Resolución N° 0077/26
Nro de Expediente:
2017-8655-98-000039
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
12/01/2026


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO - NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA FIRMA ASCENSORES CUBER SRL CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. 0037/21 DE 11/01/21.-

Montevideo, 12 de Enero de 2026.-
 

                         VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la firma ASCENSORES CUBER SRL, RUT 212126110014 contra la Resolución No. 0037/21 de 11/01/21, mediante la cual se dispuso cancelar en forma definitiva la autorización concedida oportunamente por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME), de conformidad con el artículo D.4216.55 del Volumen XV del Digesto Departamental, en virtud de incurrir en una falta gravísima (incumplimiento de la obligación de garantizar el funcionamiento seguro de un ascensor);

                         RESULTANDO: 1o.) que a raíz de un accidente fatal relacionado al funcionamiento del Ascensor Matricula No. 768, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (S.I.M.E) determinó la responsabilidad de la impugnante -responsable del mantenimiento de dicho ascensor- lo cual previa vista de precepto desembocó en el dictado del acto resistido;

2o.) que la recurrente se agravia por entender que no es responsable del accidente en tanto el informe de S.I.M.E. es incompleto y tendencioso ya que si bien determina que dos puertas se abren sin que el ascensor este en el piso no explica cual es la causa de tal irregularidad, lo que podría deberse a las maniobras realizadas tanto por policía como bomberos para poder acceder al lugar donde estaba la víctima, asimismo señala que en su concepto pudo haber un uso desmedido de fuerza violentando la puerta y que a pesar de esto el ascensor continuara en funcionamiento, lo cual no le es atribuible, entre otras consideraciones;

3o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo el recurso fue interpuesto en tiempo y forma;

4o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad informa que conforme a las consideraciones de los técnicos del S.I.M.E. no se comparte que la causa más probable del accidente haya sido la aplicación de una fuerza desmedida ni que se esté en presencia de una circunstancia imprevisible para la responsable del mantenimiento, por el contrario se entiende que se trató de un desajuste de las trabas por tratarse de una instalación de muchos años, la cual requiere una frecuencia de mantenimiento mayor a la declarada -1 (un) mes-;

5o.) que de las conclusiones a las que arribó la Dirección Nacional de Bomberos emerge que el día del accidente las puertas fijas del pozo del ascensor desde el nivel 1 al nivel 3 se abrían sin la necesidad de que la cabina del equipo estuviera en el nivel -lo cual no debería suceder- y que el hecho de que las puertas estuvieran en esas condiciones, para los vecinos no era algo nuevo;

6o.) que  en la inspección llevada a cabo por los técnicos del S.I.M.E. en fecha 15/06/17, también se constató que dos puertas se abrían sin estar la cabina en piso, determinándose en la oportunidad que la causa se debía a una falta de ajuste de la traba electromecánica;

7o.) que por otra parte, en una nueva inspección realizada el 30/01/18 se constata nuevamente que una puerta –la del piso 4º en esta ocasión- se abría sin presencia de la cabina en el piso, asimismo, en una siguiente inspección efectuada el 11/04/18, se da cuenta del cambio de todos los mecanismos de traba de puerta, conducta que S.I.M.E considera hubiera sido la adecuada a fin de asegurar el funcionamiento seguro del equipo;

8o.) que por lo expuesto, resulta acreditado que la empresa encargada del mantenimiento del ascensor no tomó las medidas necesarias para garantizar su funcionamiento seguro;

9o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la firma ASCENSORES CUBER SRL, RUT 212126110014 contra la Resolución No. 0037/21 de 11/01/21, mediante la cual se dispuso cancelar en forma definitiva la autorización concedida oportunamente por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME), de conformidad con el artículo D.4216.55 del Volumen XV del Digesto Departamental, en virtud de incurrir en una falta gravísima (incumplimiento de la obligación de garantizar el funcionamiento seguro de un ascensor).-

2.- Pase al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para notificar al interesado y demás efectos.-

 

 

MARIO ESTEBAN BERGARA DUQUE, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

DIEGO MARTÍN OLIVERA COUTO, SECRETARIO GENERAL (I).-