Resolución N° 0106/26
Nro de Expediente:
2019-3330-98-000281
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
12/01/2026


Tema:
MULTAS

Resumen:
MULTA - SE APLICA UNA MULTA DE UR 63, TERCERA REINCIDENCIA, A A LA EMPRESA TAPIA BADO SUSANA PAOLA, RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO DESTINADO A PANADERÍA SITO EN LA CALLE LEÓN PÉREZ N.º 3606, POR FALTA DE HABILITACIONES Y SE PROPICIA SU CLAUSURA.-

Montevideo, 12 de Enero de 2026.-
 

                        VISTO: estas actuaciones promovidas por el Municipio D, relacionadas con el establecimiento con destino a panadería, ubicado en la calle León Pérez N.º 3606, responsabilidad de la empresa Tapia Bado Susana Paola, RUT 217865600012;

                         RESULTANDO: 1o.) que por Resoluciones Nos. 98/22/0115, de 21/09/22, 153/23/0115, de 23/08/23, 80/24/0115 de 08/05/24 y su modificativa 96/24/0115 de 29/05/24, el citado Municipio aplicó multas de UR 25, 38 y 50 respectivamente, por carecer de la Habilitación Comercial e Industrial correspondiente;

2o.) que personal inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal N.º 11, sugiere la aplicación de una multa de UR 63, en carácter de tercera reincidencia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N.º 21.626, Sección XIII, artículo 14, literal a), numeral 1 y en el artículo 22 del mismo cuerpo normativo, por permanecer la situación incambiada en cuanto a la referida habilitación del citado establecimiento, propiciando la clausura preventiva del local según Decreto 35.217 del 21 de agosto de 2014;

3o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos sin que estos se hayan presentado;

4o.) que el Municipio D y la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación de conformidad elevan las actuaciones;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto No. 34.134 de 12/4/12 y la Resolución No. 2287/13, de 3/6/13;

2o.) que procede al dictado de resolución en el sentido indicado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aplicar una multa de UR 63 (unidades reajustables sesenta y tres) en carácter de tercera reincidencia a la empresa Tapia Bado Susana Paola, RUT 217865600012, responsable del establecimiento destinado a panadería sito en la calle León Pérez N.º 3606, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-

2.- Clausurar en forma preventiva el local destinado a panadería sito en la calle León Pérez N.º 3606, perteneciente a la empresa Tapia Bado Susana Paola, RUT 217865600012, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-

3.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-

4.- Establecer que el Servicio de Convivencia Departamental, al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado, que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar retomar la actividad comercial de referencia, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-

5.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 11 y pase al Servicio de Convivencia Departamental (Unidad Clausuras) para la notificación correspondiente y a los efectos indicados en el numeral 3º), cumplido siga Municipio CH a sus efectos.-

 

MARIO ESTEBAN BERGARA DUQUE, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

DIEGO MARTÍN OLIVERA COUTO, SECRETARIO GENERAL (I).-