VISTO: los recursos interpuestos de reposición y apelación en subsidio por MASBOLSA SRL RUT 217844370018 contra las Resoluciones No. 3355/24/5220 de 18/12/24, No. 3366/24/5220 y No. 3367/24/5220 ambas de 19/12/24, todas ellas dictadas por el Servicio de Convivencia Departamental en ejercicio de facultades delegadas, la primera mediante la cual se le aplica una multa de UR 10 (unidades reajustables diez), por la transgresión a lo dispuesto en el articulo D.1928.5) del Volumen VI del Digesto Departamental y R.424.110.8 del Volumen V del citado cuerpo normativo (no contar con elementos de seguridad exigidos para volquetas), y las dos restantes cada una de las cuales le aplica una multa de UR 5 (unidades reajustables cinco), por infringir lo dispuesto en el articulo D.1928.14 literal i) del Volumen VI del Digesto Departamental (no levantar las volquetas o cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio de residuos cuando estos estén al límite de su capacidad);
RESULTANDO: 1o.) que la recurrente se agravia por entender que vende los bolsones -a diferencia de las volquetas tradicionales de acopio de residuos que se arriendan- por lo cual se desprende de su propiedad, que asimismo si el adquirente de la bolsa, quien pudo y debió solicitar el retiro, no lo hizo, no se la puede responsabilizar por un hecho que le es totalmente ajeno, no estando obligado a retirar las bolsas de aquellos consumidores o usuarios que no se contacten con la empresa, entre otras consideraciones;
2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, mientras que correspondía únicamente el de reposición por haber actuado el Servicio de Convivencia Departamental en ejercicio de facultades delegadas;
3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad señala que el acto de constatación de los hechos, mediante inspección realizada por funcionario público en ejercicio de sus funciones, tal cual consta en el Acta No. 10944 de 19/04/24, da cuenta del incumplimiento a lo previsto por los artículos D.1928.5 del Volumen VI y R.424.110.8 del Volumen V del Digesto Departamental, relativos a las condiciones de seguridad que deben revestir las volquetas;
4o.) que el referido incumplimiento conlleva la sanción establecida por el literal g) del artículo D.1928.14 del Volumen VI del Digesto Departamental (UR 10 a máximo legal) fundamentando la dispuesto por la Resolución No. 3355/24/5220 de 18/12/24;
5o.) que en el mismo sentido indicado, la constatación efectuada por los funcionarios tal cual consta en las Actas Nos. 09895 y 15016 de 08/10/24 y 06/10/24 respectivamente, acredita la transgresión a lo preceptuado por el artículo D.1928.14, literal i) del Volumen VI del Digesto Departamental, que establece la obligación para las empresas de retirar los elementos que contengan residuos cuando estén al tope de su capacidad y ante su incumplimiento prevé una sanción como la en definitiva impuesta por Resoluciones Nos. 3366/24/5220 y 3367/24/5220 ambas de 19/12/24;
6o.) que de las actuaciones surge que el accionar del cuerpo inspectivo se encuentra debidamente respaldado en todos los casos por el registro fotográfico mientras que la recurrente no aportó elementos probatorios que permitan contradecir lo constatado;
7o.) que previo a la adopción de las sanciones se le confirió la vista previa al amparo de lo establecido en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, cumpliéndose con el principio del debido procedimiento administrativo;
8o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto ;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por MASBOLSA SR. RUT 217844370018 contra las Resoluciones No. 3355/24/5220 de 18/12/24, No. 3366/24/5220 y No. 3367/24/5220 ambas de fecha 19/12/2024, todas ellas dictadas por el Servicio de Convivencia Departamental en ejercicio de facultades delegadas, la primera mediante la cual se le aplica una multa de UR 10 (unidades reajustables diez), por la transgresión a lo dispuesto en el articulo D.1928.5) del Volumen VI del Digesto Departamental y R.424.110.8 del Volumen V del citado cuerpo normativo (no contar con elementos de seguridad exigidos para volquetas), y las dos restantes cada una de las cuales le aplica una multa de UR 5 (unidades reajustables cinco), por infringir lo dispuesto en el articulo D.1928.14 literal i) del Volumen VI del Digesto Departamental (no levantar las volquetas o cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio de residuos cuando estos estén al límite de su capacidad).-
2.- Pase al Servicio de Convivencia Departamental para notificar a la interesada y demás efectos.-
|