Resolución N° 0258/26
Nro de Expediente:
2025-5220-98-000964
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
26/01/2026


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO. NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA VIVAMAT SA CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 3261/24/5220 DE 10/12/24.-

Montevideo, 26 de Enero de 2026.-
 

                         VISTO: los recursos interpuestos de reposición y apelación en subsidio por la empresa Vivamat SA, RUT 216727220011, contra la Resolución Nº 3261/24/5220, de 10/12/24, dictada por la Gerencia del Servicio de Convivencia Departamental, en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplica una multa de UR 6 (unidades reajustables seis) por infringir los artículos D.539 y R.424.99 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental (obstrucción en la vía pública);

                         RESULTANDO: 1o.) que la recurrente se agravia por entender que existió indefensión en tanto su dirección en la calle Chaná Nº 1810 no tiene vigencia desde junio de 2024, que la única dirección válida para las notificaciones es la que consta en la comparecencia de su escrito, que actualmente se ubica en Ciudad de la Costa (departamento de Canelones), por lo que desconocen las actuaciones allí realizadas a partir del cambio de domicilio en adelante, que asimismo el monto de la sanción resulta exagerado e injusto, por lo que correspondería dejar sin efecto el acto impugnado, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma mientras que correspondía únicamente el de reposición por haber actuado la Gerencia del Servicio de Convivencia Departamental en ejercicio de facultades delegadas;

3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad informa que mediante procedimiento inspectivo de fecha 13/08/24, llevado a cabo en la calle Carlos Anaya Nº 2662 se constató un pasaje peatonal obstruido, sin pasaje alternativo ni señalización, sin la cartelería correspondiente y realizando la carga y descarga de materiales sin permiso habilitante;

4o.) que el acto de constatación de los hechos, mediante inspección realizada por funcionario público en ejercicio de sus funciones, tal cual consta en Acta Nº 11350, de 13/08/24, da cuenta del incumplimiento a la normativa de tránsito fundamentando lo actuado por la Administración;

5o.) que el artículo D.539 del Digesto Departamental establece que todo usuario de la vía pública está obligado a cumplir con las disposiciones referentes al tránsito, así como a no hacer todo aquello que signifique trastornos o peligros en la circulación de personas, vehículos y animales, extremos los cuales la recurrente infringió;

6o.) que contrariamente a lo sostenido por la impugnante, la vista previa le fue conferida en debida forma en oportunidad de ser notificada respecto del contenido del acta de constatación de la infracción, por lo que no existió vulneración al principio del debido procedimiento;

7o.) que el acto impugnado se encuentra debidamente motivado y la multa se encuentra ajustada a derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12, literal C), numeral 7 del Decreto Nº 21.626;

8o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se desestime el recurso de reposición interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa Vivamat SA, RUT 216727220011, contra la Resolución 3261/24/5220, de 10/12/24, dictada por la Gerencia del Servicio de Convivencia Departamental, en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplica una multa de UR 6 (unidades reajustables seis) por infringir los artículos D.539 y R.424.99 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental (obstrucción en la vía pública).-

2.- Pase al Servicio de Convivencia Departamental para notificar a la interesada y demás efectos.-

JUSTO RAÚL ONANDI SCHIAVO, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

VIVIANA CECILIA REPETTO AQUINO, SECRETARIA GENERAL.-