Resolución N° 0027/26
Nro de Expediente:
2025-5507-98-000084
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
05/01/2026


Tema:
AUTORIZACIONES PAGO/GASTOS

Resumen:
APROBAR UN PAGO POR LA SUMA DE $ 660.960,OO IVA (10%) INCLUIDO, A FAVOR DE LA COMPAÑÍA URUGUAYA DE TRANSPORTES COLECTIVOS S.A (CUTCSA).-

Montevideo, 05 de Enero de 2026.-
 

                VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social, solicitando se apruebe un pago por la suma total de $ 660.960,oo (pesos uruguayos seiscientos sesenta mil novecientos sesenta) IVA (10%) incluido, a favor de la Compañía Uruguaya de Transportes Colectivos S.A (CUTCSA), inscripta en el Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección General Impositiva (DGI) No. 210002720019;

                RESULTANDO: 1o.) que la citada Secretaría lleva adelante el programa denominado "Barrido Verano 2026", cuyas tareas son llevadas a cabo por la Cooperativa TESSA en los Municipios CH y E; la Cooperativa BONSAI en los Municipios C, G, D y F; y la Cooperativa SOL A SOL en el Municipio A;

2o.) que cada cuadrilla cuenta con 15 (quince) personas + 1 supervisor y el período de duración del programa es de 3 (tres) meses, que van desde el 15 de diciembre de 2025 al 15 de marzo de 2026;

3o.) que para el programa de referencia participarán un total de noventa y seis (96) personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, por lo que como forma de que puedan trasladarse y concurrir asiduamente a las tareas que realizan en cada uno de los Municipios, se les entregarán tarjetas STM;

4o.) que a cada una de las 96 tarjetas nominadas del Sistema de Transporte Metropolitano (STM) que recibirán las/os beneficiarias/os se les asignarán 50 (cincuenta) viajes mensuales, a un costo de $ 45,90 (pesos uruguayos cuarenta y cinco con noventa centésimos) durante los meses que desempeñen las tareas en el marco del programa, totalizando 14.400 (catorce mil cuatrocientos) viajes;

5o.) que la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social, solicita se apruebe un pago por la suma de $ 660.960,oo (pesos uruguayos seiscientos sesenta mil novecientos sesenta) IVA (10%) incluido, a favor de la Compañía Uruguaya de Transportes Colectivos S.A (CUTCSA), para que las participantes puedan trasladarse mientras dure el programa de referencia;

6o.) que la Unidad de Gestión Presupuestal realizó en el sistema contable financiero (SAP) la solicitud de SPFI con el Nº 182.897 por el monto indicado en el resultando precedente;

7o.) que la División Políticas Sociales manifestó su conformidad con la petición de pago solicitada;

                CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social prestó su conformidad y remite las actuaciones a fin de propiciar el dictado de resolución en el sentido indicado;

2o.) el procedimiento de excepción previsto en el artículo 33, literal C del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF);

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar un pago por la suma de $ 660.960,oo (pesos uruguayos seiscientos sesenta mil novecientos sesenta) IVA (10%) incluido, a favor de la Compañía Uruguaya de Transportes Colectivos S.A (CUTCSA), inscripta en el Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección General Impositiva (DGI) No. 210002720019, por la recarga de 96 tarjetas nominadas del Sistema de Transporte Metropolitano (STM).-

2.- Establecer que la erogación resultante realizada en el sistema financiero (SAP) será atendida con cargo a la solicitud de SPFI con el Nº 182.897.-

3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Desarrollo Social y de Recursos Financieros, a la División Políticas Sociales, a la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social, a las Unidades Central de Auditoría Interna y Central de Presupuesto, a la Unidad de Gestión Presupuestal y pase a la Unidad de Atención a Acreedores (Contaduría General) a sus efectos.-

MARIO ESTEBAN BERGARA DUQUE, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

VIVIANA CECILIA REPETTO AQUINO, SECRETARIA GENERAL.-