Resolución N° 0245/26
Nro de Expediente:
2021-3230-98-000038
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
26/01/2026


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO-NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN SUBSIDIO POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA (ANEP), PROPIETARIA DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE JOSÉ ENRIQUE RODÓ N.° 1884 (PADRÓN N.° 15.145), CONTRA LA RESOLUCIÓN N.° 292/24/0112, DE 02/07/24, DICTADA POR EL MUNICIPO B, POR LA CUAL SE LE APLICÓ UNA MULTA DE UR 20, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL LITERAL A, NUMERAL 12, DEL ARTÍCULO 3, SECCIÓN II, DEL DECRETO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL N.° 21.626 (FINCAS EN MAL ESTADO).-

Montevideo, 26 de Enero de 2026.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación interpuesto en subsidio por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), RUT 212472100013, contra la Resolución N.° 292/24/0112, de 02/07/24, dictada por el Municipio B, por la cual se le aplicó una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte), de acuerdo a lo dispuesto en el literal A, numeral 12, del artículo 3, sección II, del Decreto de la Junta Departamental N.° 21.626 (fincas en mal estado);

                         RESULTANDO: 1o.) que la recurrente se agravia por entender que no corresponde la aplicación de la multa impuesta por haber realizado todas las acciones necesarias y pertinentes tendientes a resolver en forma integral el problema de humedades del Padrón N.° 15.145, sito en la calle José Enrique Rodó N.° 1884, de su propiedad, entre otras consideraciones;

2o.)  que la Sala de Abogados de los Municipios indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma; mientras que por Resolución N.° 191/25/0112, de fecha 12/06/25, el Municipio B, no hizo lugar al de reposición y franqueó el de apelación en subsidio interpuesto;

3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Sala informa que no son de recibo los agravios esgrimidos por la recurrente en tanto demoro más de tres años en adoptar medidas tendientes a solucionar el pasaje de humedad al padrón lindero, sito en José Enrique Rodó N.º 1874, pese a haberse otorgado sucesivas prórrogas y plazos;

4o.) que se constató el incumplimiento de la finalización de las obras en el mes de setiembre de 2023 conforme fuera informado por la recurrente;

5o.) que en mérito a lo expuesto la Sala de Abogados de los Municipios sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se desestime el recurso interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), RUT 212472100013, contra la Resolución N.° 292/24/0112, de 02/07/24, dictada por el Municipio B, por la cual se le aplicó una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte), de acuerdo a lo dispuesto en el literal A, numeral 12, del artículo 3, sección II, del Decreto de la Junta Departamental N.° 21.626 (fincas en mal estado).-

2.- Pase al Departamento de Secretaría General para notificar a la interesada y demás efectos.-

 

 

JUSTO RAÚL ONANDI SCHIAVO, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

VIVIANA CECILIA REPETTO AQUINO, SECRETARIA GENERAL.-