Resolución N° 0017/26
Nro de Expediente:
2023-1001-98-002121
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
05/01/2026


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO. NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA BOWERDIN SOCIEDAD ANÓNIMA CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 1110/23/1200 DE 01/11/23.-

Montevideo, 05 de Enero de 2026.-
 

                         VISTO: los recursos interpuestos de reposición y apelación en subsidio por la empresa Bowerdin Sociedad Anónima, RUT 216697960012, contra la Resolución Nº 1110/23/1200, de 01/11/23, dictada por el Prosecretario General en ejercicio de facultades delegadas, mediante la cual se le aplicó una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) por infringir lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Nº 36.615 (ruidos molestos);

                         RESULTANDO: 1o.) que la recurrente se agravia por entender que la Administración fundándose en una única acta inspectiva impuso 2 (dos) sanciones por idénticos hechos, dictando además del acto que se impugna la Resolución Nº 534/24/1200, de 15/08/24, configurando así la violación al principio del “non bis in idem”, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma mientras que correspondía únicamente el de reposición por haber actuado el Prosecretario General en ejercicio de facultades delegadas;

3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad informa que no asiste razón a la impugnante en tanto no se verifica el supuesto de hecho en que funda su agravio, en efecto, mediante Acta Nº 19779, de 10/04/23, se constataron dos hechos diferentes que supusieron la transgresión a distintas normas departamentales;

4o.) que en ese sentido, en el referido documento se consignó además de la violación del artículo 38 del Decreto Nº 36.615 (ruidos molestos), que desembocó en la adopción del acto administrativo atacado, la transgresión del artículo D.2773 del Volumen XIII del Digesto Departamental relativa a la falta de permiso de espectáculos públicos, en razón de la que se adoptó la referida Resolución Nº 534/24/1200, motivo por el cual no se verifica vulneración alguna al principio del “non bis in idem”;

5o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se desestime el recurso de reposición interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa Bowerdin Sociedad Anónima, RUT 216697960012, contra la Resolución Nº 1110/23/1200, de 01/11/23, dictada por el Prosecretario General en ejercicio de facultades delegadas, mediante la cual se le aplicó una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) por infringir lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Nº 36.615 (ruidos molestos).-

2.- Pase al Servicio de Convivencia Departamental para notificar a la interesada y demás efectos.-

MARIO ESTEBAN BERGARA DUQUE, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

VIVIANA CECILIA REPETTO AQUINO, SECRETARIA GENERAL.-