Resolución N° 0022/26
Nro de Expediente:
2025-5220-98-000881
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
05/01/2026


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO -NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA MASBOLSA SRL CONTRA LAS RESOLUCIONES NOS. 1143/25/5220 Y 1144/25/5220, AMBAS DE 12/05/25.-

Montevideo, 05 de Enero de 2026.-
 

                         VISTO: los recursos interpuestos de reposición y apelación en subsidio por la empresa MASBOLSA SRL RUT  217844370018, contra las Resoluciones Nos. 1143/25/5220 y 1144/25/5220, ambas de 12/05/25, dictadas por la Gerencia del Servicio de Convivencia Departamental, en ejercicio de facultades delegadas, cada una de las cuales le impuso una multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco), en razón de la infracción a lo establecido en el artículo D. 1928.14, literal i), del Volumen VI “Higiene y Asistencia Social” del Digesto Departamental (elementos de acopio al limite de su capacidad en la vía pública);

                         RESULTANDO: 1o.) que la recurrente se agravia por entender que vende los bolsones, a diferencia de las volquetas tradicionales de acopio de residuos, por lo que se desprende de su propiedad la cual pasa a pertenecer en exclusividad a quien la adquiere, que asimismo si el titular de la bolsa, quien pudo y debió solicitar el retiro, no lo hizo, no se la puede responsabilizar por un hecho que le es totalmente ajeno, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma mientras que correspondía únicamente el de reposición por haber actuado la Gerencia del Servicio de Convivencia Departamental en ejercicio de facultades delegadas;

3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad informa que el cuerpo inspectivo constató elementos para acopio de residuos ubicados tanto en la calle Soriano frente al Nº 1364 como en la calle Durazno frente al Nº 1360, encontrándose ambos al límite de su capacidad en infracción a las disposiciones departamentales;

4o.) que el acto de constatación de los hechos, mediante inspección realizada por funcionario público en ejercicio de sus funciones, tal cual consta en Actas Nos. 15817 y 15829 de 12/03/25 y 13/03/25, respectivamente, da cuenta del incumplimiento a las normas de higiene, fundamentando lo actuado por la Administración;

5o.) que notificada la recurrente a los efectos de que regularice su situación y proceda al vaciamiento inmediato de los bolsones, dichos extremos no se verificaron, quedando las infracciones consolidadas conforme a lo establecido en el artículo D.1928.14  del Volumen VI del Digesto Departamental;

6o.) que el referido artículo establece, en su literal i), que aquellas empresas transportadoras que no levanten las volquetas o cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio de residuos cuando estos estén al límite de su capacidad será pasible de una sanción de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) diaria;

7o.) que en ese sentido los actos impugnados se encuentran debidamente fundados y el quantum de la sanción ajustado a derecho, correspondiéndose con el previsto para tales infracciones;

8o.) que previo a la adopción de la sanción se le confirió la vista previa al amparo de lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, cumpliéndose con el principio del debido procedimiento;

9o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se desestime el recurso de reposición interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa MASBOLSA SRL RUT  217844370018, contra las Resoluciones Nos. 1143/25/5220 y 1144/25/5220, ambas de 12/05/2025, dictadas por la Gerencia del Servicio de Convivencia Departamental, en ejercicio de facultades delegadas, cada una de las cuales le impuso una multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco), en razón de la infracción a lo establecido en el artículo D. 1928.14, literal i), del Volumen VI “Higiene y Asistencia Social” del Digesto Departamental (elementos de acopio al limite de su capacidad en la vía pública).-

2.- Pase al Servicio de Convivencia Departamental para notificar a la interesada y demás efectos.-

 

 

MARIO ESTEBAN BERGARA DUQUE, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

VIVIANA CECILIA REPETTO AQUINO, SECRETARIA GENERAL.-