Resolución N° 0150/26
Nro de Expediente:
2025-5219-98-001048
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
15/01/2026


Tema:
AUTORIZACIONES

Resumen:
OBRAS. SE AUTORIZA PREVIO PAGO DE LA TASA CORRESPONDIENTE AL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Y REPOSICIONES DE LA GESTIÓN, EL INICIO ANTICIPADO DE LAS OBRAS QUE COMPRENDEN TAREAS DE ALBAÑILERÍA Y SANITARIA EN EL PREDIO EMPADRONADO CON EL N.º 432.595 (EX PADRÓN N.º 187.346), SITO CON FRENTES A LA CALLE GRAL. MÁXIMO TAJES N.º 6355 Y A LA AV. DRA. MA. L. SALDÚN DE RODRÍGUEZ NOS. 2204/12, PROPIEDAD DE SUMMUM MEDICINA PRIVADA BIC SA.-

Montevideo, 15 de Enero de 2026.-
 

                         VISTO: la solicitud para el inicio anticipado de las obras que comprenden tareas de albañilería y sanitaria en el predio empadronado con el N.º 432.595 (ex padrón N.º 187.346), sito con frentes a la calle Gral. Máximo Tajes N.º 6355 y a la Av. Dra. Ma. L. Saldún de Rodríguez Nos. 2204/12, propiedad de Summum Medicina Privada BIC SA;

                         RESULTANDO: 1º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que: a) la presente solicitud trata de la construcción de un edificio con destino a oficinas administrativas; b) la superficie total del emprendimiento es de 1.975 m2, con un área a construir de 1.859 m2 y 116 m2 a reformar; c) cuenta con el aval del Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones en los aspectos urbanos (expediente N.º 2024-5358-98-000260);

                                                       2º) que la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción propicia el dictado de resolución autorizando el inicio anticipado de las obras, condicionado a que: a) se ajuste a las normas de accesibilidad, seguridad, higiene y habitabilidad vigentes; b) el propietario/a y técnico/a responsable deberán efectuar los ajustes necesarios (en caso de corresponder) en la instancia de la presentación del permiso de construcción; c) se presentan planos de sanitaria, por lo tanto, deberán solicitarse las inspecciones correspondientes; d) previo al inicio de las obras se deberá obtener la autorización para la disposición final de residuos no domiciliarios, así como presentar la declaración de gestión de residuos no domiciliarios aplicable a obras civiles, asegurando que el transporte de todos los residuos generados sea realizado exclusivamente por empresas transportistas registradas y habilitadas para tal fin, en cumplimiento del Decreto N.º 38.198 y de las Resoluciones Nos. 3451/17 y 100/23/6300, así como de la normativa nacional vigente en la materia; e) se otorga un plazo de 120 días calendario para la presentación del permiso de construcción correspondiente;

                         CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano comparte lo aconsejado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Autorizar, previo pago de la tasa correspondiente al permiso de construcción y reposiciones de la gestión, el inicio anticipado de las obras que comprenden tareas de albañilería y sanitaria en el predio empadronado con el N.º 432.595 (ex padrón N.º 187.346), sito con frentes a la calle Gral. Máximo Tajes N.º 6355 y a la Av. Dra. Ma. L. Saldún de Rodríguez Nos. 2204/12, en una superficie de 1.457 m2, con un área a construir de 1.859 m2 y 116 m2 a reformar, propiedad de Summum Medicina Privada BIC SA,  condicionado a que:

  1. se ajuste a las normas de accesibilidad, seguridad, higiene y habitabilidad vigentes;
  2. el propietario/a y técnico/a responsable deberán efectuar los ajustes necesarios (en caso de corresponder) en la instancia de la presentación del permiso de construcción;
  3. se presentan planos de sanitaria, por lo tanto, deberán solicitarse las inspecciones correspondientes;
  4. previo al inicio de las obras se deberá obtener la autorización para la disposición final de residuos no domiciliarios, así como presentar la declaración de gestión de residuos no domiciliarios aplicable a obras civiles, asegurando que el transporte de todos los residuos generados sea realizado exclusivamente por empresas transportistas registradas y habilitadas para tal fin, en cumplimiento del Decreto N.º 38.198 y de las Resoluciones Nos. 3451/17 y 100/23/6300, así como de la normativa nacional vigente en la materia.-

2º.- Otorgar un plazo de 120 (ciento veinte) días calendario a partir de la notificación de la presente resolución, para la presentación del permiso de construcción correspondiente.-

3º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de conceder nuevos plazos para la presentación del permiso de construcción.-

4º.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio Contralor de la Edificación y pase a la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción.-

MARIO ESTEBAN BERGARA DUQUE, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

DIEGO MARTÍN OLIVERA COUTO, SECRETARIO GENERAL (I).-