VISTO: la solicitud para el inicio anticipado de las obras de construcción que comprenden tareas de albañilería en los predios empadronados con los Nos. 43.726, 43.727, 427.504, 43.718, 43.719, 43.720, 43.721, 43.722 y 43.723, sitos con frente a la calle 10 mts Nos. 6199, 6275, 6381, 6341 y 6315, propiedad de Jiwory SA, con destino transporte, almacenamiento y logística;
RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Estudios de Impacto Territorial informa que: a) la gestión se enmarca en el Estudio de Impacto Territorial gestionado mediante expediente N.º 2024-5219-98-000082, el cual involucra 16 padrones en total organizados en 4 unidades funcionales que corresponden a etapas sucesivas de crecimiento sujetas a demanda del mercado, de acuerdo al modelo de inversión flexible que posee la empresa; b) la presente solicitud es para las obras que comprenden: b1) toscacimentación en la unidad funcional sureste (UF2) integrada por los padrones Nos. 43.726, 43.727, 427.504, con una superficie de 4.000 m2; b2) la realización de cerramientos perimetrales (muros y alambrados) y nivelación de suelo para la ejecución de 2 plataformas (sin excavaciones, ni rellenos) en la unidad funcional suroeste (UF3) integrada por los padrones Nos. 43.718, 43.719, 43.720, 43.721, 43.722, 43.723; c) la actividad se presenta en concordancia con la categoría y uso preferente establecido para el suelo en el que se implanta; d) la propuesta final realizada en el Estudio de Impacto Territorial en curso incrementará el parámetro de impermeabilización de suelo, correspondiendo el pago de precio compensatorio por concepto de mayor intensidad de uso; e) se ha realizado y aceptado la tasación por parte de los interesados; f) presenta gestión en curso de las medidas de control de escurrimiento de pluviales en el Servicio de Estudios y Proyecto de Saneamiento (expediente N.º 2024-9073-98-000061);
2º) que la citada Unidad entiende pertinente acceder a la solicitud con las siguientes condiciones: a) no se podrá generar externalidades en la vía pública y el tránsito vehicular con tareas vinculadas a la etapa de obra, debiendo quedar contenida dentro del predio, toda maniobra, espera y tareas de carga y descarga de materiales; b) los puntos de ingreso a los padrones deberán permanecer abiertos durante todo el horario de funcionamiento y, si se mantuvieran cerrados, se deberán trasladar 20 m hacia el interior del emprendimiento a partir de la línea de propiedad, para que los vehículos no esperen parcial o totalmente en vía pública; c) en relación a los cercos, rige el Art. D.223.301.30 del Digesto Departamental; d) se deberá contar con un plan de gestión de residuos de obra aprobado por el Departamento de Desarrollo Ambiental previo al ingreso del permiso de construcción;
3º) que la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción informa que: a) será responsabilidad del/ de la propietario/a y técnico/a efectuar el ajuste a la normativa departamental y nacional vigente que corresponda; b) se deberá realizar los ajuste necesarios, así como, la ejecución de las medidas de mitigación que se requieran y soliciten en el marco de las gestiones en curso del estudio de impacto territorial y de medidas de control de escurrimiento (expedientes Nos. 2024-5219-98-000082 y 2024-9073-98-000061 respectivamente); c) se otorga un plazo de 180 días calendario para la presentación del permiso de construcción;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano comparte lo aconsejado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Autorizar, previo pago de la tasa correspondiente al permiso de construcción y reposiciones de la gestión, el inicio anticipado de las obras de construcción que comprenden tareas de albañilería en los predios empadronados con los Nos. 43.726, 43.727, 427.504, 43.718, 43.719, 43.720, 43.721, 43.722 y 43.723, sitos con frente a la calle 10 mts Nos. 6199, 6275, 6381, 6341 y 6315, con una superficie involucrada en el movimiento de suelos de 4.000 m2, propiedad de Jiwory SA, con destino transporte, almacenamiento y logística, condicionado a que:
- no se podrá generar externalidades en la vía pública y el tránsito vehicular con tareas vinculadas a la etapa de obra, debiendo quedar contenida dentro del predio, toda maniobra, espera y tareas de carga y descarga de materiales;
- los puntos de ingreso a los padrones deberán permanecer abiertos durante todo el horario de funcionamiento y, si se mantuvieran cerrados, se deberán trasladar 20 m hacia el interior del emprendimiento a partir de la línea de propiedad, para que los vehículos no esperen parcial o totalmente en vía pública;
- en relación a los cercos, rige el Art. D.223.301.30 del Digesto Departamental;
- se deberá contar con un plan de gestión de residuos de obra aprobado por el Departamento de Desarrollo Ambiental previo al ingreso del permiso de construcción;
- será responsabilidad del/ de la propietario/a y técnico/a efectuar el ajuste a la normativa departamental y nacional vigente que corresponda;
- se realicen los ajuste necesarios, así como, la ejecución de las medidas de mitigación que se requieran y soliciten en el marco de las gestiones en curso del estudio de impacto territorial y de medidas de control de escurrimiento (expedientes Nos. 2024-5219-98-000082 y 2024-9073-98-000061 respectivamente).-
2º.- Otorgar un plazo de 180 (ciento ochenta) días calendario a partir de la notificación de la presente resolución para la presentación del permiso de construcción correspondiente.-
3º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de conceder nuevos plazos para la presentación del permiso de construcción.-
4º.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Ambiental, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la Unidad de Estudio de Impacto Territorial y pase a la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción.- |