Resolución N° 0181/26
Nro de Expediente:
2025-5220-98-000974
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
19/01/2026


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO - NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR MASBOLSA SRL CONTRA LAS RESOLUCIONES NO. 1541/25/5220, 1543/25/5220 Y 1545/25/5220, TODAS DE 24/06/25.-

Montevideo, 19 de Enero de 2026.-
 

                         VISTO: los recursos interpuestos de reposición y apelación en subsidio por MASBOLSA SRL, RUT 217844370018, contra las Resoluciones No. 1541/25/5220, 1543/25/5220 y 1545/25/5220, todas de 24/06/25, dictadas por la Gerencia del Servicio de Convivencia Departamental en ejercicio de facultades delegadas, por las cuales se le impuso una multa de UR 5 en cada una de ellas, en razón de la infracción a lo establecido en el artículo D.1928.14, literal i) del Volumen VI “Higiene y Asistencia Social” del Digesto Departamental (elementos de acopio al limite de su capacidad en la vía pública);

                         RESULTANDO: 1o.) que la recurrente se agravia por entender que vende los bolsones, a diferencia de las volquetas tradicionales de acopio de residuos, por lo que se desprende de su propiedad la que pasa a pertenecer exclusivamente a quien la compra, que asimismo si el adquirente de la bolsa, quien pudo y debió solicitar el retiro, no lo hizo, no se la puede responsabilizar por un hecho que le es totalmente ajeno, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma mientras que correspondía únicamente el de reposición por haber actuado la Gerencia del Servicio de Convivencia Departamental en ejercicio de facultades delegadas;

3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad informa que con fecha 19/03/25 el cuerpo inspectivo constató elementos para acopio de residuos ubicados tanto en la calle Rizal N.º 3760 como en la calle 21 de Setiembre N.º 2827, encontrándose ambos desbordados en infracción a las disposiciones departamentales;

4o.) que asimismo, con fecha 02/04/25 se constató elemento para acopio de residuos en idénticas condiciones en la calle Carlos Maeso N.º 2778;

5o.) que el acto de constatación de los hechos, mediante inspección realizada por funcionario público en ejercicio de sus funciones, tal cual consta en Actas Nos. 15829, 15739 de 19/03/25 y 15600 de 02/04/25, dan cuenta del incumplimiento a las normas de higiene, fundamentando lo actuado por la Administración;

6o.) que notificada la recurrente a los efectos de que regularice su situación y proceda al vaciamiento inmediato de los bolsones, no verificó el cumplimiento de dichos extremos, quedando las infracciones consolidadas conforme a lo establecido en el artículo D.1928.14  del Volumen VI del Digesto Departamental;

7o.) que el referido artículo establece, en su literal i), que aquellas empresas transportadoras que no levanten las volquetas o cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio de residuos cuando estos estén al límite de su capacidad serán pasibles de una sanción de UR 5 diaria;

8o.) que en ese sentido los actos impugnados se encuentran debidamente fundados y el quantum de la sanción ajustado a derecho, correspondiéndose con el mínimo previsto para tales infracciones;

9o.) que previo a la adopción de la sanción se le confirió la vista previa al amparo de lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, cumpliéndose con el principio del debido procedimiento;

10o.) que en mérito a lo expuesto y no siendo de recibo los agravios, la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se desestime el recurso de reposición interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por MASBOLSA SRL, RUT 217844370018, contra las Resoluciones No. 1541/25/5220, 1543/25/5220 y 1545/25/5220, todas de 24/06/25, dictadas por la Gerencia del Servicio de Convivencia Departamental en ejercicio de facultades delegadas, por las cuales se le impuso una multa de UR 5 (unidades reajustables cinco) en cada una de ellas, en razón de la infracción a lo establecido en el artículo D.1928.14, literal i) del Volumen VI “Higiene y Asistencia Social” del Digesto Departamental (elementos de acopio al limite de su capacidad en la vía pública).-

2.- Pase al Servicio de Convivencia Departamental para notificar a la interesada y demás efectos.- 

 

 

JUSTO RAÚL ONANDI SCHIAVO, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

VIVIANA CECILIA REPETTO AQUINO, SECRETARIA GENERAL.-