VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el texto del acuerdo de cooperación a suscribirse entre esta Intendencia (IdeM) y La Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (DINABISE) del Ministerio de Ambiente (MA);
RESULTANDO: 1o.) que el convenio cuya aprobación se dispone, tiene como objeto reforzar la cooperación entre el Proyecto URU/21/G31 y la IdeM, a los efectos de contribuir a la recuperación ecosistémica del cordón dunar y la conectividad ecológica de la zona costera mediante la producción de vegetación nativa costera y otras acciones complementarias;
2o.) que con fecha 6 de junio del 2025, el Equipo Técnico Contralor de Contratos dependiente de la División Asesoría Jurídica, efectuó el control jurídico formal que le compete sobre el acuerdo de obrados, realizando algunas sugerencias que son recogidas en el texto a aprobar;
CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental estima pertinente el dictado de la resolución en el sentido indicado;
2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema, asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280 de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.-Aprobar el siguiente texto de acuerdo de cooperación entre esta Intendencia y La Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (DINABISE) perteneciente al Ministerio de Ambiente (MA): ACUERDO DE COOPERACIÓN: En la ciudad de Montevideo, a los días ………….. del mes de ……………. de ………….., comparecen POR UNA PARTE: La lntendencia de Montevideo (ldeM), representada por …………………. en su calidad de ………………………….., inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General lmpositiva con el número 211763350018, con domicilio en Avda. 18 de julio No. 1360 de esta ciudad; Y POR OTRA PARTE: El Ministerio de Ambiente (MA), representado en este acto por …………….. en su calidad de …………………..., inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 218823420014, con domicilio en la calle Juncal No. 1385 piso 5, de esta ciudad, quienes convienen en celebrar el presente acuerdo de cooperación, el que se regirá por las disposiciones que se estipulan a continuación: PRIMERO - ANTECEDENTES: I) La Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (DINABISE) del Ministerio de Ambiente (MA) es responsable de la implementación del proyecto “Consolidando políticas de conservación de la biodiversidad y la tierra como pilares del desarrollo sostenible" (URU/21/G31). Dentro de sus componentes, el proyecto contempla el diseño de estrategias para reducir las amenazas a la biodiversidad y degradación de tierras y generar beneficios ambientales globales, incluyendo la restauración de ecosistemas costeros degradados. II) La IdeM tiene como competencias la gestión de las playas del departamento y trabaja de forma activa para la restauración dunar y el fortalecimiento de los ecosistemas costeros. SEGUNDO - OBJETO: El presente acuerdo se celebra con el objeto de reforzar la cooperación entre el Proyecto URU/21/G31 y la IdeM, a los efectos de contribuir a la recuperación ecosistémica del cordón dunar y la conectividad ecológica de la zona costera mediante la producción de vegetación nativa costera y otras acciones complementarias que contribuyan a la recuperación ecosistémica y la conectividad ecológica. TERCERO - ACTIVIDADES: Sin que implique la exclusión de otras actividades, se avanzará en las acciones de restauración, complementarias y coordinadas con el Departamento de Desarrollo Ambiental de la IdeM y el vivero del Museo Jardín Botánico Prof. Atilio Lombardo. En general, ambas partes se comprometen a estrechar vínculos de coordinación y cooperación en materia de restauración costera con énfasis en la conectividad ecológica de la zona costera, promoviendo la producción y utilización de vegetación nativa costera. CUARTO - DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN: Cada una de las partes nombrará una persona referente responsable de coordinar las actividades entre ambas partes, dentro de los 30 días de suscripto el acuerdo. Las personas responsables designadas establecerán un plan de trabajo para el cumplimiento del presente Acuerdo. Las actividades específicas que se realicen, se documentarán en informes de trabajo y quedarán a disposición de las partes. QUINTO - OBLIGACIONES: I) El Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos se compromete a aportar asistencia técnica, materiales y servicios necesarios para la reproducción y utilización de vegetación nativa costera, con fines de restauración ecosistémica. Se detalla en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de este acuerdo y se suscribe simultáneamente, el listado de insumos suministrado por el Proyecto URU/21/G31 a la IdeM para el fortalecimiento del vivero en el Jardín Botánico para la reproducción de vegetación nativa costera. Estos insumos se brindarán en dos entregas, Entrega (1) dentro de los 10 meses de firmado el acuerdo y sujeto a la disponibilidad de los proveedores y Entrega (2) se realizará una vez completada la Entrega (1) y ejecutadas las tareas de contraparte asociadas a la misma, descritas en el Anexo 1. II) La IdeM se compromete a poner a disposición instalaciones, mano de obra, equipos y otros insumos necesarios para la producción de vegetación costera nativa para el uso en la restauración de los ecosistemas costeros (dunar principalmente) y su incorporación al ornato público. El Anexo 1 detalla el listado de actividades, materiales, insumos y aportes técnicos que serán suministrados por la IdeM para el cumplimiento del objetivo del presente acuerdo. Estas tareas se realizarán en dos entregas de acuerdo al detalle presentado en el Anexo 1. Además, la ldeM se compromete a reportar hasta setiembre de 2026 (de forma semestral), el uso que hace de las plantas del vivero (en cantidades), incluyendo dónde se utilizan (lugar y área) y la finalidad (restauración/mantenimiento de espacios públicos), así como el reporte de la contraparte (que incluye cantidad de plantas producidas, horas de trabajo y valor monetario equivalente tanto de las horas como de los materiales o insumos invertidos, según corresponda). III) Las partes se comprometen a realizar las actividades definidas en el plan de trabajo que se acuerde para el cumplimiento del objeto del presente acuerdo. SEXTO - RESPONSABILIDADES: Las partes convienen que el personal de cada una de ellas que participe en la ejecución del objeto del presente convenio, se entenderá laboral y exclusivamente relacionado con la parte que lo empleó, por ende, asumirá esta su responsabilidad por este concepto y en ningún caso se considerará a la otra parte como empleador solidario y/o sustituto. SÉPTIMO - PLAZO: El presente entrará en vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de setiembre de 2026. OCTAVO - MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. NOVENO - RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, la parte incumplidora no lo rectificara a satisfacción de la otra parte dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. DÉCIMO - DOMICILIOS ESPECIALES Y COMUNICACIONES: A todos los efectos a que diere lugar este acuerdo, las partes consienten el mail institucional detallado a continuación: Soledad Mantero, Coordinadora Técnica del Proyecto <soledad.mantero@ambiental.gub.uy>; División Costera y Marina <dgcm@ambiental.gub.uy>; por parte de la IdeM <gga@imm.gub.uy>; como medio válido de comunicación sin perjuicio de cualquier otro medio fehaciente de comunicación, aceptándose las comunicaciones que se practiquen en los domicilios constituidos como respectivamente suyos en la comparecencia del presente. De modo que, no mediando comunicación formal a la otra parte, de cualquier variación que se produzca al respecto, será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practique o se dirija a los señalados domicilios. DÉCIMO PRIMERO – OTORGAMIENTO: En señal de conformidad, se suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
2o.-Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental la facultad de suscribir el convenio que se aprueba en el numeral que antecede.
3o.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División Limpieza y Gestión de Residuos, a la Gerencia de Gestión Ambiental, al Servicio de Sustentabilidad Ambiental, a la Unidad Necropsias Playas y Emergencias; cumplido, pase por su orden, al Servicio de Escribanía para la formalización del presente Acuerdo y a la División Asesoría Jurídica para su registro.
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