Resolución N° 0262/26
Nro de Expediente:
2023-8552-98-000061
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
26/01/2026


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSOS - NO SE HACE LUGAR AL RECURSO INTERPUESTO DE APELACIÓN EN SUBSIDIO POR EL SR. RAÚL PIERI STORNI Y LA SRA. MARÍA DE LOS SANTOS PEREYRA CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL SERVICIO CONTRALOR DE LA EDIFICACIÓN DE FECHA 10/08/23.-

Montevideo, 26 de Enero de 2026.-
 

                         VISTO: los recursos interpuestos de reposición y apelación en subsidio por el Sr. Raúl Pieri Storni y la Sra. María De Los Santos Pereyra, CI 912.059-6 y 1.063.034-4, respectivamente, contra el acto administrativo dictado por el Servicio Contralor de la Edificación de fecha 10/08/23 (actuación Nº 100 del Expediente 2020-4111-98-000284) por el cual se los notifica de la inspección el 23/06/21, así como de lo informado por la Unidad Asesoría el 04/08/23 en actuación Nº 97 (noventa y siete) y se les otorga un plazo de 90 (noventa) días a efectos de regularizar la situación de los garajes bajo apercibimiento de aplicación del gravamen en caso de incumplimiento;

                         RESULTANDO: 1o.) que los recurrentes se agravian por entender que el acto impugnado no se encuentra debidamente motivado, que existe ilegalidad al requerirse una doble mayoría y no la unanimidad de los votos de la asamblea de copropietarios para viabilizar las alteraciones al Reglamento de Copropiedad, que asimismo existe una afectación a sus derechos individuales como titulares de una unidad del edificio, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma mientras que no se hizo lugar al de reposición (actuación Nº 12) y se franqueó el de apelación interpuesto en subsidio;

3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad informa que los recurrentes son los propietarios de la Unidad 201 (doscientos uno) del edificio con frente a la calle Leyenda Patria Nº 2998, Padrón individual Nº 157.556/201 y que mediante nota adjunta (actuación Nº 1 del Expediente 2020-4111-98-000284) dieron cuenta a esta Administración respecto a su disconformidad con lo resuelto por la Asamblea de Copropietarios del referido edificio, de 28/10/20, en relación a construcciones, demarcación de lugares en el garaje y el traslado del Garaje Nº 9 (nueve) al área de la calle de maniobras;

4o.) que según surge de obrados (actuación Nº 4) y a raíz de lo expuesto en la nota referida, el Servicio Contralor de la Edificación practicó inspección el 10/12/20 constatando que lo construido no se corresponde con el permiso de construcción ni con el plano de fraccionamiento y que el garaje cuestionado obstaculiza el acceso a la sala de calderas, interfiriendo a su vez en la calle de maniobras;

5o.) que practicada una nueva inspección el 15/04/21 (actuación Nº 23), surge que el edificio tiene sitios de estacionamiento en el subsuelo y en planta baja, que no son coincidentes con el Plano de mensura y fraccionamiento horizontal de 19/08/1964 habilitado para dicho edificio;

6o.) que tratándose de un edificio cuyo permiso de construcción data del año 1963, al tiempo de confeccionarse el plano de fraccionamiento, era de aplicación la Resolución Nº 11.547 de  11/02/1960, cuyo artículo 1º establece que en todos los casos en que los edificios a regirse por la Ley Nº 10.751 se destinen locales para garajes, será obligatorio el señalamiento de los espacios de estacionamiento para los vehículos como así también el correspondiente a las circulaciones en general;

7o.) que conforme a los planos agregados en las actuaciones Nº 2 y Nº 37 y al Reglamento de Copropiedad (actuación Nº 74), los garajes en cuestión son bienes comunes de uso común y no constituyen una unidad independiente ni son de uso exclusivo de una unidad en particular;

8o.) que en ese sentido, y respecto de los requisitos exigidos para la tramitación de permiso de construcción, la Unidad Asesoría continúa informando que la ley Nº 10.751 establece en su artículo Nº 12 que las innovaciones tendientes al mejoramiento o al uso más cómodo del bien común, que no perjudiquen la estabilidad, seguridad y salubridad del edificio, así como las que alteren su aspecto arquitectónico, modifiquen la extensión o superficie o el uso de los bienes comunes, deberán ser resueltas por la asamblea de copropietarios por una mayoría de 2/3 (dos tercios) de votos del total de componentes, que representaren por lo menos los 3/4 (tres cuartos) del valor del edificio, resultando esta la doble mayoría requerida por esta Administración;

9o.) que asimismo la referida Unidad informa que el acto impugnado se encuentra debidamente motivado y consiste en la quinta intimación que esta Intendencia practicó con el mismo objeto y en aras de obtener el cumplimiento de sus reglamentaciones, habiéndose constatado objetivamente la irregularidad sin que esta haya sido subsanada;

10o.) que la Administración no se encuentra habilitada para dirimir controversias entre copropietarios respecto de la validez de los actos jurídicos privados celebrados por la asamblea de copropietarios, debiendo tales cuestiones dirimirse en la orbita del Poder Judicial;

11o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se desestime el recurso de apelación interpuesto en subsidio;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso interpuesto de apelación en subsidio por el Sr. Raúl Pieri y la Sra. María De Los Santos, CI 912.059-6 y 1.063.034-4, respectivamente, contra el acto administrativo dictado por el Servicio Contralor de la Edificación de 10/08/23 (actuación Nº 100 del Expediente 2020-4111-98-000284) por el cual se los notifica de la inspección el 23/06/21, así como de lo informado por la Unidad Asesoría el 04/08/23 en actuación Nº 97 y se les otorga un plazo de 90 días a efectos de regularizar la situación de los garajes bajo apercibimiento de aplicación del gravamen en caso de incumplimiento.-

2.- Pase al Departamento de Desarrollo Urbano para notificar a los interesados y demás efectos.-

JUSTO RAÚL ONANDI SCHIAVO, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

VIVIANA CECILIA REPETTO AQUINO, SECRETARIA GENERAL.-