VISTO: la petición deducida por el Sr. Fernando Daniel Rodríguez Rondán, CI 3.273.045-7, el día 20 de noviembre de 2025;
RESULTANDO: 1o.) que el Sr. Rodríguez efectúa lo que denomina “Reclamo administrativo integral”, por -en sus palabras- “Reparación integral por los daños materiales, morales, institucionales, económicos y sociales ocasionados por la demolición del inmueble donde funcionaba el Club Social Iguá, ejecutada por la Intendencia de Montevideo el día 11 de diciembre de 2017” (sic);
2o.) que en dicha oportunidad el Sr. Rodríguez valoró el daño sufrido por los diversos rubros que enuncia (“pérdida total del inmueble y valor comercial del espacio”, “daños emergentes directos”, “lucro cesante por ocho años de actividad interrumpida”, “daño social cultural y comunitario”, “daño moral reputacional e institucional”, “daño por imposibilidad de acceder al expediente durante más de ocho años”, y “valor del terreno -379 m² aprox.- zona Facultad de Ciencias – Plaza Italia – Av. Italia -Camino Carrasco”), en la suma total de U$S 5.301.000 (cinco millones trescientos un mil dólares estadounidenses);
3o.) que, sin perjuicio de lo anterior, también solicita, en la misma instancia, la adjudicación de un terreno fiscal o vivienda a su nombre;
4o.) que en posterior escrito individualizó el inmueble aludido, expresando que la dirección del “Club Social Iguá” (al que en una ocasión denomina igualmente como “Club Social y Deportivo Iguá”) se encontraba en la calle Iguá Nº 2052, en el inmueble padrón Nº 61.491;
5o.) que consultado el Sistema de Información Geográfica (SIG) el Nº 2052 no aparece como oficialmente asignado, y que el padrón inmobiliario Nº 61.491 corresponde al ‘Condominio de Propiedad Horizontal INVE 16’, sito con frentes a las calles Iguá, Hipólito Yrigoyen y Calle 5;
6o.) que, consultadas asimismo las actuaciones de diversos expedientes (EE Nº 2016-3270-98-000316, EE Nº 2017-3270-98-000052 y EE Nº 2016-0016-98-000497) el local de la calle Iguá Nº 2052 -número aparentemente no asignado en forma oficial- correspondería al local del denominado “Centro Barrial La Bombonera”, utilizado asimismo al mes de enero de 2017 por una iniciativa cultural vecinal llamada “Grupo Malvín Norte Esencia y Cultura” y según informes del Área Social y el Área Urbanística del Servicio Centro Comunal Zonal 6 se trataba una construcción de bloques, madera y techo de chapa, con 3 (tres) ambientes, 2 (dos) baños y cocina, ubicado en espacio público;
7o.) que obra agregada a la actuación 2 del EE Nº 2016-3270-98-000316 una fotografía aérea del año 2017, en la que podía observarse la existencia de una pequeña construcción sobre lo que sería la acera de la calle Iguá, frente al actual Nº 4419, la que ya no aparece en la fotografía aérea del año 2024, observándose en esta lo que parece ser un piso de hormigón en el lugar en el que había estado la construcción;
8o.) que obra en el EE Nº 2016-3270-98-000316 un informe de la Unidad Administradora de Bienes Inmuebles Departamentales de enero de 2018, del que surge que la construcción de marras se encontraba emplazada dentro de los límites del padrón Nº 408.875, surgido como fracción del padrón N.º 61486, de propiedad del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), hallándose aquélla ubicada dentro de las alineaciones proyectadas de la calle Iguá, que corría en parte por terrenos originalmente de propiedad de aquel Banco y de la Universidad de la República y que si bien se encontraba librada al uso público, al no haberse formalizado hasta entonces dicho libramiento el área del inmueble continuaba integrando (a 2018) el padrón Nº 408875, que está incorporado al régimen de propiedad horizontal;
9o.) que el día 8 de diciembre de 2025, hallándose en sustanciación estas actuaciones, el Sr. Rodríguez compareció una vez más dando origen al EE Nº 2025-1001-98-002712, en el que presentó el documento titulado “Proyecto integral de reparación, infraestructura social y desarrollo deportivo – Complejo Social Deportivo Malvín Norte”, donde, sin perjuicio de reafirmar la previa solicitud de reparación económica, a su pretensión anterior suma la solicitud de un predio fiscal adecuado para desarrollar un proyecto social y deportivo que repare el daño y, simultáneamente, beneficie a la comunidad”, concretando un nuevo planteo en los siguientes términos: 1) el pago de la pretendida indemnización por la suma de U$S 5.301.000,oo (dólares estadunidenses cinco millones trescientos un mil), 2) la cesión definitiva del predio del ex Estadio de Huracán Buceo, 3) la exoneración del 100 % de todos los tributos municipales presentes y futuros, 4) el apoyo institucional no financiero (logística, cultura, maquinaria, iluminación, entre otras), 5) el compromiso de transferir en una etapa posterior el predio verde lindero -que no individualiza- para la expansión del complejo, y 6) el reconocimiento formal del proyecto como iniciativa social de interés comunitario, sin injerencia en la propiedad privada ni en la gestión del complejo (de lo que se desprendería que la cesión antes reclamada sería a título de pleno dominio);
CONSIDERANDO: 1o.) que si bien en setiembre del 2017 el Gobierno del Municio E solicitó el desalojo del espacio ocupado por el local referido en la calle Iguá, al hallarse emplazado en un predio del BHU, esta Intendencia se vio imposibilitada de actuar en relación al mismo, razón por la que esta Intendencia no posee registros de ninguna acción jurisdiccional relacionada con dicho local, ni de la existencia de resolución al respecto;
2o.) que en forma previa a la petición a que refieren estas actuaciones el Sr. Rodríguez había efectuado el día 8 de setiembre de 2025 una solicitud de acceso a información pública (EE Nº 2025-1090-98-001958) a la que se accedió mediante la Resolución Nº 1500/25/1000, de 12/11/2025, habiéndosele comunicado, ante la inexistencia de la información que solicitó, que muy probablemente no hubiera sido esta Intendencia la que hizo efectiva la demolición referida sino el BHU o la Agencia Nacional de Vivienda;
3o.) que el Sr. Rodríguez no acreditó su relación con el bien ni su legitimación activa para efectuar el reclamo de referencia;
4o.) que, sin perjuicio de cuanto se ha expuesto, su pretensión no tendría viabilidad de conformidad con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Nº 11.925, de 27 de marzo de 1953, y en el artículo 22 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991 (caducidad cuatrienal de los créditos y reclamaciones de cualquier naturaleza contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados);
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Desestimar la petición deducida en estas actuaciones por el Sr. Fernando Daniel Rodríguez Rondán, CI 3.273.045-7, por las razones expresadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2.- Establecer que la presente resolución deberá ser notificada personalmente en el único domicilio constituido por el peticionante, en calle Iguá, senda 6, casa 12 (en EE Nº 2025-1090-98-001958) y en los domicilios electrónicos que ha utilizado en sus comunicaciones con esta Intendencia.-
3.- Comuníquese al Municipio E, al Servicio Centro Comunal Zonal 6, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase a la División Asesoría Jurídica para proceder a la notificación en la forma indicada.- |