Resolución N° 953/11
Nro de Expediente:
1100-001903-10
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
28/2/2011


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se crea la Unidad Escuela de Oficios y Especialidades, en dependencia directa de la Dirección del Centro de Formación y Estudios de la División Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales; y se establecen los cometidos de la misma.

Montevideo, 28 de Febrero de 2011.-
 
        VISTO: el proyecto presentado por el Centro de Formación y Estudios de la División Administración de Personal, con relación a la creación y puesta de funcionamiento de una Escuela de Oficios y Especialidades;
        RESULTANDO: 1º.) que desde su creación, el Centro de Formación y Estudios se ha encargado de promover el desarrollo personal y profesional de los recursos humanos de la Intendencia de Montevideo, en un modelo de formación continua;
        2º.) que a través de la Unidad de Formación Institucional Permanente se ha dedicado a la formación permanente de los y las funcionarias de esta administración desde el momento de su ingreso, buscando su mejor inserción laboral y acompañándolos a lo largo de su carrera funcional;
        3º.) que en los últimos años se ha constatado que en diversas áreas de trabajo, la tecnología ha variado sustancialmente, siendo menester que los funcionarios y funcionarias actualicen permanentemente sus conocimientos y desarrollen nuevas habilidades para que puedan responder adecuadamente a los nuevos desafíos de la época;
        4º.) que el Centro de Formación y Estudios ha elaborado un proyecto para la creación y puesta en funcionamiento de una Escuela de Oficios y Especialidades con el fin de atender las necesidades formativas de los escalafones Obrero y funcionarios que desarrollen tareas técnico-operativas de otros escalafones de la Intendencia de Montevideo, con el objetivo de mantener una plantilla de funcionarios actualizada y en constante superación, que contribuirá a brindar un mejor servicio a la ciudadanía;
        5º.) que la División Administración de Personal entiende necesario contar con una unidad que se especialice en la formación de los funcionarios que se desempeñan en los diferentes oficios y especialidades, ya sea los de carácter genérico así como en los de carácter netamente representativos de un gobierno departamental, profundizando la atención de la formación hacia el personal de todas las áreas de trabajo de la Intendencia de Montevideo;
        6º.) que a su vez, comparte la iniciativa para la conformación de un equipo interdisciplinario compuesto por otros actores vinculados, con el cometido de trabajar con los integrantes de la Escuela en la identificación de las necesidades de personal obrero y especializado calificado, la determinación de las necesidades de capacitación, el diseño de los programas correspondientes, contribución a la formulación del programa de trabajo de la Escuela y la evaluación del impacto de la capacitación;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales promueve el dictado de resolución para la aprobación del proyecto de creación de la Escuela de Oficios y Especialidades y su puesta en funcionamiento;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.-Crear la Unidad Escuela de Oficios y Especialidades en dependencia directa de la Dirección del Centro de Formación y Estudios de la División Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.-
        2º.-Serán cometidos de dicha Escuela los siguientes:
          a) Investigar y atender las necesidades de capacitación de los funcionarios y funcionarias que se encuentren comprendidos en el escalafón obrero y carreras técnico-operativas de otros escalafones, buscando el perfeccionamiento y actualización de los recursos humanos, que permita una administración eficiente y un mejoramiento de los servicios brindados al ciudadano.
          b) Elaborar un plan de actividades de formación dirigido a funcionarios que revistan en el escalafón obrero y funcionarios que desarrollen tareas técnico-operativas e instrumentar las acciones correspondientes en coordinación con el Consejo Asesor de la Escuela.
          c) Diseñar y ejecutar los programas correspondientes.
          d) Elaborar y mantener actualizada una base de datos con toda la información de las actividades de formación.
          e) Realizar evaluaciones periódicas de los resultados obtenidos y coordinar la evaluación del impacto de la capacitación con el Consejo Asesor.
          f) Generar un entorno de Conocimiento que alcance todas las actividades llevadas adelante, dentro de un ámbito dinámico, creativo e innovador que permita generar y acumular nuevas capacidades.
          g) Coordinar con las distintas dependencias otras acciones formativas.
        3º.-La Escuela de Oficios y Especialidades tendrá un Consejo Asesor que trabajará conjuntamente con la Dirección del Centro de Formación y Estudios y con a Dirección de la Escuela, con los siguientes cometidos:
          a) Identificar las competencias necesarias y el nivel de desempeño requerido para las tareas correspondientes a cada una de las carreras de las comprendidas por este proyecto.
          b) Relevar las necesidades de capacitación de los funcionarios de cada Departamento que tenga en su plantilla, funcionarios que desarrollen tareas técnico-operativas y especialidades.
          c) Participar en el diseño de los programas de formación.
          d) Contribuir en la formulación del plan de actividades de capacitación en la materia, formulado por el Centro de Formación y Estudios.
          e) Asesor en temas de Evaluación de Impacto de la capacitación realizada.
        4º.-El Consejo Asesor se conformará con los siguientes integrantes (titular y suplente):
          - Un representante de la Unidad de Gestión de Calidad.
          - Un representante del Servicio de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana.
          - Un referente en temas de Salud y Seguridad Ocupacional.
          - Un representante del Equipo de Reconversión Laboral del Servicio de Administración de Gestión Humana.
          - Un representante de ADEOM.
        5º.-Facultar al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, dependiente de la División Asesoría Jurídica a realizar las modificaciones correspondientes en el Volumen II del Digesto.
        6º.-Comuníquese a la Secretaría General; a todos los Departamentos; a las Divisiones Asesoría Jurídica y de Administración de Personal; al Centro de Formación y Estudios; y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-