Artículo 6º. ZONA DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS.
El límite a que refieren los artículos 14 del PGCOA y 80 del PCGCO, coincidirá con las calles Gustavo Nicolich, Cochabamba y Santiago Arrieta.
Artículo 7º. AMPLIACIONES Y REDUCCIONES DEL CONTRATO – AUMENTO O DISMINUCIÓN EN LA CANTIDAD DE LOS TRABAJOS
La Intendencia de Montevideo podrá:
· Ampliar o reducir el Contrato de acuerdo con lo establecido en los Arts. 80 y 81 del PCGCO.
· Aumentar o diminuir la importancia de las obras proyectadas, en las condiciones del Art. 14 del PGCOA y parcialmente del Art. 83 del PCGCO, que quedará modificado en el sentido que no regirá el porcentaje del 25% (veinticinco por ciento) allí establecido, pues el Director de Obra podrá variar en más o en menos la cantidad de unidades a ejecutar de los diferentes rubros, e inclusive suprimir algunos totalmente. Sin perjuicio de ello, se hará extensivo al caso el régimen del Art. 81 del PCGCO, por lo que el Contratista tendrá derecho a indemnización si de estos cambios o supresiones resultara una disminución mayor a un 10% (diez por ciento) del monto total contratado originariamente, e inclusive a rescindir, si la reducción excediera un tercio de ese monto.
· Indicar modificaciones de las obras proyectadas, y trabajos extraordinarios o imprevistos en las condiciones del art. 84 del PCGCO, estableciéndose en un 15 % (quince por ciento) el porcentaje correspondiente.
Artículo 8º. DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS.
El Servicio de Obras de Saneamiento designará un profesional con título de Ingeniero Civil expedido por la Universidad de la República u otra reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura, que tendrá a su cargo la dirección técnica y administrativa de los trabajos, el cual está facultado para exigir el cumplimiento de todas las disposiciones que considere necesarias o convenientes a fin de asegurar la fiel aplicación de las normas del contrato y la buena ejecución de los trabajos.
Sin perjuicio de ello, se aclara que todas las comunicaciones que deba hacer el Contratista, relativas a la obra, serán dirigidas a la Dirección de ese Servicio en orden numerado, correlativo y por duplicado. A su vez, las órdenes de trabajo que defina el Ingeniero Director podrán ser enviadas por medio de FAX, tomándose por confirmación del mensaje el reporte de actividad del equipo.
Artículo 9º. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
9.1 Generalidades y cumplimiento de los trabajos, reglamentos y disposiciones legales.
En la ejecución de los trabajos el Contratista deberá atenerse en lo aplicable a lo establecido en los artículos 48 al 61 del PCGCO y 7, 13 y 15 del PGCOA.
Deberá además tener presente:
· que deberá cumplir con las estipulaciones y disposiciones de todas las leyes, decretos y reglamentos aplicables en la materia relativa a los trabajos a realizar, lo afecten tanto a él, a su personal, como a las firmas con que subcontrate, y serán completamente de su cargo los costos emanantes de estas obligaciones, sin derecho a reclamo de especie alguna;
· que en particular deberá atender las reglamentaciones relativas a seguridad e higiene y deberá proveer a su cargo y costo servicios higiénicos bien ventilados e iluminados, ubicados en lugares adecuados y mantenidos en buenas condiciones de aseo, funcionamiento y conservación;
· que todo su personal esté equipado con elementos de protección y vestuario decoroso, el cual será de idénticas características en todos los casos y fácilmente identificable, debiéndose cuidar y exigir su uso por los trabajadores; en particular se atenderá que los uniformes empleados sean fácilmente identificables, bien visibles, y la utilización de botas de goma de media caña o de calzado de trabajo con suela antideslizante y resistente a la perforación, según el tipo de tarea que se realice;
· que asimismo se deberá mantener en los lugares de trabajo las condiciones de seguridad que recomiende el Banco de Seguros del Estado o la Inspección General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pudiendo el Ingeniero Director exigir las constancias correspondientes cuando lo estime conveniente, así como suministrarse cobertura de un sistema de emergencia móvil para accidentes en el sitio de los trabajos.
Se aclara asimismo:
· Deberá aplicarse la totalidad del equipo y personal técnico de dirección y contralor superior responsable indicados en la propuesta.
· Previamente al inicio de las obras deberá someter a aprobación del Director de Obra el plan de avance definitivo para el desarrollo de los trabajos, formulado de acuerdo al plan tentativo presentado en su propuesta.
· Una vez aprobado el anterior no podrá modificarlo sin la autorización del Director de Obra, previa solicitud por escrito en tal sentido y por causas debidamente justificadas.
· Sin perjuicio de ello, la Administración podrá en cualquier momento ordenar la ejecución de trozos determinados de obra con prescindencia del plan aprobado.
· Los trabajos se podrán ejecutar simultáneamente en distintos puntos, siempre que se tenga el consentimiento del Director de Obra y tomando en consideración que la construcción de colectores debe realizarse siempre desde aguas abajo.
· El Contratista deberá permitir la realización de otros trabajos en el área del Contrato y realizar las coordinaciones correspondientes con otras empresas que hayan sido contratadas por la Administración u otros Organismos Públicos, cualquiera sea la naturaleza de esas tareas, aunque de tener relación con los que se encuentra desarrollando y poder afectarlos de alguna forma, procederá con iguales criterios que los establecidos en el Art. 22 del PGCOA.
· El Contratista cuidará especialmente de minimizar los impactos ambientales negativos transitorios que inevitablemente surgirán durante el decurso de los trabajos, que afecten tanto a su personal como a vecinos y a la población en general. En caso de no estar previstas en este PPC, estará obligado a proponer y adoptar de inmediato las medidas que permitan mitigarlos, una vez aprobadas por el Director de Obra. En particular:
ü Deberá velar por el cuidado y mantenimiento de las áreas verdes, evitando la innecesaria destrucción de la cobertura vegetal, preservando los árboles del ornato público y acumulando los suelos vegetales removidos para su recomposición posterior.
ü Conducirá sus operaciones y actividades de manera de reducir al mínimo la producción de polvo, ruido y vibraciones, en las cercanías de escuelas, hospitales, etc.
ü Notificará inmediatamente al Director de Obra y a todos los organismos jurisdiccionales competentes y adoptará medidas inmediatas para contener y eliminar los residuos, en caso de verter, descargar o derramar cualquier combustible o producto químico que alcance o tenga el potencial de alcanzar corrientes de agua o la napa freática.
Los trabajos deberán satisfacer total y completamente al Director de Obra y realizarse en estricta concordancia con la respectiva oferta y este PPC, salvo en aquellos casos en que sea legal o físicamente imposible, atendiendo las órdenes e instrucciones que por sí diere o trasmitiere por medio de sus subalternos el Director de Obra. No podrán suspenderse por ninguna causa. El Contratista será responsable de los perjuicios que pudiera originar por ese motivo, quedando a su cargo todas las tareas y reparaciones que resultaran necesarias para su prosecución.
El Ingeniero Director podrá ordenar la detención de los trabajos en caso de existir incumplimiento en la presentación de las constancias indicadas o de comprobar la no observancia de las disposiciones establecidas anteriormente y en este PPC, en particular las referentes a las normas de seguridad, vestuario para el personal, uso de equipos, herramientas y personal responsable presentados en la propuesta, sin que esto implique una prórroga en el plazo del Contrato. En caso de contumacia o persistencia de las irregularidades, a pesar de las observaciones que se realicen, la Intendencia de Montevideo podrá rescindir el Contrato con pérdida de la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder.
9.2 Aviso a organismos de servicios públicos.
El Contratista tomará todas las providencias del caso para evitar perjuicios o deterioros en las instalaciones de la IM, UTE, ANTEL, OSE, GASEBA, TV Cable y demás canalizaciones subterráneas que puedan existir en el área de desarrollo de los trabajos, dando aviso a las empresas u organismos respectivos previamente a la realización de trabajos en sus cercanías que puedan afectarlas, para que puedan intervenir a efectos de indicar o tomar las precauciones necesarias y recabará toda la información disponible sobre características y ubicación planialtimétrica, dando cuenta por escrito al Ingeniero Director cuando esos informes no le sean suministrados.
Deberá reparar a la brevedad y a su costo los desperfectos de cualquier índole que ocasione a los diferentes servicios públicos y privados al ejecutar los trabajos licitados; de no hacerlo, la Administración procederá según el artículo 7o. del PGCOA.
9.3 Depósito de materiales en la vía pública.
La tierra, arena, residuos y demás detritus inorgánicos procedentes de la realización de los trabajos definidos en este PPC y el acopio de los materiales que se empleen en las obras, deberá ser contenido en protecciones de madera, chapa u otro material apropiado, de dimensiones y colores reglamentarios, en forma que eviten su diseminación, molestias al tránsito vehicular y peatonal e inconvenientes en cualquier otro sentido. A su vez, los residuos y detritus con contenido orgánico que eventualmente puedan extraerse de los colectores, se deberán acondicionar inmediatamente en envases de polietileno (bolsas), previo reducción adecuada de su contenido de humedad, para luego ser depositados en protecciones conjuntamente con los elementos inorgánicos de descarte.
Las herramientas y útiles de trabajo también se guardarán en cajas apropiadas.
9.4 Permanencia de depósitos en la vía pública.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la permanencia de materiales en el espacio público no podrá exceder el día de su extracción o utilización, según se trate de materiales procedentes de excavaciones, demoliciones, etc. o destinados a la ejecución de las obras, respectivamente. Estos plazos podrán reducirse de así disponerlo el Ingeniero Director, en el caso de detritus orgánicos retirados de los colectores con elementos en estado séptico y olores molestos, o por el contrario, extenderse con su autorización expresa, cuando se trata de materiales en condiciones de ser empleados nuevamente en el relleno de las excavaciones.
9.5 Alejamiento de residuos.
Los detritus resultantes de los trabajos se conducirán hasta el punto de disposición final que estará ubicado en la Usina del Servicio de Disposición Final de Residuos, sita en Cno. Felipe Cardozo No. 2500 entre Cno. Carrasco y Cochabamba, o hasta lugares alternativos, que deberán ser en todos los casos autorizados por el Ingeniero Director. En los puntos de descarga se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicio alguno por desparramo de materiales y obstaculizar de la circulación, acatándose en todo momento las indicaciones que se puedan formular al respecto. Queda modificado entonces parcialmente el Art. 73 del PGCOA.
9.6 Señalamiento preventivo de cortes y zanjas.
El señalamiento de los cortes, zanjas y depósitos de materiales, que presenten un riesgo para la circulación peatonal o vehicular, deberá ajustarse a los requisitos de los Títulos II y III, "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII del Digesto Municipal -"De las Obras". Su retiro se efectuará después de transcurrido desde la reconstrucción un lapso de 72 horas en el caso de pavimentos de acera y de 7 días en calzada, o el que fije el Ingeniero Director, oportunidad en que se liberarán al uso público.
9.7 Reposición de pavimentos.
Cuando la ejecución de los trabajos requiera la remoción de pavimentos vehiculares o peatonales, el Contratista deberá reponerlos de acuerdo a las reglas ordinarias que establece este PPC, el PGCOA, los Pliegos correspondientes de la División Vialidad y Alumbrado Público, los Títulos II y III, “De las Remociones en la Vía Pública”, del Digesto Municipal, o en su defecto, las órdenes e instrucciones que diera el Director de Obra, utilizando materiales adecuados y aprobados y tomando todas las precauciones para dejar un trabajo perfectamente terminado.
Para los trabajos comprendidos en este Contrato no regirá el literal e) del Art. 74 del PGCOA, en cuanto a que se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos D.2237.5 y D.2237.6 del Capítulo III, “De las Reconstrucciones de Pavimentos y Cordones y Señalización”, del Título III, “De las Remociones en la Vía Pública”, del Digesto Municipal. En consecuencia el Contratista:
· Deberá ejecutar un pavimento provisional que se habilite a la circulación en un plazo máximo de 24 horas en el caso de cortes transversales y dentro de las 48 horas en los demás casos, contando ambos términos a partir de la finalización de los trabajos correspondientes.
· Dicho pavimento estará constituido por una base granular compactada de 25 cm de espesor.
· Las veredas removidas se deberán dejar en condiciones de transitabilidad sin ofrecer molestias a los peatones y asegurando el uso normal de las entradas de vehículos, hasta tanto no se haga el pavimento definitivo.
· Existirá un plazo de 21 días calendario para la reposición de las veredas que hayan sido afectadas por los trabajos y de 30 días calendario para la sustitución de los pavimentos provisionales.
9.8 Desvío del tránsito.
El Contratista desarrollará los trabajos tomando todas las precauciones necesarias para evitar perjuicios y molestias a vecinos y usuarios de la vía pública. Sin embargo, si a sólo juicio del Director de Obra fuera necesario el desvío del tránsito vehicular, estará obligado a la colocación de carteles indicadores de acuerdo a los planos y reglamentaciones vigentes y a efectuar las gestiones para su autorización ante las oficinas correspondientes, especialmente cuando se afecten los recorridos de unidades del transporte colectivo de pasajeros; en este caso se dará aviso al Servicio de Ingeniería de Tránsito con por lo menos 72 horas de anticipación.
9.9 Materiales y ejecución de los trabajos.
Serán de aplicación los capítulos II y III (Materiales y Ejecución de las Obras) del PGCOA, lo establecido en este PPC, los requisitos del fabricante de los conductos que se empleen, las especificaciones del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) o de normas internacionales reconocidas en su ausencia, los Pliegos de Condiciones de la División Vialidad para cada tipo de afirmado a remover y reponer, las indicaciones de la Dirección de la Obra, debiéndose, además, atender las disposiciones del Art. 62 del PCGCO.
En particular, para hormigones de cemento pórtland:
· El Contratista deberá someter a la aprobación del Director de Obra los materiales a emplear, el proyecto de mezcla, los procedimientos de ejecución, manipulación y curado, antes de realizar cualquier hormigonado y tantas veces como sea necesario para realizar ajustes en las dosificaciones. Deberá adjuntar resultados de ensayos que permitan comprobar o inferir el cumplimiento de las condiciones exigidas en recaudos, tanto en cuanto a las características de los materiales constituyentes como de resistencia a la compresión del hormigón.
· Para los distintos componentes de la red de alcantarillado, se considerarán como guía las dosificaciones Tipo A y Tipo B del Art. 50 del PGCOA, según se trate de elementos armados o sin armar (como registros) respectivamente, debiéndose utilizar como árido grueso grava granítica. En todos los casos su resistencia característica a la compresión a los 28 días de edad será de fck= 300 kg/cm² para el hormigón estructural y resistencia media de 100 kg/cm² para el hormigón de relleno.
· El hormigón se preparará a pie de obra utilizando equipos y métodos aprobados por la Dirección de los Trabajos, o en su defecto, será preelaborado y transportado en camiones mezcladores, debiendo en ese caso acompañarse cada partida con el certificado que acredite la hora de carga. Para su traslado y colocación no se permitirá el uso de canaletas, salvo pequeñas porciones aisladas de obra y con autorización específica, ni se dejará caer de más de dos metros de altura desde su punto de descarga.
· Deberá ser compactado con un equipo mecánico de vibración de alta frecuencia completado con apisonado a mano y su plazo de curado será de 7 días como mínimo o el establecido por el Director de Obra.
El Contratista deberá además tomar en consideración:
· Que al inicio de la construcción de los trabajos, se realizará el replanteo de las obras, ubicando planialtimétricamente las cámaras existentes, a las que se conectarán los colectores proyectados.
· Que antes de iniciar los trabajos de cada tramo de colector:
ü tendrá que demostrar al Director de Obra que cuenta con todas las tuberías y accesorios necesarios para la realización de las tareas correspondientes;
ü presentará un cronograma detallado de la ejecución del tramo, tomando en cuenta el cierre de las calles, las interrupciones de desagües o de otros servicios si fuera necesario, para lo cual deberá haber verificado todas las infraestructuras existentes, sobre todo subterráneas.
Toda esta información deberá transferirse previamente a un plano de escala apropiada. Una copia de éste será entregada a la Dirección de Obra en papel y en forma magnética (en soporte AUTOCAD versión 2000 o posterior), y otra permanecerá en obra de manera que sea de fácil acceso tanto para el personal del Contratista como para el Ingeniero Director o el personal designado por éste.
· Que deberá adoptar los procedimientos constructivos que permitan la realización de los trabajos respetando ubicación en planta y pendientes longitudinales proyectadas. No se tolerarán errores de ningún tipo. De constatarse diferencias planimétricas o altimétricas respecto a los planos de proyecto, que no hayan sido autorizadas por el Ingeniero Director, el Contratista estará automáticamente obligado a rehacer totalmente los tramos defectuosos, sin que ello origine ningún costo adicional a la Administración. Inclusive, en caso de existir dudas sobre la correcta colocación altimétrica de los colectores, deberá proceder a la apertura de la zanja hasta descubrir el lomo de las tuberías para permitir verificar su nivelación, lo que tampoco le dará derecho a reclamo alguno aún cuando finalmente se constatara que no existieron errores.
· Que dichos procedimientos constructivos deberán también considerar el apuntalamiento del área de trabajo a efectos de asegurar la estabilidad de la obra durante su ejecución así como de las construcciones existentes. Si bien el diseño de dicho apuntalamiento será responsabilidad del Contratista, el Director de Obra podrá exigir la presentación de la memoria de cálculo y el refuerzo correspondiente en caso de ser necesario, a su criterio. Será entonces recomendable la realización de cateos previos que permitan identificar claramente el tipo de terreno y la presencia de napas freáticas altas, ya que no se reconocerá ningún tipo de adicional por imprevisiones al respecto.
· Que finalizados todos los trabajos objetos de este contrato y antes de realizar la recepción provisoria de las obras, se deberán entregar los planos de acuerdo a obra y fotografías que se especifican en 9.25.
9.10 Análisis y ensayos.
Todos los materiales así como las obras construidas deberán someterse a aquellos análisis y pruebas que indique el Director de Obra, en el lugar de su fabricación, en la obra, o en Laboratorio, a costo del Contratista, quien proveerá todos los elementos, instrumentos, maquinaria y mano de obra que normalmente se necesitan para examinar, medir y realizar los ensayos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del PGCOA y en las normas UNIT que correspondan.
Un régimen completamente análogo se aplicará para aquéllas obras o componentes de obras que requieran algún tipo de verificación para su recepción.
A modo tentativo y careciéndose en los diferentes pliegos generales de la Intendencia de Montevideo de un procedimiento homogéneo al efecto, se establecen los criterios preliminares indicados en los próximos párrafos, los cuales podrán ser modificados por el Director de los Trabajos a su sólo juicio y entender y en función de la magnitud y los ritmos de construcción de los distintos elementos a verificar.
En particular:
· Como se indicó en 9.9, el Contratista deberá someter a aprobación del Director de Obra, con suficiente antelación, el tipo de materiales a emplear en la preparación de hormigones, el proyecto de mezcla y los procedimientos de ejecución, manipulación y curado; ello se hará tantas veces como sea necesario por ajustes en las dosificaciones. Deberá demostrarse mediante ensayos preliminares que se cumple o se cumplirá con las condiciones exigidas en este PPC y demás recaudos.
· El control del hormigón que se coloca en las diferentes estructuras se realizará mediante controles directos de resistencia sobre probetas cilíndricas, salvo porciones de obra de muy escasa importancia, donde se admitirá proceder “indirectamente”, a través de extremar la vigilancia en las operaciones de dosificación, amasado, colado, y un control sistemático del asiento en cono de Abrahms.
· Las probetas se fabricarán y conservarán siguiendo la norma UNIT 25-48, con la aclaración que serán obtenidas al colar el hormigón, guardadas tan cerca de su lugar de extracción como sea posible y protegidas de la misma forma que la porción de estructura que cada espécimen representa. Se transportarán al Laboratorio no más de 12 horas antes de su ensayo, retirándose los moldes inmediatamente antes de efectuar la prueba a la compresión, que se efectuará exactamente a los 28 días, salvo situaciones excepcionales muy bien fundadas. En estos casos se corregirán los resultados utilizando criterios con debido fundamento técnico y que cuenten con la aprobación del Director de Obra.
El número de probetas a extraer se determinará considerando el hormigón dividido en lotes de control, es decir, en extensiones que se someterán a juicio de una única vez, caracterizadas por:
ü Haber sido confeccionadas y coladas en condiciones sensiblemente iguales.
ü Corresponder a elementos afines, hormigonados sin discontinuidades apreciables en el tiempo.
ü Tener un volumen máximo preestablecido y corresponder a un tiempo de ejecución menor a un cierto lapso (tentativamente 5 m³ y 2 semanas respectivamente, aunque estos valores serán indicados en definitiva por el Director de Obra y dependerán de la importancia de las obras).
· De cada lote se extraerá una muestra eligiendo un mínimo de tres amasadas al azar del total que lo constituyen y se confeccionará una probeta por amasada (es decir, tres probetas por muestra).
Sin perjuicio de esta exigencia, es conveniente que el Contratista realice la extracción de otras probetas para su ensayo a los 7 días, de modo de obtener información en menor plazo para decidir ajustes y correcciones.
· Para los distintos componentes de la red de alcantarillado, el criterio de aceptación automática del hormigón de un lote será que la resistencia media de las probetas resulte mayor que la característica especificada en 9.9 incrementada en 80 kg/cm², y simultáneamente, que todas las resistencias individuales sean superiores a la característica (es decir, mayores que 300 kg/cm²).
· Cuando alguno de los valores individuales o el promedio no cumple las condiciones anteriores, pero supera el 90% del valor respectivo, el hormigón podrá aceptarse (aceptación no automática) siempre que el período de curado haya sido satisfactorio y ampliado respecto al indicado en este PPC, pero se impondrá una penalización consistente en proceder a aumentar al doble el número de probetas del próximo lote, como forma de incrementar el nivel de control. Las determinaciones para poder prever la necesidad de realizar dicho curado adicional serán de cuenta y riesgo del Contratista, quien también deberá verificar las instalaciones de dosificación, amasado y transporte, e inclusive, la fórmula de dosificación.
· De no cumplirse ninguna de las situaciones indicadas en los dos casos anteriores, se efectuará un estudio particular para cuantificar la influencia que el descenso de resistencia puede tener en la seguridad de los elementos afectados, pero será el Director de Obra quien en definitiva decida si corresponde demoler o los procedimientos a seguir, que podrán consistir en ensayos no destructivos con extracción de testigos u otras determinaciones directas o indirectas de la calidad del hormigón, todo lo cual será de cargo del Contratista. Si de los estudios resultara que no existe probabilidad de roturas inmediatas y de ser de aplicación el criterio, se permitirá optar entre dejar las zonas defectuosas sin compensación ni pago pero con la obligación de realizar la conservación en la forma y plazos indicados en estas CP, o reconstruirlas en las condiciones especificadas.
Los criterios anteriores también serán de aplicación en el caso de hormigones de reposición de pavimentos vehiculares, aclarándose:
· Los criterios anteriores también serán de aplicación en el caso de hormigones de reposición de pavimentos vehiculares, aclarándose:
ü Que en caso de dudas, el Director de Obra podrá exigir que las probetas sean extraídas con máquinas caladoras especiales en las condiciones del Art. 3-63 y siguientes del PGCCPH.
ü Que, además, deberá demostrarse mediante ensayos que se alcanzan las resistencias solicitadas en este PPC a los 7 días.
· El cumplimiento de las condiciones del suelo granular de base de pavimentos o más en general, de cualquier material de relleno de excavaciones o apoyo de conductos, se verificará sobre muestras que el Contratista deberá entregar en cantidad suficiente y con la debida antelación al laboratorio que apruebe la Dirección de Obra; por su parte, las correspondientes verificaciones de densidad se efectuarán en sitio y aquéllas de resistencia de sub-bases cementadas, sobre probetas a ensayarse a la rotura a los 7 días. En cualquiera de los casos el número de determinaciones y su frecuencia se establecerán por el Director de los Trabajos, manteniendo proporcionalidad con volúmenes o área según corresponda.
· Para colectores circulares prefabricados, luego de construidos y como requisito para su recepción provisoria, se realizarán pruebas de dos tipos diferentes. La primera, de comprobación de la hermeticidad de las juntas mediante el empleo de agua a presión (prueba hidráulica), se efectuará a zanja abierta por tramos entre cámaras de inspección consecutivas, incluyendo los ramales domiciliarios; la segunda, de verificación de la cañería luego de cerradas las excavaciones, se realizará preferentemente también por tramos entre registros (prueba de infiltración).
· La prueba hidráulica se ejecutará de acuerdo a la Norma DIN 4033, utilizando una presión de 0.5 kg/cm² sobre el punto más bajo del tramo a ensayar.
· La prueba de infiltración se efectuará luego de rellenadas las zanjas para alojamiento de los conductos y conexiones domiciliarias, tapando los extremos aguas abajo de las cámaras de inspección del tramo a probar (y por lo tanto incluyendo el registro aguas abajo). El resultado se considerará satisfactorio cuando transcurrido un período de una hora el volumen de agua recogido sea inferior a 2 litros cada 100 m de colector y por centímetro de diámetro.
· Los colectores también se controlarán planialtimétricamente.
· En el caso de cámaras de inspección y cámaras terminales, se comprobará la hermeticidad de la unión con los tubos cortos y la ausencia de infiltraciones, colocando tapones en las salidas de los tubos y llenando las cámaras de agua.
El Director de los Trabajos podrá ordenar otros ensayos además de los indicados si comprobase un cambio de proveedor, en las características del material empleado en los trabajos o en los procedimientos constructivos y de curado utilizados.
9.11 Instalación y manejo de los conductos.
Se practicará atendiendo a las recomendaciones del Technical Report ISO 7073 en cuanto a zanjados, colocación de tubos en las excavaciones y rellenos, transportes, acopios, etc. Se seguirán también en lo aplicable, las especificaciones del Pliego General de Construcciones de Obras de Alcantarillado.
9.12 Relleno de excavaciones.
Para el relleno de las excavaciones se seguirán las indicaciones del artículo 71 del PGCOA, cuidando de proceder en capas uniformes en lados opuestos de las estructuras y utilizando materiales con contenido de humedad cercano a las condiciones óptimas y compactando hasta una densidad relativa mínima del 95 % del valor máximo determinado en el ensayo de compactación efectuado según norma AASHTO T-180 (Proctor modificado), método D o A, según que el material tenga o no una fracción retenida en el tamiz de 6.7 mm (UNIT 6720). Dicho porcentaje podrá variar, en más o menos, según se trate de las primeras tongadas de relleno junto a tuberías, que las consecuencias de asientos no tengan consecuencias de consideración o se utilicen materiales sin cohesión libremente drenantes, tales como arenas o gravas, en cuyo caso podrá utilizarse el 90% del valor máximo, atendiéndose en todos los casos las indicaciones del Ingeniero Director.
El uso de material granular (tosca o arena sucia) será obligatorio para el relleno de las zanjas hasta un mínimo de 30 centímetros por encima de la clave de los tubos.
9.13 Cañerías circulares prefabricadas.
Se utilizarán tubos de PVC hasta 0.50 metros de diámetro inclusive, que deberán cumplir con la norma UNIT-ISO 4435 (tubos y accesorios de policloruro de vinilo no plastificado). Los espesores de pared corresponderán a la Serie 20.
Deberá preverse en la cotización los tiempos de construcción, importación o cualquier otro que requiera el material ofertado a efectos de estar disponible en tiempo y forma según los plazos estipulados.
9.14 Estructuras tipo indicadas en planos.
Los modelos de cámaras de inspección, cámaras terminales, terminales y de depósitos de bocas de tormenta representados en las láminas del proyecto, sufrirán en cada caso particular modificaciones para adaptarlos a las secciones, orientación y niveles de los conductos que comuniquen con ellos, pero en general se mantendrán las dimensiones fijadas en los planos.
9.15 Construcción de conexiones domiciliarias.
En todos los casos, se ejecutarán con caños de PVC de 160 mm, con juntas elásticas con aro de goma, aptos para desagüe de líquidos cloacales. La pendiente de las conexiones será uniforme y se ajustará a lo establecido en los planos o a las indicaciones del Director de la Obra, debiendo ser preferentemente no menor a 2 cm por metro lineal, ni mayor a 5 cm por metro lineal.
Se realizarán por lo general en forma recta y normales al eje de la calle, salvo en aquellos casos especiales indicados en los planos o que a sólo juicio del citado Director, sea conveniente su construcción oblicua. El punto de intersección entre el colector y la conexión no se podrá ubicar fuera de las prolongaciones de los límites laterales del predio correspondiente excepto que se establezca especialmente en los planos o lo autorice la Dirección de la Obra.
9.15.1 Tipo de conexiones y ejecución.
Se considerarán 3 tipos de conexión domiciliaria:
Conexión TIPO A: Corresponderán al caso en que el solar a conectar cuente con su instalación sanitaria interna con "presente y futuro", es decir, con cámara final junto a la línea de propiedad a una distancia menor a 1,50 m (medida hasta el paramento interno de la cara más próxima a la acera) y dentro del retiro frontal del predio.
Conexión TIPO A con ventilación: es el caso de la conexión tipo A pero a indicación del Director de Obra se construirá la ventilación de la conexión.
Conexión TIPO B: Corresponderán a los solares que no cuenten con sanitaria interna en condiciones de tomar la conexión en forma directa, debido a que no existe cámara de inspección final junto al límite del predio o se encuentra a una distancia mayor a 1.50 m, medida en la forma indicada anteriormente. En estos casos, la conexión se realizará a 1,50 m de la línea de propiedad lateral ubicada aguas abajo según la dirección del escurrimiento en el colector o a la distancia que indique el Ingeniero Director, tabicándose su extremo en la línea de propiedad frontal (el que deberá ser siempre "hembra").
La construcción de la conexión tipo A incluirá el suministro y la colocación del sifón desconector y, en los casos en que el Director de Obra lo indique, la ejecución de la ventilación correspondiente (incluyendo el tramo vertical). La ventilación se efectuará con tubos de 100 mm de diámetro empalmados a la conexión mediante un ramal 150 -100 mm, de no traerlo previsto el sifón desconector, colocándose codo y tapón en el extremo opuesto. Se llevará hasta la línea de propiedad lateral más próxima, pero nunca tendrá una longitud mayor a los dos metros medida según su proyección horizontal.
Se cumplirá con las especificaciones del Plano Nº 3642 (Plano General Nº 17).
Los sifones desconectores serán de material debidamente aprobado por el Servicio de Contralor de la Edificación de la Intendencia de Montevideo (Obras Sanitarias Internas) y se unirán a la conexión de forma estanca, utilizando a sus efectos los medios y/o piezas necesarias para lograr la compatibilidad de los accesorios.
En todos los casos que sea necesario llevar a cabo acciones en la propiedad privada el contratista deberá recabar la correspondiente autorización del propietario.
Asimismo, el Contratista deberá proceder a los agotes y limpiezas necesarias para permitir una correcta ejecución de los trabajos, de encontrarse inundada la última cámara de la instalación sanitaria interna del solar a conectar. No estará comprendido en cambio el efectuar refacciones en ella de presentar deterioros (salvo las que correspondan a un eventual cambio del sifón desconector), en cuyo caso dará aviso al Director de Obra para que defina las providencias a adoptar.
9.15.2 Unión de la conexión con el colector.
La unión de conexiones a colectores de PVC, se realizará únicamente mediante utilización de “Clip mecánica” de conexión o TEE monoblock de PVC.
9.15.3 Conexiones de pendiente pronunciada o en "chimenea".
Cuando la conexión requiriera una pendiente excesiva, se aplicará una de las siguientes soluciones según disponga el Director de Obra, de modo de evitar el quiebre que de contrario se crearía en la unión con el sifón desconector (no se admitirá bajo ningún concepto resolverlo mediante unión directa con utilización de un macizo de mortero):
· Se construirá una cámara con salto de dimensiones reglamentarias según Ordenanza Sanitaria, en acera, totalmente accesible, con tapa que se sellará luego de inspeccionada, y contratapa, paredes de medio ladrillo (15 cm de espesor), piso de hormigón con cuneta y banquetas conformadas.
· Cuando las viviendas se ubiquen muy por encima del nivel del pavimento en que se implanta el colector se utilizarán dos codos a 45º.
· Se utilizará un tramo vertical en forma de “chimenea”, con tubería de 150/160 mm de diámetro, que se continuará hasta 20 cm por debajo del nivel del terreno, donde se colocará un tapón de cierre. Su unión con el tramo “horizontal” de la conexión se resolverá mediante “clip mecánica” o TEE monoblock. Para lograr una buena estabilidad de la “chimenea” se la rodeará con tosca cementada (100 kg/m3) en un diámetro no menor a 60 cm y hasta la imposta del colector para los casos de sección circular o hasta donde indique el Director de Obra cuando se trate de perfiles especiales.
Esta última solución se empleará preferentemente cuando el desnivel entre la cámara de inspección final del predio y el colector público sea muy elevada, y cuando se quiera evitar una excavación excesiva por presencia de napa freática alta o subsuelo conformado con material compacto.
9.15.4 Conexiones a la acera opuesta.
Cuando se trate de conexiones a la acera o mitad opuesta del pavimento, el Director de Obra podrá ordenar su construcción, reconstrucción de la base y reposición del firme, por anchos incompletos, de manera de mantener la circulación vehicular, indicando los plazos al efecto.
9.16 Uso de explosivos.
En el caso que se requiera usar explosivos, el Contratista procederá bajo la supervisión de personal debidamente calificado y deberá contar con la previa autorización del Director de Obra y del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas del Departamento de Desarrollo Ambiental. No regirá entonces el artículo 40 del PGCOA en cuanto a la distancia mínima requerida, que podrá ser establecida en una cifra menor o mayor según el caso particular que se presente.
9.17 Napa freática alta.
Cuando la cota de la napa freática estuviera por encima del fondo de la excavación practicada para alojamiento de conductos, se deberá bajar el nivel del agua con procedimientos adecuados antes de asentar y durante la construcción de la canalización, cámaras y obras complementarias.
Para este caso particular deberá abatirse la napa como mínimo hasta 30 cm por debajo del zampeado del caño a colocar, de manera tal que permita la realización de la base para la colocación de la tubería y para la colocación de la misma en “seco” durante toda la ejecución de los trabajos.
9.18 Casillas transportables.
El Contratista estará obligado a suministrar y colocar en cada uno de los lugares donde se realizarán los trabajos, en la ubicación que indique el Ingeniero Director, una casilla de dimensiones y características adecuadas, dotada de una mesa y por lo menos dos sillas, que podrá ser transportada de acuerdo con el desarrollo del Contrato y quedará a su disposición una vez finalizado éste. Estará destinada al personal de sobrestantes y vigilantes de obra en general.
Dicha exigencia será de aplicación únicamente cuando la permanencia estimada en el lugar sea superior a 30 (treinta) días hábiles.
9.19 Edificios provisorios.
El Contratista podrá construir edificios provisorios en la vía pública para almacenamiento, talleres, oficinas, etc., solamente con autorización del Ingeniero Director y usando mano de obra y materiales propios, los cuales serán despejados del lugar a la conclusión de los trabajos.
9.20 Carteles de obra.
Todas las obras llevarán dos carteles de obra cuya ubicación la determinará la Dirección de Obra.
Los carteles de obra serán de chapa con estructura de madera y puntales de eucalipto, como soporte y sus dimensiones serán de 2.00 m. base X 1.20 m de altura. En todos los casos los carteles serán diseñados por el Equipo de Comunicación Institucional o deberá ser aprobado para su producción por el mismo. En ningún caso los carteles podrán ser pintados a mano.
El contenido final de los carteles de obra serán realizados por la División Comunicaciones, debiendo el adjudicatario solicitarlo a dicha División, previo a la confección del mismo.
Los textos, gráficos e imágenes se realizarán en vinilo de corte, de acuerdo al siguiente modelo
9.21 Inspección y vigilancia.Todos los gastos de inspección y vigilancia correspondientes a dos funcionarios con cargo de sobrestante, derivados de un trabajo en horario superior al ejercido por los funcionarios de la Intendencia (treinta horas semanales más treinta y dos horas extras mensuales), serán de cargo del Contratista, descontándose de los certificados mensuales de pago.
Asimismo, para trabajar fuera de la jornada máxima legal -siempre en un solo turno y en días no feriados-, deberá solicitarse autorización al Ingeniero Director con 48 horas de anticipación para que pueda disponer su representación en la obra.
9.22 Camiones del Contratista.
Todos los camiones que se empleen con relación a estos trabajos, ya sea para el retiro del material procedente de la limpieza, sobrante de excavaciones, traslado de personal, etc., deberán tener las siguientes características:
· modelo 1990 en adelante;
· capacidad de caja mínima 5 m3;
· caja estanca con volcadora en buenas condiciones de funcionamiento a carga completa.
9.23 Falta de combustibles.
La Intendencia de Montevideo no asumirá las responsabilidades que puedan derivarse de la falta de combustibles, por lo que será obligación del Contratista prever los procedimientos que puedan requerirse para realizar los trabajos, en sustitución de aquellos de uso corriente que exigen su empleo.
Si se produjera la contingencia referida, a juicio de la Intendencia de Montevideo, el Contratista podrá optar entre rescindir el Contrato sin la pérdida de la garantía de fiel cumplimiento o continuar los trabajos en las condiciones establecidas.
9.24 Registros fotográficos y planos de obra.
El relevamiento planialtimétrico general se completará con estaciones totales electrónicas atendiendo a los siguientes lineamientos, que podrán ajustarse de acuerdo a los casos particulares que se presenten. Se relevará sistemáticamente:
· Todos los elementos construidos y que resulten relevantes: registros, tramos de colector, conexiones de predios al saneamiento (indicando el tipo de conexión y su progresiva al punto singular más cercano aguas arriba), etc. Para el caso de tramos curvos se indicará el (los) centro(s) de curvatura y los radios de giro.
· Esquinas (en correspondencia con las líneas de propiedad transversales), los cambios de dirección en planta y los quiebres altimétricos, así como cualquier otra sección que pueda resultar de interés. En cada perfil se levantará líneas de propiedad, cordones y eje de pavimentos (5 puntos por perfil), y de existir perfil rural, también ambos bordes de cunetas (uno de los cuales podrá coincidir con el borde de la calzada) y sus zampeados.
· Intersecciones de ejes de pavimentos en las esquinas.
· Ochavas, plazas, sendas peatonales y toda otra información necesaria para ajustar el plano digitalizado que dispone la IM.
· Bordes y lechos de cauces y zanjas, cabezales y zampeados de alcantarillas, registros y tomas de tuberías pluviales.
· Tapas y zampeados de registros de saneamiento existentes en el área o en los límites con zonas que ya tienen el servicio.
· Tapas y direcciones de canalizaciones de servicios públicos así como cualquier otro accidente haya interferido con las redes construidas.
· Líneas de columnas y árboles del ornato público y cualquier otra interferencia que pueda afectar el trazado de los colectores, como ser cabinas telefónicas, refugios peatonales, etc.
· Tipo de pavimento de acera y calzada y tipo de cordón en el área de los trabajos.
Los planos de acuerdo a obra se entregarán en formato digital e impreso. Para la digitalización se utilizará AutoCAD versión 2000 o posterior (entregándose los archivos con extensiones .dwg, y .plt).
Todos los planos se editarán de acuerdo con las normas de dibujo del Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento. Los criterios correspondientes (layers, nomenclatura de puntos, etc.) se acordarán al inicio de las tareas.
A la finalización de las obras y antes de la recepción provisoria, se entregarán las versiones finales aprobadas por la Dirección de Obra:
· Un juego de planos en poliéster (70 micrones mínimo) con dos copias en papel de cada uno, tanto de la versión de acuerdo a obra como de la versión georreferenciada.
· CDs claramente identificados conteniendo los archivos en formato .dwg y .plt de cada plano.
Se entregarán también dos CDs con un mínimo de 30 fotografías digitales en las cuales se pueda apreciar claramente todas las etapas de ejecución de la obra. Junto a cada fotografía o en listado adjunto se incluirá información que permita comprender e identificar claramente su objeto, como ser la ubicación de la zona registrada mediante la indicación de la progresiva correspondiente y referencias a puntos identificables.
Uno de los CDs con las fotografías pasará a integrar el archivo del Servicio de Obras de Saneamiento; el otro integrará el del Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento.
9.25 Avisos al contratista y al contratante.
Todas las comunicaciones o avisos que deba realizar el Contratista o la Intendencia de Montevideo relativas a la obra, se llevarán a cabo por carta certificada o telegrama colacionado, ambos con aviso de retorno, fax, o directamente, tomándose como plena prueba de la notificación realizada y de su fecha, el documento que la registre, como ser el aviso de retorno, el reporte emitido por el equipo utilizado o la copia certificada por el funcionario encargado de la notificación.
Serán dirigidos:
· al Contratista: a la dirección o fax que indique en la Carta de Presentación del Formulario Propuesta.
· al Contratante: al Servicio de Obras de Saneamiento.
Artículo 10º. RECEPCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS TRABAJOS.
10.1 Recepciones provisorias.
La recepción provisional de las obras que estén en condiciones de recibo se ajustará a lo establecido en los Arts. 100 y siguientes del PCGCO y 17 y siguientes del PGCOA y una vez cumplida satisfactoriamente las pruebas hidráulicas y de infiltración en el caso de colectores.
En particular se deberá tener presente:
· La empresa entregará las obras objeto de recepción en perfecto estado de limpieza, no tolerándose presencia de sedimentos en los colectores. Todas las tareas necesarias para que los colectores o los elementos integrantes de la Red de Saneamiento que fueran afectados por los trabajos realizados, vuelvan a la condición de servicio antes indicada, serán de exclusiva cuenta de la empresa.
· Que las recepciones provisionales de los pavimentos removidos y repuestos se realizarán en forma independiente de los demás trabajos y en forma periódica, y en particular se exigirá para proceder a la Recepción Provisoria la recepción de los tramos realizados por parte de la Unidad de Control de Obras en la Vía Pública.
· Que regirán los criterios de aceptación detallados en el 9.9 de estas CP, aclarándose, en forma específica, que el Ingeniero Director podrá realizar la inspección previa con cámara de TV (ésta a cargo de personal y equipos de la IM).
· Que las conexiones que se construyan se recibirán únicamente cuando se completen totalmente, incluyendo la correspondiente ventilación y la unión con el colector.
10.2 Recepciones definitivas.
La recepción definitiva de los trabajos de construcción de colectores y de reposición de los pavimentos removidos como consecuencia de aquéllos, se verificará a solicitud del Contratista un año después de la última recepción provisional y con las formalidades establecidas en los artículos 106 y siguientes del PCGCO. Queda modificado entonces el artículo 20 del PGCOA, en cuanto a que se reduce el plazo de conservación allí establecido para los afirmados.
Artículo 11º. PLAZOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
11.1 Plazo del Contrato.
Los trabajos deberán iniciarse dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles a contar de la notificación de la Resolución de Adjudicación y terminarse a lo sumo en el plazo que el Contratista haya indicado en su Formulario Propuesta.
Dicho plazo no podrá superar los 90 (noventa) días calendarios y será el considerado a los efectos de aplicación de multas y demás cláusulas que hagan referencia al mismo. De no incluirse en la oferta, se entenderá que corresponde a ese máximo admitido.Se deberá tener presente que una vez iniciadas las obras no podrán suspenderse, salvo motivo de fuerza mayor probado fehacientemente.
11.2 Plazo de Mantenimiento de Oferta.
Las ofertas deberán mantenerse por un plazo mínimo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles.
Artículo 12º. PRECIOS - PAGOS.
12.1 Pago de los trabajos y alcance de los precios.
El oferente establecerá en su propuesta los precios unitarios en moneda nacional que exigirá para la ejecución de los trabajos, desglosados en los rubros que se indican en la planilla al final de este Pliego Particular de Condiciones y en las condiciones de los artículos siguientes, entendiéndose que aunque no se detalle en cada caso, comprenden la provisión y colocación en obra de los materiales, dispositivos y accesorios necesarios, las demoliciones de tramos de colectores existentes y el retiro de los materiales resultantes, así como toda la mano de obra, personal, útiles, equipos, herramientas, transportes y demás obligaciones previstas en los artículos 7o. del PGCOA y 41 del PCGCO. Se aclara asimismo que:
· será de exclusiva cuenta del Contratista el pago de los gastos que demanden los trabajos de cualquier clase que con motivo de la ejecución de este Contrato deban efectuarse en las obras de arte, construcciones e instalaciones existentes, ya sean estas últimas eléctricas, telefónicas, de aguas corrientes, de gas, etc., incluyendo los costos por concepto de sobrestante o vigilancia que establezcan la UTE, OSE, ANTEL, MONTEVIDEO GAS, etc. Quedan excluidos los costos derivados de modificaciones de ubicaciones altimétricas o planimétricas en los tramos subterráneos de las canalizaciones existentes de servicios públicos, donde se procederá según el artículo 50 del PCGCO;
· la cantidad de unidades de cada rubro indicada en el Formulario Propuesta es al solo efecto de la comparación de las ofertas presentadas en la licitación, pagándose los trabajos efectivamente realizados aplicando los respectivos precios unitarios. El Servicio de Obras de Saneamiento podrá variar en más o en menos durante el desarrollo del Contrato la cantidad de unidades a ejecutar de los diferentes rubros, e inclusive suprimir algunos totalmente, pero dentro de lo prescrito en el Artículo 7º del presente PPC. No rige en cambio entonces, de acuerdo a lo establecido anteriormente, el artículo 83 del PCGCO, pues los metrajes de cualquiera de los rubros podrán variarse arbitrariamente.
12.2 Impuesto al valor agregado (IVA).
Toda vez que se hable de precios en los documentos relativos a la construcción de las obras, sin especificaciones aclaratorias, se entenderá que en el mismo se encuentra incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
12.3Liquidación de Pagos.
Forma de Pago.
A) El pago de los trabajos se efectuará por avance mensual; para la liquidación del mismo se deberá presentar:
1) Detalle de la liquidación a precio básico. Necesariamente se deberá facturar el avance de obra por el mes de cargo en que se presente la planilla.
2) Copia de las planillas de declaración de personal del B.P.S. del mes de los trabajos que se facturan, con una liquidación de la mano de obra imponible a fecha de contrato y su ajuste por aumentos.
B) Para el caso de los trabajos imprevistos se procederá del mismo modo, agregando el monto imponible que corresponde a los trabajos imprevistos realizados.
C) Los ajustes paramétricos deberán presentarse en factura independiente del básico con detalle de la liquidación, junto con el certificado a precio básico de los trabajos, tanto para los presupuestados como para trabajos imprevistos.
D) La última cuota se hará efectiva una vez que los trabajos estén completamente terminados y recibidos provisionalmente.
E) No se pagarán ajustes paramétricos más allá de los plazos establecidos en el correspondiente llamado, o de las prórrogas expresamente autorizadas por la Dirección de Obra; salvo que no se cumpla con dichos plazos por causas no imputables a la empresa y debidamente documentadas en tiempo y forma.
F) La I. de M. podrá optar, en el momento de hacer efectivo el pago, por la financiación del mismo, mediante la entrega de Documentos de Pago, que tendrán las siguientes características:
* Contendrán la cantidad líquida y exigible en correspondencia con los certificados de obra presentados y aprobados, expresada en moneda nacional o dólares de los Estados Unidos según el caso. Si se convirtiera la deuda a dólares USA, la misma se realizará a la cotización del dólar interbancario tipo vendedor vigente a la fecha de la liquidación.
* Serán endosables, sin recurso y sin costo adicional para el contratista.
* No tendrán vinculación con los procedimientos de ejecución de la obra y su cronograma de cumplimiento.
* La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescatar anticipadamente los documentos de pago, abonando los intereses devengados, o abonar los intereses sin cancelar la obligación principal hasta el final de la operación.
* Se establecerá en los Documentos de Pago la tasa de interés correspondiente asi como la oportunidad del pago de los intereses devengados.
* Los Documentos de Pago tendrán su vencimiento con un plazo mínimo de 30 días, desde su otorgamiento y un plazo máximo que no excederá la finalización del mandato del presente período de gobierno. En caso que la financiación sea en moneda nacional, el plazo además no será superior a un año.
G) La Intendencia de Montevideo podrá también efectuar el pago con cheques de pago diferido, acordándose en su momento, con el adjudicatario, las condiciones del mismo.
Forma de pago
La Intendencia abonará en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir de la presentación del certificado de avance de obra, debidamente conformado en la Contaduría General, de acuerdo a los artículos 86 a 90 del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras.
12.4 - INTERÉS POR MORA
El interés por mora a que refiere el artículo 90, literal c) del PCGCO. queda fijado en el 50% de la tasa media de interés trimestral para empresas para operaciones con plazos menores de un año publicada por el Banco Central del Uruguay ( art. 15 , Ley 14.095 Circular 1695) vigente en el mes de vencimiento, modificándose en tal sentido el art.28 del PPEO.
Modificaciones al art. 90 del PCGCO.
Literal d) Se modifica tercer párrafo que queda redactado de la siguiente manera: " “A los efectos de la liquidación de los intereses se aplicará el criterio de imputación de la paga en primer lugar al capital. Asimismo, la tasa de interés establecida se considerará como tasa de interés simple.”
Literal e) Se modifica tercer párrafo que queda redactado de la siguiente manera: " La actualización del monto de esa diferencia se calculará con arreglo a los precios resultantes del día inmediato posterior al vencimiento de los ciento veinte (120) días, debiendo efectuarse su pago dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes a la fecha de solicitud de liquidación.
12.5 Certificado Único Municipal
La Intendencia de Montevideo, exigirá a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeude, la exhibición del Certificado Único Municipal expedido a su nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la I.M..
12.6 Precio por alejamiento de residuos.
El precio por alejamiento de residuos deberá estar prorrateado entre los demás rubros, considerando que el punto de vertimiento será la Usina del Servicio de Disposición Final de Residuos.
12.7 Revoques.
Para los revoques se tendrá presente lo establecido en el artículo 69 del PGCOA; en los casos que se supriman se descontará del respectivo precio unitario, al efectuar la liquidación correspondiente, la cantidad de UR 0.60 (sesenta centésimos de Unidad Reajustable) por metro cuadrado, sin incluir el IVA.
12.8 Valor de la UR.
A efectos de la aplicación de los artículos anteriores y todos aquéllos en que se establecen cantidades en Unidades Reajustables, se considerará el valor vigente en cada día de incumplimiento en el caso de multas o de recepción provisoria de los trabajos en el caso de obras.
12.9 Descripción de precios por rubros e ítems.
12.9.1 Rubros de colectores circulares.
Los precios de los rubros, por metro lineal de colectores circulares, incluirán todos los trabajos necesarios, como ser excavación en tierra o arena, provisión y colocación de la arena para apoyo de los conductos, suministro de éstos, ejecución de las juntas, relleno con arena o tierra de buena calidad, empalme con las cámaras de inspección o de cualquier clase y todos los trabajos complementarios y accesorios para la completa realización de las obras.
No estarán comprendidos en estos trabajos la remoción y reconstrucción de afirmados y cordones, ni las excavaciones que se requieran en roca y tosca dura, que serán abonados independientemente.
12.9.2 Rubros de cámaras de inspección.
El precio por construcción de cámaras, comprenderá todos los trabajos, materiales, excavación, construcción de la fábrica, marcos y contramarcos de hierro fundido, tapas completas, revoques, rellenos, etc., entendiéndose también que se abonará por separado cualquier eventual excavación en roca y tosca dura y la remoción y reposición de afirmados y cordones.
Asimismo, se considerará incluido el suministro de las tapas y su reposición si desaparecen por cualquier motivo hasta tanto no se efectúe la recepción definitiva de los trabajos.
12.9.3 Rubros de conexiones domiciliarias.
Los precios por construcción de las conexiones domiciliarias, comprenderán todos los trabajos y materiales necesarios para realizar las obras, incluyendo excavación, provisión y colocación de la arena para apoyo de los conductos, relleno con arena o tierra de buena calidad, provisión y colocación de todos los accesorios necesarios (“clip" de empalme, sifón desconector, piezas y obras especiales, ventilación, tapones de cierre, etc.) y macizos de rigidización, en las condiciones estipuladas en estas CP.
Los precios se considerarán por unidad y no por metro lineal de la conexión.
En el caso de uso de "chimenea", dicho costo se considerará incluido en el costo de la conexión.
En estos precios no estarán incluidos los precios debidos a remoción y reconstrucción de afirmados y cordones, ni las excavaciones en roca y tosca dura, que se abonarán independientemente.
12.9.4 Rubro de excavación en roca.
Los precios por metro cúbico de sobreexcavación de roca y tosca dura corresponderán al sobreprecio que se abonará al Contratista por excavación de esos materiales de acuerdo a las reglas indicadas en estas CP y en el PGCOA.
En consecuencia:
· Los precios que incluyan excavación deberán ser calculados por el proponente como si toda la excavación necesaria para llegar a la profundidad correspondiente fuera en tierra o arena. Como consecuencia, en los sobreprecios a que se refiere el apartado siguiente se considerará descontado el costo de la excavación de un volumen igual de tierra o arena, ya incluido en el precio unitario respectivo.
· Para el caso en que sea necesario realizar excavación en roca o tosca dura, la Administración abonará exclusivamente el importe del volumen de excavación de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 82 del PGCOA y anterior párrafo de estas CP; el exceso será por cuenta del Contratista. Se considerará incluida la provisión de todos los útiles y materiales necesarios a los efectos de la extracción, transporte y apilamiento en el lugar que se indique.
Se entenderá por tosca dura todo material que requiera ayuda discontinua de martillo neumático para poder ser extraído por máquina excavadora o retroexcavadora y roca cuando deba utilizarse explosivos o en forma continua martillo neumático a fin de reducirlo a trozos que permitan su manejabilidad. Por lo tanto, siempre que la excavación pueda ser realizada utilizando pala retroexcavadora sin apoyo, será considerada como efectuada en tierra o arena, no abonándose sobreprecio alguno.
12.9.5 Rubros de remoción y reposición de pavimentos.
Los precios por la remoción y reposición del metro cuadrado de pavimentos o metro lineal de cordones, comprenderán todos los trabajos necesarios como ser la demolición del afirmado existente y la extracción, apilamiento y transporte del material resultante y su reposición en perfectas condiciones, incluyendo la sub-base granular cementada, base o losa de hormigón o base de arena según el caso, debiendo el Contratista proveer todo el material para hacer la reconstrucción completa de acuerdo a las disposiciones del artículo 74 del PCGCO, de estas CP y de los Pliegos correspondientes de la División Vialidad del Departamento de Acondicionamiento Urbano. A los efectos del pago de las remociones y reposiciones de los afirmados se regirá lo establecido en el Art. 82 del PGCOA;
Se deberá tomar en consideración también que los precios por remoción y reposición de pavimentos de hormigón estarán sujetos a las reducciones establecidas en el PGCCPH por concepto de deficiencias en la capacidad de carga.
12.10 Obras accesorias.
Se considerarán como obras y trabajos accesorios todos aquéllos que sin estar incluidos explícitamente en las Planillas de Rubros y Metrajes del Formulario Propuesta, corresponden a efectos de ajustarse a estas CP. Su costo se considerará prorrateado en los precios unitarios de los diferentes rubros.
A modo de ejemplo se citan:
· Los apuntalamientos de zanjas y todos los costos derivados del cumplimiento de las normas o previsiones relativas a higiene y seguridad.
· El retiro, traslado y disposición de los residuos y materiales sobrantes.
· La colocación y mantenimiento de la señalización y balizamiento necesario.
· El desvío de las aguas de escorrentía superficial que pudieran perjudicar la correcta ejecución de los trabajos.
· La reconstrucción de las cámaras de canalizaciones de servicios públicos que sean afectadas;
· La reconstrucción de muretes, postes, alambrados, etc. ubicados en la línea de propiedad frontal de los solares a conectar o frente a los cuales se realizan trabajos y que fueran afectados por las excavaciones.
· La ejecución de la ventilación en las conexiones domiciliarias a construir y los eventuales agotes y limpiezas necesarias para permitir los trabajos correspondientes.
· El cerramiento de las eventuales perforaciones para extracción de testigos, utilizando hormigón de idénticas características al original pero con aceleradores de fragüe o cemento de alta resistencia inicial.
· El suministro de locomoción para la Dirección de Obra.
Artículo 13º. FORMULA PARAMÉTRICA.
Los precios se reajustarán semestralmente. Los parámetros j, v, m y d, a que se refiere el Artículo 91 del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras, son los siguientes:
Nota: Se modifica el Art. 91 del PCGCO, en lo relativo a la determinación de los jornales y el Art. 21 del PPEO, de tal forma que los valores de J, Jo, V y Vo se definen como se indica a continuación:
· J y Jo, Índice Medio de Salarios de la Construcción Grupo 9 (Industria de la Construcción, Subgrupo 01) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, vigente al primer mes del semestre que corresponde el reajuste y el correspondiente diez días antes a la fecha de apertura de la licitación.
En caso de no existir laudo se regirá por la variación de la B.P.C. (Base de Prestaciones y Contribuciones).
Cuando a la fecha de apertura, no haya sido homologado el incremento del jornal en los Consejos de Salarios, y por tanto, puedan derivar aumentos en forma retroactiva y con vigencia al momento cero de la licitación; se considerará este último valor a los efectos de definir el Jo.
· V y Vo, Índice de Costo de Vida (IPC) vigente al mes anterior al semestre que corresponde el reajuste y al mes anterior a la fecha de apertura de la licitación del Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 14º. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO.
14.1 Por atraso en la iniciación.
Si el Contratista no cumpliera lo establecido en estas condiciones particulares respecto a la iniciación de los trabajos del Contrato, se le aplicará una multa de hasta UR 30 (treinta Unidades Reajustables) por cada día hábil de mora, en las condiciones fijadas en el artículo 67 del PCGCO.
14.2 Por incumplimiento de plazo de finalización.
Si el Contratista no cumpliera las prescripciones de estas condiciones con respecto al plazo de terminación total de los trabajos del Contrato, se le podrá aplicar una multa de hasta UR 40 (cuarenta Unidades Reajustables) por cada día hábil de mora, en las condiciones establecidas en los artículos 68 y 69 del PCGCO.
14.3 Por falta de aviso en tiempo sobre el desvío del transporte de pasajeros.
Si el Contratista no diera aviso al Servicio de Ingeniería de Tránsito de la necesidad de proceder al desvío de vehículos del transporte colectivo de pasajeros con por lo menos 72 horas de anticipación, se le aplicará una multa de UR 30 (treinta Unidades Reajustables) cada vez que esto ocurra, la cual le será descontada del siguiente pago a efectuársele.
14.4 Por inadecuada disposición del material sobrante
Cuando el Contratista no cumpliera con lo establecido en este PPC, referente a la forma y plazos de alejamiento del material y detritus retirado en los trabajos, se le aplicará una multa de UR 50 (veinte Unidades Reajustables) toda vez que se constate una irregularidad.
14.5 Por incumplir órdenes de la Dirección de los trabajos.
Cuando el Contratista no cumpliera las órdenes que al respecto de los trabajos indique el Ingeniero Director, se le aplicará una multa de UR 30 (treinta Unidades Reajustables) por cada día hábil de incumplimiento.
14.6 Por incumplimiento de los Títulos II y III "De las Remociones en la Vía Pública".
Si el Contratista no cumpliera lo establecido en los Títulos de Remociones en la Vía Pública del Digesto Municipal, por:
· realización de corte de pavimento de calzadas o aceras sin la obtención previa del permiso establecido en el artículo D.2215;
· retiro de la señalización antes de la liberación del pavimento al uso público;
· violación de la prohibición de estacionar dentro de los tres metros a cada lado del lugar donde se efectúa el corte de pavimento;
· falta de barreras que cubran todo el desarrollo de los cortes o en condiciones inadecuadas;
· falta de señales en las calzadas o aceras o en condiciones inadecuadas;
· falta de cajones para retener los materiales extraídos o a utilizar en las obras o en condiciones inadecuadas;
· incumplimiento de los plazos para reposición de veredas o construcción del pavimento vehicular definitivo;
· incumplimiento de las exigencias de los artículos D.2237.5 y D.2237.6;
será sancionado con las multas establecidas en el Titulo III, artículos D.2241 a D.2241.9, que le serán descontadas del siguiente pago a efectuársele por la Administración.
14.7 Por falta de los equipos y vehículos ofertados.
En caso de que el Contratista no dispusiera en el momento de iniciar sus actividades, de todos los equipos ofertados de acuerdo al artículo 3.1, en las condiciones allí establecidas, o si durante el desarrollo de los trabajos se interrumpiera el servicio de alguno de ellos, cualquiera sea el motivo, sin ser sustituido inmediatamente por otro de características no inferiores, se le aplicará una multa de hasta UR 50 (cincuenta Unidades Reajustables) por día hábil de incumplimiento.
Si la falta llegara a 7 días calendario, se podrá considerar rescindido el contrato con pérdida total de la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio de la imposición de las multas que pudieran haberse aplicado por otros motivos.
14.8 Por presencia de personal sin los equipos de protección y vestuario necesario.
Como se expresa en estos recaudos, el Contratista deberá suministrar y exigir a su personal el uso de los equipos de protección necesarios y del vestuario completo aprobado. La comprobación de cualquier incumplimiento, habilitará a aplicar una multa de hasta 5 U.R. por cada caso, que se descontará del siguiente pago a efectuarse, sin perjuicio que, además, el Director de Obra podrá exigir el retiro de aquéllos trabajadores en falta o que estén cumpliendo con normas de seguridad laboral, hasta tanto se regularice la situación.
SANCIONES
La falta de cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios habilitará a la IM a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los perjuicios causados o los antecedentes del proveedor y que podrán ser, a vía de ejemplo, desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores.
da día de incumplimiento a partir de la fecha de intimación.
COBRO DE MULTAS
Las multas a aplicar le serán descontadas del primer pago que se le deba realizar al Contratista. Si el atraso llegara a 30 (treinta) días hábiles, se podrá duplicar el monto de la multa a aplica
14.9 Disposiciones Laborales
a) El contratista estará obligado a aceptar y mantener la obra en las condiciones de seguridad e higiene que pauta el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Decreto 89/95) y Banco de Seguros del Estado. A estos efectos, la Dirección de Obra podrá solicitar las constancias de autorización de andamiaje y condiciones generales de la obra cuando lo estime conveniente. El incumplimiento en la presentación de las constancias así como la no observación de las normas de seguridad dispuestas, podrán ser sancionados con la detención de los trabajos sin que esto implique una prórroga en el plazo de terminación.
Las eventuales multas impuestas por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) del MTSS por contravención de las normas vigentes serán de cargo exclusivo del contratista.
b) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral (convenio colectivo suscrito vigente), en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que los laudos vigentes queden sin efecto la remuneración mínima será un Salario Mínimo Nacional.
La Intendencia de Montevideo, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición.
En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en este pliego.
La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados.
En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I. de M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.
c) Ley 18.099 en concordancia con Ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.
La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la I.de M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños y perjuicios ocasionados a terceros.
Los antes referidos gastos serán reembolsados a la I. de M. ajustados por el Indice de Precios al Consumo.
d) Registro Nacional de Obras y su Trazabilidad - El Decreto 481/09 dispone la inscripción obligatoria de todas aquellas obras de construcción cuya ejecución supere las treinta jornadas de trabajo en el Registro Nacional de Obras de construcción y su Trazabilidad.
Quiénes estén comprendidos en la obligación de registrarse y no hayan cumplido debidamente con dicha condición, serán pasibles de clausura por parte de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) del MTSS
E) TERMINACIONES:
Todos los trabajos deberán resultar completamente terminados y ejecutados hasta en sus detalles mínimos, con la mayor prolijidad, haciéndose entrega de la obra en perfecto estado de limpieza y utilización.
F) EXCEDENTES:
El contratista queda obligado a transportar a su cargo los excedentes de la obra, cualquiera sea su naturaleza, hasta los puntos que se indiquen expresamente en los recaudos. Si no estuvieran establecidos dichos puntos, se calculará un transporte hasta 20 Km. de distancia medidos desde la obra.
G) VOLQUETAS Y CUALQUIER OTRO TIPO DE ELEMENTO QUE SIRVA PARA EL ACOPIO Y TRANSPORTE DE RESIDUOS:
Las empresas adjudicatarias de licitaciones de obra solo podrán utilizar para el transporte de residuos (residuos de obras civiles, excavaciones, demoliciones, construcciones, etc.) volquetas registradas y/o pertenecientes a empresas inscriptas y habilitadas por el Registro Único Obligatorio de Empresas Transportadoras de Residuos Sólidos acorde a la normativa departamental vigente (capítulo II.1. Título IX del Volumen V del Digesto Municipal, D. 1928.1 a 1928.14 y R. 424.110.1 a 424.110.19).
Por más información dirigirse al Sector Contralor de los Servicios de Volqueta, División Limpieza, Departamento de Desarrollo Ambiental, Piso 6, Unidad de Contratos, tels. 1950 3135 – 1950 3136.
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Art. 14°.- NOTIFICACIÓN
El contrato se entenderá perfeccionado con la notificación de la Resolución de Adjudicación.
La notificación del acto de adjudicación se operará según el caso, de la siguiente forma:
1.- Con la recepción de la Orden de Compra en el domicilio del adjudicatario
2.-Con la recepción de la Resolución de adjudicación y/o la Orden de Compra, en la Sección Atención a Proveedores del Servicio de Compras.
En caso que corresponda notificar por la Unidad Atención a Proveedores, el adjudicatario deberá concurrir al Servicio de Compras, dentro de los tres días contados a partir de la fecha en que reciba la citación o fax que se le remitirá. Si así no lo hiciera la Intendencia de Montevideo podrá, sinperjuicio de la anulación de la adjudicación, aplicar las sanciones que correspondan, así como indicar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes.
A estos efectos, y ante la imposibilidad de la notificación personal, se admitirá el telegrama colacionado.
En caso que el adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se rescindiese el contrato o se revocase la resolución de adjudicación, la Intendencia de Montevideo podrá aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes; así como también podrá adjudicar el contrato entre los oferentes que hubieren calificado favorablemente, siguiendo el orden de prelación.
14.9 Recepción y apertura de las Propuestas
La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio Compras ubicado en el sector Santiago de Chile del Palacio Municipal, con acceso sobre la Avenida 18 de julio, en la fecha y hora establecidas en la hoja de invitación.
15- FORMULARIO PROPUESTA.
Montevideo, …………de……………..de 2012.
NN………………..……………... domiciliado a los efectos legales en ……………….......................Nº………...se compromete a realizar los trabajos de construcción de colectores en las calles Gustavo Nicolich, Santiago Arrieta y Cochabamba (saneamiento del conjunto habitacional “Villa del Chancho”) con arreglo a los Pliegos de Condiciones Generales,Pliego Particular de Condiciones y planos correspondientes, por los precios unitarios que se indican en la planilla adjunta, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Se agrega a simple título ilustrativo los importes de los trabajos según el siguiente detalle, calculados sobre la base de las unidades de metraje, pero las cifras que expresan los costos totales quedan sujetas al contralor y rectificación correspondiente.
TRABAJOS PRESUPUESTADOS $ ___________
I.V.A. 22% $ ___________
MONTO PARCIAL $ ___________
TRABAJOS IMPREVISTOS (15 %) $____________
MONTO TOTAL $____________
(son pesos uruguayos …………………………………………………).
Asimismo declara haber tenido a la vista los recaudos indicados e inspeccionado el lugar en que se realizará la obra y que se someterá a las Leyes y Tribunales del País con exclusión de todo otro recurso.
El monto de Mano de Obra Imponible es de $.............................................