VISTO: la solicitud para el inicio anticipado de las obras de construcción que comprenden tareas de excavaciones, fundaciones y albañilería de la torre 1 (subsuelo y planta baja), en el predio empadronado con el N.º 10.275, delimitado por las calles Guatemala, Paraguay, Panamá y Av. Gral. Rondeau, propiedad de Sol Nobile SA, con destino vivienda colectiva y locales comerciales;
RESULTANDO: 1º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que: a) la primera etapa de construcción del emprendimiento es de de 35.906 m2 en un predio de 5.482m2, en el Sector A Torre 1, de acuerdo a lo declarado; b) a la propuesta le rige el Decreto N.º 37.533 del 10/09/2020, promulgado por Resolución N.º 3553/20 del 05/10/2020, que le otorga Régimen Especifico de 5 años al padrón; c) cuenta con el aval de la consulta previa a través del expediente N.º 2025-4021-98-000021;
2º) que el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones informa que: a) tiene estudio de impacto de tránsito aprobado por expediente N.º 2025-4711-98-000214; b) el comienzo de las obras es imprescindible para lograr la cesión de la fracción A al espacio público; c) avala desde el punto de vista urbano para la presente gestión, las obras comprendidas hasta la planta baja inclusive, correspondientes a demoliciones, trabajos de implantación, vallados de obra, cartelería, excavaciones, movimientos de tierra, cimentaciones y avance de obras hasta el nivel mencionado
3º) que la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción propicia la autorización de la gestión condicionada a que: a) deberá ajustarse a las normas de accesibilidad, higiene y accesibilidad; b) será responsabilidad del/ de la propietario/a y técnico/a efectuar el ajuste en caso de corresponder en la instancia de la presentación del permiso de construcción; c) la gestión no presenta planos de sanitaria, por lo que no podrá solicitarse las inspecciones correspondientes; d) previo al inicio de las obras, se deberá obtener la autorización para la disposición final de residuos no domiciliarios, así como presentar la declaración de gestión de residuos no domiciliarios aplicable a obras civiles, asegurando que el transporte de todos los residuos generados sea realizado exclusivamente por empresas transportistas registradas y habilitadas para tal fin, en cumplimiento del Decreto N.º 38.198 y de las Resoluciones Nos. 3451/17 y 100/23/6300, así como de la normativa nacional vigente en la materia; e) se deberá cumplir con las condiciones y medidas de mitigación establecidas en el expediente N.º 2025-4711-98-000214; f) se deberá cumplir con la enajenación de la Fracción A conforme a lo informado en el expediente N.º 2024-4100-98-000089 y g) se otorga un plazo de 180 días calendario para la presentación del permiso de implantación y construcción;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano comparte lo aconsejado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Autorizar, previo pago de la tasa correspondiente al permiso de construcción y reposiciones de la gestión, el inicio anticipado de las obras de construcción que comprenden tareas de excavaciones, fundaciones y albañilería de la torre 1 (subsuelo y planta baja), en el predio empadronado con el N.º 10.275, delimitado por las calles Guatemala, Paraguay, Panamá y Av. Gral. Rondeau, en una superficie de 5.482 m2 y un área a construir de 3.782 m2, propiedad de Sol Nobile SA, con destino vivienda colectiva y locales comerciales, condicionado a que:
- se deberá ajustar a las normas de accesibilidad, higiene y accesibilidad;
- será responsabilidad del/ de la propietario/a y técnico/a efectuar el ajuste en caso de corresponder en la instancia de la presentación del permiso de construcción;
- no se podrán solicitar las inspecciones de sanitaria correspondientes;
- previo al inicio de las obras, se deberá obtener la autorización para la disposición final de residuos no domiciliarios, así como presentar la declaración de gestión de residuos no domiciliarios aplicable a obras civiles, asegurando que el transporte de todos los residuos generados sea realizado exclusivamente por empresas transportistas registradas y habilitadas para tal fin, en cumplimiento del Decreto N.º 38.198 y de las Resoluciones Nos. 3451/17 y 100/23/6300, así como de la normativa nacional vigente en la materia;
- se deberá cumplir con las condiciones y medidas de mitigación establecidas en el expediente N.º 2025-4711-98-000214;
- se deberá cumplir con la enajenación de la Fracción A conforme a lo informado en el expediente N.º 2024-4100-98-000089.-
2º.- Otorgar un plazo de 180 (ciento ochenta) días calendario a partir de la notificación de la presente resolución para la presentación del permiso de implantación y construcción correspondiente.-
3º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de conceder nuevos plazos para la presentación del permiso de construcción.-
4º.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Ambiental, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios Contralor de la Edificación y de Regulación Territorial de las Implantaciones y pase a la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción.- |