Resolución N° 0247/26
Nro de Expediente:
2024-5220-98-001096
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
26/01/2026


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO - NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR NALIA SA, RUT 211439020019 TITULAR O RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO UBICADO EN LA CALLE PESARO N.º 3066, CONTRA LA RESOLUCIÓN N.° 785/24/1000, DE 25/06/24, DICTADA POR EL DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA GENERAL, ACTUANDO EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS, POR LA CUAL SE CLAUSURÓ EL REFERIDO ESTABLECIMIENTO, Y SE DISPUSO LA SUSPENSIÓN TOTAL DE LAS ACTIVIDADES ALLÍ REALIZADAS, POR INFRINGIR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 (ZONA DE EXCLUSIÓN PARA LA ACTIVIDAD MAYORISTA CON PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS QUE TENGA COMO DESTINO EL MERCADO INTERNO), DEL DECRETO N.° 35.624.-

Montevideo, 26 de Enero de 2026.-
 

                         VISTO: el recurso de reposición interpuesto por NALIA SA, RUT 211439080019, titular del establecimiento ubicado en la calle Pesaro N.º 3066, contra la Resolución N.° 785/24/1000, de 25/06/24, dictada por el Departamento de Secretaría General, actuando en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se clausuró el referido establecimiento, y se dispuso la suspensión total de las actividades allí realizadas, por infringir lo establecido en el artículo 1 (zona de exclusión para la actividad mayorista con productos hortofrutícolas que tenga como destino el mercado interno), del Decreto N.° 35.624;

                         RESULTANDO: 1o.) que la recurrente se agravia por entender que el acto impugnado carece de la debida fundamentación y motivación, que el establecimiento ubicado en la calle Pesaro N.° 3066 tiene las autorizaciones y habilitaciones que le permiten llevar a cabo su actividad comercial (maduración de frutas y verduras), y que la medida adoptada afecta el derecho al trabajo consagrado en la Constitución de la República, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, mientras que correspondía únicamente el de reposición por haber actuado el Departamento de Secretaría General en ejercicio de facultades delegadas;

3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad informa que el artículo 1º del Decreto N.° 35.624 estableció una zona de exclusión en todo el departamento de Montevideo, a excepción del recinto del mercado mayorista de frutas y hortalizas del parque agroalimentario, para la actividad mayorista con productos hortofrutícolas que tenga como destino el mercado interno;

4o.) que por Resolución N.° 555/19/4000, de 23/12/19, se concedió a la recurrente una prórroga de la habilitación comercial de 2 (dos) años hasta la instalación y funcionamiento del parque agroalimentario, para el funcionamiento del establecimiento destinado a la importación y depósito de frutas y verduras, ubicado en el predio empadronado con el N.° 143.528, sito con frente a la calle Pesaro N.° 3066;

5o.) que vencido el plazo concedido, mediante inspección realizada por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, tal cual consta en Acta N.º 08284, de fecha 27/09/23, se da cuenta que se infringió lo dispuesto en el artículo 24 (resistencia a la inspección), del Decreto N.º 21.626, sin perjuicio de lo cual se constató actividad de depósito de productos hortofrutícolas;

6o.) que habiéndose verificado la infracción establecida en el artículo 1º del Decreto 35.624, por Orden de Servicio N.º 36264, de fecha 27/09/23, se intimó, bajo apercibimiento de clausura, a cesar su actividad, en el establecimiento ubicado en la calle Pesaro N.º 3066, en un plazo de 5 días hábiles, y realizarla en lugar autorizado;

7o.) que la Unidad Asesoría, recogiendo el informe de la Comisión Especial, señala que no es de recibo el agravio esgrimido por la recurrente en tanto la maduración de frutas y verduras se encuentra comprendida dentro de la actividad de acopio y concentración de productos hortofrutícolas, expresamente prohibida por el literal b), numeral I), del artículo 2º del Decreto N.° 35.624;

8o.) que en ese sentido el acto impugnado fue dictado con la debida motivación y en fiel cumplimiento a una regla de derecho;

9o.) que de las actuaciones emerge que se le confirió a la recurrente vista preceptiva en forma previa a la imposición de la sanción, cumpliéndose con el debido procedimiento administrativo;

10o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución desestimando el recurso de reposición interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por NALIA SA, RIT 211439020019, titular del establecimiento ubicado en la calle Pesaro N.º 3066, contra la Resolución N.° 785/24/1000, de 25/06/24, dictada por el Departamento de Secretaría General, actuando en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se clausuró el referido establecimiento, y se dispuso la suspensión total de las actividades allí realizadas, por infringir lo establecido en el artículo 1 (zona de exclusión para la actividad mayorista con productos hortofrutícolas que tenga como destino el mercado interno), del Decreto N.° 35.624.-

2.- Pase al Servicio de Convivencia Departamental para notificar a la interesada y demás efectos.-

 

 

JUSTO RAÚL ONANDI SCHIAVO, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

VIVIANA CECILIA REPETTO AQUINO, SECRETARIA GENERAL.-