Resolución N° 966/05
Nro de Expediente:
3140-002117-04
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
28/2/2005


Tema:
RESERVA DE ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO

Resumen:
Instrumentación de la creación de reservas de espacio para discapacitados severos.-

Montevideo, 28 de Febrero de 2005.-
 
        VISTO: la necesidad de ampliar el marco normativo para la equiparación de oportunidades respecto al colectivo de personas con discapacidad severa para trasladarse, relativo a la habilitación de zonas de estacionamiento en lugares públicos y privados;
        RESULTANDO: 1º) que dicha reglamentación debe contemplar a aquellos discapacitados que presenten una discapacidad severa, que requieran para su traslado el uso de sillas de ruedas, sean o no conductores de automóviles adaptados, así como a los vehículos de las Instituciones que atiendan a discapacitados;
        2º) que deberá llevarse un registro de vehículos adquiridos en el marco de la Ley Nº 13.102 del 11/X/62 o se encuentren amparados por el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 22.515 del 28/XI/85 y habilitados para ese fin;
        CONSIDERANDO: 1º) que se exigirá para todos los casos el examen médico a fin de documentar el grado de discapacidad;
        2º) que se debe incluir en el régimen a crearse a las personas con discapacidad residentes o propietarias de vehículos matrículados fuera del Departamento de Montevideo, que deseen inscribirse en el registro;
        3º) que la Comisión para la Gestión Social de la Discapacidad se ha manifestado de acuerdo;
        4º) que el Departamento



        de Acondicionamiento Urbano comparte el criterio sustentado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- El Departamento de Acondicionamiento Urbano, a través de la División Tránsito y Transporte, podrá crear con carácter precario y revocable, reservas de espacio para estacionamiento exclusivo de vehículos de discapacitados que presenten una discapacidad severa, que requieran para su traslado la utilización de sillas de ruedas, sean o no conductores de los vehículos. Dichos espacios podrán ser utilizados también por vehículos de Instituciones que atiendan a discapacitados, las que deberán gestionar su reconocimiento como tal ante la División Tránsito y Transporte.-
        2º.- El Servicio de Ingeniería de Tránsito realizará un relevamiento tendiente a identificar los espacios respectivos a fin de asesorar a la División Tránsito y Transporte, previa a la determinación correspondiente.-
        3º.- La División Vialidad dispondrá la realización de los rebajes de cordón en los estacionamientos señalados.-
        4º.- El Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la División Tránsito y Transporte llevará un registro de vehículos propiedad de personas o instituciones alcanzados por lo dispuesto en la Ley Nº 13.102 o Decreto Departamental Nº 22.515. Este régimen incluirá a titulares de vehículos amparados en el régimen citado matriculados en Montevideo o en otro Departamento.-
        5º.- El interesado deberá presentar un certificado expedido por el Instituto de Traumatología del Ministerio de Salud Pública donde conste el puntaje máximo (puntaje 6) a los efectos de su inclusión en el presente régimen.-
        6º.- El Servicio de Contralor y Registro de Vehículos entregará a los interesados, un distintivo autoadhesivo con el símbolo internacional de la discapacidad, donde figurarán los datos del vehículo. Dicho distintivo deberá lucirse en el ángulo superior derecho del parabrisas del vehículo. La vigencia del mismo será de cinco años.-
        7º.- El Servicio de Vigilancia de la División Tránsito y Transporte vigilará especialmente la utilización de los espacios a definirse, pudiendo retirar de los mismos a aquellos vehículos que no se encuentren amparados en el presente régimen.-
        8º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, al Servicio de Prensa y Comunicación y pase a la División Tránsito y Transporte.-
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal.-
ING. QUIM. PABLO BUONOMO, Secretario General.-