VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la empresa SAETA Canal 10;
RESULTANDO: 1o.) que el objeto del convenio cuya aprobación se propicia consiste en mantener vigente la promoción de la producción audiovisual nacional y el Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Producción Audiovisual Nacional (FONA) creado para ese fin, a cuyos efectos se acuerda la forma de pago de las sumas adeudadas por la empresa;
2o.) que SAETA TV Canal 10 junto con el resto de los canales de televisión abierta y cable, así como el Ministerio Educación y Cultura (MEC), la Asociación de Productores y Realizadores del Cine del Uruguay (Asoprod) y la IdeM integran el FONA;
3o.) que los canales de aire y cable realizan un aporte anual, dividido en 6 cuotas iguales y consecutivas, según canon que se actualiza de acuerdo a la paramétrica anual;
4o.) que en el año 2015 el canal 10 dejó de hacer su aporte y ha generado una deuda total que asciende a la suma de $ 8.704.607, la cual se compromete a pagar en 55 cuotas, junto a los aportes anuales de cada año;
5o.) que pasadas estas actuaciones a informe de la Asesora Legal del Departamento de Cultura y de Asesoría Jurídica, se realizan algunas observaciones, contenidas en un nuevo convenio, en el cual la asesora, dado el tiempo transcurrido, sugería un ajuste en el pago;
6o.) que al respecto la Unidad de Locaciones Montevideanas informa que :"Se toma conocimiento de lo informado por la Asesoría Jurídica en cuanto a incorporar un mecanismo de ajuste, lo cual en consulta con la dirección del Departamento de Cultura se entiende no es necesario en este caso. Se adjunta nueva versión del convenio con los ajustes de fechas y montos por el plazo transcurrido y se solicita se expida la resolución correspondiente";
CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
2o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura se manifiesta de conformidad solicitando la aprobación del convenio de referencia;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y SAETA TV. Canal 10 en los siguientes términos:
CONVENIO: En Montevideo a los …… días del mes de ……… de 202.... entre POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, en adelante (IdeM), inscripta en el Rut con el Nº………..con domicilio en la Av 18 de Julio 1360 de esta ciudad, representada por …………………… en calidad de …………………. y POR OTRA PARTE: ….., C.I.……...en calidad de….. en nombre y representación de la empresa SAETA TV CANAL 10 (en adelante la empresa), inscripta en el RUT con el Nº………………… con domicilio en Lorenzo Carnelli 1234 de esta ciudad, celebran el siguiente convenio.
PRIMERO: ANTECEDENTES: 1) SAETA TV Canal 10 ha suscrito convenios con la IdeM con fecha 6 de junio de 1995, 26 de agosto de 2004 y 20 de diciembre de 2010, en los cuales se estipula la creación de un Fondo de Administración conjunta, integrado mediante los aportes anuales de la compareciente, además de las empresas Monte Cablevideo S.A., Montecarlo TV S.A., Riselco S.A., Sociedad Televisora Larrañaga S.A., tractoral S.A., y el Ministerio de Educación y Cultura, con el objetivo de promover la producción audiovisual nacional. 2) Por Resolución Nº 3439/04 dictada por el Intendente de Montevideo el 26 de julio de 2004 se aprobó el convenio que fuere efectivamente suscrito el 26 de agosto de 2004, en cuya cláusula segunda se dispuso que el monto del aporte por parte de los canales de Televisión Abierta asciende a $ 370.000 (pesos uruguayos trescientos setenta mil), regulándose la integración, forma de pago y reajustes. 3) SAETA TV Canal 10, mantiene una deuda al día de la fecha con el Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Producción Audiovisual Nacional (FONA), que asciende a $ 8.704.607 (pesos uruguayos ocho millones setecientos cuatro mil seiscientos siete), deuda que es aceptada y asumida por la empresa. 4) En consecuencia, presenta una propuesta de pago en los términos que a continuación se dirán.
SEGUNDO: LEGITIMACIÓN ACTIVA: La empresa reconoce a la IdeM la legitimación activa para adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de este convenio, obligándose a suscribir toda la documentación necesaria para hacer efectiva esta obligación.
TERCERO: OBJETO: Las partes signatarias expresan su objetivo común de mantener vigente la promoción de la producción audiovisual nacional y el Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Producción Audiovisual Nacional (FONA) creado para ese fin, a cuyos efectos se acuerda la forma de pago de las sumas adeudadas por la empresa.
CUARTO: INTEGRACIÓN AL FONDO DE SUMAS ADEUDADAS: La empresa deudora se compromete a integrar al fondo la suma adeudada que asciende a $ 8.704.607 (pesos uruguayos ocho millones setecientos cuatro mil sescientos siete) en los términos que surgen del ANEXO I. Dichas sumas se abonarán en 48 )cuarenta y ocho) cuotas mensuales que se depositarán en la cuenta corriente del banco..................................., número ......................................... y se integrarán de la siguiente manera:
a) un pago mensual en los meses de enero, febrero y marzo de 2023 de $ 625.488 (pesos uruguayos seiscientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta y ochos);
b) un pago mensual en los meses de abril, mayo y junio de 2023 de $ 375.072 (pesos uruguayos trescientos setenta y cinco mil setenta y dos) cada uno.
c) cuarenta y dos pagos mensuales a partir de julio de 2023 a diciembre de 2026 de $ 135.784 (ciento treinta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro pesos uruguayos) cada uno.
d) Asimismo, la empresa se compromete a realizar los aportes anuales de los años 2023 a 2026 en seis pagos bimensuales, venciendo el último día del mes de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre de cada año. Dichos pagos se adicionarán al pago de lo adeudado y acordado por el presente convenio, manteniéndose las actualizaciones ya previstas.
QUINTO: CADUCIDAD DE LOS PLAZOS: En caso de atraso en el pago de una o más cuotas la IdeM podrá dar por extinguidos los plazos, pudiéndose exigir el pago de la totalidad de la deuda.
SEXTO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
SÉPTIMO: INTERESES: Para el caso de atraso en más de 2 (dos) cuotas, se aplicará el máximo interés moratorio que permita el Banco Central.
OCTAVO: INDIVISIBILIDAD.- Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de éstas.
NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
DÉCIMO: COMUNICACIONES. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
DECIMOPRIMERO: MARCO DEL CONVENIO: Este convenio actualiza y complementa a los firmados anteriormente sobre el mismo tenor el 6 de junio 1995, 26 de agosto de 2004 y 20 de diciembre de 2010. Por lo tanto, todo lo no reformado en el presente convenio, mantiene su plena vigencia.
DECIMOSEGUNDO: REPRESENTACIÓN.- Se acredita la representación invocada por ........según certificado notarial que se adjunta.
En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
ANEXO I - Plan de pagos
|
Cuota
|
Año
|
Mes
|
Pago deuda
|
Pago anual
|
Total mensual
|
|
1
|
2023
|
enero
|
625.488
|
Aporte 2023 1/6
|
625.488 + Aporte 2023 1/6
|
|
2
|
2023
|
febrero
|
625.488
|
|
625.488
|
|
3
|
2023
|
marzo
|
625.488
|
Aporte 2023 2/6
|
625.488 + Aporte 2023 2/6
|
|
4
|
2023
|
abril
|
375.072
|
|
375.072
|
|
5
|
2023
|
mayo
|
375.072
|
Aporte 2023 3/6
|
375.072 + Aporte 2023 3/6
|
|
6
|
2023
|
junio
|
375.072
|
|
375.072
|
|
7
|
2023
|
julio
|
135.784
|
Aporte 2023 4/6
|
135.784 + Aporte 2023 4/6
|
|
8
|
2023
|
agosto
|
135.784
|
|
135.784
|
|
9
|
2023
|
septiembre
|
135.784
|
Aporte 2023 5/6
|
135.784 + Aporte 2023 5/6
|
|
10
|
2023
|
octubre
|
135.784
|
|
135.784
|
|
11
|
2023
|
noviembre
|
135.784
|
Aporte 2023 6/6
|
135.784 + Aporte 2023 6/6
|
|
12
|
2023
|
diciembre
|
135.784
|
|
135.784
|
|
13
|
2024
|
enero
|
135.784
|
Aporte 2024 1/6
|
135.784 + Aporte 2024 1/6
|
|
14
|
2024
|
febrero
|
135.784
|
|
135.784
|
|
15
|
2024
|
marzo
|
135.784
|
Aporte 2024 2/6
|
135.784 + Aporte 2024 2/6
|
|
16
|
2024
|
abril
|
135.784
|
|
135.784
|
|
17
|
2024
|
mayo
|
135.784
|
Aporte 2024 3/6
|
135.784 + Aporte 2024 3/6
|
|
18
|
2024
|
junio
|
135.784
|
|
135.784
|
|
19
|
2024
|
julio
|
135.784
|
Aporte 2024 4/6
|
135.784 + Aporte 2024 4/6
|
|
20
|
2024
|
agosto
|
135.784
|
|
135.784
|
|
21
|
2024
|
septiembre
|
135.784
|
Aporte 2024 5/6
|
135.784 + Aporte 2024 5/6
|
|
22
|
2024
|
octubre
|
135.784
|
|
135.784
|
|
23
|
2024
|
noviembre
|
135.784
|
Aporte 2024 6/6
|
135.784 + Aporte 2024 6/6
|
|
24
|
2024
|
diciembre
|
135.784
|
|
135.784
|
|
25
|
2025
|
enero
|
135.784
|
Aporte 2025 1/6
|
135.784 + Aporte 2025 1/6
|
|
26
|
2025
|
febrero
|
135.784
|
|
135.784
|
|
27
|
2025
|
marzo
|
135.784
|
Aporte 2025 2/6
|
135.784 + Aporte 2025 2/6
|
|
28
|
2025
|
abril
|
135.784
|
|
135.784
|
|
29
|
2025
|
mayo
|
135.784
|
Aporte 2025 3/6
|
135.784 + Aporte 2025 3/6
|
|
30
|
2025
|
junio
|
135.784
|
|
135.784
|
|
31
|
2025
|
julio
|
135.784
|
Aporte 2025 4/6
|
135.784 + Aporte 2025 4/6
|
|
32
|
2025
|
agosto
|
135.784
|
|
135.784
|
|
33
|
2025
|
septiembre
|
135.784
|
Aporte 2025 5/6
|
135.784 + Aporte 2025 5/6
|
|
34
|
2025
|
octubre
|
135.784
|
|
135.784
|
|
35
|
2025
|
noviembre
|
135.784
|
Aporte 2025 6/6
|
135.784 + Aporte 2025 6/6
|
|
36
|
2025
|
diciembre
|
135.784
|
|
135.784
|
|
37
|
2026
|
enero
|
135.784
|
Aporte 2026 1/6
|
135.784 + Aporte 2026 1/6
|
|
38
|
2026
|
febrero
|
135.784
|
|
135.784
|
|
39
|
2026
|
marzo
|
135.784
|
Aporte 2026 2/6
|
135.784 + Aporte 2026 2/6
|
|
40
|
2026
|
abril
|
135.784
|
|
135.784
|
|
41
|
2026
|
mayo
|
135.784
|
Aporte 2026 3/6
|
135.784 + Aporte 2026 3/6
|
|
42
|
2026
|
junio
|
135.784
|
|
135.784
|
|
43
|
2026
|
julio
|
135.784
|
Aporte 2026 4/6
|
135.784 + Aporte 2026 4/6
|
|
44
|
2026
|
agosto
|
135.784
|
|
135.784
|
|
45
|
2026
|
septiembre
|
135.784
|
Aporte 2026 5/6
|
135.784 + Aporte 2026 5/6
|
|
46
|
2026
|
octubre
|
135.784
|
|
135.784
|
|
47
|
2026
|
noviembre
|
135.784
|
Aporte 2026 5/6
|
135.784 + Aporte 2026 5/6
|
|
48
|
2026
|
diciembre
|
135.784
|
|
135.784
|
2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Cultura la facultad de firmar el convenio cuyo texto se aprueba por el numeral que antecede.-
3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y Recursos Financieros; a las Divisiones Asesoría Jurídica e Información y Comunicación; a la Asesora Legal del Departamento de Cultura; al Servicio de Escribanía; y pase -por su orden-, a Contaduría General y a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia.-
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