VISTO: los recursos interpuestos de reposición y apelación en subsidio por MASBOLSA SRL RUT 217844370018 contra las Resoluciones Nos. 3862/23/5220 y 3866/23/5220, de 30/11/23, Nº 3923/23/5220 de 07/12/23 y Nº 4065/23/5220 de 26/12/23 dictadas por la Gerencia del Servicio de Convivencia Departamental, en ejercicio de facultades delegadas, cada una de las cuales le aplica una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez) por contravenir el artículo R.424.110.12 literal a) del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental (plazo máximo por el que pueden quedar ubicadas las volquetas para acopio de materiales de construcción) y contra las Resoluciones Nos. 3863/23/5220 y 3865/23/5220, de 30/11/23, Nº 3924/23/5220, 3925/23/5220 y 3926/23/5220 de 07/12/23, Nº 4010/23/5220 de 15/12/23 y Nº 4063/23/5220 de 26/12/23, dictadas por la Gerencia del Servicio de Convivencia Departamental, en ejercicio de facultades delegadas, cada una de las cuales le aplica una multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) por infringir lo dispuesto en el artículo D.1928.14 literal i) del Volumen VI del Digesto Departamental (no levantar las volquetas o cualquier otro elemento de acopio de residuos cuando estos están al límite de su capacidad);
RESULTANDO: 1o.) que si bien la recurrente se reservó el derecho de fundamentar los recursos interpuestos con posterioridad, a pesar de la vista conferida a tales efectos, no lo realizó, excepto respecto a la Resolución Nº 4010/23/5220 de la cual se agravia por entender que vende los bolsones, a diferencia de las volquetas tradicionales de acopio de residuos, por lo que se desprende de su propiedad, que asimismo si el adquirente, quien pudo y debió solicitar el retiro, no lo hizo, no se la puede responsabilizar por un hecho que le es totalmente ajeno, entre otras consideraciones;
2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos contra las Resoluciones Nos. 3923/23/5220, 3924/23/5220, 3925/23/5220, 3926/23/5220, 4010/23/5220, 4063/23/5220 y 4065/23/5220, fueron interpuestos en tiempo y forma mientras que correspondía únicamente el de reposición por haber actuado la Gerencia del Servicio de Convivencia Departamental en ejercicio de facultades delegadas;
3o.) que continúa señalando que los recursos contra las Resoluciones Nos. 3862/23/5220, 3863/23/5220, 3865/23/5220 y 3866/23/5220 fueron interpuestos de forma extemporánea por lo cual corresponde considerar el accionamiento deducido en carácter de petición;
4o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad informa que en cuanto a las Resoluciones Nos. 3863/23/5220, 3925/23/5220 y 4010/23/5220, el cuerpo inspectivo constató los bolsones desbordados en la Rbla. Wilson esquina Bv. Gral. Artigas, José Ellauri 790 y Reconquista esquina Bartolomé Mitre, labrándose las actas Nº 4515 de 06/05/22, Nº 05734 de 24/06/23 y Nº 08106 del 29/06/23, habiéndose aportado asimismo imágenes en las que se da cuenta de que los bolsones se encontraban infringiendo lo dispuesto en el artículo D.1928.14 literal i) del Volumen VI del Digesto Departamental, fundamentando lo actuado por la Administración;
5o.) que en cuanto a las Resoluciones Nos. 3926/23/5220, 3924/23/5220, 4063/23/5220 y 3865/23/5220, la referida Unidad indica que a consecuencia del ejercicio de sus facultades inspectivas, el funcionario actuante debe recabar prueba contundente de la comisión de la infracción y de los elementos objetivos determinantes de la atribución de responsabilidad, debiendo documentarse suficientemente a efectos de formar una convicción irrefutable respecto de los hechos imputados, extremos que no se verificaron en dichas actuaciones;
6o.) que por otra parte, respecto a las Resoluciones Nos. 3862/23/5220, 3866/23/5220, 3923/23/5220 y 4065/23/5220, si bien el artículo R. 424.110.12 literal a) del Digesto Departamental establece que el plazo máximo por el que pueden quedar ubicadas las volquetas para acopio de materiales de construcción es de tres días corridos, la remisión hecha al artículo D.1928 literal g) como fundamento de la sanción, no es correcta en tanto dicho literal no prevé como infracción la superación del plazo de permanencia, contraviniendo el principio de legalidad;
7o.) que en tal sentido, el artículo 26 del Decreto Nº 21.626 dispone que cuando se comprobare en forma fidedigna y debidamente documentada en el expediente respectivo, que en una multa impuesta por esta Administración se padeció error en la persona, los hechos o las normas aplicadas, corresponderá de oficio o a petición de parte, revocar la resolución que impuso la sanción, devolviéndose en su caso los importes abonados por tal concepto;
8o.) que la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se desestime el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Nº 3863/23/5220 por extemporáneo y contra las Resoluciones Nos. 3925/23/5220 y 4010/23/5220 por los fundamentos expuestos en el Resultando 4o.), y se dejen sin efecto las Resoluciones Nos. 3926/23/5220, 3924/23/5220, 4063/23/5220 y 3865/23/5220 por no haberse aportado prueba suficiente de la infracción imputada así como las Resoluciones Nos. 3862/23/5220, 3866/23/5220, 3923/23/5220 y 4065/23/5220, por inexistencia de norma de rango legislativo que consagre la infracción invocada;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por MASBOLSA SRL RUT 217844370018 contra las Resoluciones Nos. 3863/23/5220, 3925/23/5220 y 4010/23/5220 de 30/11/23, 07/12/23 y 15/12/23 respectivamente, dictadas por la Gerencia del Servicio de Convivencia Departamental, en ejercicio de facultades delegadas, cada una de las cuales le aplica una multa de UR 5(Unidades Reajustables cinco), por infringir lo dispuesto en el artículo D.1928.14 literal i) del Volumen VI del Digesto Departamental (no levantar las volquetas o cualquier otro elemento de acopio de residuos cuando estos están al límite de su capacidad).- 2.- Dejar sin efecto Resoluciones Nº 3865/23/5220, de 30/11/23, Nº 3924/23/5220 y 3926/23/5220 de 07/12/23 y Nº 4063/23/5220, de 26/12/23, dictadas por la Gerencia del Servicio de Convivencia Departamental, en ejercicio de facultades delegadas, cada una de las cuales le impuso una multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) por contravenir el artículo D.1928.14 literal i) del Volumen VI “Higiene y Asistencia Social” no levantar las volquetas o cualquier otro elemento de acopio de residuos cuando estos están al límite de su capacidad) 3.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 3862/23/5220 y 3866/23/5220 de 30/11/23, Nº 3923/23/5220, de 07/12/23, y Nº 4065/23/5220 de 26/12/23, dictadas por la Gerencia del Servicio de Convivencia Departamental, en ejercicio de facultades delegadas, cada una de las cuales le impuso una multa de UR 10 (Unidades Reajustables diez) por contravenir el artículo R. 424.110.12 a) del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental (plazo máximo por el que pueden quedar ubicadas las volquetas para acopio de materiales de construcción).- 4.- Pase al Servicio de Convivencia Departamental para notificar a la interesada y demás efectos.-
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