Resolución N° 0249/26
Nro de Expediente:
2025-5010-98-000069
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
26/01/2026


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO - NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN SUBSIDIO POR LAS FUNCIONARIAS SRAS. ADA LEONARDI JAUME Y LAURA BERVEJILLO SABATÉ CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº. 572/25/5000, DE 23/05/25, DICTADA POR LA DIRECCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES, POR LA CUAL NO SE HIZO LUGAR A SU PETICIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A QUE SE LES INCLUYA LA PARTIDA DE DESCENTRALIZACIÓN EN EL LISTADO DE COMPENSACIONES COMPATIBLES CON LA PERCEPCIÓN DEL 100% DEL MONTO DE LA PARTIDA DE COMPROMISO DE GESTIÓN.-

Montevideo, 26 de Enero de 2026.-
 

                         VISTO: los recursos interpuestos de reposición y apelación en subsidio por las funcionarias Sras. Ada Leonardi Jaume y Laura Bervejillo Sabaté, CI 5.107.715-7 y 2.009.006-9, respectivamente, contra la Resolución N.º 572/25/5000, de23/05/25, dictada por la Dirección del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, por la cual no se hizo lugar a su petición administrativa tendiente a que se les incluya la partida de Descentralización en el listado de compensaciones compatibles con la percepción del 100% (cien por ciento) del monto de la partida de Compromiso de Gestión;

                         RESULTANDO: 1o.) que las recurrentes se agravian por entender que la Administración incurrió en un error al no incluir la partida de Descentralización en el listado recogido por la Resolución N.º 301/14/5000 de 04/04/14, en tanto la normativa que creó dicha partida consigna expresamente que su percepción no implicará en ningún caso la pérdida de beneficios funcionales vigentes, ni será incompatible con otras partidas, compensaciones ordinarias o especiales, horas extraordinarias, viáticos o retribuciones de cualquier índole, que asimismo el acto impugnado no se encuentra debidamente motivado por lo que correspondería se lo dejara sin efecto, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma mientras que la Dirección del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales no hizo lugar al de reposición mediante Resolución N.º 882/25/5000 de 25/07/25 y franqueó el de apelación interpuesto en subsidio;

3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad informa que el artículo 32 del Decreto N.º 31.688 de 20/06/06, en la redacción dada por el artículo 29 del Decreto N.º 33.753, establece una compensación destinada a funcionarios que se desempeñen en los Municipios y sus respectivas dependencias conformada por un monto fijo, pagadero mes a mes;

4o.) que por su parte, la Resolución N.º 249/17 de 16/01/17 y su modificativa N.º 2482/19 de 23/05/19, implementan el nuevo modelo de compromiso de gestión y establecen en su artículo 10, literal b) que quienes perciban compensaciones no incluidas en la Resolución N.º 301/14/5000 de 04/04/14 y sus correspondientes modificativas, percibirán la diferencia entre el valor previsto para el Compromiso de Gestión y el valor de dichas partidas, estableciendo para el caso de que esa diferencia resulte menor o igual al 50% (cincuenta por ciento) del monto de la partida de Compromiso de Gestión, que la base de cálculo quedará fijada en el 50% (cincuenta por ciento) del valor del Compromiso de Gestión;

5o.) que en ese sentido, la referida Unidad informa que la partida de Descentralización es compatible con el Compromiso de Gestión, pudiendo coexistir ambas sin anularse, siendo en estos casos el monto del Compromiso de Gestión el 50% (cincuenta por ciento);

6o.) que por lo expuesto, las recurrentes no ostentan la titularidad de un derecho subjetivo a cobrar el 100% (cien por ciento) de la partida de Compromiso de Gestión ni se padeció error al no incluir la partida de Descentralización en la Resolución N.º 301/14/5000 de 04/04/14;

7o.) que el acto impugnado se encuentra debidamente motivado, siendo la decisión ajustada a derecho y a la prerrogativa de organizar y orientar sus actividades por razones de mejor servicio:

8o.) que en mérito a lo expuesto y no siendo de recibo los agravios, la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se desestime el recurso de apelación interpuesto en subsidio;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por las funcionarias Sras. Ada Leonardi Jaume y Laura Bervejillo Sabaté, CI 5.107.715-7 y 2.009.006-9, respectivamente, contra la Resolución N.º 572/25/5000, de23/05/25, dictada por la Dirección del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales por la cual no se hizo lugar a su petición administrativa tendiente a que se incluya la partida de Descentralización en el listado de compensaciones compatibles con la percepción del 100% (cien por ciento) del monto de la partida de Compromiso de Gestión.-

2.- Pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para notificar a las interesadas y demás efectos.-

 

 

 

JUSTO RAÚL ONANDI SCHIAVO, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

VIVIANA CECILIA REPETTO AQUINO, SECRETARIA GENERAL.-