Resolución N° 0020/26
Nro de Expediente:
2023-5220-98-001660
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
05/01/2026


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO - SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LAS SRAS. LILIER FRANCIS GONZÁLEZ MOREIRA Y KARLA DAYANA BRUCEÑO, CONTRA LA RESOLUCIÓN N.º 624/23/1000 DE 01/06/23.-

Montevideo, 05 de Enero de 2026.-
 

                         VISTO: los recursos interpuestos de reposición y apelación en subsidio por las Sras. Lilier Francis González Moreira y Karla Dayana Bruceño, contra la Resolución N.º 624/23/1000 de 01/06/23, dictada por el Departamento de Secretaría General en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se les aplica una multa de UR 54, por infringir la paralización de obra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 21.626;

                         RESULTANDO: 1o.) que las recurrentes se agravian por entender que no incurrieron en los hechos por las cuales fueron sancionadas, que asimismo los inspectores cometieron un error en tanto le atribuyeron la autoría de una obra efectuada en el padrón lindero al suyo, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma mientras que correspondía únicamente el de reposición por haber actuado el Departamento de Secretaría General en ejercicio de facultades delegadas;

3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad informa que la resolución impugnada no individualiza la disposición legislativa que determina la cuantía de la multa aplicada adoleciendo de un vicio formal;

4o.) que en efecto, el artículo 24 del Decreto No. 21.626 dispone que la resistencia a la inspección o desacato de las órdenes impartidas por los funcionarios inspectores, se sancionará con el equivalente al importe de la mencionada multa, sin que se haya individualizado en la resolución atacada cuál es la norma a la que se reenvía para derivar en la multa a aplicar;

5o.) que en ese sentido, la norma utilizada como fundamento de la sanción debió complementarse con aquella que indicara el guarismo punitivo, situación que no se verificó;

6o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se acoja el recurso de reposición interpuesto debiéndose reconducir el procedimiento administrativo infraccional;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por las Sras. Lilier Francis González Moreira y Karla Dayana Bruceño, contra la Resolución N.º 624/23/1000 de 01/06/23, dictada por el Departamento de Secretaría General en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se les aplica una multa de UR 54 por infringir la paralización de obra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 21.626.-

2.- Pase al Servicio de Convivencia Departamental para notificar a los interesados y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Resultando 6o.) de la presente Resolución.- 

 

 

MARIO ESTEBAN BERGARA DUQUE, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

VIVIANA CECILIA REPETTO AQUINO, SECRETARIA GENERAL.-