VISTO: los recursos interpuestos de reposición y apelación en subsidio por la Sra. Gabriela Scuro, CI 1.478.880-8, contra la resolución S/Nº de 11/03/25 (actuación N.º 6), de la División Administración de Personal, denegatoria de su petición administrativa encaminada al restablecimiento del pago del beneficio de la compensación familiar a partir del mes de febrero de 2025;
RESULTANDO: 1o.) que la recurrente se agravia por entender que resulta ilógico, inequitativo, desproporcionado e injusto denegar el pago de la compensación familiar a quien cumple con los requisitos para percibir dicho beneficio, aplicando el límite de ingresos correspondiente a un funcionario en régimen general de 6hs, que asimismo la resolución impugnada no se encuentra debidamente motivada en cuanto no explica las razones en que se fundamenta, entre otras consideraciones;
2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma mientras que la División Administración de Personal no hizo lugar al de reposición y franqueó el de apelación interpuesto en subsidio;
3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad informa que la impugnante cuenta con extensión horaria de 8 horas diarias, otorgada por Resolución N.º 0415/25 de 01/02/25, y que de la liquidación del mes de febrero de 2025 no surge entre sus haberes el beneficio de la compensación familiar en cuanto sus ingresos sobrepasaron el tope previsto en el artículo 248 del Texto Ordenado de Beneficios Funcionales (TOBEFU);
4o.) que el literal c) del precitado artículo consagra el límite de los cinco salarios mínimos departamentales sin especificar si debe considerarse el salario de un grado SIR 1 correspondiente a 4, 6 u 8 horas de labor diaria;
5o.) que en ese sentido, la referida Unidad informa que debe acudirse al régimen general de labor de los funcionarios de esta Intendencia establecido en los artículos D. 106 y 107 del Volumen III del Digesto Departamental, los cuales prevén una jornada de 30 horas semanales sobre la base de 6 horas diarias;
6o.) que no existe habilitación alguna en la norma legislativa departamental que permita una excepción al régimen general como pretende la impugnante;
7o.) que contrariamente a lo sostenido por la recurrente el acto se encuentra debidamente motivado y los fundamentos de la denegatoria a la petición realizada resultan de los propios antecedentes en los cuales se entendió correctamente aplicado el tope que se establece para el beneficio;
8o.) que en mérito a lo expuesto y no siendo de recibo sus agravios, la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se desestime el recurso de apelación interpuesto en subsidio;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Sra. Gabriela Scuro, CI 1.478.880-8, contra la resolución S/Nº de fecha 11/03/25 (actuación N.º 6), de la División Administración de Personal, denegatoria de su petición administrativa encaminada al restablecimiento del pago del beneficio de la compensación familiar a partir del mes de febrero de 2025.-
2.- Pase a la División Administración de Personal para notificar a la interesada y demás efectos.-
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