Resolución N° 0257/26
Nro de Expediente:
2024-1001-98-000863
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
26/01/2026


Tema:
VARIOS

Resumen:
PETICIÓN ADMINISTRATIVA-NO SE HACE LUGAR A LA PETICIÓN ADMINISTRATIVA PROMOVIDA POR EL COLECTIVO DE PERSONAS IDENTIFICADO COMO "VECINOS Y VECINAS DEL EDIFICIO SAN FELIPE Y SANTIAGO" SITO EN LA CALLE RECONQUISTA N.º 324, MEDIANTE LA CUAL SOLICITAN LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS PROVOCADOS POR LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y LAS ALTERACIONES A LA LIMPIEZA, LA SEGURIDAD, EL TRÁNSITO Y EL ACCESO A SU EDIFICIO DERIVADOS DE LAS OBRAS DESARROLLADAS DURANTE MÁS DE UN AÑO EN LAS CALLES ADYACENTES.-

Montevideo, 26 de Enero de 2026.-
 

                         VISTO: la petición administrativa promovida por el colectivo de personas identificado como "vecinos y vecinas del edificio San Felipe y Santiago" sito en la calle Reconquista N.º 324, mediante la cual solicitan la reparación de los daños provocados por la contaminación acústica y las alteraciones a la limpieza, la seguridad, el tránsito y el acceso a su edificio derivados de las obras desarrolladas durante más de un año en las calles adyacentes;

                         RESULTANDO: 1o.) que los peticionantes expresan que se han visto perjudicados en el acceso a las viviendas y al garaje del edificio en virtud de cortes simultáneos de varias calles como Reconquista, Buenos Aires, Colón y Alzáibar, lo que ha afectado la movilidad de los residentes, incluyendo a personas mayores y con dificultades de movimiento, generando dificultades de acceso que afectan también a los servicios de emergencia, que a modo de compensación se les debería otorgar la exoneración del pago del impuesto a la Contribución Inmobiliaria, la Tasa General y la Tarifa de Saneamiento por un período equivalente a la duración de las obras, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que en la petición promovida no fueron consignados los datos de quienes firman el escrito, como así tampoco se acredita la vinculación jurídica de cada uno de los firmantes con las respectivas unidades del edificio San Felipe y Santiago, de modo que no es posible determinar si los peticionantes son o no titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo eventualmente lesionado por la situación planteada;

3o.) que si bien la actividad lícita de la Administración puede generar daños que deben ser reparados, no surgen acreditados los elementos necesarios para configurar una hipótesis de responsabilidad de esta Intendencia en tanto no se describen ni se acreditan los perjuicios concretos ni la estimación del daño cuya reparación se pretende;

4o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se desestime la petición administrativa promovida;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar a la petición administrativa promovida por el colectivo de personas identificado como "vecinos y vecinas del edificio San Felipe y Santiago" sito en la calle Reconquista N.º 324, mediante la cual solicitan la reparación de los daños provocados por la contaminación acústica y las alteraciones a la limpieza, la seguridad, el tránsito y el acceso a su edificio derivados de las obras desarrolladas durante más de un año en las calles adyacentes.-

2.- Pase al Departamento de Secretaría General para notificar a los interesados y demás efectos.-

 

 

JUSTO RAÚL ONANDI SCHIAVO, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

VIVIANA CECILIA REPETTO AQUINO, SECRETARIA GENERAL.-