VISTO: los recursos interpuestos de reposición y apelación en subsidio por la Asociación Uruguaya ORT, RUT 213381520018, contra la denegatoria ficta configurada respecto de su petición administrativa tendiente a solicitar la exoneración del pago de Tasa General, Adicional Mercantil y Tasa de Contralor de Higiene Ambiental asociadas al padrón Nº 7353 al amparo de lo previsto por el artículo 69 de la Constitución de la República;
RESULTANDO: 1o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, mientras que correspondía únicamente el de reposición;
2o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad expresa que el recurrente no expresó agravios ni difirió la presentación de fundamentos para una etapa posterior;
3o.) que efectuado el análisis de las actuaciones emerge que no existirían razones que ameriten revisar el acto administrativo atacado;
4o.) que en mérito a lo expuesto la citada Unidad sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se desestime el recurso de reposición interpuesto;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Asociación Uruguaya ORT, RUT 213381520018, contra la denegatoria ficta configurada respecto de su petición administrativa tendiente a solicitar la exoneración del pago de Tasa General, Adicional Mercantil y Tasa de Contralor de Higiene Ambiental asociadas al padrón Nº 7353 al amparo de lo previsto por el artículo 69 de la Constitución de la República.-
2.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para notificar a la interesada y demás efectos.- |