VISTO: el establecimiento destinado a pick up, oficinas y depósito, ubicado en el predio empadronado con el N.º 9.302, sito con frente a las calles Santiago de Chile N.º 919/21 y Cebollatí Nos. 1375/83;
RESULTANDO: 1º) que la Mesa Técnica de Movilidad entiende viable aprobar la presente gestión, condicionada a que: a) se mantengan las frecuencias declaradas de todos los vehículos relacionados al emprendimiento ajustándose a la normativa de cargas vigente en todo momento; b) los vehículos empleados deberán ajustarse a las áreas de carga y descarga interna con las que cuenta el emprendimiento, la zona deberá preservarse libre de mercadería y será demarcada en el pavimento (siendo controlado en la instancia de la habilitación comercial); c) no se autorizará la operativa con vehículos combinados (camión con remolque osemi-remolque) de forma periódica vinculados al normal funcionamiento del emprendimiento del padrón N.° 9.302; d) todas las operaciones relacionadas al establecimiento, espera, estacionamiento y carga y descarga de insumos y/o mercadería, se deberán desarrollar exclusivamente dentro del predio sin perturbar el tránsito peatonal y vehicular; e) se deberá mantener estricta agenda de proveedores, para que no se produzcan picos de confluencia de vehículos de carga ni simultaneidad, tal que la infraestructura del establecimiento no pueda absorber en su totalidad dentro del predio; f) en un plazo de 4 (dos) años de aprobada la habilitación comercial, el Departamento de Movilidad verificará si el funcionamiento del establecimiento en dicho período se ajustó a las condiciones establecidas. En caso contrario y de acuerdo a lo estipulado en la Resolución N.º 0149/22 del 07/01/22, se motivará la revocación de la habilitación comercial y demás autorizaciones concedidas;
2º) que la Unidad de Viabilidad de Usos con el aval del Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones informa que: a) presenta un exceso de 1.457 m2 en la escala edilicia admitida para la zona; b) cumple con la categoría de vehículos permitidos para la zona donde se declara el local central y los depósitos de desconsolidación de mercadería; c) tiene un déficit de 8 sitios de estacionamiento, correspondiente al 100 % del requerido por norma; d) la empresa presenta contrato de prestación de servicios logísticos con la empresa encargada de la desconsolidación de mercadería;
3º) que la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción comparte lo informado y propicia la autorización de la viabilidad de usos con las condiciones establecidas en obrados;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano se manifiesta de conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a pick up, oficinas y depósito, ubicado en el predio empadronado con el N.º 9.302, sito con frente a las calles Santiago de Chile N.º 919/21 y Cebollatí Nos. 1375/83, admitiendo en carácter temporal , precario y revocable los siguientes apartamientos normativos:
- un exceso de 1.457 m2 en la escala edilicia admitida para la zona;
- el déficit de 8 sitios de estacionamiento, correspondiente al 100 % del requerido por norma.-
2º. Determinar que la autorización otorgada en el numeral anterior quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- que se mantengan las frecuencias declaradas de todos los vehículos relacionados al emprendimiento ajustándose a la normativa de cargas vigente en todo momento;
- los vehículos empleados deberán ajustarse a las áreas de carga y descarga interna con las que cuenta el emprendimiento, la zona deberá preservarse libre de mercadería y será demarcada en el pavimento (siendo controlado en la instancia de la habilitación comercial);
- no se autorizará la operativa con vehículos combinados (camión con remolque osemi-remolque) de forma periódica vinculados al normal funcionamiento del emprendimiento del padrón N.° 9.302;
- todas las operaciones relacionadas al establecimiento, espera, estacionamiento y carga y descarga de insumos y/o mercadería, se deberán desarrollar exclusivamente dentro del predio sin perturbar el tránsito peatonal y vehicular;
- se deberá mantener estricta agenda de proveedores, para que no se produzcan picos de confluencia de vehículos de carga ni simultaneidad, tal que la infraestructura del establecimiento no pueda absorber en su totalidad dentro del predio;
- en un plazo de 4 (dos) años de aprobada la habilitación comercial, el Departamento de Movilidad verificará si el funcionamiento del establecimiento en dicho período se ajustó a las condiciones establecidas. En caso contrario y de acuerdo a lo estipulado en la Resolución N.º 0149/22 del 07/01/22, se motivará la revocación de la habilitación comercial y demás autorizaciones concedidas;
- que no se admitirá estacionar ni maniobrar en vereda;
- que las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc. provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
- que no se trabaje fuera de la jornada diurna, debiendo hacerlo dentro del horario declarado;
- que los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo a lo establecido en la Resolución N.º 5383/12 del 03/12/12. Asimismo se deberá dar cumplimiento a lo establecido por la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos, tanto a nivel nacional como a nivel departamental;
- que no se depositarán productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
- que no se produzcan denuncias que impliquen una alteración negativa del entorno protegido ya sea urbana, edilicia o en la dinámica de uso,
- que en caso de denuncias realizadas ante la Intendencia de Montevideo, otros organismos públicos y afectaciones al entorno se propiciará la revocación de esta Viabilidad de Uso de forma inmediata.-
3º. Establecer que el/la interesado/a deberá presentar la habilitación edilicia en un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la notificación correspondiente, facultando a la Unidad Viabilidad de Usos a conceder la reválida según lo establecido en la Resolución N.º 4876/23 del 11/10/23.-
4º. Comuníquese a la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio Regulación Territorial de las Implantaciones, a la Mesa Técnica de Movilidad y pase a la Unidad de Viabilidad de Usos para la prosecución del trámite.- |