Resolución N° 0086/26
Nro de Expediente:
2025-5507-98-000092
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
12/01/2026


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
APROBAR EL TEXTO DE CONTRATO DE PERMUTA A SUSCRIBIRSE ENTRE LA SRA. VERÓNICA ELIZABETH FERNÁNDEZ SÁNCHEZ Y ESTA INTENDENCIA, EN EL MARCO DEL "PROGRAMA RECUPERADORES URBANOS PRU" -HOY PROYECTO MOTOCARROS.-

Montevideo, 12 de Enero de 2026.-
 

                VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social, solicitando se apruebe el texto de contrato de permuta a suscribirse entre la Sra. Verónica Elizabeth Fernández Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 5.418.603-2 y esta Intendencia, en el marco del "Programa Recuperadores Urbanos (PRU)" -hoy Proyecto Motocarros-;

               RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 278/18 de fecha 09 de enero del 2018 se encomendó al Servicio de Escribanía la protocolización del convenio suscrito con la Unión de Clasificadores de Residuos Urbanos Sólidos (UCRUS) con el objeto de desarrollar un programa de reconversión laboral de clasificadores y sustitución de tracción animal;

2o.) que la citada Secretaría decidió promover en coordinación con UCRUS, un programa de reconversión laboral de clasificadores/as, sustituyendo el vehículo que emplean (carro con caballo) por un triciclo;

3o.) que en ese marco se viene realizando desde el año 2017 el programa que se ha denominado "Programa de Recuperadores Urbanos (PRU)", en el que participan los/as clasificadores/as que actualmente tienen su medio de vida en la recolección de residuos, su selección y clasificación para posterior venta, participando en etapas de capacitación y formalización;

4o.) que la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social solicita que en esta nueva etapa se suscriba un contrato de permuta con la Sra. Verónica Elizabeth Fernández Sánchez, quien entrega a esta Intendencia 1 (un) carro de un eje, de estructura de madera, y 1 (un) equino de nombre Robertito, sexo macho, pelaje/color tubiano, No. de chip 858000000088925, del que la recuperadora urbana declara ser su propietaria, siendo estimado el valor total de dichos bienes en la suma de $ 122.816,oo (pesos uruguayos ciento veintidós mil ochocientos dieciséis);

5o.) que esta Intendencia da en permuta a la citada señora el siguiente vehículo: triciclo marca Yumbo, modelo Cargo 125 II, año 2024, motor No. 156FMI8R100945, chasis No. LZSHCKZJ4R8000114, matrícula SOX 425, padrón Nro. 903994062 del departamento de Montevideo, a nafta y el valor de dicho vehículo se estima en la suma de $ 144.489,50 (pesos uruguayos ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve con cincuenta centésimos);

6o.) que entre la entrega del equino y el triciclo resulta en consecuencia una soulte de $ 21.673,43 (pesos uruguayos veintiún mil seiscientos setenta y tres con cuarenta y tres centésimos) a favor de esta Intendencia, que la Sra. Verónica Elizabeth Fernández Sánchez abonará en 12 (doce) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de $ 1.806,oo (pesos uruguayos mil ochocientos seis) cada una de ellas, cuyo pago se efectuará a través del sistema de Gestión de Cuentas y Débitos de la Intendencia;

7o.) que además está Intendencia hace entrega a título de donación y por única vez la Sra. Verónica Elizabeth Fernández Sánchez, 1 (un) celular marca Redmi, modelo A5, Imei No. 861001077194708 e Imei No. 861001077194716, elementos de seguridad (un casco, un chaleco reflectivo, un par de guantes), herramientas de trabajo (un cono, una pala, un escobillón), indumentaria de trabajo (dos remeras, un buzo polar, una parka, un pantalón y un par de zapatos) y ploteo de lona del vehículo;

8o.) que la Unidad de Convenios y Asesoría Legal elevó el texto de contrato de permuta que se pretende suscribir con la citada señora;

9o.) que oportunamente por Resolución Nº 0809/23 de fecha 13 de febrero del 2023, se aprobó el texto base del acuerdo que se pretende suscribir y se delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar los futuros convenios que se suscriban de acuerdo al referido texto, y en consecuencia se dispuso exceptuar las actuaciones correspondientes del cumplimiento de lo dispuesto por Resolución Nº 3272/05 y sus modificativas Nº 4020/05 y 1720/07, por lo cual ellas quedarán sometidas al contralor que respecto a la adecuación del contrato modelo efectúe el Departamento de Desarrollo Social a través de sus asesores jurídicos;

10o.) que la División Políticas Sociales se manifiesta de conformidad;

               CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social prestó su conformidad y remite las actuaciones a fin de propiciar el dictado de resolución en el sentido indicado;

2o.) que se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar el texto de contrato de permuta a suscribirse entre la Sra. Verónica Elizabeth Fernández Sánchez, titular de la cédula de identidad No. 5.418.603-2 y esta Intendencia, en el marco del "Programa Recuperadores Urbanos PRU" -hoy Proyecto Motocarros-, en los siguientes términos:

CONTRATO DE PERMUTA: En la ciudad de Montevideo, el día ……………….. de ……………….. de ……………….., comparecen:

POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo en adelante la IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección General Impositiva (DGI) con el Nº 211763350018, representada en este acto por el/la Sr/Sra. ……………….. en su calidad de ……………….., con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nro. 1360 de esta ciudad.-

Y POR OTRA PARTE: La Sra. Verónica Elizabeth Fernández Sánchez, titular de la cédula de identidad No. 5.418.603-2, con domicilio en Calle 3, Nº de puerta 4015, entre calle 6 y Camino Teniente Galeano de esta ciudad, quienes acuerdan la celebración del presente contrato de permuta en los siguientes términos:

PRIMERO: La IdeM ha celebrado un convenio con la Unión de Clasificadores de Residuos Urbanos Sólidos (UCRUS), organización de carácter gremial que reúne a personas que trabajan en la clasificación de residuos urbanos susceptibles de reciclaje y revalorización económica, con el objeto de representar, promover y defender sus intereses, y procurar una mejora de sus condiciones laborales que les posibiliten modos de vida dignos. La IdeM, en atención a los cometidos a su cargo legalmente establecidos en el artículo 35, numeral 24, literal E) de la Ley No. 9.515 del 28 de octubre de 1935 (Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales), impulsa el desarrollo, en coordinación con UCRUS, de un Programa de reconversión laboral de clasificadores y sustitución de tracción animal, y en el marco del mismo un proyecto que ha dado de llamarse Programa de Recuperadores Urbanos (PRU), en el que participan personas que actualmente tienen su medio de vida en la recolección de residuos, su selección y clasificación para posterior venta. En diciembre del año 2017 se puso en marcha la primera etapa del PRU -hoy Proyecto Motocarros- el que en virtud del positivo impacto social que ha tenido ha dado lugar a posteriores ediciones, realizándose en esta oportunidad una nueva etapa.-

SEGUNDO: La Sra. Verónica Elizabeth Fernández Sánchez da en permuta a la IdeM 1 (un) carro de un eje, de estructura de madera, y 1 (un) equino de nombre Robertito, sexo macho, pelaje/color tubiano, Nº de chip 858000000088925, del que la recuperadora urbana declara ser su propietaria. El valor total de dichos bienes se estima en la suma total de $ 122.816,oo (ciento veintidós mil ochocientos dieciséis).-

TERCERO: La IdeM da en permuta a la Sra. Verónica Elizabeth Fernández Sánchez, el siguiente vehículo: triciclo marca Yumbo, modelo Cargo 125 II, año 2024, motor No. 156FMI8R100945, chasis No. LZSHCKZJ4R8000114, matrícula SOX 425, padrón Nro. 903994062 del departamento de Montevideo, a nafta.- El valor de dicho vehículo se estima en la suma de $ 144.489,50 (pesos uruguayos ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve con cincuenta centésimos), resultando en consecuencia una soulte de $ 21.673,43 (pesos uruguayos veintiún mil seiscientos setenta y tres con cuarenta y tres centésimos) a favor de la IdeM, que se abonará en 12 (doce) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 1.806,oo (pesos uruguayos mil ochocientos seis) cada una de ellas, venciendo la primera a los 30 (treinta) días de la suscripción del presente o el día hábil inmediato siguiente, hasta su efectiva cancelación. Dichas cuotas se abonarán a través del sistema de Gestión de Cuentas y Débitos de la IdeM.-

CUARTO: El vehículo referido en la cláusula anterior quedará afectado a la realización de actividades vinculadas a la gestión de residuos urbanos; no pudiendo ser afectado por ninguna otra tarea vinculada a la recolección o clasificación de residuos. Sin perjuicio de ese destino principal, el recuperador urbano podrá hacer uso del motocarro de su propiedad en otras actividades de carácter laboral o recreativo.-

QUINTO: En señal de tradición ambas partes enajenantes trasmiten a sus respectivos adquirentes todos los derechos de propiedad y posesión que sobre los referidos bienes que enajenan les corresponden y la IdeM además le hace entrega al adquirente de las llaves del vehículo que da en permuta.-

SEXTO:La IdeM hace entrega en este acto del vehículo relacionado en la cláusula tercera, mientras que la Sra. Verónica Elizabeth Fernández Sánchez, se obliga a entregar el animal antes referido en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos contados a partir del día de hoy.-

SÉPTIMO: Asimismo, en este acto la IdeM hace entrega a título de donación y por única vez a la Sra. Verónica Elizabeth Fernández Sánchez, 1 (un) celular marca Redmi, modelo A5, los números IMEI de dicho dispositivo son 861001077194708 y 861001077194716, elementos de seguridad (un casco, un chaleco reflectivo, un par de guantes), herramientas de trabajo (un cono, una pala, un escobillón), indumentaria de trabajo (dos remeras, un buzo polar, una parka, un pantalón y un par de zapatos) y ploteo de lona del vehículo, quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad.-

OCTAVO: Se conviene expresamente la indivisibilidad del objeto de las obligaciones aunque por su naturaleza no lo sean.-

NOVENO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes dará lugar al inicio, previa constatación, a los trámites tendientes a la rescisión de este contrato por la IdeM, la que podrá exigir la restitución inmediata del bien. Se considerará que alguna de las partes ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la parte reclamante, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.-

DÉCIMO: La mora por incumplimiento de las obligaciones resultantes de este contrato se producirá de pleno derecho, por la sola realización u omisión de cualquier acto contrario a lo estipulado.-

DÉCIMO-PRIMERO: Las partes constituyen como domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales de este contrato, a los denunciados como respectivamente suyos en la comparecencia.-

DÉCIMO-SEGUNDO: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que de certeza de su realización.- En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-

2.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Financieros y de Desarrollo Social, a las Divisiones de Políticas Sociales, de Derechos Humanos, de Salud y de Asesoría Jurídica, a la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social, al Servicio de Escribanía, a la Unidad de Convenios y Asesoría Legal, a las Unidades Centrales de Auditoría Interna y de Presupuesto, a la Unidad de Gestión Presupuestal (Desarrollo Social) y pase por su orden a la Unidad Contralor de Liquidaciones de Convenios, Compensaciones y Garantías (para su conocimiento) y a la Oficina Central del Dpto. Desarrollo Social a efectos de proseguir con el trámite correspondiente.-

MARIO ESTEBAN BERGARA DUQUE, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

DIEGO MARTÍN OLIVERA COUTO, SECRETARIO GENERAL (I).-