VISTO: la gestión realizada por la firma Letidan S.A. por la que solicita la exoneración de los tributos que gravan a las cocheras respecto de los inmuebles padrones Nos. 9.111, 9.119, 6.904, 430.883 y 430.884;
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que los padrones Nos. 9.111, 9.119 y 6.904 se encuentran exonerados en un 70% por Resolución Nº 3313/15 de fecha 20 de julio de 2015, respecto a los inmuebles destinados a cocheras hasta el ejercicio 2023;
2o.) que según inspección realizada el 16 de marzo de 2020, se comprobó que el padrón No. 430.883 corresponde a una edificación en la que la superficie destinada a cocheras supera el 50% de la superficie total edificada del inmueble por lo que correspondería promover el dictado de la resolución por la cual se declare exonerado al referido inmueble del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General y Tasa de Adicional Mercantil en un porcentaje del 70%, al amparo del art. 6 del Decreto Nº 36.354 de 22/06/2017, señalando que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 352.897,00;
3o.) que respecto al padrón No. 430.884, no cumple con el requisito exigido por dicha normativa respecto al 50% del área con destino a parking;
4o.) que asimismo expresa que el art. 6 del Decreto Nº 36.354 de fecha 22 de junio de 2017 que mantiene los beneficios del art 5 del Decreto Nº 35.182, exige para el otorgamiento de los beneficios que los permisos de construcción hayan sido presentados ante esta Intendencia con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de dicho decreto y que cuenten con las habilitaciones correspondientes para su funcionamiento;
5o.) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que el padrón Nº 430.883 ha sido declarado apto para ser destinado a estacionamiento automotriz por el término de ocho años a partir del 09/11/2020, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron la gestión;
6o.) que la División Administración de Ingresos entiende procedente promover el dictado de una resolución que exonere del impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General y Tasa Adicional Mercantil, al inmueble destinado a garaje, padrón No. 430.883 en un porcentaje del 70%, al amparo del art. 6 del Decreto No. 36.354, por el período 2020 a 2023;
CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad de acuerdo a lo establecido en el art. 5 del Decreto No. 35.182 de 17/07/2014 y en el art. 6 del Decreto No. 36.354 de 22/06/2017;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Declarar exonerada a la firma Letidan S.A del pago del 70% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General y Tasa Adicional Mercantil respecto al inmueble destinado a cocheras, padrón No. 430.883, por el período 2020 a 2023, al amparo de lo establecido en el art. 5 del Decreto No. 35.182 y art. 6 del Decreto No. 36.354, de acuerdo al siguiente detalle:
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Padrón
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Cta. Cte. Contribución Inmobiliaria
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Cta. Cte. Tasa General
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Cta. Cte. Adicional Mercantil
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430.883
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5453028
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430.883
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5520367
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430.883
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5520368
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Por las exoneraciones que se otorgan la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 352.897,00 (pesos uruguayos trescientos cincuenta y dos mil ochocientos noventa y siete).- 2o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-
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