Resolución N° 0180/26
Nro de Expediente:
2024-5220-98-001451
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
19/01/2026


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSOS -SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR ADMINISTRACIONES Y COMISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 506/24/1200 DE 05/08/24.-

Montevideo, 19 de Enero de 2026.-
 

                         VISTO: el recurso de reposición interpuesto por ADMINISTRACIONES Y COMISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA RUT 210236910019 contra la Resolución Nº 506/24/1200 de 05/08/24, dictada por el Prosecretario General, en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplica una multa de UR 20 (Unidades Reajustables veinte) por infringir lo dispuesto en el artículo D. 1920.1 del Volumen VI “Higiene y Asistencia Social” del Digesto Departamental (no presentar la Declaración Jurada de Generación de Residuos Sólidos No Domiciliarios del establecimiento sito en Av. 18 de julio no. 1296);

                         RESULTANDO: 1o.) que la recurrente se agravia por entender que no le era aplicable la multa por ser la administradora de la Galería San Felipe y Santiago mientras que tampoco se le confirió la  vista previa de las actuaciones, por lo que correspondería revocar el acto atacado, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo el recurso fue interpuesto en tiempo y forma;

3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad informa que según surge acreditado de las actuaciones, la recurrente es la administradora de la Galería San Felipe y Santiago pero no es ni su propietaria ni la generadora de los residuos no domiciliarios provenientes de dicho establecimiento;

4o.) que el artículo  D. 1920 del Volumen VI  del Digesto Departamental establece que cuando se generen residuos no domiciliarios, sus propietarios podrán efectuar su transporte para su clasificación, reutilización, valorización, tratamiento, reciclado o disposición final, por sí, por medio de terceros debidamente habilitados al efecto o contratar el Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia;

5o.) que a su vez, el artículo D. 1920.1 dispone que esta Intendencia llevará un Registro de los establecimientos generadores de residuos no domiciliarios y de las empresas y vehículos autorizados para realizar su transporte, consignándose el tipo y cantidad de residuos generados y de residuos transportados, así como su destino, lo cual quedará determinado en la Declaración Jurada de Generación de Residuos Sólidos no Domiciliarios (DGRSND);

6o.) que en ese sentido las normas antedichas no le resultan aplicables a la impugnante en tanto se aplican a los propietarios, a los generadores de residuos no domiciliarios y a quienes se encargan de su transporte, extremos que no se verificaron respecto de la recurrente;

7o.) que el artículo 26 del Decreto N.º 21.626 edicta que cuando se comprobare en forma fidedigna y debidamente documentada en el expediente respectivo, que en una multa impuesta se padeció error en la persona, los hechos o las normas aplicadas, corresponderá de oficio o a petición de parte, revocar la resolución que impuso la sanción;

8o.) que contrariamente a lo sostenido por la recurrente, le fue conferida la vista previa al amparo de lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental (actuación Nº 1 del Expediente 2024-5228-98-000970), no habiéndose presentado descargos, por lo que se dio cumplimiento al principio del debido procedimiento;

9o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se acoja el recurso de reposición interpuesto y se disponga la reconducción del procedimiento administrativo;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por ADMINISTRACIONES Y COMISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA RUT 210236910019 contra la Resolución Nº 506/24/1200 de 05/08/24, dictada por el Prosecretario General, en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplica una multa de UR 20 (Unidades Reajustables veinte) por infringir lo dispuesto en el artículo D. 1920.1 del Volumen VI “Higiene y Asistencia Social” del Digesto Departamental (no presentar la Declaración Jurada de Generación de Residuos Sólidos No Domiciliarios del establecimiento sito en Av. 18 de julio Nº 1296).-

2.- Pase al Servicio de Convivencia Departamental para notificar a la interesada y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Resultando 9o.) de la presente Resolución.-

 

JUSTO RAÚL ONANDI SCHIAVO, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

VIVIANA CECILIA REPETTO AQUINO, SECRETARIA GENERAL.-