrativa de los trabajos.
Sin perjuicio de ello, se aclara que todas las comunicaciones que deba hacer el Contratista, relativas a la obra, serán dirigidas a la Dirección de ese Servicio en orden numerado, correlativo y por duplicado. A su vez, las órdenes de trabajo que defina el Ingeniero Director podrán ser enviadas por medio de FAX, tomándose por confirmación del mensaje el reporte de actividad del equipo.
ARTICULO 38º .- RECEPCIÓN y APERTURA DE OFERTAS.
La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio de Compras ubicado en el Sector Santiago de Chile del Palacio Municipal, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en la fecha y hora establecidos en la hoja de invitación.
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