Resolución N° 0076/26
Nro de Expediente:
2025-8552-98-000064
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
12/01/2026


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO. NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA ASOCIACIÓN URUGUAYA ORT CONTRA LA DENEGATORIA FICTA CONFIGURADA RESPECTO DE SU PETICIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A SOLICITAR LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE TASA GENERAL, ADICIONAL MERCANTIL Y TASA DE CONTRALOR DE HIGIENE AMBIENTAL ASOCIADAS AL PADRÓN Nº 7353.-

Montevideo, 12 de Enero de 2026.-
 

                         VISTO: los recursos interpuestos de reposición y apelación en subsidio por la Asociación Uruguaya ORT, RUT 213381520018, contra la denegatoria ficta configurada respecto de su petición administrativa tendiente a solicitar la exoneración del pago de Tasa General, Adicional Mercantil y Tasa de Contralor de Higiene Ambiental asociadas al padrón Nº 7353 al amparo de lo previsto por el artículo 69 de la Constitución de la República;

                         RESULTANDO: 1o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, mientras que correspondía únicamente el de reposición;

2o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad expresa que el recurrente no expresó agravios ni difirió la presentación de fundamentos para una etapa posterior;

3o.) que efectuado el análisis de las actuaciones emerge que no existirían razones que ameriten revisar el acto administrativo atacado;

4o.) que en mérito a lo expuesto la citada Unidad sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se desestime el recurso de reposición interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Asociación Uruguaya ORT, RUT 213381520018, contra la denegatoria ficta configurada respecto de su petición administrativa tendiente a solicitar la exoneración del pago de Tasa General, Adicional Mercantil y Tasa de Contralor de Higiene Ambiental asociadas al padrón Nº 7353 al amparo de lo previsto por el artículo 69 de la Constitución de la República.-

2.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para notificar a la interesada y demás efectos.-

MARIO ESTEBAN BERGARA DUQUE, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

DIEGO MARTÍN OLIVERA COUTO, SECRETARIO GENERAL (I).-