VISTO: el recurso de reposición interpuesto por Rafeluz SA, RUT 214886610012, contra la Resolución N° 2572/22/2000, de 30/08/22, dictada por la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros, actuando en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplicó una multa de UR 40 (unidades reajustables cuarenta), según lo establecido en el numeral 3) del artículo D.2425.34 (instalación de elementos de publicidad y propaganda en espacios públicos sin haber obtenido el correspondiente permiso) del Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público” del Digesto Departamental;
RESULTANDO: 1o.) que la recurrente se agravia por entender que no corresponde la aplicación de la multa impuesta porque el soporte publicitario no contenía publicidad, por tanto no se materializó la actividad publicitaria, y vencida la autorización otorgada para el elemento publicitario bajo el régimen básico, debió volver al régimen de excepción en el que se encontraba antes de la mentada autorización, entre otras consideraciones;
2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo el recurso fue interpuesto en tiempo y forma;
3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad informa que el artículo D.2415 del Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público” del Digesto Departamental conceptúa elemento publicitario como el “medio utilizado como soporte o contenedor del mensaje o anuncio que materializa la actividad de publicidad o propaganda. Se conforma por una estructura y un espacio contenedor del anuncio.”;
4o.) que en ese sentido no es de recibo el agravio de la recurrente porque el elemento publicitario requiere de una autorización vigente para permanecer instalado aún cuando no contenga efectivamente una publicidad;
5o.) que partir del vencimiento de la autorización otorgada por régimen básico, el elemento publicitario del padrón Nº 23.451 está amparado al régimen de excepción, pues cumple con todas las condiciones que la normativa requiere para ello, por lo tanto, no puede afirmarse que al momento de imponerse la sanción el elemento publicitario no contara con autorización para permanecer instalado;
6o.) que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento administrativo para determinar el régimen aplicable al elemento publicitario del padrón Nº 23.451, fue realizado con incertezas y contradicciones que resultan vulneratorias de los principios de motivación, seguridad jurídica y previsibilidad de la actuación administrativa;
7o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa Rafeluz SA, RUT 214886610012, contra la Resolución N° 2572/22/2000, de 30/08/22, dictada por la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros, actuando en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplicó una multa de UR 40 (unidades reajustables cuarenta), según lo establecido en el numeral 3) del artículo D.2425.34 (instalación de elementos de publicidad y propaganda en espacios públicos, sin haber obtenido el correspondiente permiso) del Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público” del Digesto Departamental.-
2.- Pase al Departamento de Recursos Financieros para notificar a la interesada y demás efectos.- |