Resolución N° 4045/07
Nro de Expediente:
4701-012845-07
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
9/10/2007


Tema:
BOLETOS

Resumen:
Fijar a partir de la hora 0:00 del día 10 de octubre de 2007, los nuevos valores de los boletos para los servicios del transporte colectivo urbano de pasajeros.-

Montevideo, 9 de Octubre de 2007.-
 
        VISTO: la necesidad de modificar la tarifa de los servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros, establecida por Resolución Nº 1030/07 del 25/III/07;
        RESULTANDO: 1º) que la economía ha enfrentado un contexto internacional caracterizado por fuertes alzas en las cotizaciones de bienes alimenticios, fenómeno que también se ha reflejado en los precios domésticos, en tanto se aguarda la normalización del mercado y el descenso de la inflación como resultado de la política monetaria restrictiva adoptada por el Banco Central, el Poder Ejecutivo ha implementado un conjunto de medidas con impacto inmediato, entre las que se destaca la reducción de las tarifas públicas, en este contexto se propone una ley para destinar un subsidio al transporte colectivo, con el fin de viabilizar una reducción en el precio del boleto, rubro con una alta incidencia en la canasta de consumo de los hogares de menores ingresos, reafirmando que el transporte público es un elemento fundamental para los ciudadanos de Montevideo y del área Metropolitana fomentando con ésta medida su uso;
        2º) que se autoriza al Poder Ejecutivo a subsidiar el transporte colectivo urbano y suburbano con el objetivo de reducir el precio de los boletos respectivos, a tales efectos , se asigna una partida por única vez de $ 430:000.000,oo;
        3º) que desde la última fijación de tarifas se verifica un índice de aumento de los precios al consumo en el orden del 6,13% que incide en los distintos costos del sistema;
        4º) atento al Decreto del Poder Ejecutivo N° 237 que implementa la constitución de un fideicomiso de administración, dirigido a abatir los precios del servicio de transporte público de pasajeros, que el mismo incide en la disminución del costo del gasoil para las empresas del sector transporte de pasajeros;
        5º) que en el marco del convenio salarial celebrado entre empresas y trabajadores en el mes de mayo de 2004, homologado en el Ministerio de Trabajo en el mes de julio de 2005, el pasado 1º de setiembre se verificó el correspondiente aumento en las remuneraciones salariales del sector, que alcanzaron el 6,69 %, incluyendo diversas medidas de reestructuración de costos de las empresas, que deben continuar incorporándose a las variables del álculo del precio de los boletos;
        6º) que se ha producido una importante recuperación en la venta de boletos del sistema en los últimos 9 meses, respecto a los valores de períodos similares anteriores, que se puede estimar como una tendencia estable;
        7º) que la División Tránsito y Transporte ha terminado el proceso de selección de proveedores de tecnología y que se estima la iniciación e integración del nuevo sistema para principios del año 2008 y que las empresas de transporte enfrentan un importante costo para su implementación;
        8º) que continúa la variación en el valor de cambio del dólar estadounidense, valorizando la moneda nacional que incide en el precio de los insumos que necesita el transporte público para funcionar y es necesario considerar;
        9º) que a partir del ajuste establecido por Resolución Nº 3.013/96, vigente desde el 8 de julio de 1996, se introdujo en los mecanismos de fijación de la tarifa, un sistema de redondeo compensado de su valor;
        CONSIDERANDO: 1º) que es política de esta Administración Municipal, dar prioridad a la función social que cumplen los servicios de transporte colectivo, tal como lo estableció el considerando 1o. de la Resolución Nº 7 bis/90;
        2º) que corresponde tomar en consideración las distintas variaciones de incidencia en los costos del sistema de transporte que se han verificado en los últimos meses;
        3º) que a partir de la tarifa vigente desde el 8 de julio de 1996, el mecanismo de redondeo compensado introducido en su fijación, implica que los mayores ingresos que las empresas perciben en las primeras semanas de vigencia de la misma, se destinan a sufragar el déficit que se produce a partir de un momento de equilibrio;
        4º) que la División Tránsito y Transporte, habiendo hecho los cálculos correspondientes de aumento de costos en la prestación del servicio, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución Nº 4.959/02 del 20/XII/02, adecuando la formulación del cálculo a la venta estadística de boletos del sistema y ajustando las cifras por el mecanismo de redondeo, recomienda los precios que la presente resolución establece;
        5º) que el Departamento
        de Acondicionamiento Urbano entiende conveniente proceder de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE
        1º.- Fijar a partir de la hora 0:00 del día 10 de octubre de 2007, los siguientes valores de los boletos para los servicios del transporte colectivo urbano de pasajeros:
        I) BOLETO UNICO: Identificado con la letra "A" impresa sobre el boleto en color negro, válido para viajar en todas las líneas urbanas del Departamento de Montevideo:
        $ 13,50 (trece pesos uruguayos con cincuenta centésimos);
        II) BOLETO DE JUBILADO O PENSIONISTA Categoría "A":
        $ 4,00 (cuatro pesos uruguayos);
        III) BOLETO DE JUBILADO O PENSIONISTA Categoría "B":
        $ 6,50 (seis pesos uruguayos con cincuenta centésimos);
        IV) BOLETO DE ESTUDIANTE Categoría "A":
        $ 6,70 (seis pesos uruguayos con setenta centésimos);
        V) BOLETO DE ESTUDIANTE Categoría "B":
        $ 9,50 (nueve pesos uruguayos con cincuenta centésimos);
        VI) BOLETO ZONAL (BZ):
        $ 7,00 (siete pesos uruguayos);
        VII) BOLETOS DIFERENCIALES:
        $ 17,50 (diecisiete pesos uruguayos con cincuenta centésimos);
        VIII) BOLETO MONTEVIDEO:
        $ 17,50 (diecisiete pesos uruguayos con cincuenta centésimos);
        IX) BOLETO TRANSBORDO:
        $ 13,50 (trece pesos uruguayos con cincuenta centésimos).- Incluye transbordos internos, transbordos E y transbordos S y boleto zonal Paso de la Arena.-
        X) BOLETO COMBINACION METROPOLITANA:
        $ 17,50 (diecisiete pesos uruguayos con cincuenta centésimos).-
        2º.- Las empresas deberán exponer en lugar visible, en el interior de cada coche, los precios de los distintos boletos, identificados con los distintivos que éstos lucen.-
        3º.- Se establece que de la tarifa aprobada, un 4 % (cuatro por ciento) deberá ser destinado a la renovación de la flota de ómnibus.-
        4º.- Se establece que de la tarifa aprobada, un 1% (uno por ciento) deberá ser destinado a la instalación del sistema informático en el sistema de transporte colectivo urbano de Montevideo.-
        5º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Comunicación y pase a la División Tránsito y Transporte, para la notificación a todas las empresas del transporte colectivo urbano de


        pasajeros y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-