Resolución N° 0071/26
Nro de Expediente:
2025-8552-98-000026
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
12/01/2026


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO - NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL FUNCIONARIO DARÍO VALLEJO GONZÁLEZ CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº. 0768/25 DE 24/02/25, POR LA CUAL SE LE IMPUSO UNA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE 45 DÍAS SIN GOCE DE SUELDO ASÍ COMO LA IMPOSIBILIDAD DE SER ASIGNADO PARA DESEMPEÑAR TAREAS EN ÁMBITOS DE TRABAJO O SERVICIOS A LA CIUDADANÍA QUE IMPLIQUEN VÍNCULOS CON ADOLESCENTES, JÓVENES O PASANTES.-

Montevideo, 12 de Enero de 2026.-
 

                         VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el funcionario Darío Vallejo González, CI 1.960.657-0, contra la Resolución Nº. 0768/25 de 24/02/25, por la cual se le impuso una sanción de suspensión de 45 días sin goce de sueldo así como la imposibilidad de ser asignado para desempeñar tareas en ámbitos de trabajo o servicios a la ciudadanía que impliquen vínculos con adolescentes, jóvenes o pasantes, en razón de haber sido responsable de una falta grave prevista en el artículo R.423.3, literal n) del Volumen III del Digesto Departamental;

                         RESULTANDO: 1o.) que el recurrente se agravia por entender que no cometió la conducta que se le imputa, que el acto impugnado vulnera sus derechos laborales mientras que la sanción de suspensión impuesta resulta excesiva, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo el recurso fue interpuesto en tiempo y forma;

3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad informa que según surge de las actuaciones y del análisis de la prueba diligenciada, valorada conforme a las reglas de la sana critica y conforme al marco normativo, el recurrente comprometió su responsabilidad administrativa al haber realizado conductas de naturaleza sexual no deseadas para la denunciante provocando con ello un ambiente laboral hostil;

4o.) que en ese sentido el artículo 2 de la Ley N.º 18.561 establece que se entiende por acoso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe, extremos que se verificaron respecto del impugnante;

5o.) que asimismo la referida Unidad informa que el acto impugnado se encuentra debidamente fundado mientras que el quantum de la sanción se encuentra ajustado a derecho, en consideración de la existencia de sanciones anteriores que determinan la aplicación de la reincidencia prevista en el literal b) del artículo R.423.7 del Volumen III del Digesto Departamental;

6o.) que previo a la adopción de la sanción se confirió la vista previa conforme a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, no siendo de recibo los descargos presentados, cumpliéndose con el principio del debido procedimiento administrativo;

7o.) que en mérito a lo expuesto y no siendo de recibo los agravios, la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se desestime el recurso de reposición interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el funcionario Darío Vallejo González, CI 1.960.657-0, contra la Resolución Nº. 0768/25 de 24/02/25, por la cual se le impuso una sanción de suspensión de 45 (cuarenta y cinco) días sin goce de sueldo así como la imposibilidad de ser asignado para desempeñar tareas en ámbitos de trabajo o servicios a la ciudadanía que impliquen vínculos con adolescentes, jóvenes o pasantes, en razón de haber sido responsable de una falta grave prevista en el artículo R.423.3, literal n) del Volumen III del Digesto Departamental.-

2.- Pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para notificar al interesado y demás efectos.-

 

 

MARIO ESTEBAN BERGARA DUQUE, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

DIEGO MARTÍN OLIVERA COUTO, SECRETARIO GENERAL (I).-