VISTO: los recursos interpuestos de reposición y apelación en subsidio por el Partido Colorado RUT 215525910019 contra la Resolución N° 704/25/5220 de 25/03/2025, dictada por la Gerencia del Servicio de Convivencia Departamental, en ejercicio de facultades subdelegadas, por la cual se le aplica una multa de UR 4 (Unidades Reajustables cuatro) por haber infringido lo dispuesto en el artículo D. 2399 del Volumen X "De los Espacios Públicos y de Acceso al Público" del Digesto Departamental (instalación de cartelería política en lugar no autorizado);
RESULTANDO: 1o.) que el recurrente se agravia por entender que carece de legitimación pasiva para la imposición de la multa, en tanto la Ley de Partidos Políticos Nº 18.485 distingue nítidamente entre los partidos políticos y los sectores internos o listas de candidatos, por lo que el acto debió dirigirse contra el sector y no directamente contra el Partido, que asimismo el acto impugnado posee una deficiencia en su motivación ya que no incurrió en la conducta tipificada por el artículo D.2243 del Volumen X del Digesto Departamental, entre otras consideraciones;
2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma mientras que correspondía la interposición únicamente del de reposición por haber sido dictado el acto atacado en ejercicio de facultades delegadas;
3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad informa que el cuerpo inspectivo constató la instalación de cartelería política en lugar no autorizado, en el césped de la Rambla República de Chile en la Plaza Belvedere Ing. Octavio Hansen, correspondiente a la Lista Nº 10 (perteneciente al Partido Colorado);
4o.) que el acto de constatación de los hechos, mediante inspección realizada por funcionario público en ejercicio de sus funciones, tal cual consta en Acta Nº 12045 de 23/11/24, da cuenta del incumplimiento a la normativa de los espacios públicos y de acceso al público, fundamentando lo actuado por la Administración;
5o.) que el último inciso del artículo D.2399 del Volumen X del Digesto Departamental establece que se mantiene vigente, dentro de los 120 (ciento veinte) días anteriores a una elección nacional, departamental o municipal, la prohibición de colocar publicidad en los árboles, pavimentos de aceras y calzadas, contenedores de residuos, plazas, parques, playas, edificios públicos, cementerios, obras de arte y en cualquier otro componente del mobiliario urbano y el ornato público, cualquiera fuera el medio empleado;
6o.) que si bien en el Acta inspectiva además de señalar la transgresión del artículo D.2399 hizo referencia al artículo D.2243 del Digesto Departamental, dicha norma no fue recogida por el acto impugnado y por tanto la conducta por él prohibida no resultó sancionada, razón por la cual la circunstancia alegada no es susceptible de causar lesión alguna al impugnante;
7o.) que además en la propia actuación 1 del Expediente agregado N.º 2024-5229-98-001629 se hace referencia al artículo D.2399 usado como fundamento de la resolución encausada y respecto del cual el impugnante pudo tener conocimiento en oportunidad de la vista previa conferida, siendo el acto administrativo legítimo;
8o.) que contrariamente a lo sostenido por el recurrente, el artículo 4 de la ley Nº 18.485 establece que los partidos políticos deberán estar inscriptos en la Corte Electoral, de conformidad con el reglamento que a esos efectos dictará dicho organismo mientras que también deberán inscribirse los sectores internos y sus listas electorales, que, al amparo de la carta orgánica respectiva, existan dentro de cada partido político;
9o.) que en ese sentido, la legitimación pasiva del respectivo partido es acertada, por ser el beneficiario final de la propaganda, teniendo responsabilidad como persona jurídica de responder ante los incumplimientos a la normativa departamental;
10o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Partido Colorado RUT 215525910019 contra la Resolución N° 704/25/5220 de 25/03/25, dictada por la Gerencia del Servicio de Convivencia Departamental, en ejercicio de facultades subdelegadas, por la cual se le aplica una multa de UR 4 (Unidades Reajustables cuatro) por haber infringido lo dispuesto en el artículo D. 2399 del Volumen X "De los Espacios Públicos y de Acceso al Público" del Digesto Departamental (instalación de cartelería política en lugar no autorizado).-
2.- Pase al Servicio de Convivencia Departamental para notificar al interesado y demás efectos. |